EXTRACTO DE LA ORDEN VMV/251/2023, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2023, DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA DIRECTRIZ ESPECIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA Y CONTRA LA DESPOBLACIÓN CON CARGO AL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL POR ENTIDADES LOCALES
BDNS (Identif.): 680971
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/680971).
Primero.- Objeto.
1. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de inversiones definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023 .
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Actividades subvencionables.
1. Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión, a solicitar por municipios, consistentes en la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento). No serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que la entidad local no sea propietaria del 100% del mismo. En ningún caso, las cesiones de uso, serán título suficiente para acreditar la propiedad.
2. Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.
3. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de gasto de inversión.
4. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen financiación de gasto corriente.
5. Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes limitaciones. Únicamente se podrán solicitar subvenciones para realizar inversiones en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo I):
a) Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.
b) Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.
c) Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
d) Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.
Tercero.- Normativa básica.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Decreto 165/2017, de 31 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.
Orden VMV/1495/2021, de 2 de noviembre, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2020 y otras variables socioeconómicas.
Orden VMV/1789/2021, de 22 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2021.
Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con las restricciones establecidas en el apartado 5 del artículo segundo.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.
5. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
Quinto.- Cuantías.
1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023 aprobado mediante Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, asignando a este fin un importe total de dos millones seiscientos diez mil euros (2.610.000 €) vinculadas a la finanación d de gasto de inversión para entidades locales (Capítulo VI.).
2. Dicha cuantía podrán ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.
3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.
5. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo tercero de la presente convocatoria.
6. La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las inversiones subvencionables propuestas será la siguiente:
Máximo importe a subvencionar: 48.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 20.000 euros.
Sexto.- Plazo de presentación.
Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ellas, claramente diferenciadas, distintas inversiones subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.
Séptimo.- Otros datos de interés.
La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 9520 y/o la denominación "Entidades Locales - Convocatoria 2023". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.
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