Por Francisco Sosa Wagner, Catedrático de Derecho Administrativo

El cangilón de la Provincia: a propósito de unos recientes comentarios a la reforma Local

 31/10/2014
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Es inevitable que las novedades legales vengan acompañadas de los comentarios y estudios que sobre ellas firman los especialistas. Cuando están escritos con seriedad son oportunos aunque en la literatura clásica española hay quien, como Saavedra Fajardo en sus Cartas marruecas, ha proferido denuestos contra ellos llegando a afirmar que “tanto delito es quebrantar las leyes como comentarlas”.

Juzgado como desahogo literario me parece bien jocoso, no tanto como afirmación rigurosa pues ¿qué sería de tantas personas que se ven obligadas a aplicar las leyes si estas no fueran desentrañadas previamente por especialistas que conocen sus entresijos, su historia, sus trampas?

Pues bien, al género de buenos comentarios pertenece el que han coordinado los doctores Carrillo Donaire y Navarro Rodríguez (aparecidos en La Ley y El Consultor de los Ayuntamientos). Un libro que tiene un valor especial pues en él se dan cita plumas que vienen del mundo académico y otras muchas que proceden de la función pública local. Incluso algunas aúnan ambas cualificaciones. El resultado es que el lector va a encontrar todos los asuntos del régimen local minuciosamente expuestos y tratados y a buen seguro que no quedará defraudado.

Me voy a referir a uno de ellos, el de la provincia, tal como es comentado por José Luis Rivero, autor clásico y justamente respetado en la bibliografía local. Las diputaciones provinciales vuelven a aparecer -nos dice- como administradoras de recursos ajenos a través de los planes provinciales y “distribuidoras” de subvenciones -condicionadas- con cargo a sus propios recursos. Nada nuevo pues esto viene ocurriendo desde la legislación local de los años cincuenta del pasado siglo.

Ahora “cuando la diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestacxión unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos”.

Rivero sostiene que “para reubicar la provincia hay que partir de un modelo distinto de relaciones interadministrativas basado en los principios de autonomía, subsidiariedad y cooperación a la vez que en una concepción distinta de las funciones de la provincia”. Y pone como ejemplo de esta nueva orientación a la ley de Autonomía local de Andalucía (cuyo divertido acróstico es LAULA) que parte de la idea según la cual “municipios y provincias integran un único nivel de gobierno”.

Tras esta afirmación a la provincia se la califica como una “entidad local determinada por la agrupación de municipios” a la que se atribuye como función primordial “garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad autónoma”.

De acuerdo. Pero ¿no es lo mismo que venimos leyendo desde hace decenios? ¿No estamos dando vueltas siempre a lo mismo como es fama hace el cangilón de noria?

A mi me parece que sí. Por ello creo que no hay manera de comprender el papel de las provincias, y de sus órganos de gobierno las diputaciones provinciales, si no las insertamos en un determinado modelo territorial de Administraciones locales. Quiero decir con ello que, si fusionando términos municipales, llegamos a tener municipios grandes, capaces y eficaces prestadores de servicios, entonces será muy probable que nos sobren las diputaciones provinciales. Ahora bien, si seguimos con un mapa municipal atomizado (y todo parece indicar que así será en la mayor parte de España), entonces las diputaciones provinciales, integren o no un “único nivel de gobierno” seguirán siendo insustituibles en el panorama de las Administraciones públicas españolas y además con las mismas funciones que hoy tienen atribuidas.

En las Sonatas valleinclanescas hay un momento en el que el marqués de Bradomín se pregunta para qué sirven precisamente las diputaciones provinciales. Y la pregunta sigue, un siglo después, en el aire como material jurídico y literario para próximas memorias y recuerdos de personajes imaginarios o reales...

Con todo, y vuelvo al principio, el libro comentado va a ser una referencia imprescindible para los funcionarios locales. A menos que el atolondramiento y las prisas que nos rodean le hagan pasar desapercibido, lo cual no se puede descartar conociendo el paño nacional. Pero, si así fuera, sépase que será en perjuicio de nuestra Administración local y del esfuerzo actual por modernizarla.

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