Subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes

 24/01/2022
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Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOCM de 21 de enero de 2022). Texto completo.

ORDEN 7/2022, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE AGUA POTABLE PARA MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

El agua es un recurso básico para la vida, un derecho humano y un bien público, además de ser un patrimonio social, ambiental y económico directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos. En los últimos meses, se ha comprobado, además, que es un factor imprescindible para luchar contra enfermedades como el COVID-19. La sociedad en su conjunto tiene el derecho a utilizar y a disfrutar de este recurso; pero al mismo tiempo todos tenemos la obligación de contribuir a evitar el deterioro de las masas de agua y de preservarlas, en condiciones de cantidad y calidad adecuadas, en beneficio de las generaciones futuras. Estas exigencias cobran más importancia en un contexto como el actual, por la influencia del cambio climático y su impacto sobre el agua.

A nivel europeo, con la aprobación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, esto es, la comúnmente denominada Directiva Marco del Agua, se estableció un instrumento normativo que obliga al Estado a partir de su transposición al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social que incluye, en su artículo 129 , la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por la que se incorpora al derecho español dicha Directiva.

En otro orden de cosas debe constatarse cómo una política de aguas necesita, entre otras cosas, de las infraestructuras imprescindibles para llevarla a cabo. La política de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se orienta fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la ciudadanía de agua potable de calidad, lo que implica tanto la aducción y potabilización, así como la depuración de las aguas residuales que resulten del consumo urbano. La consecuencia es la necesidad de disponer de sistemas de infraestructuras eficaces para las fases del ciclo del agua.

Todo ello explica un esfuerzo continuado, y que habrá de proseguir, de construcción y mantenimiento de infraestructuras para lo que se necesitan los recursos financieros y económicos suficientes.

Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 12/2002 , reguladora del ciclo integral del agua de Castilla-La Mancha, el 27 de junio de 2002. En ella se abordaron cuestiones tan importantes como la creación de una Administración hidráulica en la región, así como el establecimiento de tasas autonómicas para subvenir a los servicios de abastecimiento de agua y depuración de aguas residuales prestados por la Junta de Comunidades. Posteriormente se aprobó la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el propósito de dotar de más agilidad y eficiencia a aquella incipiente administración hidráulica regional.

De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población, aunque en los municipios menores de 20.000 habitantes será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dispone que “el Ministerio de Medio Ambiente impulsará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales para la gestión eficaz y sostenible de los abastecimientos urbanos, promoviendo, entre otros, la elevación del rendimiento hidráulico de los sistemas, la colocación de contadores individuales, la instalación de dispositivos y tecnologías ahorradoras, la realización de dobles redes de distribución de aguas, la limitación del empleo de especies vegetales fuertemente demandantes de agua y el fomento del uso de aguas recicladas, especialmente para usos deportivos, lúdicos o recreativos”.

La situación real del abastecimiento de agua en pequeños y medianos municipios es la siguiente, en líneas generales:

si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

La Comisión Europea pone de manifiesto de forma recurrente esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: “Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional”.

Por Real Decreto 3589/1983 de 28 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimiento de agua, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones de programación, aprobación y tramitación hasta el abono de las certificaciones, de las inversiones en obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y saneamiento, en relación con la función Estatal de ayuda a las Corporaciones Locales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene regulada la función de ayuda a Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas mediante el Decreto 18/1989, de 7 de marzo sobre ayuda a las Corporaciones Locales en abastecimiento y saneamiento.

Tal y como se ha indicado al principio nuestro país en general, y nuestra comunidad autónoma en particular, no han sido ajenas a las dificultades sanitarias, económicas y sociales que ha provocado la enfermedad COVID-19. A fin de mitigar sus efectos, se han implantado medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. A su vez, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica. Estas medidas se concretan en el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021- 2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018. Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará transferencias y préstamos para el periodo 2021-26 y entre otros pilares tiene acelerar la doble transición ecológica y digital, transformando el modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

Las inversiones que este mecanismo propone son para realizar transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural y eficientes en el uso de recursos, la digitalización de la administración y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovación disruptiva en el ámbito de la inteligencia artificial.

El ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, ha incluido dentro de la inversión N.º1 “Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)” un Plan para la “Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios” con el objetivo de habilitar 100 millones de euros del PRTR para que las Entidades Locales, menores de 20.000 habitantes, coordinadas por las Comunidades Autónomas, puedan llevar a cabo inversiones en sus sistemas de abastecimiento para la reducción de pérdidas en redes de distribución, y la reparación y mejora en depósitos e instalaciones de potabilización en medianos y pequeños municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de sus distintos órganos y en base a las competencias atribuidas a esta presidencia mediante Decreto 179/2010, de 1 de julio , por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de inversiones relativas a la mejora en el abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas ayudas es el aumento de la eficiencia y la mejora de calidad de los sistemas de abastecimiento de agua en las entidades locales, a fin de conseguir un desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se contemplan actuaciones de mejora y renovación del sistema de abastecimiento (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de abastecimiento. En cualquier caso, las actuaciones o suma de actuaciones deben suponer un 20 % medio de reducción sobre las pérdidas reales existentes antes de la actuación.

2. Serán elegibles tanto las obras nuevas como las de sustitución, mejora, renovación que contribuyan a conseguir los siguientes objetivos: reducción de pérdidas del sistema, maximización del ahorro del consumo de agua, aumento del control del uso del agua, incremento de la garantía del suministro, mejora de la calidad del agua potable, así como las actuaciones en general que se encuadren en alguno de las siguientes fases del ciclo del agua, que van desde la captación, aducción, potabilización, regulación, almacenamiento y distribución de agua potable.

3. Se deberá garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución.

4. La fecha de inicio de la actuación es la fecha de levantamiento del Acta de Replanteo de los proyectos, que deberá ser posterior al 1 de febrero de 2020 y el plazo para su finalización es la fecha del Acta de Recepción y entrega al uso público, que deberá ser como máximo el 1 de junio de 2025, momento en el que deberán quedar verificada la población afectada, siendo obligatorio que se encuentren ejecutados en más del 50% de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3. Gastos elegibles.

1. Serán elegibles:

a) Los gastos de ejecución de la obra.

b) Los gastos de honorarios profesionales por redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

c) Los gastos correspondientes a los servicios profesionales relacionados con los gastos indicados en el punto a) y b) serán elegibles en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas.

d) Los gastos de las obras de mantenimiento y reparación de las infraestructuras existentes, siempre y cuando cumplan con la finalidad de estas ayudas.

2. No serán elegibles:

a) Aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado, ya sea por la vía de subvención o por estar incluidas en un convenio o protocolo con ella.

Asimismo, no podrán ser seleccionadas las actuaciones incompatibles con las inversiones en ejecución o las finalizadas en los casos que hayan sido financiadas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o por la Entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

b) Las solicitudes presentadas por municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.

c) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

d) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias. Requisitos 1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito inferior (en adelante Eatim) de municipios con menos de 20.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha. También podrán ser beneficiarias las mancomunidades que gestionen servicios de abastecimiento que sirven a municipios con población menor a 20.000 habitantes.

Los municipios y Eatim con población menor de 500 habitantes podrán concurrir a esta convocatoria mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con las diputaciones provinciales correspondientes, siendo en este caso las diputaciones provinciales las que ostentarán la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas. Las obligaciones establecidas en estas bases serán de aplicación tanto a los ayuntamientos y a las Eatim, como a las diputaciones provinciales.

2. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

b) Las actuaciones para las que se solicita subvención no deben estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2012, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad en su solicitud.

Artículo 5. Compromisos.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán comprometerse a:

a) Obtener la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las inversiones.

b) Financiar la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el del importe de ejecución de cada proyecto.

c) La ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

d) Finalizar las obras antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público), y de que la inversión realizada superará el 50% de la prevista a 31 de diciembre de 2023.

e) Controlar, medir, tarificar y cobrar por el consumo de agua en baja en su municipio, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de las actuaciones.

f) Comprometerse a conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europea, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2. La acreditación de todos estos compromisos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará en la propia solicitud de ayuda.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán a través de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU, por un importe estimado de 10.880.000 de euros, que se distribuirá de la siguiente forma en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes:

Tabla omitida.

En base al artículo 14 de la ley 4/2021, de 25 de junio, de medidas urgentes de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima anterior prevista se podrá incrementar sin ejecución a las reglas previstas en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Asimismo, los fondos se distribuirán territorialmente de la siguiente forma:

Provincia de Albacete: 2.176.000,- euros.

Provincia de Ciudad Real: 2.176.000,- euros.

Provincia de Cuenca: 2.176.000,- euros.

Provincia de Guadalajara: 2.176.000,- euros.

Provincia de Toledo: 2.176.000,- euros.

La distribución anterior tendrá carácter estimativo. A la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de selección, y en aras a optimizar los recursos económicos asignados, se podrá reasignar el crédito sobrante de una o varias provincias al resto de ellas.

Igualmente, si los recursos disponibles para la financiación de esta ayuda aumentasen, se incrementaría proporcionalmente la asignación a cada provincia, para ampliar el número de beneficiarios posibles.

2. La cuantía máxima de la ayuda correspondiente a los fondos regulados en estas bases no excederá el 80% del coste elegible del proyecto y se reducirá al 70 % en municipios mayores de 5.000 habitantes. El porcentaje máximo de financiación dependerá del tamaño del municipio o de la mancomunidad, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Entidades beneficiarias con menos de 2.000 habitantes: 80%.

b) Entidades beneficiarias entre 2.000 y 5.000 habitantes: 75%.

c) Entidades beneficiarias mayores de 5.000 y menores de 20.000 habitantes: 70% La población se determinará de acuerdo con el último dato de población disponible del INE a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

El porcentaje de financiación proveniente de la entidad local no podrá proceder de las aportaciones de otros fondos europeos.

3. La subvención máxima por entidad beneficiaria, con independencia del número de proyectos que solicite, no podrá exceder la cuantía que se establece en el párrafo siguiente.

La subvención máxima por entidad beneficiaria se establece en función de su tamaño y es la siguiente:

a) En entidades beneficiarias menores de 2.000 habitantes: 240 euros por habitante con un máximo de 200.000 euros.

b) En entidades beneficiarias entre 2.000 y 5.000 habitantes: 120 euros por habitante con un máximo de 400.000 euros.

c) En entidades beneficiarias mayores de 5.000 habitantes y menores de 20.000 habitantes: 80 euros por habitante con un máximo de 600.000 euros.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la BDNS y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y la puntuación aplicable a cada uno de ellos, hasta un máximo de 100 puntos.

Criterio A: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el PRTR. Actuaciones que contribuyan a una significativa reducción de las pérdidas en el sistema y a un aumento de la garantía. Este apartado se valorará con hasta 30 puntos.

A.1 Se valorará que, tras la actuación solicitada, y en el ámbito de la misma, existan o se hayan instalado contadores en la red o sistema de abastecimiento. Este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Indicador 1: Existencia o compromiso de instalación y mantenimiento de medidores de control de consumos en alta (en captación, ETAP, sistema general, etc). Máximo 3 puntos.

Con emisor de impulsos o contador inteligente: 3 puntos.

Sin emisor de impulsos ni contador inteligente: 2 puntos.

No hay contador: 0 puntos.

Indicador 2: Existencia o compromiso de instalación y mantenimiento de medidores de control de consumos en alta (a la llegada a los depósitos). Máximo 3 puntos.

Con emisor de impulsos o contador inteligente: 3 puntos.

Sin emisor de impulsos ni contador inteligente: 2 puntos.

No hay contador: 0 puntos.

Indicador 3: Existencia o compromiso de instalación mantenimiento de medidores de control de consumos en baja desde la salida de los depósitos hasta el inicio de los ramales de la red en baja. Máximo 3 puntos.

Con emisor de impulsos o contador inteligente: 3 puntos.

Sin emisor de impulsos ni contador inteligente: 2 puntos.

No hay contador: 0 puntos.

Indicador 4: Existencia o instalación, y compromiso de mantenimiento, de contadores domiciliarios. Máximo 6 puntos.

Con emisor de impulsos o contador inteligente: 6 puntos.

Sin emisor de impulsos ni contador inteligente: 4 puntos.

No hay contadores: 0 puntos.

A.2 Aumento de garantía. Se valorará la disposición a conectarse a sistemas de abastecimiento generales o mancomunados. Este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Indicador 5: Disposición a conectarse a sistemas de abastecimiento generales o mancomunados: 15 puntos.

Criterio B: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: Debido a la naturaleza Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías (v.g. contadores inteligentes) en pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Este apartado se valorará con hasta 10 puntos.

Indicador 6: Soluciones innovadoras en su dimensión verde y de eficiencia energética.

Presenta: 5 puntos.

No presenta: 0 puntos.

Indicador 7: Incorporación de nuevas tecnologías.

Presenta: 5 puntos.

No presenta: 0 puntos.

Criterio C: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades. Este apartado se valorará con hasta 50 puntos.

Se concederá un máximo de 50 puntos a las entidades (municipios, Eatim o mancomunidades) en función de su tamaño, de acuerdo al siguiente reparto:

Indicador 8: Tamaño de la entidad solicitante.

Entidades con menos de 2.000 habitantes: 50 puntos.

Entidades con entre 2.001 y 5.000 habitantes: 30 puntos.

Entidades con entre 5.001 y 20.000 habitantes: 20 puntos.

El número de habitantes se determinará con los datos más actualizados del Instituto Nacional de Estadística a fecha de la convocatoria de la ayuda.

Criterio D. Grado de maduración del proyecto. Se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados con su tramitación ambiental aprobada y en donde se verifique la plena disponibilidad de los terrenos.

Este apartado se valorará con hasta 10 puntos.

Indicador 9: Presenta proyecto completo con, en caso de que proceda, tramitación ambiental aprobada:

Sí: 5 puntos.

No: 0 puntos Indicador 10: Presenta certificado de disponibilidad de terrenos Sí: 5 puntos.

No: 0 puntos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un máximo de otros 40 puntos de forma adicional, respecto del total de la puntuación prevista, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos a los municipios, Eatim o mancomunidades cuyos municipios se encuentren en zonas establecidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del medio Rural en Castilla-La Mancha y en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha y en base al acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, tal y como se indica a continuación:

- Municipios o Eatim o mancomunidades con todos sus municipios con menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

- Municipios o Eatim o mancomunidades con todos sus municipios con menos de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación y en los municipios o Eatim o mancomunidades con todos sus municipios de 2.000 habitantes o más en zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

- Municipios o Eatim o mancomunidades con todos sus municipios en zonas en riesgo de despoblación y en los municipios o Eatim o mancomunidades con todos sus municipios de 2.000 habitantes o más en zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

4. En caso de empate, el criterio de selección que primará será el de menor tamaño de población de las entidades beneficiarias empatadas, determinado con los datos más actualizados del Instituto Nacional de Estadística a fecha de la convocatoria de la ayuda.

5. Se establecerá una lista de reserva para las solicitudes que hayan sido baremadas cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias, pero no que hayan sido estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias en el plazo de 1 año siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 1 de enero de 2024, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 8. Compatibilidad.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de la Agencia del Agua de la provincia donde esté ubicada la entidad solicitante y se presentarán de forma telemática con firma electrónica por la persona representante de la entidad solicitante, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)., acompañados de los documentos indicados en el apartado 4. A tal efecto, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Un mismo municipio no podrá tramitar la solicitud de manera individual y a través de la diputación provincial correspondiente a su provincia, en cualquier caso.

3. El número máximo de proyectos que se podrá solicitar por beneficiario será de tres.

4. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memorias o proyectos de ejecución de las actuaciones realizados con arreglo a la normativa vigente en cada caso, firmados por técnico competente, con anexos de presupuestos y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar. Se reflejará claramente que las actuaciones quedan recogidas dentro de alguno de los supuestos recogidos en el artículo segundo de esta orden.

b) Certificado del Secretario de la entidad, que acredite que la solicitud de subvención se suscribe por el órgano municipal competente, junto con los siguientes extremos:

1.º Aprobación del proyecto o memoria por órgano competente municipal, que incluirá:

- Fecha de inicio prevista de las actuaciones.

- Plazo de ejecución.

- Determinación de los objetivos a conseguir: población beneficiada y porcentaje de reducción de pérdidas en cada actuación.

2.º Las actuaciones solicitadas no han sido iniciadas antes del 01 de febrero de 2020.

3.º Las actuaciones no cuentan con otra financiación procedente de fondos europeos.

4.º Qué por el órgano competente municipal se han adoptado los siguientes compromisos:

- Obtener la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

- Financiar la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el del importe de ejecución de cada proyecto.

- La ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento - La correcta explotación, conservación y mantenimiento de las actuaciones que se realicen.

- Controlar, medir, tarificar y cobrar por el consumo de agua en baja en su municipio, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de terminación de las actuaciones.

- La aplicación del sistema de gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses y comenzará el día siguiente a la publicación de su convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios provinciales de la Agencia del Agua de la provincia donde esté ubicada la entidad solicitante.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a los servicios centrales de la Agencia del Agua.

Asimismo, la Agencia del Agua, directamente o través del servicio provincial correspondiente, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá a nivel de los servicios centrales de la Agencia del Agua una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidencia: persona que tenga asignada las funciones de coordinación en la Agencia del Agua.

b) Vocalías: Jefes de servicio de la Agencia del Agua a nivel de Servicios centrales o provinciales.

c) Secretaría: personal técnico de la Agencia del Agua.

Las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y el importe provisional de la ayuda.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se notificará a las citadas entidades y, como medio adicional, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva, que en caso de estimación de la solicitud, se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas, para que en el plazo de diez días manifiesten por los mismos medios, la aceptación de la misma y de las condiciones impuestas, o su rechazo de forma expresa a través del modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará a la entidad interesada desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, en tanto no se le haya notificado la resolución de selección de la operación.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director Gerente de la Agencia del Agua y se notificará a la entidad o persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevará a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia del Agua, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es.

Artículo 13. Obligaciones.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad dentro del plazo previsto.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones dentro del plazo previsto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Llevar a cabo la publicación de la convocatoria de licitación en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir todas las obligaciones establecidas en el Anexo I en el que se recogen los principios y criterios de aplicación del sistema de gestión de los fondos del plan de recuperación transformación y resiliencia.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Modificaciones.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones de las actuaciones solicitadas, salvo por causa de fuerza mayor o razones de interés público, en cuyo caso podrá solicitarse la ejecución de otras actuaciones cuyo objeto sea compatible con las bases de esta orden, dentro del límite de la ayuda otorgada.

2. La solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubiera ejecutado la mejora o adecuación solicitada inicialmente y, en todo caso, antes de fecha de fin de resolución definitiva.

3. El Director Gerente de la Agencia del Agua resolverá la solicitud de modificación, previo informe favorable de la Comisión de Valoración y siempre que la actuación solicitada reúna los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y no altere la priorización otorgada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de modificación será de tres meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud. El vencimiento del plazo máximo legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de modificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre antes de la conclusión del plazo de ejecución marcado en el artículo 2 de esta orden, las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa y solicitud de pago, mediante un modelo que se publicará como anexo a la convocatoria de la ayuda y se realizará de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y será dirigida a los servicios provinciales de la Agencia del Agua. Los documentos que acompañarán a la solicitud de pago y que formarán parte de la cuenta justificativa serán:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aprobada por el órgano municipal correspondiente y autorizaciones administrativas que sean preceptivas tanto para la ejecución del proyecto como el ejercicio de la actividad.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas aprobada por el órgano municipal competente, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior acompañados de la documentación acreditativa del pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) La acreditación de la tramitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación municipal correspondiente.

2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo del 75 por ciento de la ayuda concedida. Dicho anticipo se librará con la presentación por parte de los mismos de un certificado acreditativo del inicio de las actuaciones o del proyecto subvencionado. El 25 por ciento restante se abonará una vez justificados todos los gastos.

Artículo 16. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. En caso de que la subvención sea en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de la obra adjudicada objeto de la subvención, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Subvenciones en especie.

La entidad beneficiaria de las ayudas podrá solicitar la subvención en especie, debiendo la Agencia del Agua, contratar las actuaciones subvencionables de acuerdo con la normativa sobre contratación pública de las Administraciones Públicas. En el caso de que se produzcan bajas en la adjudicación de los contratos, la ayuda se reducirá proporcionalmente, así como la correspondiente cofinanciación de la entidad local.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá acreditar, previamente a la suscripción del correspondiente convenio, que carece de los medios humanos y/o técnicos idóneos para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y que puede certificar la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones subvencionables deberá suscribirse el correspondiente convenio en la que la entidad se compromete a transferir a la Agencia del Agua el importe de cofinanciación que ha de asumir conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ), en atención a la naturaleza de ayuda en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por el acta de entrega y aceptación de las actuaciones subvencionables por parte de la Entidad Local solicitante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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