La falta de informe o memoria económica vician de nulidad a la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico, aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en 2017

 02/04/2019
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La Sala anula, al amparo del art. 7.3 de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo de 2017.

Iustel

A juicio del Tribunal del contenido de la Ordenanza se desprende que necesariamente va a conllevar un coste económico para el Ayuntamiento, pues contempla medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica, y no consta en su fase de elaboración y aprobación la adopción de ninguna valoración al respecto, por somera que fuera.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Única

Sentencia 719/2018, de 24 de septiembre de 2018

RECURSO Núm: 789/2017

Ponente Excmo. Sr. MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY

En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 789/17, interpuesto por CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN - ASPROCON, representado por el Procurador D. José García Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Manteca Pérez, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de fecha 3 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2018 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se interpone por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, frente a los artículos 1, 4, 5.1, 8, 43, 56, 59.1 y 62 de la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo, (BOPA de 8/08/2017), con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente anulable y sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de fecha 4 de julio de 2017, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, y en particular los artículos 1, 4, 5.1, 8, 43, 56, 59.1 y 62 de la citada ordenanza.

Pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza al haberse extralimitado competencialmente el Ayuntamiento de Oviedo, aprobando una Disposición que regula extremos que le están vedados por estar legalmente atribuida esa competencia al Estado y a las Comunidades Autónomas, se trata de una norma anbigua, confusa, oscura y contiene una relación, concepto y obligación indeterminada, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, objetividad y confianza legítima en la actuación de la administración, defectos que vician de nulidad la Ordenanza aprobada, y la no existencia de Informe o Memoria económica para la aprobación de la ordenanza, que analice las repercusiones económicas, tanto para los destinatarios, como para la propia Corporación, desconociéndose si se cumplen o no los principios de estabilidad presupuestaria, y sostenibilidad financiera.

SEGUNDO. - Analizando en primer término la no existencia de informe o memoria económica, toda vez que de ser estimado como requisito formal, resultaría innecesario entrar a analizar el resto de las cuestiones plantadas, señala la actora que habida cuenta que a través de diversos artículos de dicha Ordenanza, entre otros, los relativos a las funciones de gestión fiscalizadores y de policía (por ejemplo artículos 3, 5, 10 y 66), se desprende que necesariamente va a conllevar un coste económico para el Ayuntamiento pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica al tener que adscribir a personal municipal a la realización de esas funciones, como señala el artículo 66.1 de la Ordenanza "La vigilancia, que respecto al cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, se atribuye a la administración municipal se realizará por el personal municipal competente, mediante visitas a los focos fijos de emisión..." y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica, por lo que al amparo del art. 7.3 de la L.O 2/2012, de

27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicita la anulación de la Ordenanza.

El mencionado art. 7.3 de la L.O. 2/2012 establece que "Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Es por ello, que se desprende conforme a lo anteriormente expuesto que necesariamente conlleva un coste económico, pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica ya pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, no constando como manifestábamos la adopción de ninguna valoración económica al respecto, por somera que fuera, es por lo que procede acoger dicho motivo de recurso y, en consecuencia sin necesidad de analizar otros motivos, que en nada cambiarían lo expuesto, procede estimar el recurso.

TERCERO. - En materia de costas procesales la estimación del recuro conlleva imponer las mismas al Ayuntamiento de Oviedo de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, con el límite de 800 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: estimar el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José García Rodríguez en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN -ASPROCON, contra la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico, publicada en el BOPA de 8 de agosto de 2017, estando representada la Administración demandada, Ayuntamiento de Oviedo por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco. Ordenando que se anula por no ser conforme a derecho, por lo razonamientos expuestos en la presente sentencia, con imposición de costas a la Administración demandada, con el límite fijado en el último Fundamento de Derecho.

Una vez firme la presente resolución publíquese en el BOPA.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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