RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2013, DE PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA RELATIVO A LA FORMA EN QUE LAS CORPORACIONES LOCALES DE CATALUÑA DEBEN RENDIR A LA SINDICATURA DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS.
Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo en fecha 8 de mayo de 2013, por el que se aprueba la modificación del acuerdo que tomó el Pleno el 12 de abril de 2011 relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos;
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29.1.d y 29.2.b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas,
Resuelvo:
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 8 de mayo de 2013, con sus cuatro anexos, por el que se aprueba la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos.
Barcelona, 17 de mayo de 2013
Jaume Amat Reyero
Síndico mayor en funciones
ACUERDO
del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 8 de mayo de 2013, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben rendir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos.
De acuerdo con la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, modificada por la Ley 5/2013, de 20 de marzo, corresponde al Pleno de esta institución adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
Los acuerdos de 6 de febrero de 2007, de 24 de marzo de 2009, de 13 de abril de 2010 y de 12 de abril de 2011 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas regulan un sistema de envío telemático de las cuentas generales de las corporaciones locales y establecen los parámetros técnicos para poder efectuarlo.
El convenio de colaboración firmado el 18 de diciembre de 2009 entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña establece que las entidades locales de Cataluña pueden enviar la documentación relativa a la Cuenta general mediante un único procedimiento telemático que permite considerar presentadas las cuentas en ambas instituciones a todos los efectos.
Por lo que se refiere a la rendición de la Cuenta general, dicha Ley 18/2010 establece que las corporaciones locales deben rendir las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, junto con las auditorías y los informes de control financiero correspondientes y que en el caso de incumplimiento sin ninguna causa justificada, la Sindicatura lo debe comunicar al departamento competente en materia de administración local. De este modo puede inscribirse el incumplimiento de la rendición de la Cuenta general en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones.
Transitoriamente, se entiende cumplido el trámite de remisión de las cuentas si estas, una vez sometidas al Pleno de la corporación local de que se trate, no son aprobadas pero se envían con carácter provisional a la Sindicatura de Cuentas con esta condición y con un certificado adjunto que acredite su presentación al Pleno, sin perjuicio de la aprobación posterior por parte de la corporación.
Puesto que la Sindicatura desea depurar, mejorar y completar la información recibida y también facilitar su transmisión al Tribunal de Cuentas, a este Acuerdo se incorporan las siguientes novedades:
1) Antes de rendir las cuentas es preciso utilizar el validador de la coherencia interna de los datos de las cuentas y estados, disponible en la web institucional.
2) Hay que utilizar el formato xml en vez de pdf para el fichero de la Memoria; su esquema xsd está disponible en la web institucional así como la herramienta para la elaboración de dicho fichero.
3) Hay que enviar la documentación de forma completa, en especial en lo referente a los ficheros relativos al apartado b del acuerdo primero y d.1, d.2 y d.3 de los acuerdos segundo y tercero, referentes a la Tesorería de la entidad, para que la Cuenta general sea considerada debidamente rendida y para que la corporación local no incurra en el incumplimiento en la rendición con las consecuencias que conlleva.
Por todo ello, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña acuerda:
Primero: Formato de la Cuenta general en el modelo básico de contabilidad local
La Cuenta general de la entidad local, debidamente aprobada e integrada por la cuenta de la propia entidad local, así como la documentación complementaria que haya que adjuntar de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4040, de 23 de noviembre de 2004, y otra documentación solicitada, debe ser presentada por el presidente o presidenta de la corporación local a la Sindicatura de Cuentas, exclusivamente por vía telemática, en los formatos pdf y xml, de acuerdo con lo que sigue:
a) Un fichero en formato xml que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local. El contenido y la estructura de este fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat) y deberán haber sido validados previamente con el validador de la coherencia interna de los datos de las cuentas y estados, disponible en la web institucional http://www.sindicatura.cat/eines_visor_xml_generador_fitxer_addicional, a fin de comprobar la existencia o no de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos.
b) Un fichero en formato pdf que contendrá la documentación complementaria mencionada en la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local y que es la siguiente:
b.1) Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación al final del ejercicio.
b.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas de estas entidades a favor de la entidad local al final del ejercicio.
b.3) Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
c) Ficheros en formato pdf que contengan las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de la corporación local, en relación con el ejercicio del cual se rinde la Cuenta general.
d) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, de la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
En caso de que las cuentas no hayan sido aprobadas, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, hay que adjuntar un certificado en formato pdf y en los mismos términos del párrafo anterior, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas. Ello, sin perjuicio de su aprobación posterior por parte de la Corporación.
e) Un fichero en formato xml con la información adicional, cuyo contenido y estructura deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).
f) Documento de remisión de la entidad matriz. En la EACAT, el documento de remisión se formalizará automáticamente con los datos entrados durante el procedimiento de envío de la cuenta y, por lo tanto, no es necesario enviarlo como fichero aparte.
En el caso de que la documentación remitida esté incompleta, salvo la documentación que se especifica en el apartado e, se considerará que la Cuenta general no se ha rendido, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva de suspensión por parte de la Generalidad del pago al que tenga derecho el ente local de las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos.
Segundo: Formato de la Cuenta general en el modelo simplificado de contabilidad local
La Cuenta general de la entidad local, debidamente aprobada e integrada por la cuenta de la propia entidad local, las cuentas de los organismos autónomos, las cuentas de las entidades públicas empresariales locales, las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, así como la documentación complementaria que haya que adjuntar de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 89 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4042, de 23 de noviembre de 2004, y otra documentación solicitada, debe ser presentada por el presidente o presidenta de la corporación local a la Sindicatura de Cuentas, exclusivamente por vía telemática, en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo que sigue:
a) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos. El contenido y la estructura de cada fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat), y deberán haber sido validados previamente con el validador de la coherencia interna de los datos de las cuentas y estados, disponible en la web institucional http://www.sindicatura.cat/eines_visor_xml_generador_fitxer_addicional, a fin de comprobar la existencia o no de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos.
b) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información correspondiente a la Memoria de la entidad local y de sus organismos autónomos y que se elaborará siguiendo las normas y modelos establecidos en la IV parte del Plan general de cuentas local simplificado anexo a la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4042, de 23 de noviembre de 2004. La estructura y el contenido del fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).
c) Un fichero en formato xbrl por cada entidad pública empresarial y/o sociedad mercantil participada íntegramente por el ente local que contendrá la información de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo, si procede, y Memoria). El contenido y la estructura del fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas para los ficheros obligatorios en el Anexo II.1.2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas y sus modificaciones.
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf para cada entidad contable, que contenga la Memoria de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local.
d) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que hay que adjuntar a la Cuenta general:
d.1) Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación y de cada organismo autónomo, al final del ejercicio.
d.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas de esas entidades a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, al final del ejercicio.
d.3) Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
d.4) Estados integrados y consolidados de las cuentas que, si procede, haya establecido el Pleno de la corporación.
d.5) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con la indicación de los previstos y conseguidos con el coste de dichos servicios públicos, de conformidad con el artículo 211 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
e) Un fichero en formato xbrl por cada entidad contable que contendrá la información de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local, de acuerdo con los formatos especificados en el punto c de este apartado segundo y que hay que adjuntar a la Cuenta general como documentación complementaria.
f) Ficheros en formato pdf que contengan las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de la corporación local y/o entes dependientes, en relación con el ejercicio del cual se rinde la Cuenta general.
g) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, de la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
En caso de que las cuentas no hayan sido aprobadas, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, hay que adjuntar un certificado en formato pdf y en los mismos términos del párrafo anterior, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas. Ello, sin perjuicio de su aprobación posterior por parte de la Corporación.
h) Un fichero en formato xml con la información adicional, cuyo contenido y estructura deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).
i) Documento de remisión de la entidad matriz. En la EACAT, el documento de remisión se formalizará automáticamente con los datos entrados durante el procedimiento de envío de la cuenta y, por lo tanto, no es necesario enviarlo como fichero aparte.
En el caso de que la documentación remitida esté incompleta, salvo la documentación que se especifica en los apartados d.4, d.5 o h, se considerará que la Cuenta general no se ha rendido, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva de suspensión por parte de la Generalidad del pago al que tenga derecho el ente local de las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos.
Tercero: Formato de la Cuenta general en el modelo normal de contabilidad local
La Cuenta general de la entidad local, debidamente aprobada e integrada por la cuenta de la propia entidad local, las cuentas de los organismos autónomos, las cuentas de las entidades públicas empresariales locales y las cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, así como la documentación complementaria que haya que adjuntar de acuerdo con lo dispuesto por la Regla 101 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004, y otra documentación solicitada, debe ser presentada por el presidente o presidenta de la corporación local a la Sindicatura de Cuentas, exclusivamente por vía telemática, en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo que sigue:
a) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local y de sus organismos autónomos. El contenido y la estructura de cada fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat), y deberán haber sido validados previamente con el validador de la coherencia interna de los datos de las cuentas y estados, disponible en la web institucional http://www.sindicatura.cat/eines_visor_xml_generador_fitxer_addicional, a fin de comprobar la existencia o no de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos.
b) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información correspondiente a la Memoria, de la entidad local y de sus organismos autónomos, que se deberá elaborar siguiendo las normas y los modelos establecidos en la IV parte del Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local anexo a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4041, de 23 de noviembre de 2004. La estructura y el contenido de cada fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).
c) Un fichero en formato xbrl por cada entidad pública empresarial y/o sociedad mercantil participada íntegramente por el ente local que contendrá la información de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo, si procede, y Memoria). El contenido y la estructura del fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas para los ficheros obligatorios en el Anexo II.1.2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas y sus modificaciones.
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf para cada entidad contable, que contenga la Memoria de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local.
d) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que hay que adjuntar a la Cuenta general:
d.1) Acta de arqueo de las existencias en caja de la corporación y de cada organismo autónomo, al final del ejercicio.
d.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas de esas entidades a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, al final del ejercicio.
d.3) Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
d.4) Estados integrados y consolidados de las cuentas que, si procede, haya establecido el Pleno de la corporación.
d.5) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con la indicación de los previstos y conseguidos con el coste de dichos servicios públicos, de conformidad con el artículo 211 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
e) Un fichero en formato xbrl por cada entidad contable que contendrá la información de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local, de acuerdo con los formatos especificados en el punto c de este apartado tercero y que hay que adjuntar a la Cuenta general como documentación complementaria.
f) Ficheros en formato pdf que contengan las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de la corporación local y/o entes dependientes, en relación con el ejercicio del cual se rinde la Cuenta general.
g) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, de la aprobación de la Cuenta general por parte del Pleno de la corporación, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
En caso de que las cuentas no hayan sido aprobadas, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, hay que adjuntar un certificado en formato pdf y en los mismos términos del párrafo anterior, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas. Ello, sin perjuicio de su aprobación posterior por parte de la Corporación.
h) Un fichero en formato xml con la información adicional, cuyo contenido y estructura deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat).
i) Documento de remisión de la entidad matriz. En la EACAT, el documento de remisión se formalizará automáticamente con los datos entrados durante el procedimiento de envío de la cuenta y, por lo tanto, no es necesario enviarlo como fichero aparte.
En el caso de que la documentación remitida esté incompleta, salvo la documentación que se especifica en los apartados d.4, d.5 o h, se considerará que la Cuenta general no se ha rendido, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva de suspensión por parte de la Generalidad del pago al que tenga derecho el ente local de las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos.
Cuarto: Otras características formales de los ficheros
Los ficheros en los formatos pdf, xml y xbrl a los que hacen referencia los anteriores apartados primero, segundo y tercero deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los ficheros se codificarán de acuerdo con lo previsto en los anexos de este Acuerdo.
b) Los importes contenidos en los documentos que integran dichos ficheros se expresarán en euros, debiendo haber siempre dos decimales.
c) La documentación enviada deberá estar en lengua catalana.
Quinto: Derechos y garantías generales
El tratamiento de la información enviada a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en aplicación de este Acuerdo se llevará a cabo siguiendo las disposiciones que regula la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Sexto: Vigencia de los acuerdos
El Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 6 de febrero de 2007 es de aplicación al envío de las cuentas generales de los ejercicios 2006 y 2007; el Acuerdo de 24 de marzo de 2009 es de aplicación al envío de las cuentas generales del ejercicio 2008; el Acuerdo de 13 de abril de 2010 es de aplicación al envío de las cuentas generales del ejercicio 2009, el Acuerdo de 12 de abril de 2011 es de aplicación al envío de las cuentas generales de 2010 y 2011, y el presente Acuerdo es de aplicación al envío de las cuentas generales del ejercicio 2012 y sucesivos.
Séptimo: Entrada en vigor
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de mayo de 2013
Anexo I
Criterios generales de codificación de los ficheros en formato pdf, xml y xbrl
La codificación del nombre de los ficheros pdf, xml y xbrl relativos a la Cuenta general de las entidades locales recogida en los anexos II, III y IV responde al siguiente esquema:
ENTITAT(9)_EXERCICI(4)_MODEL(3)_CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER(21)
En este esquema figura entre paréntesis el número obligatorio de caracteres de cada campo, excepto el del campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER, que será variable hasta un máximo de 21 caracteres. El número máximo total se ha fijado en cuarenta caracteres.
En el campo ENTITAT hay que consignar el NIF de la entidad contable de la que se trate (entidad local, organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil dependiente).
En el campo EXERCICI se hará constar el ejercicio al cual se refiere la Cuenta general.
En el campo MODEL:
- Si la entidad contable es una entidad local o un organismo autónomo, se consignarán las letras BAS, SIM o NOR, según el modelo contable (básico, simplificado o normal) que sigan la entidad local y sus organismos autónomos.
- En caso de tener que adjuntar el fichero de la Memoria en el formato pdf establecido en el segundo párrafo de la letra c de los acuerdos segundo y tercero, se harán constar las letras NOR, ABR o PIM, según si los modelos de las cuentas anuales son el normal, el abreviado o el pyme.
En el campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER figurará la denominación asignada en los anexos II, III y IV de acuerdo con la información que contiene cada fichero.
Los ficheros en formato pdf no podrán ser fraccionados ni su dimensión podrá ser superior a la que figure en la documentación disponible en la web de la Sindicatura de Cuentas http://www.sindicatura.cat/Recordatori_de_obligacio_a_trametre_el_CG y en la plataforma EACAT.
Anexo II
Codificación de los ficheros relativos a la Cuenta general del modelo básico de contabilidad local
A. Fichero xml de la Cuenta general de la entidad local:
ENTITAT_20XX_BAS_COMPTE_ENTITATLOCAL.xml
B. Fichero pdf del Acta de arqueo de existencias en caja al fin del ejercicio, de los justificantes de los saldos bancarios y del Estado de conciliación, si procede, como documentación complementaria a la Cuenta general:
ENTITAT_20XX_BAS_DC_TRESORERIA.pdf
C. Ficheros pdf de auditorías y de cualquier otro informe de fiscalización:
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf
Hasta un máximo de noventa y nueve, las fiscalizaciones o auditorías que se hayan hecho.
D. Fichero pdf del trámite de la presentación o de la aprobación, en su caso, de la Cuenta general:
1) Si la Cuenta general ha sido aprobada por el Pleno de la corporación:
ENTITAT_20XX_BAS_APROVACIO.pdf
2) Si la Cuenta general ha sido presentada en el Pleno pero no se ha aprobado:
ENTITAT_20XX_BAS_PRESENTACIO.pdf
E. Fichero xml correspondiente a la información adicional según la tipología del ente local:
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml (provincia, municipio o entidad municipal descentralizada).
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_02.xml (mancomunidad, comarca, agrupación de municipios, entidad metropolitana o consorcio).
Anexo III
Codificación de los ficheros relativos a la Cuenta general del modelo simplificado de contabilidad local
A. Fichero xml de las cuentas anuales de la entidad local y de sus organismos autónomos:
ENTITAT_20XX_SIM_COMPTES_ANUALS.xml
B. Fichero xml de la Memoria de la entidad local y de sus organismos autónomos:
ENTITAT_20XX_SIM_MEMORIA.xml
C. Fichero xbrl de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local:
ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf de la Memoria de las cuentas anuales:
ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el normal)
ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el abreviado)
ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el pyme)
D. Ficheros de la documentación complementaria que acompañará a la Cuenta general:
1) Fichero pdf del Acta de arqueo de existencias en caja al fin del ejercicio, de los justificantes de los saldos bancarios y del Estado de conciliación, si procede:
ENTITAT_20XX_SIM_DC_TRESORERIA.pdf
2) Fichero xbrl de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local:
ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf de la Memoria de las cuentas anuales:
ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el normal)
ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el abreviado)
ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el pyme)
3) Fichero pdf de los estados integrados y consolidados:
ENTITAT_20XX_SIM_DC_CONSOLIDACIO.pdf
4) Fichero pdf de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y de la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos:
ENTITAT_20XX_SIM_DC_MEMORIES.pdf
E. Ficheros pdf de auditorías y de cualquier otro informe de fiscalización:
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf
Hasta un máximo de noventa y nueve, las fiscalizaciones o auditorías que se hayan hecho.
F. Fichero pdf del trámite de la presentación o de la aprobación, en su caso, de la Cuenta general:
1) Si la Cuenta general ha sido aprobada por el Pleno de la corporación:
ENTITAT_20XX_SIM_APROVACIO.pdf
2) Si la Cuenta general ha sido presentada en el Pleno pero no se ha aprobado:
ENTITAT_20XX_SIM_PRESENTACIO.pdf
G. Fichero xml correspondiente a la información adicional según la tipología del ente local:
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml (provincia, municipio o entidad municipal descentralizada).
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_02.xml (mancomunidad, comarca, agrupación de municipios, entidad metropolitana o consorcio).
Anexo IV
Codificación de los ficheros relativos a la Cuenta general del modelo normal de contabilidad local
A. Fichero xml de las cuentas anuales de la entidad local y de sus organismos autónomos:
ENTITAT_20XX_NOR_COMPTES_ANUALS.xml
B. Fichero xml de la Memoria de la entidad local y de sus organismos autónomos:
ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.xml
C. Fichero xbrl de las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local:
ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf de la Memoria de las cuentas anuales:
ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el normal)
ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el abreviado)
ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el pyme)
D. Ficheros de la documentación complementaria que acompañará a la Cuenta general:
1) Fichero pdf del Acta de arqueo de existencias en caja al fin del ejercicio, de los justificantes de los saldos bancarios y del Estado de conciliación, si procede:
ENTITAT_20XX_NOR_DC_TRESORERIA.pdf
2) Fichero xbrl de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el ente local:
ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl
Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que adjuntar un fichero en formato pdf de la Memoria de las cuentas anuales:
ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el normal)
ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el abreviado)
ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf (si el modelo de las cuentas anuales es el pyme)
3) Fichero pdf de los estados integrados y consolidados:
ENTITAT_20XX_NOR_DC_CONSOLIDACIO.pdf
4) Fichero pdf de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y de la Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos:
ENTITAT_20XX_NOR_DC_MEMORIES.pdf
E. Ficheros pdf de auditorías y de cualquier otro informe de fiscalización:
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf
ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf
Hasta un máximo de noventa y nueve, las fiscalizaciones o auditorías que se hayan hecho.
F. Fichero pdf del trámite de la presentación o de la aprobación, en su caso, de la Cuenta general:
1) Si la Cuenta general ha sido aprobada por el Pleno de la corporación:
ENTITAT_20XX_NOR_APROVACIO.pdf
2) Si la Cuenta general ha sido presentada en el Pleno pero no se ha aprobado:
ENTITAT_20XX_NOR_PRESENTACIO.pdf
G. Fichero xml correspondiente a la información adicional según la tipología del ente local:
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml (provincia, municipio o entidad municipal descentralizada).
ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_02.xml (mancomunidad, comarca, agrupación de municipios, entidad metropolitana o consorcio).
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