ORDEN GAN/21/2012, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS EN TERRENOS COMUNALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo durante un periodo aproximado de 7 meses a lo largo del año, de mayo a noviembre.
La conservación y el uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas labores de mejora y mantenimiento de los mismos. Además el tradicional manejo del ganado en los pastos junto con las aplicación de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singulares de la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructuras funcionales que permitan y faciliten dichas acciones.
Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 125.2B) Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura y silvicultura orientada a contribuir a la mejora de las infraestructuras agrarias.
Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2012, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.
3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria).
Artículo 2. Financiación.
1. La ayuda establecida, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 700.000 , se financiará mediante la ayuda nacional adicional, según lo previsto en la medida 125.2B) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de la siguiente manera:
- 350.000 por parte de la Administración General del Estado.
- 350.000 por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.414A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
2. La financiación de esta ayuda se tramitará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, modificada por la disposición décima de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la Entidad y que se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo.
b) Que tengan aprobada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una norma u ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos. También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su aprobación en los seis meses anteriores a la publicación de la presente orden y cuya tramitación no haya caducado.
c) Que las actuaciones o inversiones que se pretenden ejecutar dispongan de las autorizaciones o permisos pertinentes o, en su defecto, hayan sido solicitadas con anterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las siguientes obras o inversiones:
a) El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 5.
b) La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas al manejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.
c) El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para el ganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación de los mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.
d) La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones y obras anejas.
e) La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructura tradicional.
2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones:
a) Las instalaciones para alojamiento del ganado.
b) Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales.
3. El plazo de ejecución de la inversión será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud (si ya dispone de las autorizaciones necesarias) y el 30 de noviembre del 2012.
4. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
5. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración con los módulos y cuantías siguientes:
a) Desbrozado tipo A: 250 /Ha.
b) Desbrozado tipo B: 145 /Ha.
c) Desbrozado tipo C: 250 /Ha.
d) Corral y mangada: 7.500 .
e) Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.000 .
f) Barrera canadiense: 3.000 .
g) Reparación de refugio: 4.000 .
h) Cerramientos: 8.000 /Km.
Artículo 5. Condiciones establecidas para el desbrozado de matorral.
1. La superficie mínima de actuación por parcela agrícola en desbroce será de 0,5 hectáreas.
2. Se establecen los siguientes tipos de actividad de desbroce de matorral:
Tipo A: Matorral de brezo, escajo o escoba: la superficie de matorral es igual o superior al 50% de la superficie total a desbrozar.
Tipo B: Matorral de brezo o escajo o escoba: la superficie de matorral está comprendida entre el 15 y el 50% de la superficie total a desbrozar.
Tipo C: Matorral de helecho: superficies a desbrozar con coberturas de helecho mayores del 50%.
3. El desbroce en terrenos cubiertos de brezo, escajo o escoba, se realizará de forma mecánica o manual quedando prohibido el desbroce químico o mediante fuegos controlados.
4. El desbroce en superficies cubiertas de helecho, sólo podrá realizarse mediante la utilización de productos químicos autorizados (Asulam).
5. Las entidades locales beneficiarias no podrán superar con las adjudicaciones individuales de superficie forrajera de titularidad pública y uso en común, una densidad de ganado de 2 unidades de ganado mayor por hectárea y día (UGM/Ha.) durante el periodo de uso.
6. En los casos de actuaciones en montes catalogados de utilidad pública o consorciados, será preceptiva para la aprobación de la ayuda, la autorización favorable de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza que deberá incluir como mínimo:
a) La compatibilidad del uso ganadero con el resto de bienes y servicios que proporciona el monte.
b) La conveniencia del desbroce como medida preventiva para disminuir el riesgo de incendios.
c) La disponibilidad de terrenos y la confirmación del tipo de la superficie solicitada para el desbroce (Tipo A, B o C).
7. En los casos de actuaciones en superficies que no sean montes catalogados de utilidad pública o consorciados, la autorización prevista, se concederán por las Oficinas Comarcales.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación que se detalla en el artículo 7, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrán incluir más de una inversión.
4. La presentación de la solicitud conllevará, de forma expresa, la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Documentación.
1. Acreditativa de la entidad local:
a) Certificado de la entidad financiera acreditativo de los datos bancarios del solicitante (ficha de terceros), si nunca ha recibido subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria o si ha cambiado sus datos bancarios.
b) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social sólo en el caso de no autorizar expresamente su comprobación por parte del órgano competente para la tramitación de las solicitudes.
c) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos comunales y de los refugios para pastores, sobre los que se proyecta realizar inversiones.
d) Documentación acreditativa de la aprobación (o presentación) de la norma u ordenanza de aprovechamiento de pastos.
2. Documentación de carácter general:
a) Acta del acuerdo de la entidad local para solicitar las ayudas.
b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.
c) Presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas.
3. Documentación para desbroces, construcciones e instalaciones:
a) Croquis SIGPAC de los recintos a desbrozar.
b) Con carácter general, memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, ml., m2,...), mediciones, importe total y los croquis o planos correspondientes, entre los que figurará un plano de situación del monte comunal sobre el que se vaya a ejecutar las mejoras.
c) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones. Especialmente, se deberá presentar la autorización de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza para desbroces y actuaciones en Montes de utilidad pública o de la Oficina Comarcal en los restantes casos.
Artículo 8. Instrucción.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, necesaria para el pago de las ayudas.
2. Se constituirá un Comité de Valoración encargado de valorar las solicitudes, tanto a efectos de su selección por concurrencia competitiva con arreglo al artículo 9 de esta orden, como a efectos de aplicar a los presupuestos presentados una eventual moderación de costes. Dicho Comité estará integrado por:
a) El Jefe del Servicio de Ayudas del Sector Agrario o persona en quien delegue.
b) Dos funcionarios del citado Servicio, de los que uno actuará como secretario, con voz pero sin voto.
c) Dos funcionarios de las Oficinas Comarcales, que no podrán intervenir en la valoración de las solicitudes correspondientes a su respectiva Oficina Comarcal.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional en su caso, que le deberá ser notificada a las personas interesadas para la presentación de alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada, tendrá carácter de definitiva.
5. La Directora General de Desarrollo Rural, examinadas las alegaciones expuestas en su caso por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo de puntuación:
a) Por no haber sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria: 15 puntos.
b) Cuando más del 60 % de la inversión corresponda a desbroce: 10 puntos.
c) Por estar situado en uno de los municipios incluidos como zonas a revitalizar conforme al artículo 3 y anexo II del Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria: 5 puntos.
d) Por estar situado en zona desfavorecida de montaña: 5 puntos.
e) Por tener el municipio al que pertenezca la entidad local un censo de población:
- Hasta 500: 4 puntos.
- De 501 a 1: 3 puntos.
- De 1.001 a 1.500: 2 puntos.
2. En caso de empate, el Comité de Valoración resolverá a favor de la entidad que mayor número de adjudicatarios de superficies de comunales incluya en la declaración de la campaña 2012 presentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y, en último extremo, conforme al orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 10. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución será motivada y se notificará a los interesados. La resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, el importe de la subvención aprobada y su finalidad.
4. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Cuantía máxima, abono y compatibilidad.
1. La cuantía máxima de la subvención será del 100% del importe de la inversión a efectuar, IVA incluido, hasta un máximo de 9.000 por entidad solicitante.
2. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley, de Subvenciones de Cantabria.
3. Esta subvención es compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley de Subvenciones de Cantabria . En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 12. Justificación.
La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, siempre antes del 15 de diciembre de 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá venir firmada por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local:
a) Certificado en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención. En este caso, necesariamente, deberá constar que las obras se encuentran completas y terminadas, en el caso de los cerramientos se indicarán los metros lineales realizados y en los desbroces el número de hectáreas desbrozadas.
b) Solicitud de informe de fin de obra de conformidad con las condiciones de adjudicación emitido por el Servicio de Montes para todos los desbroces y actuaciones aprobabas en los montes de utilidad pública.
c) Certificación de la memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según anexo II y copia de las facturas y documentos bancarios de abono.
d) En su caso, carta de pago del remanente no utilizado.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
3. Los beneficiarios se comprometen a mantener la obra o mejora de la inversión auxiliada durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Tratándose de desbroces, queda expresamente excluido el fuego como sistema de mantenimiento, debiendo utilizarse tan solo el manejo de niveles adecuados de carga ganadera o prácticas de desbroce que ya no podrán optar a estas ayudas.
Artículo 14. Controles.
1. Se realizarán controles sobre el terreno de al menos un 5% de los solicitantes con resolución aprobatoria.
2. Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de irregularidades importantes en relación con alguna de las inversiones objeto de ayuda, se aumentará este número de controles, al igual que si en los informes de fin de obra emitidos por el Servicio de Montes se denuncia incumplimiento de alguna obligación.
Artículo 15. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la Directora General de Desarrollo Rural, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención.
3. La justificación parcial de las inversiones inicialmente aprobadas determinará el inicio del procedimiento de reintegro por la parte no justificada, siempre que se haya ejecutado al menos un 50% de los proyectos subvencionados. Por debajo de este porcentaje se reintegrará la totalidad de la subvención.
a) En las inversiones por desbroces, cerramientos y reparación de cerramientos y/o refugios, se estará a las unidades de medición aprobadas en cada una de ellas para calcular el cumplimiento parcial.
b) Las obras o instalaciones de abrevaderos, corrales, mangadas y barreras canadienses, únicamente se valorarán si están completamente terminadas.
4. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Subvenciones de Cantabria .
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en esta Orden se regirá por lo previsto en la misma, por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a la Directora General de Desarrollo Rural a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXOS
Omitidos.
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