DECRETO 58/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2017, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (INFOCAR)
La Ley 1/2011, de 7 de febrero , de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, en su exposición de motivos, declara que “la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de la protección civil de la propia Comunidad Autónoma en virtud de títulos competenciales exclusivos como la vigilancia y protección de edificios e instalaciones propias y coordinación de policías locales (artículo 8.uno.36), espectáculos (artículo 8.uno.29), agricultura (artículo 8.uno.19), ferrocarriles, carreteras y caminos de su ámbito territorial, así como el transporte por esos medios, por cable y por tubería (artículo 8.uno.15), obras públicas (artículo 8.uno.14), industria (artículo 8.uno.11), protección del medio ambiente (artículo 9.1), sanidad e higiene (artículo 9.5) y montes (artículo 9.11). Todos esos preceptos estatuarios proporcionan en su conjunto auténticos títulos habilitadores que legitiman la competencia en la protección civil, respetando los ámbitos correspondientes a otras Administraciones públicas.”
Por otra parte, el carácter de competencia concurrente (Estado-Comunidades Autónomas) se pone de manifiesto en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, a lo largo del cual se emplaza a las comunidades autónomas a elaborar y aprobar sus propios planes territoriales.
Para hacer frente a las afecciones y emergencias derivadas de incendios forestales la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR) en su versión 2017, aprobado por el Decreto 31/2017, de 30 de junio, y elaborado de acuerdo a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de 2013.
En su capítulo 5 'Implantación y mantenimiento del Plan' figura que este instrumento de dirección y coordinación ante emergencias por incendios forestales 'deberá estar en revisión permanente para encajar las normales alteraciones correspondientes a las informaciones básicas del Plan, medios y personal actuante. Asimismo, deberá revisarse para introducir mejoras en el mismo como consecuencia de la experiencia adquirida en su desarrollo, o por aplicación, de nuevas técnicas, o por cambios organizativos.'
El anexo 5 del INFOCAR establece la jerarquía del personal encargado de la lucha contraincendios indicando un orden de prevalencia en la dirección de extinción entre el personal que incorpora medios al incendio. No obstante, con fecha de 5 de junio de 2017, el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) aprobó el estándar de competencias y formación en la posición 'Director Técnico de Extinción en incendios forestales'. Estas recomendaciones favorecen la preparación y homogeneización de la formación del personal dispuesto por las Comunidades Autónomas para hacer frente a los incendios forestales y con esta base se ha modificado la forma de organización y gestión de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, advirtiéndose que lo dispuesto en la actual redacción del anexo 5 no responde a las necesidades actuales del ejercicio de la dirección de extinción.
Así mismo se estima que es necesario dotar de agilidad al proceso de concreción de responsabilidades en un incendio forestal y que permita asumir con celeridad las decisiones y recomendaciones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF). Para ello se considera apropiado que el órgano emisor de estas determinaciones sea el competente en la extinción de los incendios forestales. En la actualidad las competencias en incendios forestales están atribuidas a la D.G. Biodiversidad a través del Decreto 55/2021, de 22 de septiembre , en su apartado 2.4 j) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Por tanto, considerando las necesidades de nuevos procedimientos de actuación del personal y de agilizar la implantación y mantenimiento de la operatividad ante incendios forestales que pueda determinar el departamento competente en planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales se hace necesario eliminar la jerarquía del personal establecida en el citado anexo 5 y modificar su contenido.
El presente texto se ha informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 24 de mayo de 2022.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2022, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).
El Decreto 31/2017, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR), queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la disposición adicional única.
Dos. Se introduce una disposición final primera, con la siguiente redacción:
“Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones requiera la definición, aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.”
Tres. La disposición final única, pasa a ser disposición final segunda.
Cuatro. El anexo 5, Jerarquía del personal perteneciente al órgano autonómico encargado de la lucha contra incendios forestales, pasa a tener la siguiente redacción:
“Anexo 5. Actuación del personal.
Las funciones de dirección técnica y de dirección de extinción de incendios forestales, la organización del personal que realiza servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y sus procedimientos de actuación, serán los que estén establecidos por la dirección general competente en extinción de incendios forestales, y que resulten de aplicación en cada momento.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.
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