Subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local

 22/06/2022
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Orden EMT/149/2022, de 16 de junio, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local (DOGC de 21 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/149/2022, DE 16 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/123/2018, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE APOYO AL DESARROLLO LOCAL.

En fecha 27 de julio de 2018 se publicó la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local y, en fecha 25 de septiembre de 2020, se procedió a su modificación mediante la publicación de la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, con el fin de adaptarla a las recomendaciones de la Intervención delegada así como clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden.

Uno de los programas regulados en el marco de esta Orden es el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, mediante el Acuerdo de 22 de enero de 2008, impulsó el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal para las 4 comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: Anoia, el Pallars Jussà, el Ripollès y la Terra Alta, con tres grandes objetivos: vertebrar el territorio, compensar las desigualdades y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o más despobladas del territorio catalán.

Paralelamente, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el objetivo de contribuir al equilibrio territorial de las comarcas catalanas, considera oportuno dar apoyo a las entidades locales de estas 4 comarcas mediante la financiación de un conjunto de acciones complementarias en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, en el ámbito del empleo y del desarrollo local, creando el Proyecto “Trabajo en las 4 comarcas”.

Posteriormente, por el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2010, se decide la ampliación del Plan de iniciativas de Dinamización Comarcal en 7 comarcas, incluyendo las 3 comarcas restantes de las Terres de l'Ebre: la Ribera d'Ebre, el Montsià y el Baix Ebre y el Servicio Público de Empleo de Cataluña siguió promoviendo el Proyecto Trabajo en las 7 comarcas, incluyendo estas 3 nuevas comarcas a partir de la convocatoria 2010 hasta la actualidad.

Vista la voluntad del Gobierno de favorecer el reequilibrio territorial y económico de Cataluña, en fecha 7 de junio de 2022 se ha aprobado el Acuerdo de Gobierno por el que se incluyen las comarcas de Alt Urgell, el Baix Penedès, el Berguedà, el Pallars Sobirà y el Priorat como territorios destinatarios del Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

En consecuencia, resulta necesario modificar el apartado 3 de la base 3 de esta Orden, referido a las entidades beneficiarias de este Programa, así como adaptar su conjunto por medio de una disposición adicional que permita reflejar el cambio en la denominación del Programa que necesariamente se deriva de esta ampliación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único:

Se modifica el apartado 3 de la base 3 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, modificada por la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“3.3 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas, las entidades locales de las comarcas de l'Alt Urgell, Anoia, el Baix Ebre, el Baix Penedès, el Berguedà, el Montsià, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Priorat, la Ribera d'Ebre, el Ripollès i la Terra Alta, así como sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.”

Disposición adicional primera

Todas las referencias que se hacen en esta Orden al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, se debe entender referidas al Programa de soporte a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las comarcas.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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