RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DE PLANES MUNICIPALES SOBRE DROGAS Y/O PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS.
Preámbulo
La Consejería de Sanidad viene concediendo en los últimos años diversas subvenciones a favor de las entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de desarrollo de planes municipales sobre drogas y de programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
La Consejería de Sanidad pretende seguir impulsando y facilitando estas políticas, contribuyendo al desarrollo de las actividades que las materializan a través de la financiación de las mismas, teniendo presente a estos efectos la Circular 1/2008, de 22 de mayo, de la Intervención General del Principado de Asturias, sobre régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, como garantía de la eficacia y la eficiencia de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
Por Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (publicada en el BOPA de 11/03/2009) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales del Principado de Asturias, que tenían por objeto regular la concesión de subvenciones en dos líneas de actuación: Línea 1-Subvenciones para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y Línea 2-Subvenciones para el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Como consecuencia del Decreto 12/2011, de 16 de julio , de Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia en materia de consumo corresponde a la Consejería de Economía y Empleo. Por ello, se considera necesario adaptar las bases reguladoras aprobadas en el 2009 a los cambios producidos.
Asimismo, se considera necesario introducir modificaciones destinadas a mejorar la gestión y para la consecución de los objetivos de las subvenciones.
Con fecha 20 de febrero de 2012, el Consejero de Sanidad dictó Resolución de inicio del procedimiento para la elaboración de las nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva para la promoción y desarrollo de planes municipales sobre drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de las subvenciones; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y por la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
Resuelvo
Primero.-Aprobar las bases contenidas en el anexo de la presente propuesta de Resolución, reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad a las entidades locales del Principado de Asturias.
Segundo.-Derogar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios de 20 de febrero de 2009 (BOPA de 11 de marzo de 2009).
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN de SUBVENCIONES POR LA CONSEJERÍA de SANIDAD A LAS ENTIDADES LOCALES DEL Principado de Asturias, PARA El DESARROLLO de PLANES MUNICIPALES SOBRE DROGAS Y/O PROGRAMAS de PREVENCIÓN de CONSUMO de DROGAS
Primera.-Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes municipales sobre drogas y/o programas de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes.
Se considera Plan Municipal sobre Drogas el conjunto de actuaciones destinadas a la mejora integral de la situación de las drogas y las drogodependencias en el ámbito municipal o supramunicipal recogidas de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento o del ámbito territorial al que se refiera y que disponga de una estructura estable de recursos humanos y presupuestarios.
Se considera programa de intervención comunitaria para la prevención del consumo de drogas aquel que tiene por objeto reducir el interés de la comunidad por el consumo de drogas, desarrollando actividades destinadas a evitar el inicio del consumo y/o a reducir los problemas asociados al mismo.
Se considera programa de incorporación social aquel que instrumente acciones cuya finalidad sea lograr la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas o grupos de personas con problemas de drogodependencias en situación de desigualdad social, utilizándose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfacción de las necesidades sociales.
Segunda.-Actividades a subvencionar y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones van destinadas a:
- Cofinanciar los gastos derivados de los planes y/o programas de continuidad evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública, que desarrollen los municipios y/o mancomunidades en materia de prevención e incorporación social en drogodependencias.
- Cofinanciar nuevos planes y/o programas de intervención, en cuyo caso la cantidad subvencionada podrá utilizarse para sufragar cualquier tipo de gasto originado por la puesta en marcha de nuevas acciones, incluidos los gastos de contratación de personal adicional al ya existente.
2. No serán objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.
Tercera.-Solicitantes y requisitos.
Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y/o mancomunidades del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:
a) Municipios y/o mancomunidades de municipios que ya vienen desarrollando Planes Municipales sobre Drogas o actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes en años anteriores a la correspondiente convocatoria, en cuyo caso será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería de Sanidad durante el año anterior.
b) Municipios y/o mancomunidades que inicien en el año de la correspondiente convocatoria, al amparo de la misma, el desarrollo de Planes Municipales sobre Drogas o de actuaciones sectoriales en materia de prevención del consumo de drogas e incorporación social de drogodependientes, solos o mancomunados con otros ayuntamientos.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
e) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.
Cuarta.-Tramitación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Sanidad y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma y el plazo que determine la correspondiente convocatoria.
Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en cada convocatoria, las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
b) Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a no estar incursa ésta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
c) Certificación en vigor expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
e) Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y por la Tesorería General de la Seguridad Social podrán sustituirse por autorización escrita a la Consejería de Sanidad para recabar dichos certificados.
En todo caso, la presentación del certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales, al que se refiere el artículo 11 del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, dispensará de presentar la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo.
3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación del órgano municipal o supramunicipal competente en el que se haya aprobado el/los programa/s del Plan Municipal objeto de la subvención.
b) Descripción del programa objeto de subvención.
c) Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica y/o formación propuestas por la Consejería de Sanidad.
d) Compromiso de someter a valoración previa a su publicación y/o difusión, efectuada por la Dirección General de Salud Pública, la documentación descriptiva, materiales de apoyo e informativos destinados a la publicación y difusión de los programas objeto de subvención total o parcial a través de la presente convocatoria.
e) Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA).
Cada convocatoria podrá incluir modelos normalizados para la aportación de todos o algunos de los documentos exigidos anteriormente.
4. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, a la que corresponde la ordenación del procedimiento, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida, sin perjuicio de la comprobación que puedan hacer los órganos instructores de la documentación específica de cada subvención. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General de Salud Pública.
El órgano instructor del procedimiento podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para la resolución del procedimiento.
6. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de concesión de las subvenciones, corresponderá a la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
- Presidencia: El/la Director/a General de Salud Pública o persona en quien delegue.
- Vocales: Dos personas pertenecientes a la Dirección General de Salud Pública, actuando una de ellas también como secretario/a.
7. Previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, por la Comisión designada al efecto, se elevará propuesta a quien sea titular de la Consejería de Sanidad, órgano competente para resolver.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos y con los efectos señalados en el art. 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justifica de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.
10. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.
Quinta.-Cuantía de la subvención.
El importe máximo de la subvención se determinará en la convocatoria. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que el crédito disponible fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las beneficiarias en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La cuantía de la subvención concedida será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración, con los límites señalados en el artículo 2, apartado 1, del Decreto 105/2005, de 19 octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva, conforme al cual la aportación máxima para cada actuación se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:
a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las últimas cifras de población oficiales aprobadas por Real Decreto y publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, vigentes en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la misma finalidad.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
Sexta.-Criterios que se seguirán en la resolución de los expedientes.
La concesión de subvenciones estará supeditada a la planificación general de la Consejería de Sanidad así como a las limitaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
En la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios y la ponderación máxima atribuida a cada uno:
a) Se señalan como acciones prioritarias las siguientes:
1. La ejecución de actuaciones que contribuyan a impulsar las estrategias e iniciativas contempladas en el Plan sobre Drogas del Principado de Asturias 2009-2016, así como en los programas específicos sobre el consumo de alcohol, tabaco y cocaína incorporando en todos sus objetivos y acciones la perspectiva de género. Cinco puntos por actuación con un máximo de diez.
2. La colaboración en el desarrollo de Proyectos de Educación y Promoción de la Salud (Prevención del consumo de drogas) en centros educativos, en coordinación especialmente con las asociaciones de padres y madres y otros recursos sociocomunitarios. Diez puntos si existe tal colaboración o cero en otro caso.
3. Estrategias de participación comunitaria como las actuaciones que suponen la implicación de distintas áreas municipales y todas aquellas que favorezcan la participación de colectivos sociales. Cinco puntos por cada estrategia con un máximo de quince puntos.
4. Acciones de prevención en situaciones de riesgo con menores, jóvenes y familias, siempre que no se trate de actuaciones aisladas sino que estén enmarcadas en un programa continuado. Diez puntos si existen estas actuaciones y cero puntos en caso contrario.
5. Actuación de prevención universal en el ámbito familiar. Siete puntos y medio por actuación con un máximo de quince puntos.
6. Programas para la disminución del consumo de alcohol especialmente con menores y jóvenes. Siete puntos y medio por programa con un máximo de 15 puntos.
7. El desarrollo de acciones específicas para personas con problemas de drogodependencia: Centros de Mínimas Exigencias y/o recursos de incorporación social. Cinco puntos por cada Centro de Mínimas Exigencias y/o recurso de incorporación social con un máximo de 10 puntos.
8. Mantenimiento del área de información y orientación a población general como servicio permanente dentro del Plan o programa. Diez puntos si existe dicha área y cero en caso contrario.
9. Formación continuada (mínimo 30 horas) dirigida a colectivos específicos de la localidad con especial atención a los relacionados con el consumo de Alcohol y/o Tabaco: Profesionales de los servicios sociales y sanitarios, medios de comunicación, hostelería, autoescuelas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, etc. Dos puntos y medio por acción de Formación continuada (mínimo 30 horas) con un máximo de diez puntos.
b) En la valoración final de la subvención, se contemplará una puntuación adicional máxima de 15 puntos, para aquellos Ayuntamientos en los que concurra:
1. El mantenimiento de programas comunitarios de prevención de consumo de drogas e incorporación social de personas con problemas de drogodependencias subvencionados en años anteriores por esta Consejería. Cinco puntos si hay o cero puntos en otro caso.
2. El grado de aportación económica municipal al plan o programa.
- Un punto si aporta hasta el 10%.
- Dos puntos si aporta entre el 11 y el 20%.
- Tres puntos si aporta entre el 21 y el 40%.
- Cuatro puntos si aporta entre el 41 y el 60%.
- Cinco puntos si aporta entre el 61 y el 80%.
3. Que el Plan Municipal sobre Drogas y/o programa haya sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento o Mancomunidad. Cinco puntos, o cero si no fue aprobado por el Pleno.
Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas se aplicarán de acuerdo a criterios de eficacia, eficiencia y economía del gasto.
Séptima.-Justificación y pago de la subvención.
Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas, que deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Sanidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, indicando fecha, duración y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas o, en su caso, en las certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, se deben incluir copias compulsadas por el Secretario de la entidad local de los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Asimismo, el beneficiario deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no estar en vigor las aportadas con anterioridad.
Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos: Un cincuenta por ciento se abonará a la concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y el otro cincuenta por ciento se abonará una vez justificado el primer cincuenta por ciento.
Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Consejería de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Sanidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, etc.) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Sanidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en cada una de las justificaciones que se presenten para acreditar la realización de las actividades objeto de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de esta convocatoria.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley General de Subvenciones.
Novena.-Subcontratación con terceros.
1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar de la actividad subvencionada hasta el cien por cien, sin perjuicio de la aplicación en materia de subcontratación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración del Principado de Asturias. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
3. La Consejería de Sanidad deberá autorizar con carácter previo la celebración de contratos con terceros cuando:
a) La actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros; en este caso el contrato deberá celebrarse por escrito.
b) El beneficiario pretenda contratar con personas o entidades vinculadas con él; en este caso, la contratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En ambos casos el beneficiario solicitará a la Consejería de Sanidad la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación; si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias. En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia de los contratos en que concurra alguno de estos supuestos a efectos de que pueda verificarse o confirmarse su celebración por escrito en el primer supuesto y que se acomoda a las condiciones normales de mercado en el segundo.
Décima.-Revocación y reintegro.
1. La Consejería de Sanidad procederá a la revocación de la subvención acordando el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento del compromiso de hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Sanidad, conforme a sus normas de identidad gráfica.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o de auditoría previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. En el supuesto en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales, extranjeros, de la Unión Europea o de organismos internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad desarrollada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por quien ostente la titularidad de la Consejería, previa instrucción del expediente, en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También podrá iniciarse, en su caso, a consecuencia del informe de auditoría o control financiero emitido por la Intervención General del Principado de Asturias.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .
4. La participación en las correspondientes convocatorias supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo quien ostente la titularidad de la consejería cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre , que regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Undécima.-Régimen Sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de las subvenciones a que se refieren estas bases se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en los artículos 68 a 71 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.
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