ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES.
El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Como consecuencia de las interrupciones en el funcionamiento de las comunicaciones que afectan al acceso e interacción en la sede electrónica y portal web de la Administración Tributaria Canaria, los obligados tributarios se han encontrado con dificultades en la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2014. Por todo ello, se hace preciso ampliar el plazo de presentación de las mismas.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se amplía hasta el día 4 de febrero de 2014 el plazo de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo vencimiento sea el día 31 de enero de 2014.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 31 de enero de 2014.
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