ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE DURANTE EL CURSO 2013-2014 EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO 2007-2013.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, en su artículo 66, establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, instando a las Administraciones educativas a que colaboren con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos como pueden ser las corporaciones locales, para el logro de la finalidad propuesta.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A estos efectos, mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre , se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
En ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se aprobó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón cuyo objeto es regular la educación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, configurando la educación permanente como un servicio público que tiene como finalidad general, entre otras, la inserción y la promoción laborales y la consecución de un igualdad real y efectiva en todos los ámbitos. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la realización de este derecho en coordinación con otras administraciones públicas.
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013 se enmarca en el Objetivo de Competitividad Regional y Empleo de la Política de Cohesión europea, estructurándose en objetivos principales que se corresponden con cuatro ejes prioritarios. El Eje Prioritario 3 se dirige al aumento y mejora del capital humano, objetivo principal que se pretende alcanzar desagregando el eje en temas prioritarios, entre los que se encuentran la adaptación de medidas para aumentar la participación en la educación y la formación permanente.
El objetivo primordial de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Aragón, para que se desarrollen actividades de educación permanente durante el curso 2013-2014, se basa en la promoción del aprendizaje permanente, en la mejora de la empleabilidad, en la inclusión social y en la extensión de las TIC´s y la igualdad de oportunidades, principios en los que se basa la Política de Cohesión Europea que se desarrolla a través del programa operativo citado.
La gestión de la convocatoria de subvenciones regulada en la presente orden se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa europea, estatal y autonómica que se relaciona:
- Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo Europeo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo.
- Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
- Decreto 37/2008, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones para actividades de formación permanente durante el curso 2013/2014 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 32 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia ley de presupuestos.
Por su parte, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero , modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al "Fondo Local de Aragón". En su artículo 1 dispone que el objeto del Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón". Por tanto, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resulta necesaria la aprobación de bases reguladoras para la convocatoria de las subvenciones para actividades de formación permanente reguladas en la presente orden, procediéndose únicamente a la correspondiente convocatoria respetando lo dispuesto en el citado Decreto 38/2006.
El Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye como competencia general del departamento el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado, entre las que se incluyen la ordenación académica, promoción e innovación de la educación de personas adultas o el diseño de actuaciones que favorezcan la incorporación de los trabajadores a la formación a lo largo de la vida.
A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, acuerdo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El objeto de la convocatoria se enmarca dentro de las actuaciones de la operación 3.72.4 del Programa Operativo del FSE 2007-2013 "Promoción del aprendizaje permanente, para la mejora de la empleabilidad, la inclusión social, la extensión de las TICs y la igualdad de oportunidades", cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.
Segundo.- Presupuesto y financiación.
1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 ) y estará cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050 G/4225/460020/11101 (180.000 ) y 18050 G/4225/460020/91001 (180.000 ) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2014, tramitándose por tanto como gasto anticipado.
2. El importe máximo individualizado de la subvención por entidad local será de 20.000 euros.
Tercero.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia no competitiva. En este sentido, la concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de determinados requisitos o condiciones, tal como dispone el artículo 8 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, criterios recogidos en el apartado octavo de la presente convocatoria.
2. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2014.
Cuarto.- Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras, el importe total subvencionado no supere el coste total de la actividad.
Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las comarcas de Aragón así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios que formen parte de una comarca que no solicite subvención. También podrán participar los municipios de la entidad metropolitana de Zaragoza.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, en aplicación del Plan de Racionalización del gasto de las entidades locales de Aragón, los solicitantes deberán acreditar la aprobación por la entidad local beneficiaria de un Plan de racionalización de gasto. Quedan excluidos de este requisito los municipios de menos de mil habitantes o los municipios que tengan ya aprobado o informado favorablemente por cualquier Administración Pública un plan análogo.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán ir dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente mediante el modelo de instancia que figura en el anexo I, que se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y que deberá imprimirse para su presentación junto con la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades formativas de la entidad local en los términos señalados en el anexo II.
b) Declaración responsable sobre la solicitud o percepción de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad.
c) Plan de Racionalización de gasto de la entidad local en los términos del apartado 5, párrafo 3.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Las solicitudes junto con la documentación complementaria se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden de 4 de diciembre de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón" de 2 de enero de 2013), del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Asimismo las Entidades interesadas podrán presentar las solicitudes relacionadas en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica. Conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas de administración electrónica.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013, la presentación de la solicitud por parte de la entidad local implica la autorización para recabar los datos, ante las administraciones competentes, de encontrarse la solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, en el supuesto de resultar beneficiario, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7.2, d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Séptimo.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente consistentes en la impartición de docencia incluyendo la posible itinerancia por parte del personal contratado e impulsadas por las entidades locales que resulten beneficiarias, en los siguientes ámbitos:
a) Formación inicial para personas adultas correspondiente al Nivel I y al Nivel II.
b) Cursos de preparación para la prueba de acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2.
c) Tutorización en educación a distancia.
d) Enseñanzas de idiomas.
e) Español como lengua nueva.
f) Proyecto "Aula Mentor".
g) Módulos Formativos de Certificados de profesionalidad.
2. Las actividades previstas en el Proyecto según anexo II, podrán ser modificadas si fueran detectadas otras necesidades en la zona, previa autorización del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, en un plazo no superior a un mes del comienzo de la actividad.
3. La planificación, programación, horario, ratio y titulación del profesorado de las enseñanzas objeto de esta convocatoria, estará sujeta a la normativa vigente relacionada en el anexo V de esta orden.
4. Las actuaciones subvencionables se ajustarán, preferentemente, al calendario escolar del curso 2013/2014 y su programación, en todo caso, no podrá ser inferior al número de horas totales fijadas para cada tipo de enseñanza subvencionada.
5. Las subvenciones concedidas se destinarán íntegramente a gastos de personal por lo que son gastos subvencionables:
a) La contratación de profesorado con un medio de jornada (el mínimo se establece en 18 horas y media por semana, con al menos 13 horas de atención directa en aula).
b) La contratación de profesorado con dos tercios de jornada (el mínimo se establece en 25 horas por semana, con al menos 17 horas de atención directa en aula)
c) La contratación de profesorado en jornada completa (el mínimo se establece 37 horas y media por semana, con al menos 25 horas de atención directa en aula)
d) La contratación de profesorado especialista o de empresa de servicios para impartir docencia dirigida a la obtención de Certificados de profesionalidad
6. En las correspondientes comisiones de selección de profesorado que se constituyan las Entidades Locales podrán solicitar la participación de un representante de la Administración educativa.
Octavo.- Criterios de distribución.
1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado quinto de la presente orden.
2. Una vez que se haya comprobado por la Comisión de valoración el cumplimiento de los requisitos se distribuirán los fondos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El proyecto de actividades de educación permanente deberá incluir el contenido mínimo señalado en el anexo II en su conjunto, pudiendo la Comisión de valoración, de manera motivada, considerar que el proyecto es insuficiente y no adecuado a la finalidad que se pretende, desestimándose la solicitud.
b) Se valorará el impacto social, económico y cultural de las actuaciones subvencionables según el proyecto presentado, por lo que la oferta formativa deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en el apartado séptimo, primer párrafo de la presente orden.
c) El importe total de la subvención que se conceda a cada entidad local dependerá del tipo de contratación de personal que se haya realizado, por lo que con el límite de 20.000 euros por entidad local, se calculará del siguiente modo:
- Contratación de profesorado por un medio de la jornada: 4.000 euros.
- Contratación de profesorado por dos tercios de la jornada: 5.400 euros.
- Contratación de profesorado a tiempo completo: 8.000 euros.
- Contratación de profesorado especialista o de empresa habilitada para impartir docencia dirigida a la obtención de Certificados de profesionalidad: 20 euros por hora.
3. Una vez distribuidos los fondos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, si existiese crédito sin distribuir, este se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
4. En el supuesto de que una vez aplicados los criterios anteriores, no hubiese suficiente crédito para atender todas las solicitudes, el importe de cada ayuda individualizada se reducirá de manera directamente proporcional hasta el importe máximo de la convocatoria.
Noveno.- Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de valoración para la propuesta de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria cuyos miembros, relacionados a continuación, serán nombrados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:
- Presidente: el Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.
- Vocales:
- La Jefe de Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado.
- Un Inspector de Educación designado por el Director de la Inspección Educativa.
- El responsable de la Educación de Personas Adultas en cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza.
- Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará con voz y sin voto.
2. Una vez realizada la valoración, aplicando los criterios señalados en el apartado anterior, la comisión elevará propuesta de resolución de la convocatoria en la que aparecerán las solicitudes que cumplen los requisitos y aquellas que se hubiesen desestimado motivadamente.
3. El funcionamiento de la comisión se regirá, en lo no dispuesto en esta convocatoria, por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 25 y 31 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón.
Décimo.- Resolución.
1. Recibida la propuesta de resolución emitida por la Comisión de valoración, se resolverá la convocatoria mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en la que se relacionarán las entidades locales beneficiarias así como el listado de las entidades excluidas y el motivo de exclusión así como el resto de contenidos mínimos señalados en el artículo 14 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.
2. Las entidades locales beneficiarias serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas:
a) Las actividades subvencionadas serán integradas en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará su planificación, seguimiento y evaluación.
b) La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.
3. La orden de resolución de la convocatoria de subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y podrá consultarse en el portal de Educación del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org).
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Undécimo.- Aceptación de la subvención.
Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención, están obligados a comunicar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la orden de resolución de la convocatoria de subvenciones, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida según anexo III de esta orden. En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
2. En particular, serán obligaciones de los beneficiarios las relacionadas a continuación:
a) Los gastos y documentos de gastos deberán cumplir los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo, excluyéndose, entre otros, los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación; los intereses deudores; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los documentos de gastos (facturas, con carácter general) deberán estar acompañados del correspondiente documento de pago: documento bancario de transferencia o extracto bancario; en el caso de pagos en metálicos, se acompañarán de extracto del libro de caja.
b) Obligación de suministro de datos de indicadores al finalizar el período.
c) Obligaciones relativas a las comprobaciones sobre el terreno de se deban efectuar por el órgano concedente.
d) Obligación de disponibilidad de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años a partir del cierre del programa. Deberán conservarse los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales o sobre soportes de datos generalmente aceptados.
e) Mantenimiento de un sistema de contabilidad separados o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 60, d) del Reglamento (CE) 1083/2006.
Decimotercero.- Justificación y pago.
1. Las subvenciones objeto de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por lo que todas las actividades que se realicen deberán ajustarse a la normativa que lo regula. A este efecto el Director General de Política Educativa y Educación Permanente podrá dictar las instrucciones pertinentes.
2. Los gastos imputados deben cumplir los criterios generales de subvención del Fondo Social Europeo, (artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación del 2007-2013).
3. La aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria se librará en dos abonos parciales:
- A partir del 15 de enero de 2014 las entidades beneficiarias de la subvención podrán cobrar de forma anticipada el 75% de la cantidad concedida. Para ello, presentarán la siguiente documentación en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:
a) Certificación original expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, del actual cumplimiento de las actividades subvencionadas.
b) Declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser justificada la parte ya subvencionada por la otra entidad.
c) Original y copia de las siguiente documentación:
- Expediente del proceso de contratación del profesorado.
- Contrato de profesorado, y en el caso de contratados fijos discontinuos, el contrato inicial y la comunicación de llamamiento.
d) Listado de alumnos de cada uno de las actividades objeto de la subvención según modelo del Programa Gestión del Centros de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.
- Antes del 15 de septiembre de 2014 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total del gasto subvencionable, incluyendo el importe aportado por la propia entidad a que se refiere el artículo 7.6 de la presente orden, y recibirán el importe restante justificado de la cantidad concedida, aportando la siguiente documentación en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:
a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente o Alcalde, del cumplimiento de las actividades subvencionadas, relación de documentación enviada,... (anexo IV.1).
b) Documentación acreditativa en original o copia compulsada de la realización de cada uno de los gastos de la actividad subvencionada:
- Cuenta justificativa Profesor Generalista/Especialista (anexo IV.2.a).
- Cuenta justificativa Cursos especialista (anexo IV.2.b).
- Resumen total cuenta justificativa Generalista + Especialista (anexo IV.2.c).
- Memoria (anexo IV.3).
- Expediente del proceso de contratación del profesorado (siempre y cuando no se haya solicitado el anticipo).
- Contrato de profesorado y en el caso de contratados fijos discontinuos el contrato inicial y la comunicación de llamamiento (siempre y cuando no se haya solicitado el anticipo).
- Nóminas individuales de cada profesor y su justificante de pago:
- En caso de justificante de pago individual: Cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.
- En caso de justificante de pago colectivo o remesa: La remesa (como mínimo la hoja/s del profesorado y la última en la que consta el importe total de la remesa) y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.
- TC1, TC2, recibo de liquidación de cotizaciones de los TCs y cargo bancario en cuenta o extracto de la cuenta bancaria en la que está reflejado el pago.
- Modelos 110 ó 111 del IRPF.
- Modelo 190 del IRPF de los dos ejercicios correspondientes al curso (el correspondiente al ejercicio 2014, que será remitido antes del 1 de febrero de 2015).
- Factura y justificante de pago en el caso de Certificados de profesionalidad.
- Copia de actas de los grupos subvencionados y control de firmas de la actividad.
c) Certificado del Centro Público de Educación de Personas adultas de adscripción por resolución del cumplimiento de gestión de todas las acciones administrativas.
4. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
Decimocuarto.- Información y publicidad.
1. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividades objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán hacer constar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".
2. El Centro Público de Educación de Personas Adultas donde se realicen las actuaciones subvencionables deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actividad y el lema "Construyendo Europa desde Aragón".
3. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006.
Decimoquinto.- Instrucciones.
1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
2. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.
Decimosexto.- Gestión de la convocatoria.
1. En la gestión de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en concreto a la regulación relativa a políticas de igualdad.
2. La gestión se adecuará a lo dispuesto en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero , del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
3. Asimismo, existirá una pista adecuada y suficiente de auditoría como exige el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos.
Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.
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