Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género

 04/09/2017
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Decreto 82/2017, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género (DOG de 1 de septiembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 82/2017, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2014, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE RECUPERACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, establece un marco normativo propio y completo en el ámbito de la prevención y el combate contra este tipo de violencia.

En lo referido al tratamiento integral de la violencia machista, la antedicha ley regula en su título II las acciones que desde los poderes públicos deben realizar para crear y desarrollar programas y servicios encaminados a la protección y asistencia frente a la violencia de género, garantizando a las mujeres una asistencia sanitaria, jurídica, social y psicológica que debe ser integral.

En concreto, en el artículo 49 de dicha ley se establece que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género y que dicho centro desarrollará un modelo de atención integral basado en un sistema coordinado de servicios, recursos y medidas de carácter social, laboral y económico.

A través del Decreto 1/2014, de 9 de enero, se reguló la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género y se configuró cómo una unidad adscrita a la Secretaría General de la Igualdad, para trabajar en la atención integral de las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijas e hijos.

Transcurridos ya tres años desde el inicio de las actividades del centro, se hace ahora necesario actualizar algunos de los aspectos de funcionamiento del mismo, siendo preciso también dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia, en la que se establecen las previsiones normativas a tener en cuenta para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera al servicio de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por lo que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género

El Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regula la creación del Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Estructura general

1. El centro estará integrado por un equipo multidisciplinar y especializado que actuará bajo la dependencia de la directora del centro.

2. El puesto de directora será desempeñado por personal funcionario de carrera, encuadrado en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 del Estatuto básico del empleado público, y tendrá la consideración de jefatura de servicio con nivel 28A”.

Dos. Se añade una disposición adicional primera:

“Disposición adicional primera. Acuerdos de colaboración

El Centro de Recuperación Integral para Mujeres que Sufren Violencia de Género (CRI), a través de la Secretaría General de la Igualdad, impulsará la firma de acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social para la prestación coordinada de acciones de apoyo a mujeres y menores en situación de violencia de género y con necesidades específicas, elaborando protocolos conjuntos de actuación y derivación”.

Tres. Se añade una disposición transitoria:

“Disposición transitoria. Asunción de las funciones de dirección

En tanto no se proceda a la cobertura de la plaza de directora del centro según lo previsto en el artículo 3 de este decreto, asumirá las funciones de la dirección del centro previstas en el artículo 4, la persona funcionaria que designe a esos efectos la Secretaría General de la Igualdad”.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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