DECRETO 208/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS INFORMES PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
De acuerdo con el artículo mencionado, se establece una clasificación de las competencias de los entes locales en: competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
El apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, dispone que los entes locales sólo pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, al mismo tiempo, no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública.
Asimismo, para poder ejercer una nueva competencia no incluida en el artículo 7.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, son necesarios y vinculantes el informe previo de la Administración competente en razón de la materia, en el cual se señale la inexistencia de duplicidades, y el informe previo de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia.
De conformidad con lo que establece este artículo, y teniendo en consideración que es la Administración de la Generalidad la Administración competente para emitir ambos informes previos, preceptivos y vinculantes, en los ámbitos competenciales que le son propios, se considera oportuno regular el procedimiento que hace falta seguir para solicitar y obtener, si procede, los informes mencionados. En este sentido, la finalidad de este Decreto es desarrollar los aspectos procedimentales para la emisión de los informes establecidos en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
De acuerdo con el título competencial recogido en el artículo 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el artículo 218.5 del mismo texto legal, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local y en el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales;
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local de 9 de junio de 2015;
A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es regular el procedimiento para que los entes locales obtengan los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
Artículo 2
Ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias o de las atribuidas por delegación
1. El ente local puede ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando obtenga previamente:
a) El informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con la Administración de la Generalidad de Cataluña, que debe emitir el departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de Administración local, previa consulta, si procede, al departamento competente por razón de la materia.
b) El informe sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, que debe emitir el departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de tutela financiera de los entes locales.
2. Los informes tienen carácter preceptivo y vinculante. El ente local no puede ejercer la competencia si no obtiene estos informes o si estos informes son desfavorables.
3. La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando la Administración de la Generalidad de Cataluña y el ente local confluyan sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
4. La sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda del ente local queda garantizada cuando el ejercicio de la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no supera su capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros y, por lo tanto, cumple el nivel exigido por los indicadores de solvencia previstos en la normativa de tutela financiera de los entes locales, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, de conformidad con lo que establece la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 3
Solicitudes de los informes previos
1. El ente local debe solicitar ambos informes al departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local, el cual canalizará las relaciones entre el ente local solicitante y, si procede, los departamentos competentes por razón de la materia.
2. A la solicitud de los informes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Una memoria que valore la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del servicio público o actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada. Esta memoria debe justificar los aspectos siguientes:
-Las características del servicio público o la actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada.
-Que el servicio público o la actividad no esté atribuido expresamente por ley a otra Administración pública, ni se incurra en un supuesto de ejecución simultánea.
-Que el ente local tenga garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios que por ley le corresponden.
b) Una memoria que valore la sostenibilidad financiera de la nueva competencia distinta solicitada. Esta memoria debe acompañarse de los informes siguientes:
1.º Informe de la intervención local sobre los costes y los ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquéllos previstos en el plan presupuestario a medio plazo, exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, con el análisis de la incidencia sobre los aspectos siguientes:
-Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados del ente local en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y en el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
-Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
-Los datos generales del plan presupuestario a medio plazo deben acreditarse mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2 (formulario número 9) que figuran en el anexo 4 del Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. El informe debe incluir los datos de la última liquidación presupuestaria, así como las previsiones del ejercicio en curso y los tres siguientes. Estas previsiones deben incorporar el efecto del ejercicio de las nuevas competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.
2.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior, de todas las entidades que pertenecen al perímetro de consolidación, en términos de contabilidad nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
3.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior y último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
3. Esta documentación se debe enviar por medio telemático a la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).
Artículo 4
Procedimiento para la emisión de los informes previos
1. Una vez recibida la solicitud de emisión de los informes previos, la dirección general competente en materia de régimen local la examinará. Si es incompleta, requerirá al ente local solicitante para que, en el plazo de 10 días, enmiende la solicitud, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud. La resolución que declare el desistimiento de la solicitud será adoptada por la persona titular del departamento competente en materia de régimen local.
2. Una vez examinada la solicitud, y enmendada si procede, la dirección general competente en materia de régimen local emitirá el informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea, en el plazo de 15 días a contar a partir de su recepción.
3. En caso de que el informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea sea desfavorable, se notificará al ente local solicitante, y no será necesaria la emisión del informe sobre la sostenibilidad financiera de la competencia distinta solicitada.
4. Si el informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración es favorable, se enviará al departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales para que emita, en el plazo de 15 días, el informe sobre la sostenibilidad financiera de la competencia distinta solicitada.
5. En cualquier momento del procedimiento previo a la emisión de los dos informes se podrá solicitar al ente local la aportación de documentación complementaria necesaria para emitirlos.
6. La dirección general competente en materia de régimen local notificará al ente local solicitante los informes emitidos. El plazo máximo para la notificación de ambos informes será de dos meses a partir de la recepción de la solicitud en el departamento de la Generalidad competente en materia de régimen local.
Sin perjuicio de la obligación de la Administración de la Generalidad de emitir ambos informes, el vencimiento del plazo máximo previsto sin la notificación correspondiente legitima el ente local para entenderlos desfavorables a efectos de la impugnación ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
7. En caso de que se tenga que requerir al ente local solicitante la enmienda de deficiencias y la aportación de documentación complementaria, se suspenderá el plazo para emitir los informes durante el tiempo de la recepción y la complementación del requerimiento efectuado.
Disposición adicional
1. Los entes locales pueden continuar prestando los servicios públicos o desarrollando las actividades que ejercían, en la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , como competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, siempre que, con la valoración de los entes locales, cumplan las condiciones siguientes:
-que no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público,
-que quede garantizada la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda del ente local.
2. En este supuesto los entes locales deben solicitar al departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sobre la sostenibilidad financiera. La solicitud se acompañará de la valoración realizada. Los informes serán emitidos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Decreto.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita al consejero/a competente en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y para actualizar, si procede, el contenido de la documentación requerida en el artículo 3.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor en el plazo de veinte días a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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