MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
En concreto, en los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que el Ministerio Fiscal ha mostrado su oposición por el tiempo que ha pasado desde la publicación del Real Decreto impugnado y la no concurrencia de los requisitos exigidos para poder acceder a la suspensión por los "graves" prejuicios que supondría para el interés público que se paralicen las convocatorias de la OPE de 2019.
En este sentido, la sentencia apunta que, tal cual objetan el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, "no se dan las circunstancias para atender a la suspensión de una disposición con la proyección de la impugnada en que el interés público exige la no paralización del amplio número de convocatorias de plazas de empleo público que ampara".
Además, el Supremo asegura que los alegatos que efectúa la asociación para la viabilidad de la medida cautelar son "sumamente escasos" en relación la disposición impugnada "sin perjuicio de la amplia reproducción de la jurisprudencia de la Sala y del Tribunal Constitucional".
La desestimación de la pretensión conduce a que se produzca un pronunciamiento expreso condenatorio de costas por todos los conceptos de 600 euros. Según el Supremo, para la fijación de esta cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
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