DECRETO 216/2019, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR PARA LA LUCHA CONTRA EL DESPOBLAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE CANTABRIA.
El medio rural se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población. El cambio demográfico en España es uno de los grandes desafíos a los que nos enfrentamos como país y como región. Es una cuestión de igualdad de oportunidades, de garantizar los derechos efectivos en todo el territorio, sin importar donde se viva.
Por lo que respecta a Cantabria, la situación resulta preocupante en algunas zonas que partían ya de densidades de población bajas y que, además, en los últimos años, han sufrido una pérdida de población importante.
El abandono progresivo del territorio da lugar a cambios económicos y sociales, supone el fin paulatino de las actividades tradicionales y plantea graves dificultades en el acceso a los servicios públicos básicos que se van reduciendo ante el descenso de población. Además, las variaciones en los usos productivos del suelo tienen repercusiones importantes en la viabilidad del reemplazo generacional, que impide el desarrollo de las expectativas vitales de los jóvenes y agravan, por tanto, la espiral de emigración y despoblación.
Así, el éxodo de la población más joven hacia las zonas urbanas, en busca sobre todo de mayores oportunidades de empleo, tiene, como consecuencia, un preocupante envejecimiento de la población del medio rural, que impide el necesario relevo generacional en muchos de nuestros pueblos.
El despoblamiento del mundo rural nos afecta colectivamente, por el hecho de que las zonas afectadas proveen al resto de Cantabria de servicios insustituibles, ya que coinciden con territorios con masa forestal con capacidad de captar CO2 procedente de la actividad de áreas industriales, y, además, tutelan un rico patrimonio natural, cultural y arquitectónico que integra nuestras señas de identidad y que deben ser protegidas de lamentables sucesos como los incendios que anualmente azotan nuestra tierra.
Esta situación, únicamente se puede revertir mediante la atracción, a estos municipios, de nuevos vecinos, que puedan arraigar en ellos, desarrollar actividades productivas, formar familias y contribuir a asegurar el relevo generacional.
La Conferencia de Presidentes de 17 de enero de 2017, acordó elaborar y desarrollar por parte del Gobierno de España, una Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico de naturaleza global y transversal que diseñase una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.
En aquella Conferencia de Presidentes se marcó el objetivo de restablecer el equilibrio territorial en España, garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, con independencia de dónde vivan.
El Gobierno de Cantabria ha venido colaborando con el Gobierno de España en la aprobación de dicha Estrategia Nacional mediante la presencia de un representante de la Consejería competente en materia de Administración Local en los órganos de colaboración interadministrativa creados al efecto en la Administración General del Estado. Gracias al trabajo realizado en esos órganos, el Gobierno de Cantabria ha dispuesto de informes reveladores del progresivo despoblamiento de alguno de sus municipios. Para articular y hacer más eficaz esa colaboración, es preciso disponer en el Gobierno de Cantabria de recursos institucionales y administrativos que puedan centrarse, en exclusiva, en la elaboración y posterior aplicación y concreción en Cantabria de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico que apruebe el Gobierno de España conforme a las peculiaridades y necesidades de nuestra Comunidad Autónoma.
Por ello, se considera necesario crear un órgano colegiado de estructura interdepartamental, interadministrativa y de participación social, con funciones de consulta en materia de diseño de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, o paliar, los efectos del despoblamiento de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La creación de este órgano viene a institucionalizar la colaboración informal mantenida hasta ahora entre algunas Consejerías del Gobierno de Cantabria con entidades sociales implicadas en la dinamización del medio rural, así como a encauzar los trabajos y estudios encargados a la Universidad de Cantabria y que han resultado esenciales para cartografiar la problemática particular de nuestra Comunidad Autónoma.
El Gobierno de Cantabria está firmemente comprometido con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su acción de Gobierno con el firme convencimiento de la importancia del mundo rural en la consecución de un futuro sostenible.
Por todo ello, en el marco del trabajo de aprobación y posterior aplicación en Cantabria de la Estrategia Nacional para el Reto Demográfico, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del día 21 de noviembre de 2019, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de Cantabria.
Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza del Consejo Asesor para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de Cantabria.
1. Se crea el Consejo Asesor para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de Cantabria, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Local y despoblamiento.
2. El Consejo es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de estructura interdepartamental, interadministrativa y de participación social, con funciones de asesoramiento y consulta en materia de diseño de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, o paliar, los efectos del despoblamiento de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Funciones del Consejo.
1. Corresponde al Consejo:
a) Informar periódicamente sobre el diagnóstico, la identificación y definición de las zonas o municipios con riesgo de despoblamiento.
b) Informar los planes de impulso demográfico, económico, social y cultural de los municipios considerados con riesgo de despoblamiento con anterioridad a su aprobación por el Gobierno de Cantabria.
c) Hacer el seguimiento de las actuaciones que se deriven de los citados planes mediante la emisión de informes y recomendaciones.
d) Emisión de un informe anual en el que se haga un análisis de los indicadores demográficos y socioeconómicos de los municipios en riesgo de despoblamiento, el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas en desarrollo de los planes citados en los apartados anteriores y, en su caso, propuestas de actualización de los mismos. El/la titular del departamento competente en materia de Administración Local informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe anual.
Artículo 4. Composición del Consejo.
1. El Consejo tendrá la siguiente composición:
a) Presidente, que será el/la titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria.
b) Vicepresidente primero, que será el/la titular de la Consejería competente en materia de Administración Local y despoblamiento.
c) Vicepresidente segundo, que será el/la titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.
d) El Secretario, que será el/la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administración Local y despoblamiento.
e) Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, con nivel de Director General.
f) El Director del Instituto Cántabro de Estadística.
g) El Delegado de Gobierno.
h) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria, de los que uno será, necesariamente su Presidente.
i) Un representante de la Universidad de Cantabria.
j) El Presidente del Consejo Económico y Social de Cantabria.
k) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
l) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz, pero sin voto y cuyas funciones se limitarán a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.
2. Cada uno de los miembros del Consejo deberá designar un suplente que le sustituya para los casos de vacante, ausencia, enfermedad.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo , para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres, en la composición del Consejo se procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5. Atribuciones de la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría.
1. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del citado órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Someter a consideración del Gobierno de Cantabria las propuestas que a tal fin elabore el Consejo.
f) Recabar de las autoridades correspondientes cuantos datos e información sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.
g) Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento del Consejo.
h) Y, en general, cuantas atribuciones sean inherentes a su condición.
2. Las vicepresidencias desempeñarán cualesquiera otras atribuciones que le delegue la Presidencia del Consejo.
3. La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Consejo y, en particular, le corresponde:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
b) Asistir a las reuniones, con voz y voto, y levantar acta de las mismas.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos y el orden del día de las reuniones del Consejo, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Auxiliar a la presidencia y vicepresidencia y ejecutar cuanto éstos le encomienden.
h) Impulsar, bajo la inmediata autoridad de la presidencia y vicepresidencia, la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo, velando por su cumplimiento y poniendo en conocimiento de aquéllos las incidencias que pudieran surgir.
i) Mantener contacto con los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con las entidades y organismos que realicen funciones relacionadas con los fines propios del Consejo, recabando cuantos datos, informaciones, documentos y ayudas estime necesarios para el mejor cumplimiento de dichos fines.
j) Reunir la documentación de las sesiones del Consejo, distribuirla entre sus miembros y custodiar las actas de las respectivas reuniones.
Artículo 6. Derechos de los miembros del Consejo.
1. Corresponde a los/las miembros del Consejo:
a) Recibir la convocatoria, que habrá de contener el orden del día, con una antelación mínima a la fecha de la sesión de diez días, si se trata de sesiones ordinarias, y de cinco días en el caso de las sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los/las miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los/las miembros del órgano decidirán quiénes les sustituyen.
3. La pertenencia o asistencia al Consejo Asesor en condición de personal experto no dará lugar a remuneración alguna.
Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.
1. Las convocatorias del Consejo, ya sean ordinarias como extraordinarias, salvo que no resulte posible, serán remitidas a sus miembros, preferentemente, a través de medios electrónicos que garanticen de forma fehaciente la comunicación, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, y se remitirán con una antelación mínima a la fecha de la sesión de veinte días, si se trata de sesiones ordinarias, y de quince días en el caso de las sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
2. Las reuniones del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas con la asistencia, presencial o a distancia, del titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, además de, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los demás miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de los demás miembros.
3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los/las miembros del Consejo, o en su caso, quienes los suplan, podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los/las miembros del órgano del Consejo que corresponda, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos.
6. A las reuniones que celebre el Consejo podrán asistir personas que no sean miembros del mismo, debidamente autorizados por la presidencia del órgano, para informar sobre algún asunto objeto de consideración por aquél.
7. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la titular de la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma, salvo que la sesión haya sido objeto de grabación e incorporada a la correspondiente video acta.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
8. El Consejo podrá aprobar normas propias de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas, la cual también se aplicará supletoriamente, en la parte no básica, en defecto de normas propias.
Artículo 8. Reuniones del Consejo.
1. El Consejo, que se reunirá un mínimo de cuatro veces al año, podrá hacerlo y adoptar acuerdos con la presencia física de sus integrantes o por medios electrónicos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.
2. En el caso de celebrarse a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
3. En las sesiones a distancia que celebre el Consejo, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a el/la titular de la Consejería competente en materia de Administración local y despoblamiento para dictar todas las disposiciones que exijan la aplicación y la ejecución de este Decreto.
Segunda. Cláusula de género.
Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.
Tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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