RESOLUCIÓN TES/430/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA, Y LA DELEGACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA EN SU DIRECTOR DE LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. Con este objetivo, se considera necesario obtener una mejora general de las prestaciones de calidad y cantidad de las redes locales de abastecimiento en alta, especialmente en aquellos ámbitos donde se han producido problemas que afectan a la garantía de disponibilidad del recurso y de calidad sanitaria.
Considerando que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas.
Considerando que el artículo 79.a) de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado a la alza o a la baja por el su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, de parámetros de eficiencia del servicio y del esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores;
Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en el que se debe realizar la actividad objeto de subvención;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
Considerando que los citados artículos 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;
Considerando lo que establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;
Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha de 15 de febrero de 2017, ha acordado aprobar las bases de una convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta así como delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la publicación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,
Resuelvo:
-1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.
-2 La dotación máxima de esta línea de subvenciones es de 10.000.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 1.500.000 euros con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2017; un importe máximo de 3.500.000 euros con cargo al presupuesto del año 2018, y un importe máximo de 5.000.000 de euros con cargo al presupuesto del año 2019.
-3 La convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Resolución.
-4 Dar publicidad con esta Resolución a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de hacer pública la convocatoria y de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-5 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de marzo de 2017
Jordi Agustí Vergés
Director
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto de subvención
1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales o por las agrupaciones de entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta con los objetivos siguientes:
a) La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las substancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I y el anexo X del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. A estos efectos no se tienen en consideración los episodios puntuales que no deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión.
b) La realización de los pretratamientos necesarios (filtración, decantación o ETAP) de los recursos procedentes de captaciones de aguas superficiales.
c) Resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja, y un rendimiento porcentual superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se toman en consideración problemáticas puntuales que no deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la gestión.
d) Asumir, por parte de un ayuntamiento, la prestación del servicio de suministro de agua en los núcleos urbanos que disponen de una red de suministro no gestionada por el municipio.
e) Resolver la falta de garantía de recurso, porque solo se dispone de una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales, y que pueden consistir, por ejemplo, en la ejecución de una conexión o de una nueva captación alternativa. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo.
f) La ampliación de la capacidad de regulación en núcleos que cuentan con un volumen de almacenamiento insuficiente.
g) El abastecimiento a núcleos diseminados reconocidos en el Nomenclátor estadístico de entidades de población de Cataluña (Nomencat) elaborado por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).
h) Aumentar el rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación. Incluye el ensayo de bombeo previo y posterior al tratamiento, la extracción y colocación del equipo de bombeo, la inspección inicial y final del estado de la tubería y la rejilla del pozo, el tratamiento mecánico y/o químico a aplicar para la limpieza, el desarrollo y la limpieza de fondos, y el reentubamiento de la perforación, si fuera necesario. También incluye la instalación de sistemas de medida del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado.
i) La recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio en municipios conectados a una red supramunicipal de abastecimiento dentro del ámbito de los sistemas de gestión Ter-Llobregat y Muga, definidos en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, siempre y cuando el ente solicitante se comprometa a realizar el mantenimiento y conservación de la instalación y a aceptar el régimen de explotación coordinada que se fije en su título concesional. La recuperación puede incluir actuaciones de rehabilitación del pozo, su conexión a la red o los procesos de tratamiento del recurso a recuperar que sean necesarios para su aprovechamiento.
1.2 A los efectos de esta convocatoria, se considera como sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al suministro de agua formado por la captación (entendida como pozo, azud, presa, conexión a red regional o a red en alta), la planta de tratamiento, el depósito de regulación y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permiten el transporte del recurso, desde la captación hasta el depósito principal de distribución para cada núcleo del sistema de abastecimiento. También se consideran sistemas en alta las conexiones entre núcleos de población independientes, según la terminología empleada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y por el Nomencat del IDESCAT, siempre que se produzcan mediante tuberías de transporte sin conexiones de servicio intermedias. Se incluye en este último supuesto la conexión de un núcleo a la red en baja de otro, si esta es la mejor solución des de un punto de vista técnico y económico.
1.3 Las inversiones necesarias para la conexión de municipios a la Red de Abastecimiento en alta Ter-Llobregat con el fin de alcanzar alguno de los objetivos del apartado 1, pueden ser objeto de subvención siempre y cuando en el momento de presentación de la solicitud esta conexión ya se haya autorizado, de conformidad con lo previsto en los artículos 34.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 8.1.c y 18.1.e de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio .
1.4 No son objeto de subvención:
a) Las inversiones correspondientes a actuaciones destinadas a abastecer sectores exclusivamente industriales o agropecuarios, ni a las de futura urbanización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.
c) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta.
d) Las actuaciones incluidas en las bases 1.1.h) y 1.1.i) a ejecutar en una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo cuando se aprecie que su ejecución puede causar un empeoramiento del estado de la masa.
e) Las actuaciones de rehabilitación que incluyan un tratamiento químico cuando se aprecie que este tratamiento pueda resultar perjudicial para el acuífero.
1.5 Las inversiones objeto de subvención se deben ejecutar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de noviembre de 2019.
2. Gastos subvencionables
2.1 Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para garantizar una disponibilidad en alta de 250 litros por habitante y día.
Por lo tanto, en el caso de que las dotaciones del servicio que se obtengan como consecuencia de la actuación sean superiores a este valor, se debe aplicar una reducción del importe del coste de la actuación correspondiente a un 1% por cada 10 litros por habitante y día de exceso sobre la dotación de referencia, hasta un máximo del 50% de reducción.
2.2 Además, cuando las actuaciones incluyan depósitos de regulación, se consideran como subvencionables las inversiones correspondientes a los volúmenes que, sumados a los que actualmente están en servicio, permitan lograr una regulación de agua potable que cumpla simultáneamente los dos criterios siguientes:
a) Una regulación en el día de consumo máximo no superior a:
- 1,5 días cuando la población máxima es de 1.000 habitantes.
- 1 día cuando la población máxima es de 25.000 habitantes.
- 0,5 días cuando la población máxima es de 250.000 habitantes.
- 0,25 días cuando la población máxima es superior a 500.000 habitantes.
Los días de regulación que corresponden a valores de población máxima actual que queden entre estos cuatro umbrales se determinan mediante una interpolación lineal.
El caudal considerado en este cálculo no puede superar al que resulte de aplicar la dotación de referencia (250 litros por habitante y día) a la población máxima del núcleo beneficiado.
b) Una regulación para el consumo medio calculado con la dotación de referencia (250 litros por habitante y día) no superior a:
- 3 días cuando la población censada es inferior a 1.000 habitantes.
- 2 días cuando la población censada es de 25.000 habitantes.
- 1 día cuando la población censada es de 250.000 habitantes.
- 0,5 días cuando la población censada superior a 500.000 habitantes.
Los días de regulación que corresponden a valores de población censada actual que queden entre estos cuatro umbrales se determinan mediante una interpolación lineal.
2.3 En los casos en los que las inversiones se dirijan a obtener reservas adicionales de agua dura para hacer frente a irregularidades en el recurso, en cantidad o calidad (cierres en canales de riego, captaciones superficiales en rieras irregulares, etc.) se pueden considerar subvencionables las inversiones dirigidas a obtener los volúmenes de acumulación de agua necesarios debidamente justificados.
2.4 Se incluyen dentro del objeto subvencionable de esta convocatoria el coste previsto de la redacción de los proyectos constructivos y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra, con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 6% del coste de la obra.
2.5 En el caso de recuperación de pozos fuera de servicio, la inversión elegible máxima corresponde a 6.000 € por cada m3/hora de caudal extraíble a recuperar.
2.6 En el caso de que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para la solución de la problemática que justifica la presentación de la solicitud, de conformidad con la tipología de actuaciones indicadas en la base 1, la Agencia Catalana del Agua discrimina la parte de inversión correspondiente a dichos elementos, y debe considerar inversión elegible solo la correspondiente a la parte de actuación necesaria.
2.7 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados, optimizando el coste de los materiales a utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.
2.8 La Agencia Catalana del Agua puede utilizar como datos de consumo en alta y en baja del núcleo beneficiado los correspondientes al diseño de las infraestructuras previstas, en caso de que no se aporten datos completos de consumo en la solicitud o no se consideren representativos los datos declarados por el solicitante.
2.9 Con la aplicación de lo que prevén la base 1 y esta base 2, se establece la inversión elegible objeto de ser subvencionada. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación puede ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud como consecuencia de la aplicación de las condiciones que establecen dichas bases.
3. Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua y aquellos entes locales o agrupaciones de entes locales que presten el servicio de abastecimiento de agua o que ejecuten la actuación a la que se destina la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.
4. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria
4.1 Las solicitudes de subvención y la documentación que las acompaña se deben firmar electrónicamente y se deben enviar mediante la plataforma digital EACAT.
4.2 Los entes interesados deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua mediante la plataforma EACAT un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expresen las circunstancias que motivan la petición, de conformidad con el modelo que contiene el anexo 1.
4.3 Cada solicitud se debe referir a la inversión correspondiente a una única actuación.
4.4 Los solicitantes deben aportar la documentación general siguiente:
a) Información económica y financiera de la actuación solicitada, de acuerdo con el anexo 1 de estas bases.
b) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo, firmada por una persona técnica competente. En cualquier caso, y como mínimo, debe contener:
- Memoria: donde figuren los antecedentes, la descripción de la situación actual del abastecimiento, los datos de consumo, el objeto de la actuación a ejecutar explicitando la problemática que se debe resolver, las alternativas estudiadas y la solución planteada.
- Anexos: justificación del caudal de diseño, dimensionamiento y características de las infraestructuras proyectadas.
- Planos: de situación de todo el ámbito de la obra. Planta de la actuación, sobre plano topográfico a escala 1:5000, donde figuren el trazado de las tuberías y las características básicas de las diferentes infraestructuras que forman parte de la actuación y planos de detalle de puntos singulares.
- Presupuesto: mediciones, presupuesto parcial y presupuesto general.
c) Un resumen de los datos técnicos de la actuación redactado de conformidad con el anexo 1 de estas bases.
d) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el anexo 1 de estas bases.
e) Las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el modelo de solicitud:
- Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en dicho caso. En el caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el cual se presenta la solicitud, se deberá indicar el importe recibido sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y ante la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.5 En el caso de que la actuación implique la conexión a una infraestructura de abastecimiento ajena, hay que aportar el acuerdo de conformidad de la persona que sea titular de la misma.
4.6 En el caso de que la actuación comporte la ejecución, rehabilitación o recuperación de una captación de aguas subterráneas, el ente solicitante debe presentar también la documentación justificativa siguiente:
a) En el caso de que la actuación comporte la ejecución de una nueva captación, estudio hidrogeológico, firmado por una persona técnica competente.
b) Copia del correspondiente título concesional para aprovechamiento de aguas o de la solicitud de la correspondiente concesión para aprovechamiento de aguas o de modificación de sus condiciones ante la Administración hidráulica competente.
No obstante, cuando esta solicitud se haya presentado ante la propia Agencia Catalana del Agua, únicamente se debe especificar el número de expediente de la solicitud de concesión o su número de registro de entrada.
En el supuesto de que el expediente concesional esté en trámite, la consideración de la solicitud queda condicionada a la valoración por parte de la Administración hidráulica de la viabilidad técnica de la nueva captación.
c) En el caso de la rehabilitación de pozos en servicio, en la memoria a la que hace referencia la base 4.4.b hay que describir la metodología empleada y los reactivos químicos a aplicar para la limpieza.
4.7 En el caso de que la actuación comporte la ejecución de una nueva captación de aguas superficiales dentro del dominio público hidráulico, el ente solicitante debe adjuntar el título concesional de la captación, o una copia de la solicitud de la concesión correspondiente o de la modificación de sus condiciones presentada ante la Administración hidráulica competente.
No obstante, cuando dicha solicitud se haya presentado ante la propia Agencia Catalana del Agua, únicamente se debe especificar el número de expediente de la solicitud de concesión o su número de registro de entrada.
En el supuesto de que el expediente concesional esté en trámite, la solicitud solo se puede tomar en consideración si la Administración hidráulica competente ha otorgado la autorización de obras correspondiente o ha emitido el informe de viabilidad en sentido favorable.
4.8 En el caso de que la actuación a la que se destina la inversión objeto de subvención afecte al dominio público hidráulico, se deben cumplir las condiciones establecidas en el documento técnico “Guía técnica. Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieran con el espacio fluvial”, que está disponible en la página web de la Agencia Catalana del Agua, sin perjuicio del deber de solicitar y obtener los títulos administrativos que sean preceptivos, de conformidad con la vigente normativa.
4.9 En el caso de que la actuación consista en la recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio en municipios conectados a una red supramunicipal de abastecimiento dentro del ámbito de los sistemas de gestión Ter-Llobregat y Muga, definidos en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, la declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, del compromiso de realizar el mantenimiento y conservación de la instalación y de aceptar el régimen de explotación coordinada que se fije en el título concesional.
4.10 En el caso de que las inversiones deriven de actuaciones que beneficien a más de un municipio, se debe presentar una única solicitud, acompañada, además de la documentación justificativa citada en esta base, del acuerdo de los diferentes municipios relativo al régimen de ejecución y de financiación de la actuación.
4.11 En función del objetivo de la actuación a la que se destina la inversión, el solicitante deberá presentar también presente la documentación siguiente:
a) En el caso de que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver problemas de calidad que obliguen a interrumpir el suministro por falta de potabilidad del recurso, según el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se deberá aportar una o más analíticas de agua de la red de los años 2014, 2015, 2016 o 2017, o una carta de advertencia del Departamento de Salud.
b) En el caso de que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, se deberá aportar:
- si se ha producido un suministro con camiones cisterna, los albaranes justificativos del transporte excepcional de agua para abastecimiento del núcleo beneficiado por la actuación.
- si se han producido restricciones temporales del servicio, un certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se declare el período de restricción en el suministro de agua, con una explicación de las causas.
- si se ha producido una disminución de los recursos hídricos disponibles que ha puesto en grave riesgo el abastecimiento, un informe sobre la monitorización continua del nivel piezométrico de las captaciones subterráneas o de los caudales aforados en captaciones superficiales.
También se debe acreditar, en todos los casos, la existencia de contadores en alta y en baja en la red de distribución, y un rendimiento porcentual de la red de suministro mínimo del 60%, según los datos reales medidos por contador de los caudales en alta suministrados y de los caudales en baja registrados.
4.12 Cuando proceda, también se debe presentar la documentación siguiente que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud a la que hace referencia el apartado 2.4 del anexo 2 de las bases:
a) En el caso de que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar que el municipio tiene promulgadas ordenanzas municipales dirigidas al ahorro de agua, se debe presentar tanto la ordenanza como el informe de seguimiento de su grado de aplicación desde su entrada en vigor.
b) En el caso de que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar el rendimiento porcentual de la red de suministro, de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos, se deben presentar los datos reales medidos por el contador de los caudales en alta suministrados y de los caudales en baja consumidos.
c) En el caso de que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar que la actuación presentada se halla programada dentro de un Plan director del servicio de abastecimiento de agua, se debe adjuntar el documento justificativo, si no ha estado presentado previamente a la Agencia Catalana del Agua.
4.13 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la vigente normativa.
4.14 La no presentación de alguno de los documentos a los que hace referencia la base 4.4 o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables de su letra e) constituyen un motivo suficiente para desestimar la solicitud.
5. Importe y criterios de distribución
5.1 El importe de la subvención se determina tomando en consideración la repercusión que la inversión elegible supondría sobre las tarifas del servicio de abastecimiento en el supuesto que esta inversión hubiera de ser asumida íntegramente por el mismo servicio, y la población del núcleo beneficiado, de conformidad con el cálculo siguiente:
a) El importe subvencionable se determina restando de la inversión elegible un importe de 300 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja anualmente en concepto de inversión asumida por el solicitante. Esta deducción no se aplica ni a las actuaciones dirigidas al aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación ni a las de recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio. La Agencia Catalana del Agua puede modificar las cifras correspondientes al caudal consumido en baja si no las considera representativas, atendiendo a los datos de dotación y al consumo en alta.
b) El importe de la subvención se calcula en función de la población del núcleo beneficiado aplicando los porcentajes siguientes al importe subvencionable obtenido del cálculo expuesto en la letra a):
- 90% del importe subvencionable cuando la población censada es inferior a 500 habitantes.
- 75% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 500 y 2.000 habitantes.
- 60% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 2.001 y 5.000 habitantes.
- 45% del importe subvencionable cuando la población censada es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- 30% del importe subvencionable cuando la población censada es superior a 20.000 habitantes.
c) En el caso de actuaciones que beneficien a más de un municipio, el porcentaje de subvención se calcula de forma ponderada, en función de la parte de inversión que corresponde a cada municipio y de su población.
5.2 No pueden otorgarse más de 500.000 euros por solicitud ni por municipio con las siguientes excepciones:
a) En el caso de inversiones dirigidas al aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación, el importe máximo de la subvención es de 50.000 euros por núcleo.
b) En el caso de inversiones dirigidas a la recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio, el importe máximo de la subvención es de 150.000 euros por núcleo.
c) En el caso de inversiones dirigidas al abastecimiento a diseminados, donde no suele ser posible la distinción entre las partes del sistema en alta y en baja, el importe máximo de la subvención no puede superar el 50% de la inversión elegible.
5.3 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.
5.4 En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se debe reducir de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el ente local.
5.5 En el caso de que, por causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o por un resultado desfavorable en una captación de aguas subterráneas, se considere que no es posible lograr la finalidad de la actuación objeto de subvención y que, por lo tanto, no es necesario proseguir con su ejecución, el importe de la subvención debe limitarse a la parte de la actuación ejecutada. La subvención debe ser revocada por la parte de la actuación no ejecutada y, cuando proceda, las correspondientes cantidades percibidas deben ser retornadas, de conformidad con lo previsto en la base 9.2.
6. Otorgamiento de la subvención
6.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación a la que hace referencia el apartado 4 de esta base en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, a la vista del informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento de la citada Área, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima que prevé el anexo 2 de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y la debe notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes propuestos para ser beneficiarios deben notificar de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día de su publicación de la citada propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Una vez transcurrido este plazo sin que en la Agencia Catalana del Agua se haya recibido la citada aceptación debidamente firmada por el órgano competente del ente beneficiario, se ha de entender que este ha desistido de la solicitud. En este último caso, en función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios a los entes siguientes de la lista de reserva en función de la puntuación, que han de manifestar su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al día en el que les sea notificado.
6.4 Después de la finalización del plazo al que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director del Área de Abastecimiento de Agua debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.5 El director del Área de Abastecimiento de Agua, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses contador a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
6.6 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6.7 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6.8 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
7. Pago
7.1 El pago de la subvención se realiza con la previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente, y del cumplimiento de la normativa de contratación aplicable. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra y facturas que tengan el certificado del interventor, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.
7.2 Para justificar la realización de la inversión objeto de subvención, se admite que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales de obra debidamente intervenidas durante la ejecución de la correspondiente actuación. En este caso, la Agencia Catalana del Agua puede realizar el pago proporcional mediante un máximo de tres pagos parciales, considerando el tercero como el último y final. Para poder realizar los pagos correspondientes a un determinado ejercicio, es preciso que el beneficiario presente la citada documentación antes del 30 de noviembre de dicho ejercicio. El porcentaje del importe de la subvención objeto de cada uno de estos pagos parciales se concreta en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio dentro de los límites que establece la convocatoria.
7.3 El pago de la subvención debe realizarse sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.
7.4 En consecuencia, la modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.
8. Obligaciones del beneficiario
8.1 El beneficiario queda obligado a:
a) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la correspondiente documentación justificativa.
b) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o con otras normas.
e) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.
f) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.
g) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.
h) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
i) Respetar lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) En el supuesto que la actuación objeto de subvención consista en la ejecución de nuevas captaciones o en la rehabilitación de captaciones existentes, informar a la Agencia Catalana del Agua de la concurrencia de los supuestos a los que hace referencia la base 5.5 en el momento en el que se detecte.
8.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el beneficiario queda obligado a:
a) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de las obras, el importe resultante de esta, con la partida presupuestaria donde se consigna la actuación, y la memoria o proyecto constructivo de las obras adjudicadas, así como informar de la fecha de inicio de estas.
b) Justificar mediante el certificado del interventor según el modelo del anexo 3 de estas bases que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de las obras objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad de trato.
c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones que establecen estas bases mediante los justificantes de gasto debidamente intervenidos, según el modelo del anexo 3.
d) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas, informes de la dirección de los trabajos y el acta de recepción de las obras, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando esta lo solicite.
e) Disponer en todas las captaciones del núcleo beneficiado de un contador en alta en servicio, o que se instale con la actuación.
f) Si la actuación comporta la ejecución, rehabilitación o recuperación de una captación de aguas subterráneas, se debe instalar, siempre que técnicamente sea posible, un sistema de medición del nivel piezométrico de la captación.
g) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa de este punto de las bases antes del 30 de noviembre de 2019.
h) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Los cambios no comunicados y que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
9. Revocación
9.1 Son causas de revocación total de la subvención:
a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.
b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
c) La no ejecución de la actuación para la cual se ha solicitado, con la excepción de lo previsto en la base 5.5 en relación con la ejecución parcial de la actuación por causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o por un resultado desfavorable en una captación de aguas subterráneas.
d) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, totalmente o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.
e) En el supuesto previsto en la letra d) de la base 1.1., la falta de acreditación formal del establecimiento del servicio municipal de suministro antes del 30 de junio de 2020.
f) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hace referencia la base 4.4.e.).
g) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en aquello que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.
h) El incumplimiento de lo que establece la letra g) de la base 8.2.
i) El supuesto de falta de ejecución y justificación del gasto al que hace referencia la letra a) del apartado siguiente.
9.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período objeto de las bases comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de noviembre de 2019, con un plazo máximo de justificación de este gasto del 30 de noviembre de 2019. La parte del gasto ejecutado fuera de este período no es objeto de subvención. Además, en el caso de que la actuación no se finalice y se justifique totalmente antes del 30 de junio de 2020, la revocación de la subvención es total.
b) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.
c) En el caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención, y como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.
d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.
e) En el supuesto al que hace referencia la base 5.5, la subvención se revoca por la parte del gasto no ejecutada.
9.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de retornar las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.
9.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
10. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.
Anexos
Omitidos.
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