Ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento de su programación cultural en el año 2013

 05/08/2013
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Orden 80/2013, de 30 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca un concurso público para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento de su programación cultural en el año 2013, y que conformarán el Circuito Valenciano de Teatro y Danza (DOCV de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 80/2013, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA UN CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL FOMENTO DE SU PROGRAMACIÓN CULTURAL EN EL AÑO 2013, Y QUE CONFORMARÁN EL CIRCUITO VALENCIANO DE TEATRO Y DANZA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982 , del 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril , establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana;

con la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO

Primero

Convocar un concurso público para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento y apoyo de su programación cultural en el año 2013, y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas.

Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de doscientos mil novecientos sesenta y dos euros (200.962 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.453.40.4, “Artes plásticas y escénicas”, línea de subvención T6422000, “Fomento de las actividades teatrales”, del presupuesto de la Generalitat para el año 2013.

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la directora general de Cultura para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden, y se delega en ella la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107 , 116 , 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento de su programación cultural en el año 2013, y que conformarán el Circuito Valenciano de Teatro y Danza.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera. Objeto y finalidad

1. El objeto de las presentes ayudas es fomentar y apoyar la programación cultural en los municipios de la Comunitat Valenciana con el fin último de difundir las artes escénicas por todo el territorio de la Comunitat durante el año 2013.

2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran compañías valencianas y empresas valencianas aquellas cuya sede social radique en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Régimen de estas ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por la orden que aprueba las mismas. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003 , General de Subvenciones; su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , y el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

Tercera. Importe global, cuantías unitarias máximas y actividad subvencionada

1. El importe global máximo de estas ayudas es de 200.962 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.453.40, “Artes plásticas y escénicas”, línea de subvención T6422000, “Fomento de las actividades teatrales”, del presupuesto de la Generalitat para el año 2013.

2. Dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, se establecen los límites máximos por beneficiario de 15.000 euros para los que opten por la modalidad A, de programación estable; de 8.000 euros para los que opten por la modalidad B, de programación estable reducida, y de 4.000 euros para los que opten por la modalidad C, de programación estable mínima.

El importe de las ayudas que se concederán conceder, dentro de los límites indicados en el párrafo anterior, será, como máximo, el 50 % del precio de los espectáculos de compañías profesionales de teatro y danza valencianas o distribuidos por empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que se realicen entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013.

3. La actividad subvencionada es la programación de espectáculos de compañías profesionales de teatro y danza valencianas o distribuidos por empresas radicadas en la Comunitat Valenciana, realizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013 y que figuren en el proyecto de actividad de 2013.

Cuarta. Beneficiarios y requisitos

1. Dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen estas bases, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, agrupaciones de municipios y organismos públicos creados por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana que tengan atribuida la gestión de sus salas teatrales y reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un teatro adecuado para las representaciones teatrales y de danza. El teatro deberá contar con las medidas e infraestructura adecuadas para la correcta realización de las representaciones.

b) Disponer de un gestor cultural profesional que realice las labores de programación de la sala, independientemente de que tenga responsabilidades de gestión cultural en otros sectores del propio consistorio.

c) Realizar una programación estable durante la temporada teatral.

Se considera que se realiza una programación estable cuando se incluya en la programación de todo el ejercicio 2013, en función de la modalidad en la que se solicite la ayuda:

- Modalidad A (programación estable): un mínimo de diez espectáculos de compañías profesionales, de los cuales al menos siete deberán ser de compañías profesionales valencianas de teatro y danza; deberán aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.

- Modalidad B (programación estable reducida): un mínimo de seis espectáculos de compañías profesionales valencianas de teatro y danza;

deberán aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.

- Modalidad C (programación estable mínima): un mínimo de cuatro espectáculos de compañías profesionales valencianas de teatro y danza; deberán aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.

2. En el caso de organismos públicos creados por las corporaciones locales que tengan atribuida la gestión de sus salas teatrales, deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:

a) Si la sala teatral no figura en el inventario de bienes como propio o adscrito al organismo, la participación en esta convocatoria deberá ser autorizada por el ayuntamiento del que dependa.

b) Corresponderá al organismo público local solicitar la ayuda, financiar la programación con cargo a los recursos propios que figuren en sus presupuestos y los demás derechos y obligaciones que se derivan de estas bases para los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o las entidades que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOEl 18 de noviembre de 2003).

Quinta. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de instancia que se adjunta a la presente como anexo II, y se dirigirán a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y demás documentación) estarán disponibles en las oficinas de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y en su web “http://cece.gva.es”.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Valencia, Castellón y Alicante. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, dicha solicitud se presentará en un sobre abierto en la oficina de correos, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte remitirán las solicitudes de ayuda a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente al que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

5. Quienes así lo deseen, podrán realizar la presentación y el registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en la Ley 3/2010, de 5 de mayo , de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat, actualmente denominado Registro Electrónico de la Generalitat, en virtud de la disposición final quinta de la citada Ley 3/2010.

Con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o del buzón de correo electrónico, a efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponderse con la proporcionada por la Generalitat, con dominio “cv.gva.es”.

Se requerirá, para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática, el certificado de firma electrónica de entidad emitido por la ACCV “http:// www.accv.es/administracion-publica/”.

La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en la siguiente URL:

“http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_ proc=187”.

Los documentos indicados en la base siguiente, letras d) a j), pueden ser aportados de forma telemática. En el caso de los documentos e) y f), solo se aceptarán en formato PDF y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma online de la ACCV “http://www.accv.es/administracion-publica/firma-on-line-pdf/”.

Sexta. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Documentación con las características técnicas e infraestructura de que dispone el teatro (planos, aforo máximo, etc.), que acrediten que el mismo es adecuado para la realización de representaciones teatrales y de danza. En caso de contar con varios espacios escénicos, deberá presentar la documentación indicada de cada uno de ellos. Los municipios que conformaron el Circuito Valenciano de Teatro y Danza por haber sido beneficiarios de una ayuda en la convocatoria del año 2012, o aquellos cuya documentación ya obre en poder de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, no la tendrán que presentar nuevamente, salvo que haya sufrido modificaciones o que les sea requerida expresamente.

b) Currículum del gestor cultural que realice las labores de programación de la sala, con indicación de su relación laboral o contractual con el ayuntamiento.

c) Memoria con la programación escénica realizada en el año 2012.

Se diferenciará el origen de la compañía, género, idioma, espacio, fecha, tipo de programación (regular o campaña específica), funciones realizadas, caché, aforo, espectadores y recaudación. Quedan exceptuados los municipios que ya presentaron este informe como justificación de la ayuda concedida por CulturArts Generalitat en el ejercicio 2012.

d) Anexo III. Programación de teatro y danza durante el ejercicio 2013.

Si en el momento de presentar la solicitud el ayuntamiento no tiene contratado el último trimestre del año, y en atención a los estrenos que puedan producirse a lo largo de la temporada, servirá con que se indique para este período concreto la procedencia de la compañía que se pretende programar, si se trata de teatro o de danza, el caché aproximado que se destinaría y una fecha provisional; todo ello sin contravenir la base 11.b) de esta misma convocatoria.

e) Presupuesto anual de ingresos y gastos relacionados con la programación de compañías profesionales de teatro y danza para el ejercicio 2013. Se especificarán los precios de entrada aplicados a las diferentes funciones.

f) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local por el que se aprueba solicitar esta subvención y que faculta a su representante para suscribir la petición.

En el caso de organismos públicos, certificado del acto o del acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.

g) Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado o hayan sido concedidas, así como su importe, por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad (anexo II).

h) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).

i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el anexo II.

j) Modelo de domiciliación bancaria incluido como anexo IV.

2. Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane estos defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que deba ser subsanada deberá presentarse en la Consellería de Educación, Cultura y Deporte o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Séptima. Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará sobre la base de la información referida en la base anterior y de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cantidad y calidad de la programación profesional, tanto de teatro como de danza. Se valorará la diversidad de géneros, con inclusión de espectáculos profesionales en cualquiera de sus diferentes manifestaciones escénicas (teatro infantil, danza y teatro de calle, danza de creación contemporánea, teatro performático y experimental, monólogos, etc.).

Hasta 30 puntos.

- Número de compañías profesionales valencianas programadas.

Se valorará positivamente la programación de compañías valencianas en número superior al mínimo requerido en la base cuarta. Hasta 30 puntos.

- Presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición.

Hasta 20 puntos.

- Memoria de actividades, trayectoria y resultados. Hasta 15 puntos.

- Aplicación de precios de entrada en los espectáculos que se realicen en teatros o recintos cerrados. Hasta 5 puntos.

Octava. Procedimiento de concesión: instrucción y resolución

1. La Subdirección General de Artes Plásticas y Escénicas será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. El órgano instructor, realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los expedientes a la comisión indicada en el apartado siguiente.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración integrada por:

- Presidencia: quien ostente la Subdirección General de Artes Plásticas y Escénicas, o la persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: la jefa del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y Ayudas.

- Vocalías: dos técnicos de la Dirección General de Cultura, dos técnicos de CulturArts Generalitat y un técnico cultural de ámbito municipal.

- Secretaría: un técnico designado por la Dirección General de Cultura, de entre su personal, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.

4. La citada Comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En dicho informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la valoración y ponderación de las solicitudes, y sobre esta base se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará una propuesta de resolución definitiva que elevará a la Dirección General de Cultura, que será la competente para resolver.

Novena. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación de resolver, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados únicamente mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diez. Publicación

La resolución de la convocatoria se publicará en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte “http://cece.gva.es”.

La publicación de la resolución en el DOCV tendrá, asimismo, los efectos de publicidad de las subvenciones establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Once. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el programa presentado durante el ejercicio 2013 y justificar su realización en los plazos establecidos.

b) Comunicar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte cualquier cambio que se produzca en el programa definitivo de la actividad antes de realizarla.

c) Hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales, el patrocinio de la misma por la Generalitat valenciana.

Para ello, se insertará, en lugar preferente y destacado, el logotipo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de estas instituciones. Los logotipos estarán disponibles en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder justificar el gasto y atender las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

h) Las demás que establece la Ley General de Subvenciones en su artículo 14 y la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

2. Igualmente, los beneficiarios se obligan a transmitir a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la información que, en su caso, les sea solicitada, en los términos y formatos que se le indiquen, en relación a la programación de teatro y danza anual realizada.

Doce. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se realizará siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifique correctamente el empleo de la misma en el plazo establecido al efecto.

Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención tendrán que presentarse a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte hasta el día 15 de octubre de 2013. A partir de este día, el crédito presupuestario quedará anulado y se perderá el derecho a cobrar la ayuda concedida.

2. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago, en los plazos legalmente establecidos, de hasta el 50 % del importe de los cachés de las compañías profesionales valencianas o distribuidas por empresas valencianas programadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, sin superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida. La subvención se hará efectiva mediante una transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.

3. Los beneficiarios de estas ayudas justificarán la actividad subvencionada mediante la rendición de una cuenta justificativa del gasto realizado que estará integrada por los siguientes documentos:

a) Una memoria de gestión con la programación realizada y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la programación realizada.

c) Justificantes de gastos de los cachés o de los importes abonados a las compañías profesionales programadas. Los justificantes de gastos se presentarán separados en tres grupos (compañías valencianas, compañías no valencianas distribuidas por empresas valencianas y otras compañías) e irán precedidas de una relación detallada y numerada con el contenido de cada uno.

d) Acreditación del pago de los cachés correspondientes a las compañías profesionales valencianas y a las no valencianas distribuidas por empresas valencianas programadas durante el primer semestre del ejercicio 2013.

e) Publicidad en medios de comunicación, folletos y carteles editados, donde figure de forma visible el logotipo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

4. En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas con la subvención y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, mediante una relación detallada, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se consideran gastos subvencionables los realizados en el primer semestre del ejercicio 2013; se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Trece. Otras disposiciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos permitidos por las presentes bases, podrán dar lugar a modificar la resolución de concesión.

En el supuesto de obtención concurrente de otras aportaciones que sean compatibles, la modificación solo se producirá si la suma de las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, y es minorará en este caso la cantidad que exceda del coste final de la actividad.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Las economías que puedan producirse porque se produjera alguna renuncia, se revocara alguna subvención o por cualquier otro supuesto en aplicación de lo indicado en las presentes bases, podrán disponerse, a propuesta del órgano instructor y mediante una nueva resolución de la directora general de Cultura, incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros que hayan cumplido los requisitos y no hayan recibido ayuda. En el caso de que se optase por incrementar la cantidad a alguno de los beneficiarios, será necesario el informe previo de la Comisión de Valoración.

4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, aisladamente o en conjunto, supere el coste de la actividad subvencionada.

Anexos

Omitidos.

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