El Mundo - 13/04/2012
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Benalmádena ha decidido anular la ordenanza municipal de playas que, según informó la Junta, vulneraba algunos artículos de la Ley de Costas. Pese a que la Consejería de Medio Ambiente otorgaba el plazo máximo de un mes para que se modificasen esos puntos que infringían la ley, finalmente desde el Ayuntamiento aseguraron ayer que han decidido revocar la norma municipal, que ya fue aprobada de forma inicial en un pleno.
Se trata de una ordenanza controvertida desde que fue aprobada y en la que, entre otros aspectos, se prohibía poner sombrillas entre las zonas de hamacas y la orilla del mar. Por ello, y otros argumentos, la Junta explica en el documento enviado al Ayuntamiento costasoleño que la norma municipal reguladora del uso y disfrute de las playas de Benalmádena infringe el ordenamiento jurídico, siendo además contraria al interés general al infringir la Ley de Costas.
Desde el Consistorio manifestaron que en los próximos días se empezará a trabajar en una nueva ordenanza de playas y, aunque la intención es tenerla lista para el verano, fuentes municipales aseguraron que no saben si se podrá aprobar la norma antes de la época estival. Se aprovechará la ordenanza que hay aprobada, puesto que contiene aspectos valiosos y prácticos, añadieron desde el Ayuntamiento de Benalmádena, cuyo alcalde, el socialista Javier Carnero, no quiso hacer declaraciones.
Asimismo, miembros del Consistorio se reunirán la semana que viene con técnicos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga para recibir asesoramiento sobre la elaboración de la nueva ordenanza. No queremos volver a cometer los mismos errores e infringir de nuevo la Ley de Costas, apuntaron las fuentes.
En cuanto al escrito del Gobierno andaluz, fue contundente e insistió en que la norma municipal puede ser impugnada directamente por la Administración del Estado, autonómica o local, ante los organismos de orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con petición expresa de suspensión, tal y como establece el artículo 119 de la citada ley y el 212 de su Reglamento.
En concreto, la Junta de Andalucía apunta a los artículos 19 y 31 de la ordenanza como los que vulneran la Ley de Costas. En el primero de estos puntos se limita el uso de las zonas libres entre parcelas autorizadas como servicios de temporada (zonas de hamacas, etcétera) y la orilla del mar; mientras que en el segundo no se permitiría el uso de la arena para facilitar la limpieza de las playas.
La Consejería de Medio Ambiente asegura que se vulneran los artículos 31 y 33 de la Ley de Costas, así como los puntos 59 y 64 de su Reglamento. Al respecto, el escrito del Gobierno andaluz señala que la utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, el mar y su ribera será libre, público y gratuito para usos comunes como pasear, estar o bañarse.
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