ORDEN 72/2015 DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA Y LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Generalitat tiene competencias plenas en materia de archivos, y uno de sus objetivos es la conservación del patrimonio documental valenciano. Una parte muy importante de este patrimonio se localiza en los archivos municipales, muchos de los cuales no tienen los medios suficientes para poder atender a la conservación y restauración de su documentación. Por todo ello, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tiene el propósito de subvencionar a las entidades locales para que desarrollen proyectos de digitalización y de restauración de la documentación histórica del archivo municipal, así como proyectos destinados a la mejora de sus instalaciones, siendo que todo ello contribuye a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO
Primero
Se convoca un concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la digitalización y a la restauración de la documentación histórica y a la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases de la presente convocatoria (anexo I) y los modelos anexos de solicitud, de certificado del secretario o interventor, de ficha de domiciliación bancaria y el modelo de formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano.
Segundo
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.2001.452.10.7 línea código contable T2160000, por un importe de 65.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2014, de 26 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015.
Tercero
Se delega en la directora general de Cultura la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.
Cuarto
La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Primera. Objeto
La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas que contribuyan a la financiación de los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos anteriores al año 1940, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipamiento para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.
Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.
Segunda. Gastos subvencionables
Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial de las actividades objeto de la convocatoria, hasta el máximo del 50 % del coste de la inversión realizada entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Tercera. Régimen normativo de estas ayudas
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria.
En lo no contemplado en estas bases, serán de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003 , General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por el Real Decreto 887/2006 ; la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.
4. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4, 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarta. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica anterior al año 1940 existente en el archivo municipal, así como en la mejora de sus instalaciones, con la finalidad de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunitat Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realicen las inversiones anteriormente citadas.
En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, el archivo deberá estar dotado de personal archivero, según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria todos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199 , apartados 4 y 5 , de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la Ley 7/2014 , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).
Quinta. Tipo de inversiones subvencionables
1. El tipo de equipamiento para la mejora de instalaciones de archivos municipales que se podrá financiar con esta convocatoria de ayudas, será de uso exclusivo para el archivo. El equipamiento consistirá exclusivamente en estanterías metálicas de ángulo ranurado, armarios compactos móviles sobre raíles, planeros horizontales, deshumidificadores y termohigrómetros. Queda totalmente excluido de esta convocatoria el mobiliario de oficina.
2. Los trabajos de digitalización que se podrán financiar con esta convocatoria de ayudas serán aquellos destinados a la digitalización de la documentación existente en el archivo municipal que se encuentre en mal estado y esté fechada con anterioridad al año 1940.
La digitalización será realizada por empresas profesionales. Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia máster) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos.
Los requisitos técnicos de la digitalización serán los siguientes:
a) La captura se realizará mediante una cámara réflex digital o bien a través de un escáner. La cámara digital debe contar con soporte aéreo o trípode y deberá estar dotada de un sensor con los suficientes megapíxeles (Mp) y los objetivos adecuados. El escáner deberá ser de tipo cenital, de última generación y de luz fría, evitando en lo posible el contacto con el documento.
b) La digitalización será directa en formato TIFF 6.0 o versión superior sin compresión, a escala 10 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales, con una resolución de 400 píxeles por pulgada, en modo RGB (color, 24 bit por píxel). La copia realizada en formato JPEG a escala 100 % (1:1) de todas las páginas que componen las unidades documentales tendrá una resolución de 200 píxeles por pulgada en modo RGB (color, 24 bit por píxel), con compresión baja.
Se hará otra copia en formato PDF/A por unidad documental que, por su menor peso, permita una rápida descarga.
c) Una captura de imagen corresponderá a una única cara de la hoja del documento. Se digitalizarán todas las hojas del documento, incluidas las que estén en blanco, en su orden correspondiente, así como la encuadernación y guardas si el documento estuviera encuadernado. Todas las hojas de la unidad documental a digitalizar deberán estar obligatoriamente foliadas a lápiz.
d) Los ficheros en formato TIFF, por un lado, y los ficheros en formato JPEG y PDF/A, por otro, se grabarán en dos soportes digitales diferentes. Preferentemente se usarán discos duros externos USB 2.0.
e) Dentro de cada soporte digital, la estructuración de los ficheros en directorios y subdirectorios se ajustará a una organización jerárquica en carpetas siguiendo la estructura archivística de origen. En el primer nivel se identificará el nombre del archivo; en el segundo, el fondo, y en el tercero, la unidad documental, tanto para los ficheros en formato TIFF como en formato JPEG y PDF/A.
f) En el nivel de unidad documental se grabarán las hojas correspondientes a dicha unidad. El nombre de cada una de las imágenes tendrá en cuenta el código de identificación del archivo (país + código INE del municipio donde se ubica el archivo + acrónimo del archivo) y la signatura, y seguirá un orden numérico que tendrá obligatoriamente relación directa con el orden de las hojas del documento y, siempre que sea posible, con su foliación, indicando en este caso si se trata del recto (r) o del verso (v). Ejemplo: ES.000000.AMA/C24-5-0001r, ES.000000.
AMA/C24-5-0001v, ES.000000.AMA/C24-5-0002r, ES.000000.AMA/ C24-5-0002v...
g) Como primera imagen digitalizada del documento figurará la página o páginas con los datos que lo describan (fechas extremas, signatura, asunto...).
h) Durante el proceso de digitalización, debajo de cada hoja del documento original se colocará papel de un color neutro adecuado que permita distinguir el contorno del documento o cualquier tipo de deterioro, que impida la transparencia y evite la visualización de la siguiente.
i) Para la captura de originales de gran formato, como mapas, planos y pergaminos, se podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:
- Se podrá realizar una única captura a tamaño real si la digitalización resultante tiene la suficiente calidad (resolución, detalle, etc.) para los técnicos.
- Si no se considera adecuada la digitalización del apartado anterior, se tendrán que realizar diversas tomas de la misma imagen. Primero se realizará una única captura del total del documento en formato JPEG, con las características definidas en el apartado b del punto 1 de esta base; la imagen resultante se dividirá en coordenadas para obtener una malla cuadriculada. Cada cuadrícula de esta malla se capturará separadamente en TIFF con las características que se indican en el apartado b del punto 1 de esta base, con un formato no superior a DIN A3, indicando en la referencia de cada imagen la coordenada de la parte de la cuadrícula general correspondiente. Dicha coordenada estará compuesta por un código alfanumérico donde el eje vertical se identificará con una letra y el eje horizontal con un número. Ejemplo: ES.000000.AMA/ C24-5-0001r-A1, ES.000000.AMA/C24-5-0001v-A1, ES.000000.
AMA/C24-5-0001r-A2, ES.000000.AMA/C24-5-0001v-A2...
j) En las unidades de soporte digital figurará adherida, en el caso de discos duros externos, una carátula con la siguiente información:
nombre de la institución y anagrama, logotipo de la Generalitat, año de la convocatoria de la ayuda, signaturas y formato.
k) Cada unidad de soporte digital se presentará en un estuche o contenedor rígido individual dotado de una carátula donde se reproducirá la información establecida en el punto j) de esta base quinta.
Serán motivo de exclusión:
- Cualquier variación de los requisitos de digitalización respecto de los previstos en esta orden.
- Aquellas solicitudes cuyo precio por imagen digitalizada supere en 0,20 euros el precio medio unitario por imagen establecido por la comisión técnica de valoración, serán desestimadas. A estos efectos, el precio medio unitario por imagen será la media de todos los precios por imagen pagados por los solicitantes de estas ayudas, tras eliminar los valores superior e inferior.
3. Los trabajos de restauración que se podrán financiar con esta convocatoria de ayudas serán aquellos destinados a la restauración de la documentación existente en el archivo municipal que se encuentre en mal estado y esté fechada con anterioridad al año 1940.
La restauración estará realizada por técnicos de restauración especializados en los soportes documentales objeto de restauración. Las solicitudes que presenten trabajos de restauración que a criterio de la comisión técnica de valoración se consideren técnicamente inadecuados, serán desestimadas.
4. Para la realización de estos trabajos, los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, atendiendo a los requisitos y límites previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Presentación y plazo de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOCV.
2. Las solicitudes han de dirigirse a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes, avenida de la Constitución , 284, 46019 Valencia) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se podrá remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria (Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Servicio de Archivos, núm.: 963 874 040) con indicación del número y la fecha de entrada al registro.
En el supuesto que la documentación se presente en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
3. Quienes así lo deseen, podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio cv.gva.es.
Se requerirá para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática un certificado de firma electrónica emitido por el Instituto Valenciano de Finanzas a través de la ACCV.
La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16631
Séptima. Documentación que hay que presentar
1. La solicitud de ayuda económica, según el modelo anexo, estará dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, e irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
a) Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según el modelo anexo, en el que se especifique la siguiente información:
- Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos.
- Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
b) Original o fotocopia compulsada de las facturas reglamentarias.
c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria d) Formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano debidamente cumplimentado, según el modelo anexo, en el caso de no haberse presentado en los últimos tres años. En el caso de haberse presentado en convocatorias anteriores, solo se remitirán las posibles actualizaciones. No obstante, el Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario debidamente cumplimentado cuando la información aportada en convocatorias anteriores se haya considerado insuficiente.
e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en el que se indique el personal con el que está dotado el archivo (relación de puestos y, en su caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal.
g) En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, una copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos, Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, estos tendrán conexión USB 2.0. Los ficheros en formato TIFF, por un lado, y los ficheros en formato JPEG y PDF/A, por otro, se presentarán en dos soportes digitales diferentes. Estas copias serán revisadas por los técnicos de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para confirmar que cumplen todos los requisitos de digitalización establecidos en esta orden.
Los soportes que presenten deficiencias deberán ser reemplazados por el beneficiario de la ayuda.
h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, un informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además se deberá aportar una copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto y signatura del archivo.
El impreso de solicitud y los documentos a), c), y d) podrán ser aportados de forma telemática. Estos documentos solo se aceptarán en formato PDF, y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on line de la ACCV: http://www.accv.es/va/ciutadans/firma-on-linepdf/.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, mediante una resolución, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el supuesto que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Octava. Criterios y Procedimientos de concesión
1. Comprobación de la documentación y asignación de la ayuda.
Fase primera. Comprobación de la documentación.
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y que se ajusta al objeto establecido en la base primera. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
Fase segunda. Asignación de la ayuda.
a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 200 euros.
b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a 600 euros, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda Y = inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de Reparto: ayuda = (X*Y)/T 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
3. La valoración de las solicitudes de ayudas objeto de esta convocatoria y la propuesta de concesión las realizará una comisión técnica de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por:
Presidente: el jefe del Servicio de Archivos.
Vocales: el director del Arxiu Històric de la Comunitat Valenciana, el director del Archivo del Reino de Valencia y un técnico de la Dirección General de Cultura.
Secretario (con voz y voto): el jefe de Sección de Archivos.
4. La comisión técnica de valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará un informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general de Cultura dictará, por delegación de la consellera de Edu- cación, Cultura y Deporte, la resolución definitiva, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Trascurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.
6. La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Financiación de las actividades subvencionadas
a) El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, tal y como se indica en el punto 1.a de la base séptima.
b) La aportación de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte será como máximo del cincuenta por ciento (50 %) del coste de la inversión realizada entre el 27 de junio de 2014 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
c) La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas con la presente ayuda y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) Si el material que se tenga que adquirir con el objeto de la subvención tiene la consideración de inventariable, deberán tenerse en cuenta las exigencias de los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. Modificaciones
La Consellería de Educación, Cultura y Deporte no asumirá modificaciones de la subcontratación de los trabajos que impliquen un aumento del precio de adjudicación ni revisión de precios, observándose los requisitos y límites previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si se producen estos casos, los mayores costes serán asumidos exclusivamente por el beneficiario.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios y terceros relacionados
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en el plazo establecido en las bases de la presente orden. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la actividad subvencionada generase algún tipo de impreso, la indicación de que la actividad ha recibido una ayuda de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte deberá realizarse bien incluyendo una frase alusiva a la citada ayuda, bien con la inclusión del logotipo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
g) Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima. Forma de pago
El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
Decimotercera. Causa de reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Inspección y control
Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Decimoquinta. Infracciones y sanciones administrativas
Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Decimosexta. Obligación de conservación
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a mantener el archivo organizado y en buenas condiciones de conservación, de acuerdo con las normas y directrices que establezca la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.