Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas

 13/02/2017
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Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOCAM de 10 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 180/2017, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Oficina de Cultura y Turismo bajo la dependencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, a la que se adscribe la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por su parte, el Decreto 192/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de la lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 10/1989, de 5 de octubre , de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Uno de los cauces para el desarrollo de la infraestructura bibliotecaria de la región es, por tanto, la prestación de asistencia técnica y económica a las Corporaciones Locales mediante la concesión de ayudas con destino a mobiliario y equipos informáticos. Además, los cambios vividos en los servicios bibliotecarios en los últimos años tienen como consecuencia una evolución de los servicios, los espacios y los equipamientos. Por ello es preciso impulsar la modernización de dichos servicios y la forma de prestación de los mismos a través de nuevos espacios, nuevos equipamientos y la dotación de dispositivos y medios tecnológicos adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

La finalidad de las ayudas es contribuir a proveer los Centros bibliotecarios con instalaciones y equipamientos de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadanía mediante los nuevos servicios y funcionalidades que ofrecen las bibliotecas del siglo XXI, con el fin de poner al alcance de la población la formación, el conocimiento y el disfrute social de la lectura, la información y el aprendizaje.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento y a la implantación de nuevos servicios y tecnologías en sus Centros bibliotecarios.

2. Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias. Las condiciones y requisitos se especifican más adelante:

a) Mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado.

Se excluyen las solicitudes para Centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de los proyectos referidos anteriormente.

b) Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad. Las ayudas están destinadas a Centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado.

c) Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de los servicios ya existentes y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

Los servicios y mejoras deberán ser claramente identificables y formar parte de la prestación habitual de servicios a los usuarios, de tal forma que puedan ser incluidos en la información pública que se ofrece a través de cartas de servicios, folletos, webs, Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid o similares.

Las ayudas se dirigen a todos los Centros bibliotecarios.

3. Se excluyen los proyectos financiados a través del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente, en la parte que específicamente haya sido subvencionada por dicho Plan.

4. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las líneas, actuaciones, bibliotecas o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud, en aras de la adecuada gestión de las ayudas. Asimismo, podrán establecer una cantidad máxima de ayuda a solicitar.

5. El período subvencionable se establecerá en cada una de las convocatorias.

6. El proyecto deberá realizarse en su integridad, por lo que se deberá tener en cuenta que los beneficiarios tendrán la obligación de aportar los fondos públicos municipales necesarios para la total ejecución de la actuación subvencionada.

7. En el caso de que existiera crédito individualizado para las distintas líneas de subvención y en la propuesta de concesión quedara remanente sobrante en alguna de ellas, la Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado a cualquiera de ellas.

8. Las convocatorias establecerán el carácter anual o plurianual de las ayudas. En el caso de que la convocatoria fuera plurianual quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto se imputará a la partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de Organismos oficiales.

2. Los requisitos de carácter bibliotecario que se comprueben de oficio por parte del órgano instructor, se obtendrán de las Recomendaciones Técnicas, de los datos estadísticos que figuran en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas.

3. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un Centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

4. Los Centros para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, requisito que se comprobará de oficio. En el caso de Centros de nueva creación se aportará el compromiso de inclusión en el Directorio.

5. Los Centros para los que se solicite subvención deben tener el horario mínimo de apertura semanal que se indica, requisito que se comprobará de oficio. En el caso de Centros de nueva creación se aportará el compromiso de su cumplimiento:

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 30 horas.

6. El municipio deberá contar con personal bibliotecario para llevar a cabo la gestión y prestación de los servicios derivados del proyecto solicitado. A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal equivalente de personal laboral.

En el caso de solicitudes para Centros que no se encuentren todavía en funcionamiento se aportará el compromiso de contar con dicho personal en el momento en que el Centro inicie su actividad.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 4.3.f).

7. A partir del año 2018 será preciso haber suscrito con la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la reunión de la Comisión de Evaluación, el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente. El requisito se comprobará de oficio.

No será exigible en las líneas de actuación a) y c) cuando el municipio no cuente todavía con ningún Centro bibliotecario y se presente solicitud para su creación por primera vez.

8. Requisito específico para la línea de actuación a) a partir del año 2020, cuyo cumplimiento se comprobará de oficio:

a) Información previa del proyecto.

El órgano municipal competente deberá haber informado a la Subdirección General con la atribución en materia de bibliotecas de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación, remodelación o traslado para el que solicita subvención. La información deberá haberse remitido con la siguiente antelación con respecto a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria:

- Municipios de hasta 10.000 habitantes: 1 año de antelación.

- Municipios con más de 10.000 habitantes, con la salvedad indicada a continuación: 2 años de antelación.

- Municipios con más de 20.000 habitantes que soliciten para Bibliotecas Centrales: 3 años de antelación.

b) Informe favorable de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas. El proyecto deberá haber sido informado por dicha Unidad con resultado general positivo. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes factores: superficie, población a la que presta servicio, ubicación, distribución de servicios, planeamiento del mobiliario y capacidad y funcionalidad del proyecto. Se podrá solicitar a la entidad local cuanta información se estime necesaria.

El informe deberá haber sido emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. El plazo para su emisión es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comunidad de Madrid cuente con toda la documentación necesaria para su elaboración.

9. Requisito específico para las líneas de actuación b) y c): los Centros deberán tener una superficie útil total mínima de 250 metros cuadrados. El requisito se comprobará de oficio.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

11. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

12. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración (salvo el de población) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.

13. El personal de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 3

Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

3. La presentación de estas y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Estas se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de bibliotecas (que se especificará en las convocatorias), o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administración, se presumirá que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración Electrónica www.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 , 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos autónomos locales, sociedades o entidades públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, gestionen directamente los servicios públicos en materia cultural.

2. Las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representación de los entes públicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación.

3. Documentación común para todas las líneas de ayuda:

a) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes públicos referidos, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

b) En su caso, Estatutos o instrumento jurídico de constitución del ente público solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jurídica y su competencia en materia cultural.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Solo en el caso de haber recibido ayuda para la misma finalidad a través del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente: se aportará declaración responsable donde se indique la cuantía recibida y el concepto.

e) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) Declaración responsable o certificación en la que conste el personal bibliotecario que presta servicio en el Centro. Se indicará la categoría, denominación del puesto de trabajo, Subgrupo o lo que proceda, de tal forma que quede acreditado su carácter de personal de uno de los Cuerpos de Administración Especial de Bibliotecas, o equivalente de personal laboral.

g) En el caso de tratarse de Centros de nueva creación se aportará una declaración responsable mediante la que se asumen los siguientes compromisos:

1.o La futura inclusión del Centro en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

2.o El cumplimiento del horario mínimo de apertura semanal indicado en el artículo 2.5.

3.o El compromiso de que el Centro contará con personal bibliotecario una vez se encuentre en funcionamiento.

4.o Documentación específica para la línea de actuación a): Memoria explicativa del proyecto, incluyendo presupuesto estimado detallado (IVA incluido). El contenido de la memoria se especificará en la convocatoria.

5.o Documentación específica para la línea de actuación b): Memoria explicativa del proyecto, incluyendo presupuesto estimado detallado (IVA incluido). La memoria describirá:

- Los equipos existentes que van a ser objeto de sustitución, indicando el modelo, los requisitos técnicos y el año de adquisición (se puede sustituir por la factura si incluyera toda la información).

- Los equipos que se pretenden adquirir, indicando el modelo y los requisitos técnicos.

6.o Documentación específica para la línea de actuación c): Memoria explicativa del proyecto, incluyendo presupuesto estimado detallado (IVA incluido). El contenido de la memoria se especificará en la convocatoria.

7.o Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 5

Iniciación del procedimiento y forma de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía

1. Las solicitudes para la línea de actuación a) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la superficie útil del proyecto a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como Anexo a las convocatorias, hasta 5 puntos:

- Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por 100: 0 puntos.

- Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 y hasta un 30 por 100: 1 punto.

- Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por 100: 3 puntos.

- Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.

b) Necesidad de equipamiento en el municipio en comparación con los municipios de análoga población. Para ello se tendrá en cuenta la relación entre la superficie útil del conjunto de Centros bibliotecarios del municipio y la media de los municipios de su grupo de población. El dato se obtendrá de oficio de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos:

- Superficie superior a la media en más de 15 por 100: 1 punto.

- Superficie igual, superior o inferior a la media hasta un 15 por 100: 2 puntos.

- Superficie inferior a la media en más de un 15 y hasta un 30 por 100: 3 puntos.

- Superficie inferior a la media en más de un 30 por 100: 5 puntos.

c) Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica, hasta 6 puntos:

- Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: 2 puntos.

- Distribución de servicios y planeamiento de mobiliario o equipos informáticos: 2 puntos.

- Características y requisitos técnicos, así como calidad de los materiales y equipamientos: 2 puntos.

2. Las solicitudes para la línea de actuación b) se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Necesidad del equipamiento informático solicitado. Para ello se tendrá en cuenta la relación existente entre el número de puestos informáticos de uso público en funcionamiento en el conjunto de sus Centros bibliotecarios y la media de los municipios de su grupo de población. El dato se obtendrá de oficio de los datos estadísticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, hasta 5 puntos:

- Número de puestos informáticos superior a la media en más de un 15 por 100: 1 punto.

- Número de puestos informáticos igual, superior o inferior a la media hasta un 15 por 100: 2 puntos.

- Número de puestos informáticos inferior a la media en más de un 15 y hasta un 30 por 100: 3 puntos.

- Número de puestos informáticos inferior a la media en más de un 30 por 100: 5 puntos.

b) Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica, hasta 6 puntos:

- Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: Hasta 3 puntos.

- Características técnicas de los equipos a adquirir: Hasta 3 puntos.

3. Las solicitudes para la línea de actuación c) se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la superficie útil del Centro en el que se realizarán las actuaciones a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como Anexo a las convocatorias, hasta 5 puntos:

- Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por 100: 0 puntos.

- Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 y hasta un 30 por 100: 1 punto.

- Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por 100: 3 puntos.

- Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.

b) Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica, hasta 6 puntos:

- Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: Hasta 3 puntos.

- Características técnicas de los bienes y materiales solicitados: Hasta 3 puntos.

4. Para obtener subvención será requisito indispensable alcanzar, en la aplicación de los criterios anteriormente referidos, un mínimo de 10 puntos en el caso de la línea de actuación a) y un mínimo de 7 puntos en las líneas de actuación b) y c).

5. Para la determinación de la puntuación definitiva de los solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio y la aplicación de los siguientes coeficientes correctores:

a) Coeficiente corrector en función de la población:

a.1) Municipios hasta 10.000 habitantes: 1.

a.2) Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80.

a.3) Municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes: 0,60.

a.4) Municipios de más de 100.000 habitantes: 0,50.

b) Coeficiente corrector en función de la renta per cápita:

b.1) Renta per cápita inferior a la media en más de un 20 por 100: 1.

b.2) Renta per cápita inferior a la media hasta un 20 por 100: 0,90.

b.3) Renta per cápita superior a la media hasta un 50 por 100 : 0,75.

b.4) Renta per cápita superior a la media en más de un 50 por 100: 0,50.

6. La puntuación definitiva se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida en los criterios de valoración por la cuantía solicitada (una vez detraídos los gastos no subvencionables, en su caso). El resultado se multiplicará por el coeficiente corrector de población y por el de renta per cápita.

7. Las convocatorias podrán establecer cuantías mínimas y máximas a conceder por beneficiario, por línea de actuación o por concepto subvencionable.

8. El importe de la subvención se calculará de forma independiente para cada una de las líneas de actuación, en el caso de que tuvieran crédito individualizado. A tal efecto, se dividirá la cuantía de la línea entre la suma total de puntos obtenidos por sus beneficiarios, lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.

9. En el caso de que en la convocatoria se hubiera establecido un importe mínimo o máximo a conceder, se procederá a aplicar estos con independencia de la puntuación obtenida, volviéndose a recalcular la ayuda para el resto de beneficiarios. Igualmente sucederá cuando la subvención resultante supere la cantidad solicitada, en cuyo caso se concederá esta última y se procederá a la misma operación de recálculo.

10. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será necesario establecer un orden de prelación entre ellas, pudiéndose conceder la subvención por el importe total solicitado que sea subvencionable.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento, órganos competentes y Comisión de Evaluación

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de bibliotecas.

2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General anteriormente referida.

3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y al menos dos empleados públicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 8

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

2. En todo caso, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, tales como mobiliario, equipos informáticos y equipamiento tecnológico para implantar nuevos servicios y para mejorar la gestión de los procesos bibliotecarios.

2. Se excluye cualquier material fungible o consumibles para el funcionamiento de los equipamientos o la prestación de los servicios, excepto los que pudieran estar incluidos en la adquisición del mobiliario y los equipos referidos.

3. Quedan excluidos los materiales de difusión, tales como trípticos, folletos, páginas web o campañas informativas de cualquier clase.

4. La adquisición o servicio deberá haberse realizado dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.

5. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

6. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se especifiquen en la convocatoria, que serán las establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten los servicios o suministren los bienes, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

Artículo 10

Justificación de la subvención y forma de pago

1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en este artículo podrá conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa y resto de documentos indicados en los apartados siguientes concluirá como máximo el 28 de diciembre del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.

3. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión. Su contenido será el siguiente:

1.o Memoria explicativa de las actuaciones realizadas. La actuación subvencionada deberá haberse realizado en su integridad, ajustándose al proyecto presentado que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. A tal efecto, la memoria deberá dar información detallada que permita comprobar que se han respetado las unidades técnicas (en su caso), la calidad y la idoneidad técnica tenidas en cuenta para la concesión.

En el caso de que el proyecto finalmente realizado difiera parcialmente del que fue objeto de la concesión, se explicarán las causas que motivaron dicha alteración. En este caso la subvención podrá ser objeto de minoración atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función del grado de adecuación entre el proyecto inicial y el efectivamente ejecutado.

2.o Facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

El gasto a justificar comprenderá la subvención de la Comunidad de Madrid y la aportación de los fondos públicos municipales necesarios para la realización completa del proyecto.

Si la realización del proyecto comportara un gasto inferior al inicialmente presupuestado, la cantidad de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

3.o Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el artículo 9.7.

4.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa:

1.o Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

f) No se podrá hacer efectiva la subvención a Entidades Locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. Las convocatorias concretarán el contenido y forma de obtención de la certificación.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

f) Cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los bienes objeto de subvención deberán permanecer en los Centros bibliotecarios de destino durante un período mínimo de cinco años.

g) Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso no se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.

2. El incumplimiento de las obligaciones podrá determinar el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 12

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. Las presentes subvenciones no tienen el carácter de Ayuda de Estado de acuerdo con la normativa comunitaria, por lo que no deben notificarse a la Comisión Europea.

2. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el coste de la actividad subvencionada. Dicha circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que se reducirá en la cantidad excedida resultante.

Artículo 13

Reintegro de las cantidades percibidas

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo , en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Título I de la Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas y se convocan las correspondientes al ejercicio 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2009).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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