Condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales

 11/08/2020
 Compartir: 

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales (BOE de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES LOCALES, SEGÚN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO-LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO, DE MEDIDAS FINANCIERAS, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE, APLICABLES A LAS ENTIDADES LOCALES.

El Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto , de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales, contempla la posibilidad de que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales en los términos definidos en dicho Real Decreto-Ley a 31 de diciembre de 2019. Dicho préstamo permitirá que las Entidades Locales, que por ley no pueden disponer de dichos remanentes de tesorería, logren importantes ahorros financieros, ya que en la actualidad las entidades de crédito repercuten los tipos de interés, fuertemente negativos, que fija el Eurosistema. Una tesorería acumulada de cerca de 14.000 millones de euros, devengando el tipo de depósito del Eurosistema del -0,50 %, supone un gasto anual para el conjunto de las Entidades Locales de aproximadamente setenta millones de euros. Esta medida está encaminada a reducir ese gasto.

Señala el mencionado Real Decreto-Ley que las operaciones tendrán el carácter de préstamo de las Entidades Locales a la Administración General del Estado, sin que se requiera formalizar el mismo, que tendrá la condición de Deuda del Estado conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.

El préstamo se encuentra sujeto a las condiciones financieras que, previa consulta a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación representativa de las Entidades Locales, se aprueben por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se publicará no más tarde del 20 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que el tipo de interés anual que se determine para los préstamos formalizados no podrá superar el coste equivalente de financiación de la Deuda del Estado, incluyendo en el cálculo los costes financieros y de otra naturaleza asociados a las operaciones en los que incurra la Administración General del Estado.

Por otro lado, el 4 de agosto de 2020 la Federación Española de Municipios y Provincias y el Gobierno de España firmaron el “Acuerdo entre el Gobierno de España y la Federación Española de Municipios y Provincias para contribuir desde los municipios a desarrollar una movilidad sostenible, la Agenda Urbana, y políticas de cuidados y apoyo a la cultura”. Dicho Acuerdo fija el plazo de diez años para el préstamo, si bien permite que las Entidades Locales puedan voluntariamente acogerse a un plazo mayor si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofreciese condiciones más ventajosas.

Sin perjuicio de las disposiciones que pudiera adoptar el Ministerio de Hacienda, en su ámbito de competencias, para que la Administración General del Estado se hiciera cargo de los intereses negativos, en razón a lo expuesto, tras consultar con la Federación Española de Municipios y Provincias y en virtud del mandato contenido en el artículo 3 apartado 2 del Real Decreto-Ley 27/2020, esta Dirección General dispone:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones financieras de las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado, como prestataria, y las Entidades Locales, como prestamistas, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Segundo. Concertación y materialización de las operaciones de préstamo.

El préstamo se concierta mediante la puesta a disposición de la Administración General del Estado de los recursos financieros provenientes de los remanentes de tesorería contemplados en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Dicha puesta a disposición, que será en todo caso libre, deberá ser acordada por el Presidente de la corporación local respectiva, cumplimentados los trámites oportunos, mediante la suscripción de un compromiso en firme, vinculante e irrenunciable, de dicha puesta a disposición, conforme al procedimiento establecido en el citado artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

La remisión de dicho compromiso por parte de la entidad local implicará la aceptación de las condiciones financieras del préstamo contempladas en la presente Resolución y en el anexo a la misma y el compromiso de poner a disposición de la Administración General del Estado los recursos señalados. En dichos compromisos, cada Entidad Local deberá especificar por cuál de las dos opciones de préstamo contempladas en el anexo a esta Resolución optan.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera requerirá el desembolso de dichos recursos por parte de las Entidades Locales, en un solo acto mediante publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de una Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Las operaciones de préstamo no requerirán formalización y el perfeccionamiento del contrato se entenderá producido con la publicación de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se requiere el desembolso de los importes comprometidos. En dicha Resolución se indicará al menos la fecha de desembolso, la cuenta bancaria en la que hayan de ingresar las Entidades Locales los fondos y el tipo de interés devengado por el préstamo, deducidos ya los gastos y comisiones asociados a la operación que no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

Para que surta efecto sólo será necesaria su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin que sea necesaria su notificación individual a cada una de las entidades participantes. Esta Resolución será publicada con una antelación de al menos diez días hábiles anteriores a la fecha de desembolso que se fije.

Tercero. Banco Agente.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de la operación a un banco agente.

El banco agente se encargará de la realización de los cobros y pagos que se deriven de las operaciones de préstamo. A tal efecto, podrá requerir a las entidades participantes la designación de cuenta a los efectos de la ejecución de los pagos en concepto de principal e intereses.

Cuarto. Condiciones financieras de los préstamos.

Las condiciones financieras de los préstamos se establecen en el anexo de esta Resolución.

Cada uno de los préstamos concertados se retribuirá a un tipo de interés fijo que será comunicado a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la Resolución por las que se les requiera el desembolso de los importes comprometidos. Dicho tipo de interés será el resultante de deducir del tipo de interés fijo establecido en el anexo de esta Resolución las comisiones y gastos asociados a la operación, una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

Quinto. Ley aplicable y fuero.

Cuantas cuestiones puedan suscitarse sobre el cumplimiento o ejecución de la operación de préstamo disciplinada en la presente Resolución se regirán de acuerdo a la Legislación española.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Sexto. Contabilización de operaciones y gastos.

El banco agente llevará el desglose individualizado de los importes aportados por cada entidad prestamista y los importes a pagar a cada una de las Entidades Locales en concepto de amortizaciones de principal e intereses. A efectos de registro y contabilidad pública de la Deuda del Estado por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cada opción de préstamo se considerará como una sola operación de préstamo. Así, todos los préstamos que venzan el 31 de marzo de 2030 se registrarán y contabilizarán en una sola operación de préstamo, y todos aquéllos que venzan el 31 de marzo de 2035 en otra operación diferenciada de la anterior.

Las amortizaciones y los gastos por intereses se aplicarán a la Sección 06 “Deuda Pública” de los presupuestos en vigor. Los gastos y demás expensas que se devenguen por el servicio prestado por el banco agente tendrán la consideración de gasto financiero de la Deuda del Estado y se imputarán, asimismo, en la Sección 06.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana