Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

 19/09/2022
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Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE de 19 de septiembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE ABRIL DE 2022, RELATIVA A LOS CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo , por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla. Y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la Resolución de 1 de junio de 2022.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2.

En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita. De tal forma, se han ido modulando los controles realizados en base al riesgo derivado del tráfico internacional.

En este sentido, y teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la situación epidemiológica en España, y con el fin de favorecer la normalización de la movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera conveniente actualizar algunos de los aspectos contemplados en la Resolución de 1 de abril de 2022. En base a ello, ya no se considera necesario mantener la utilización de la aplicación Spain Travel Health -SpTH-. Asimismo, una vez restablecida la normalidad en los cruceros internacionales se considera oportuno suprimir las medidas extraordinarias implementadas en su día para su restablecimiento.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. Finalmente, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prevé en su artículo 1, apartado 1 que sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.

Quedan sin efecto los apartados octavo y noveno, así como el anexo I de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Se modifica el apartado décimo de dicha Resolución, que queda redactado de la siguiente forma:

“Décimo. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras.

Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2022.

Tercero. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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