ORDEN GAN/20/2012, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2012 DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN ZONAS DE ALTO RIESGO.
La presente Orden tiene por objeto regular una serie de ayudas para fomentar actuaciones de prevención de incendios forestales en los montes de Cantabria.
Los incendios forestales tienen una notable incidencia sobre los recursos naturales, sociales y económicos cántabros, suponiendo una de las mayores agresiones al medio natural de la Comunidad Autónoma. En este contexto, adquiere especial relevancia la necesidad de reforzar las medidas e instrumentos destinados a la prevención de los incendios forestales.
El vigente Plan Forestal de Cantabria aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005, establece un programa específico de defensa contra incendios forestales, en el cual se incardinan una serie de Acciones y Medidas en materia preventiva.
En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013, se incluye la medida Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, dentro de la cual se incluyen actuaciones en materia de prevención de incendios forestales. Lo anterior, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo para el periodo 2007-2013.
En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2012 de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, en zonas de alto riesgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Actividades subvencionables.
1. Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden son las siguientes:
a) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales), clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.
b) Creación y mantenimiento de cortafuegos lineales.
c) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios forestales.
2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el Anexo X, sin perjuicio, en el caso de actuaciones que afecten a montes catalogados o espacios/especies/ hábitats protegidos, de cuantas prescripciones crean necesarias las Unidades administrativas competentes en la materia, siendo sus respectivos informes vinculantes para la concesión de la ayuda.
3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012.
Terminados los trabajos, deberá comunicarse a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo de 10 días, salvo que se establezca un plazo distinto en la resolución aprobatoria. En ningún caso se prolongará la ejecución y su comunicación más allá del 15 de noviembre de 2012.
4. A excepción de las actuaciones en infraestructuras viarias, para las cuales no existirá limitación, la superficie mínima objeto de ayudas será de una hectárea y media, de una sola pieza o constituida por varias partes incluidas dentro de una misma parcela que cumpla los requisitos para poder acogerse a la subvención. La superficie que se considera válida a efectos de estas subvenciones es la que figura en el SIGPAC.
5. No serán objeto de ayuda los trabajos realizados en los terrenos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes y, en general, todos aquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista, los cuales sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.
Artículo 3.- Beneficiarios
1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad especifica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Artículo 4.- Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.
1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del cien por cien (100 %).
2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000 ). Además, en términos unitarios, para las actuaciones de mantenimiento de infraestructuras viarias se establece un importe máximo de 9.400 por kilómetro.
3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicarán los módulos establecidos en el Anexo VIII, sin perjuicio de que corresponda un importe menor tras la comprobación de la documentación técnica presentada por el solicitante. En el caso de que el órgano gestor de las ayudas imponga condicionantes técnicos que impliquen sobrecostes no previstos, se podrá acordar, previa justificación técnica, el aumento de los módulos hasta en un 25 %.
4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, asignándose las ayudas de acuerdo con las siguientes líneas de prioridad hasta agotar el presupuesto:
1) Desbroces (zonas arboladas, áreas cortafuegos y fajas auxiliares en pistas forestales), clareos y podas, y eliminación de residuos forestales.
2) Creación o mantenimiento de cortafuegos lineales.
3) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios:
refino y planeo de plataforma; repaso con bulldozer.
4) Mantenimiento de infraestructuras viarias utilizadas por medios de extinción de incendios:
actuaciones no incluidas en el punto 3).
5. Dentro de cada línea de prioridad, tendrán carácter preferente las actuaciones en zonas de riesgo muy alto (comarcas n.º 3 y n.º 4). Finalmente, en el último rango o subrango de prioridad a la que le sea asignado presupuesto, se aplicará el criterio de conceder un importe mínimo común para cada expediente, repartiéndose el resto de presupuesto, si aún existiese, mediante la aplicación de un coeficiente reductor a la superficie total solicitada.
Artículo 5.- Financiación:
1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta orden es de 1.120.000 .
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 50 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada la parte restante a partes iguales por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Comunidad Autónoma.
3. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.761 de los Presupuestos Generales para 2012, con un importe máximo de doscientos ochenta mil euros (280.000 ).
Artículo 6.- Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden y acompañando la documentación establecida en el Anexo VII.
3. En todo caso se deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, antes del pago de la ayuda, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de poder autorizar expresamente al órgano gestor, mediante la presentación del Anexo III debidamente cumplimentado, a recabar la información relativa a dichas obligaciones, directamente o por medio informático o telemático. De no acceder a otorgar su autorización, el interesado deberá aportar el documento, certificado o declaración original.
4. El órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos establecidos y, si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la misma, dictándose en este caso, la correspondiente resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Ordenación, instrucción y propuesta de resolución.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
2. Para la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 4, se creará un Comité de evaluación que estará presidido por el Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza, o persona que le sustituya, e integrado por el Jefe de Servicio de Montes, y un técnico nombrado por la Dirección. Actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designado por su titular.
3. El Comité de evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios previstos en el artículo 4.
b) Formular propuesta de resolución de concesión de subvenciones a través del órgano instructor.
4. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, a fin de que formulen alegaciones o bien comuniquen su aceptación, en el plazo de 10 días. En el caso de que el interesado comunique su aceptación, no será necesario notificarle la propuesta de resolución definitiva, salvo que en ésta se haya producido alguna variación respecto a la provisional. Si el interesado presenta alegaciones a la propuesta de resolución provisional, tras la valoración de las mismas y el informe del órgano colegiado, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que le será notificada para que, en el plazo de 10 días comunique, en su caso, su aceptación.
A efectos de comunicar su aceptación, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza el modelo de Compromiso de ejecución que se adjunta como Anexo II. La aceptación obliga al beneficiario, en caso de ser finalmente concesionario de la ayuda, a ejecutar las actuaciones en consonancia con la misma.
Artículo 8.- Resolución.
1. El Consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural resolverá la concesión de las ayudas, previa consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
2. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ellas se hará constar la cuantía de la ayuda, el plazo de realización y comunicación del proyecto, así como todas las demás condiciones generales y particulares a que se supedita la misma.
3. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. En caso de que no sea preceptiva dicha publicación, se dará igualmente publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
5. Ante la resolución dictada por el Consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a contar desde el momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 9.- Pago y justificación de la subvención.
1. La ejecución de la actividad subvencionada deberá ajustarse a los condicionantes establecidos en la presente orden, así como cuantos otros determine la resolución aprobatoria de las ayudas, en su caso.
Terminados los trabajos en cada agrupación, el beneficiario deberá comunicar dicha finalización -comunicaciones parciales y final- a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo de 10 días, especificando las unidades ejecutadas (superficie, etc.), y aportar, en su caso, las facturas del material empleado en la ejecución de los trabajos. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la no certificación de la obra, si como consecuencia de la tardanza de la comunicación no pueda apreciarse la correcta ejecución de los trabajos. En ningún caso se prolongará la comunicación final de los mismos más allá del 15 de noviembre de 2012. Dicha Dirección General, previa comprobación de su correcta ejecución, expedirá la correspondiente certificación para el abono de las ayudas.
2. La justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda, y en particular, las condiciones técnicas de aplicación incluidas en la resolución aprobatoria de las ayudas.
3. Junto con la comunicación final de trabajos, se deberá presentar un fichero digital donde se recoja el levantamiento georreferenciado de la superficie o infraestructura sobre la que se ha actuado, realizado mediante técnicas GPS. En el caso de que los límites de la superficie de actuación sean inequívocamente definibles mediante interpretación de la ortofotografía correspondiente, la digitalización podrá realizarse mediante dicha técnica, indicando dicho extremo en la comunicación.
En cualquier caso el archivo digital deberá utilizar el sistema de referencia ETRS89, de carácter oficial en España, y tener extensión. shp, debiendo cumplir lo establecido en el anexo X de condiciones técnicas mínimas.
4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, cuando, como consecuencia de los controles administrativos o de campo, se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada, será esta última la que se utilice para el cálculo de las ayudas. Lo anterior sin perjuicio de las penalizaciones que sean de aplicación.
Salvo causas de fuerza mayor, se penalizará mediante la reducción de superficie en los siguientes términos:
a) El doble del excedente comprobado si éste es superior a un 3 % ó 2 hectáreas y no supera el 20% de la superficie determinada.
b) En caso de que el excedente comprobado supere el 20 % de la superficie determinada, procederá la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la ayuda.
Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta para cada caso, se podrán admitir como causas de fuerza mayor los supuestos siguientes:
a) La expropiación total o parcial de la parcela objeto de ayuda, si ésta no era previsible el día que se suscribió el compromiso.
b) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie objeto de la ayuda.
La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas correspondientes deberán facilitarse por escrito, a entera satisfacción de la Administración, en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario esté en situación de hacerlo.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Si la certificación aportada para la concesión no rebasa el plazo de validez de seis meses no es necesario aportar otra nueva. En caso contrario, deberá aportarse certificaciones o declaración responsable en los términos previstos para la concesión.
6. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el \l a37 artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 10.- Compatibilidad y límites de la concesión.
1. La obtención de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11.- Controles.
1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
2. Los controles, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
3. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control.
Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en los Reglamentos Comunitarios de aplicación.
4. El control de las solicitudes se efectuará de forma que se verifique eficazmente el respeto a las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en base al Plan de Controles administrativos y sobre el terreno elaborado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y basado en el Sistema Integrado de Gestión y Control establecido en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero. El beneficiario se compromete a facilitar estos controles, así como cuanta documentación complementaria le sea requerida por la Administración Autonómica de Cantabria.
5. El control administrativo se efectuará sobre el 100% de los expedientes, realizando comprobaciones cruzadas para evitar especialmente que se concedan dobles ayudas sobre una misma superficie dentro del mismo año.
6. El control sobre el terreno se hará sobre un mínimo del 5% de los expedientes elegidos de acuerdo con un análisis de riesgos que previamente se habrá establecido en el Plan de Controles.
Artículo 12.- Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.
1. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá el reintegro de las cantidades financiadas por el Estado Miembro y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento del compromiso asumido por el beneficiario.
2. Los intereses de recuperación de pagos indebidos correspondientes al FEADER, se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción, considerando que la fecha de recuperación efectiva coincide con la de reclamación en período voluntario.
3. En todo caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 56 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. La falta de cumplimiento de ejecución de las actuaciones para las que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, constituye una infracción grave, la cual podrá derivar en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en futuras convocatorias de ayudas forestales durante el plazo de 3 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, por las distintas Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa autonómica aplicable quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXOS
Omitidos.
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