Ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores

 10/03/2015
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Orden 10/2015, de 5 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015 (DOCV de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS ESCOLARES DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2015.

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, que aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE 106, 04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013), se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio , del Consell (DOGV 28.07.1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en estos momentos Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora del sistema educativo (BOE 295, 10.12.2013).

Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana , y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por la que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV 7425, 17.12.2014).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 18 de febrero de 2015 y de conformidad con la misma, ORDENO

Primero. Objeto

1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios.

La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2015, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Beneficiarios

Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2015.

Tercero. Financiación

1. La línea de subvención T0071000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.800.000 euros.

2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no precisa de notificación a la Comisión Europea al no ser aplicable el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no realizan actividades económicas y, por lo tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Quinto. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria incluidas como anexo I de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Delegar en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que modifiquen las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19 , punto 4 , de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente las resoluciones de minoración y, en su caso, de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de La jurisdicción contencioso-administrativa , el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

2. Estos gabinetes deben:

- Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2014, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).

- Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).

- Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

- Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.

2. No podrán recibir esta subvención los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2014.

b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

c) Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicopedagógico.

d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Cuando exista un servicio psicopedagógico escolar del sector (SPES) que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad, previo informe de la inspección educativa.

Tercera. Utilización de medios electrónicos

1. Tal como se desarrolla en las bases siguientes y de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la cumplimentación, presentación y registro de la solicitud, así como de la justificación de estas ayudas se efectuará, exclusivamente, por medios electrónicos, no siendo aplicable dicha obligación a la práctica de notificaciones que se puedan efectuar.

2. La presentación de la documentación de solicitud de estas ayudas por otros medios distintos a los previstos en la presente convocatoria determinará la exclusión de la misma. Asimismo, no se admitirá la documentación de justificación presentada por otros medios, pudiendo ser causa de revocación y, en su caso, reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base doce de esta orden.

Cuarta. Plazos, cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo para la cumplimentación y presentación vía telemática de las solicitudes será del día 12 de marzo al 7 de abril de 2015, ambos inclusive. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Las solicitudes se cumplimentarán, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilite, por el representante de la entidad local utilizando, exclusivamente, los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Junto a la solicitud se cumplimentarán, por medios electrónicos, los siguientes documentos:

- Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

- Relación nominal de todos los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico escolar durante el curso 2014-2015, en la que conste la dedicación horaria al gabinete psicopedagógico.

La tramitación de la solicitud se realizará de acuerdo con lo que se disponga en el manual de ayuda que estará disponible en la página web www.cece.gva.es/subvencionescentros.htm.

3. Documentación a presentar junto a la solicitud por medios electrónicos:

a) Certificación del acuerdo del pleno de la corporación o del acuerdo de la comisión de gobierno en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar municipal o mancomunado en el presupuesto del año actual.

b) En el caso de que la gestión del gabinete psicopedagógico se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, debe aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad respecto de aquellos.

c) Si la corporación local gestiona el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta esta podrá ser del 100 %, y deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio...).

En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003.

d) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web www.cece.gva.es/subvencions o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat (DOCV 6548, 21.06.2011).

e) Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal, cumplimentada por medios electrónicos, de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico escolar durante el curso 2014-2015, se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, con excepción de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

No será necesario presentar la documentación a la que se refieren los apartados b, c y d de esta base si las circunstancias no han variado con respecto del año anterior. En este caso solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de la ayuda, para cada uno de los apartados, que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto del año anterior.

4. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Dirección General de Centros y Personal Docente los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la Dirección General de Centros y Personal Docente declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.

Quinta. Informes de la Inspección educativa

Una vez completos los expedientes, la Inspección educativa de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte emitirá un informe de cada uno los expedientes de acuerdo con las instrucciones y el modelo facilitado por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte facilitará a las unidades de Inspección educativa los medios electrónicos necesarios para que estas puedan enviar a la Dirección General de Centros y Personal Docente los informes debidamente cumplimentados y firmados.

En todo caso, los informes de la Inspección deberán reflejar información suficiente sobre los puntos siguientes:

- Comprobación de los datos aportados por la institución solicitante en la instancia respecto a:

Actividades realizadas por el gabinete psicopedagógico escolar municipal o mancomunado para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, antes mencionado.

Coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

Número de miembros del gabinete psicopedagógico y titulación de estos.

Participación en las actividades que coordine el servicio psicopedagógico escolar de sector y la Inspección educativa.

Número de horas semanales de dedicación de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar a actividades educativas dirigidas a los centros o a las tareas de preparación y seguimiento de dichas actividades, en función de la información ofrecida en la relación de los miembros del gabinete y de la necesaria confrontación con los datos ofrecidos por los equipos directivos de los centros docentes atendidos.

- Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte del gabinete psicopedagógico escolar.

- Existencia de un SPES que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad.

El plazo de que dispondrá la Inspección educativa para el envío electrónico de los informes a la Dirección General de Centros y Personal Docente se determinará en las instrucciones que dictará la citada dirección general.

Sexta. Comisión evaluadora

1. El examen y valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a la comisión evaluadora, que estará compuesta por:

Presidenta:

- La subdirectora general de Centros Docentes.

Vocales:

- La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

- Un inspector de educación designado por la Inspección General de Educación.

- Un director de un servicio psicopedagógico escolar dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, designado por la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- El jefe de la Sección de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

- Los jefes de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de las respectivas provincias o persona que designe el director o la directora territorial.

- Un funcionario designado por la Dirección General de Centros y Personal Docente, que realizará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente: el presidente y el secretario de la comisión serán sustituidos por otros funcionarios designados por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

2. En lo no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Criterios de valoración

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, así como la propuesta de concesión con los importes asignados y la denegación de las ayudas, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

1.1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas por el artículo 3 del Decreto 131/1994, antes mencionado. El incumplimiento de las citadas funciones o la existencia de un SPES que preste servicio completo a todos los centros públicos y concertados de la localidad serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.

1.2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo mínimo de 500 euros.

1.3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, logopédica o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de asistentes sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando estén integrados en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.

1.4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:

a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete.

El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrá superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.

b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquella respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Funcionario de carrera, laboral fijo o laboral fijo discontinuo: 3 - Funcionario interino, laboral temporal o prestación de servicios: 2 c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos del padrón municipal en vigor, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

- Hasta 1.000 habitantes: 2,5.

- De 1.001 a 5.000 habitantes: 2.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 1,75.

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 1,50.

- Más de 20.001 habitantes: 1.

En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.

2. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad menor local podrá recibir por la convocatoria en concepto de ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, durante este ejercicio, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.

Octava. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Centros y Personal Docente la propuesta de resolución, quien resolverá por delegación de la consellera.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la resolución de adjudicación.

2. La resolución a que hace referencia la presente base deberá ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar, durante los períodos lectivos de este ejercicio.

b) Justificar ante la Dirección General de Centros y Personal Docente la ayuda en los términos y plazos previstos en la base diez de la presente orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir en la publicidad del gabinete psicopedagógico escolar municipal el hecho de estar subvencionado parcialmente por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base once de esta orden de convocatoria.

h) Colaborar en coordinación con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en lo que se refiere a la planificación que dicha consellería pueda elaborar en el campo de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y, en concreto, asegurar la participación del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado en las reuniones de coordinación organizadas por el servicio psicopedagógico escolar del correspondiente sector y por la Inspección educativa.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

Diez. Régimen de pago de la subvención

En virtud de lo previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores beneficiarios según el siguiente régimen:

- Un 40 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

- El 60 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán, en su caso, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

Once. Justificación de la subvención

1. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, presentando la documentación señalada en esta base por medios electrónicos ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de estos al mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar durante el último trimestre de 2014 y los tres primeros trimestres de 2015.

2. La justificación se presentará por el alcalde o presidente de la corporación local utilizando los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat. Para ello, estos deberán disponer de DNI digital o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

Dicha justificación consistirá en la certificación del secretario o interventor de la entidad local que se detalla en el apartado 3 de esta base. La cumplimentación y pentación de la justificación de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo que disponga en el manual de ayuda que estará disponible en la página web www.cece.gva.es/subvencionescentros.htm.

3. En la certificación de justificación presentada telemáticamente deberá constar:

- Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos y gastos generados por el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar imputables al último trimestre del ejercicio 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015.

- El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos que haya justificado para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico municipal o mancomunado durante el último trimestre del ejercicio 2014 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2015.

4. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención, en los términos descritos en los apartados anteriores, será determinado en la resolución de adjudicación de estas ayudas.

5. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.

Doce. Minoración y reintegro de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o reintegro será la Dirección General de Centros y Personal Docente.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.

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