Aplicación "indiscriminada"
BARCELONA, 9 (EUROPA PRESS)
La sentencia da la razón a la empresa de informática, que basaba su defensa en la que el SGAE no podía acreditar que los soportes o materiales adquiridos --CDs, grabadoras de CDs, DVDs y reproductores de MP3-- y luego vendidos se utilizaran para copiar obras protegidas.
Según el fallo --apoyado por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE)--, el método utilizado por la SGAE para determinar las adquisiciones de material entre 1999 y 2004 impedía distinguir los productos vendidos a particulares de los vendidos a empresas o profesionales, por lo que ha considerado "indiscriminada" la aplicación del canon.
Si bien antes de la era digital esta tasa recaía básicamente sobre la copia privada --uso particular--, ahora los soportes digitales tienen un uso más generalizado y "constituyen instrumentos de trabajo destinados a almacenar documentos propios, comerciales, empresariales, o profesionales, ajenos a la copia privada de obras protegidas por derechos de propiedad industrial", según el magistrado.
De este modo, el juez ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa de informática en marzo de 2007, y la ha absuelto de pagar dicha cantidad.
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