Jos Luis Durn Snchez

El requisito de eficiencia en el uso del encargo a medio propio por las administraciones pblicas

 13/02/2025
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El creciente uso del encargo a medio propio viene generando dudas sobre los requisitos para su utilizacin por las administraciones pblicas. En el presente trabajo nos hemos centrado en el anlisis de la exigencia legal de eficiencia que constituye un presupuesto para su utilizacin y en el momento en que dicho juicio de eficiencia debe ser realizado.

Jose Luis Durn Snchez es Profesor Asociado Doctor en la Universidad Catlica San Antonio

El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)

RESUMEN: El creciente uso del encargo a medio propio viene generando dudas sobre los requisitos para su utilizacin por las Administraciones Pblicas. En el presente trabajo nos hemos centrado en el anlisis de la exigencia legal de eficiencia que constituye un presupuesto para su utilizacin y en el momento en que dicho juicio de eficiencia debe ser realizado.

Como consecuencia de los estudios de caso realizados se han obtenido evidencias de la menor eficiencia del encargo a medio propio respecto de la contratacin pblica que, a su vez, permiten fundar slidos indicios de su menor eficiencia en trminos generales.

Como consecuencia de lo anterior tambin se analiza el carcter ordinario o excepcional del encargo a medio propio, los requisitos a cumplir en materia de eficiencia y las eventuales consecuencias de su desconocimiento.

THE REQUIREMENT OF EFFICIENCY IN THE USE OF IN-HOUSE PROVIDING BY PUBLIC ADMINISTRATIONS

ABSTRACT: The increasing use of in-house providing by the Public Administrations has been generating doubts about the requirements for its use. In this paper we have focused on the analysis of the legal requirement of efficiency that constitutes a presupposition for its use and on the moment in which this efficiency judgment should be made.

As a result of the case studies carried out, evidence has been obtained of the lower efficiency of own resources contracting with respect to public procurement, which, in turn, provides solid hints of its lower efficiency in general terms.

Because of the above, the ordinary or exceptional nature of own resources procurement, the requirements to be met in terms of efficiency and the possible consequences of not complying with them are also analysed.

I. ESCENARIO ACTUAL DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO Y EL REQUISITO DE LA EFICIENCIA DEL MISMO

1.1. El encargo a medio propio en el contexto actual. Cuestiones sociales y jurdicas

El encargo a medio propio es una institucin jurdica de naturaleza y alcance peridicamente discutidos(1). Como manifestacin de la potestad de autoorganizacin de las administraciones,(2) presenta unos contornos cambiantes que, si bien han ido aclarndose con las sucesivas reformas(3) y los esfuerzos realizados por numerosos estudios doctrinales(4), distan an de ser pacficos(5).

Ms all de las consideraciones jurdico-administrativas, la oportunidad del uso del medio propio tambin es cuestionada en el debate pblico en trminos polticos y econmicos. La repercusin de la polmica sobre el empleo del medio propio ha hecho que la cuestin haya migrado desde el mbito jurdico al meditico. Desde los pronunciamientos del Tribunal de Cuentas sobre la excesiva ampliacin del mbito de actuacin de TRAGSA(6) pasando por las denuncias en Bruselas de la Confederacin Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) por el abuso de esta figura(7) hasta la relacin de alguno de los ms conocidos medios propios de la Administracin con recientes escndalos polticos han sido objeto de atencin por los ms diversos medios de comunicacin.(8)

Centrndonos en la perspectiva estrictamente jurdica, lo cierto es que la frmula del encargo a medio propio concede a las Administraciones notables ventajas operativas a la hora de realizar obras o prestar servicios, en tanto que les evita acudir a la va de la contratacin pblica, permitindoles zafarse de su intensa regulacin administrativa, simplificar procedimientos y acortar los plazos para el comienzo de los trabajos. Quizs sea por ello por lo que la utilizacin del encargo a medio propio ha experimentado un crecimiento exponencial en los ltimos tiempos(9). No obstante, no puede desconocerse que el uso de la tcnica del encargo a medio propio constituye una excepcin a principios de la contratacin pblica como son la libre competencia, la transparencia y la publicidad. Cuando ese uso del encargo a medio propio alcanza determinados niveles de intensidad puede, adems, traducirse en lesin de otros bienes jurdicos acreedores de proteccin.

Los contornos jurdicos festoneados del encargo a medio propio, unidos a la complejidad de su articulacin como alternativa a la contratacin pblica y a la variada casustica propia de cada tipo de encargo acaba generando una relevante e indeseable litigiosidad. En este trabajo, estudiaremos alguno de sus aspectos ms polmicos partiendo del anlisis su rgimen jurdico, as como de resoluciones judiciales y administrativas recientes. Trataremos de contribuir a la definicin de alguno de sus lmites con el fin de reforzar la seguridad jurdica y contribuir a la evitacin de controversias.

Al margen de cuestiones ya discutidas con intensidad por la doctrina(10) y abordadas en diversas ocasiones por la jurisprudencia sobre el encargo a medio propio, respecto de las que existe una opinin relativamente pacfica(11), existe una cuestin relevante cuyo reciente abordaje por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y por los rganos judiciales acaba abriendo un nuevo enfoque respecto de los presupuestos habilitantes para acudir al encargo a medio propio y que es susceptible de tener un enorme impacto sobre la prctica administrativa del da a da: La cuestin relativa al control de la eficiencia del medio propio.(12)

1.2. El requisito de la eficiencia

Con el fin de acotar el objeto de estudio, dejaremos al margen el grueso de las cuestiones controvertidas en relacin con la utilizacin del encargo a medio propio -que, como señalbamos, han sido ya intensamente debatidas- y nos centraremos nicamente en algunas de ellas. Concretamente, en la que plantea si resulta necesario que el rgano de contratacin realice una justificacin del cumplimiento del requisito de eficiencia(13) de manera individualizada para cada uno de los encargos que se realice a medio propio y, en segundo lugar, y vinculada con la anterior, la que se refiere a si el encargo a medio propio es una opcin libre para la Administracin o si, por el contrario, slo puede acudirse a medio propio con carcter excepcional, y en consecuencia, es necesario justificarlo previamente caso por caso.

El artculo 86 #(036563) ar.86# de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico (en adelante LRJSP) establece que, para poder tener la consideracin de medio propio, adems de disponer de medios suficientes e idneos para su sector de actividad, es necesario que concurra, con carcter alternativo, alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sea una opcin ms eficiente que la contratacin pblica y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad econmica.

b) Resulte necesario por razones de seguridad pblica o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio tcnico.

La interpretacin de este precepto ha generado posiciones encontradas y ha dado lugar a una importante litigiosidad cuya resolucin definitiva puede cambiar el modo de operar el encargo a medio propio. Resumidamente, el punto de desacuerdo viene de si estas dos circunstancias deben ser valoradas en el momento de constitucin del medio propio, valiendo a partir de ese momento para una pluralidad indeterminada de encargos o si, por el contrario, su concurrencia debe ser analizada caso por caso.

Avanzando un paso ms, lo que en definitiva subyace a la discusin sobre el momento idneo para evaluar la concurrencia de estas dos circunstancias es la necesidad de determinar si, en circunstancias normales, el encargo a medio propio constituye un medio idneo para satisfacer ese bien jurdico ltimo denominado inters general -al que la Administracin deber servir con objetividad conforme a su configuracin constitucional- o si, por el contrario, slo la concurrencia de circunstancias tasadas pueden avalar su empleo por la Administracin.

1.3. Una cuestin previa: el discutido carcter bsico del artculo 86.2 LRJSP

Como medio de sustraerse al cumplimiento de los requisitos legales que limitan la posibilidad de acudir a medio propio, las administraciones autonmicas y locales han pretendido en ocasiones(14) negar el carcter bsico de los condicionados fijados en el artculo 86.2 #(036563) ar.86# de la LRJSP para el empleo del medio propio y que, segn este planteamiento, slo sera de aplicacin a la Administracin General del Estado.

En este punto y al margen de que, caso de admitirse el carcter no bsico y la consiguiente limitacin del mbito de aplicacin del precepto, sus requisitos seguiran igualmente siendo de aplicacin en una gran mayora de casos de encargo a medio propio, y singularmente en todos aquellos en los que intervengan los mastodnticos medios propios de la AGE(15), debemos señalar que esta posicin no es compartida por parte significativa de la doctrina ni por algunos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales que consideran que el rgimen jurdico de los medios propios que prev la Ley 40/2015 es aplicable a los medios propios de todos los poderes adjudicadores y no solo a los estatales.

Ciertamente, conforme a la Disposicin Final 14ª, apartado 2 #(036563) Decimocuarta#, de la LRJSP, el artculo 86 #(036563) ar.86# no tendra carcter bsico y en consecuencia se aplicara exclusivamente a la Administracin General del Estado y al sector pblico estatal. Esta postura tambin parece ser sostenida por lo dispuesto en el artculo 32 #(039439) ar.32# de la LCSP. Sin embargo, no es menos cierto que la Disposicin Final 4ª #(039439) df.Cuarta# de la propia LCSP establece que, en relacin con el rgimen jurdico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la LCSP, resultara de aplicacin lo establecido en la LRJSP.

Pese a que resulta innegable la confusin que genera la regulacin expuesta, es comnmente admitido que los requisitos del Art. 86.2 #(036563) ar.86# no se circunscriben al mbito estatal, sino que resultan aplicables tambin al resto de Administraciones.

Como señalan Fernndez Ramos y Prez Mongui “tanto diversos rganos consultivos como tribunales administrativos de recursos contractuales se inclinan por considerar aplicable las exigencias de la LRJSP a los medios propios de los sectores pblicos autonmico y local.”(16)

En este sentido, especialmente clara es la posicin del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andaluca. En su Resolucin 501/2022, de 21 de octubre señala que: “este Tribunal, despus de determinarse que, de acuerdo con la disposicin final cuarta, apartado 3 #(039439) df.Cuarta# de la LCSP, el rgimen jurdico previsto en la Ley 40/2015 para los medios propios se aplica no solo a aquellos medios propios de mbito estatal, sino que -pese a lo dispuesto en el artculo 32.1 #(039439) ar.32# de la LCSP- dicho rgimen tambin resulta de aplicacin a los medios propios de todos los poderes adjudicadores, y no solo a los de mbito estatal”

II. EL CONTROL DE EFICIENCIA DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO

2.1. Planteamiento de un problema vigente

Tomaremos como punto de partida de nuestro estudio, el anlisis de una reciente resolucin judicial -la Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024- donde quedan claramente definidas las dos posturas enfrentadas y posteriormente recorreremos el sendero que lleva de lo concreto a lo general.

Partiendo de la relacin de motivos de impugnacin que realiza la recurrente en el procedimiento de referencia, vemos que se alega que no concurren los requisitos exigidos para la procedencia del encargo ya que no se justifica y motiva en el expediente administrativo que el recurso al encargo sea ms eficiente que la licitacin pblica en relacin a la obra que nos ocupa, en trminos de rentabilidad econmica, y porque no concurren razones de urgencia y seguridad pblica.(17)

Dentro del argumento de la recurrente cabe diferenciar dos razonamientos estratificados y concurrentes que van estrechamente relacionados con los requisitos legales establecidos por el anteriormente citado artculo 86 #(036563) ar.86# de la LRJSP: el primero consiste en que no se ha demostrado para el caso concreto que acudir a la frmula del encargo a medio propio sea ms eficiente que la licitacin pblica. El segundo apunta a la ausencia de una situacin de urgencia y seguridad pblica que justifique el recurso al encargo a medio propio, sacrificando el medio ordinario, que debera ser -en opinin del recurrente- la contratacin pblica y que, con el fin de acotar mejor el objeto de nuestro estudio, nicamente abordaremos de manera tangencial.

Como señalbamos, los dos motivos alegados entroncan directamente con la regulacin contenida en el citado artculo 86 #(036563) ar.86# de la LRJSP al que remite el artculo 32.1 #(039439) ar.32# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). La ausencia de ambas circunstancias en el caso concreto enervara, en opinin de la recurrente, la posibilidad de acudir al encargo a medio propio.

Frente a la posicin expuesta por la confederacin recurrente, el letrado de la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias, apoyndose en la doctrina dimanante de las resoluciones del TACRC alega que la eficiencia del medio propio es objeto de una nica valoracin inicial en el momento de su creacin y la misma resulta vlida para todos los encargos posteriores que se realicen a ese medio propio.

Con relacin a la alegada exigencia de demostracin de la eficiencia del encargo a medio propio en cada caso como presupuesto de su viabilidad, as como respecto de la alegada ausencia de necesidades de seguridad pblica o de urgencia, el letrado autonmico se remite en concreto a la Resolucin del TACRC nm. 590/2022, de fecha 16 de junio de 2022, en la que el Tribunal Administrativo Central rechazaba idnticos argumentos de la recurrente(18) conforme expondremos seguidamente.

En el citado procedimiento, argumentaba la administracin recurrida que el objeto del artculo 86 #(036563) ar.86# de la LRJSP no es regular el caso por caso de aplicacin del medio propio sino simplemente determinar los requisitos para la vlida constitucin inicial de un medio propio. La regulacin de los requisitos concretos de aplicacin del medio propio en el caso por caso es una materia que, en opinin de la administracin recurrida, correspondera a la LCSP, y ms concretamente a su artculo 32 #(039439) ar.32#, concluyendo que la falta de regulacin especfica por la Ley de Contratos del Sector Pblico equivale a que no es exigible realizar un anlisis de eficiencia y urgencia en cada caso concreto.

2.2. La posicin del TACRC

Efectivamente, el TACRC fija de manera extensa en la Resolucin nm. 590/2022, de fecha 16 de junio de 2022 su posicin sobre el requisito de la eficiencia del medio propio. Concretamente, señala que no se puede exigir caso por caso el cumplimiento de los requisitos de eficiencia para cada encargo concreto, sino que, a juicio del TACRC, basta que estos requisitos sean cumplidos por el medio propio personificado de manera general en el momento inicial de su constitucin(19).

Este razonamiento parte de lo dispuesto en el artculo 32 #(039439) ar.32# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico en relacin con el artculo 86 #(036563) ar.86# de la LRJSP. Para el TACRC el requisito del art. 86.2. a) #(036563) ar.86# de la LRJSP de que el medio propio sea una opcin ms eficiente que la contratacin pblica y que resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad econmica no es exigible para cada encargo en particular sino de una manera genrica para la adquisicin de la condicin de medio propio. El TACRC fundamenta su posicin en que de otra manera no tendra sentido la exigencia de la condicin de medio propio forme parte de la denominacin social y que forme parte del control de eficacia de los medios propios la comprobacin de la concurrencia de estos requisitos, que, en el caso de los medios propios estatales, corresponde exclusivamente a la Intervencin General del Estado y no por la entidad que quiere realizar el encargo.

2.3. Valoracin crtica a la posicin del TACRC

Los argumentos en los que el TACRC funda actualmente(20) su posicin parecen carecer, en nuestra opinin, de la deseable solidez a la que aspiran. El hecho de que en la denominacin social deba constar la referencia expresa a que se trata de un medio propio tiene poca relacin con la eficiencia en trminos econmicos reales de los servicios que el mismo preste, toda vez que, en un sentido lgico, dicha referencia a la condicin de medio propio perfectamente puede ser una primera habilitacin para actuar como tal; un prius necesario pero no suficiente, pudiendo quedar condicionada su viabilidad en la prctica a un control concreto posterior en cada uno de los casos en los que hubiera de operar. Es ms, ningn elemento de la regulacin citada se opone expresamente a esta posibilidad. Tanto en un sentido jurdico como lgico, la inclusin expresa de “medio propio” en la denominacin social en nada es incompatible con un posterior control de eficiencia, ya sea del propio medio con carcter genrico o de cada uno de los encargos realizados por el mismo en particular.

Por otro lado, frente a la alegacin de la Administracin recurrida de que la falta de regulacin especfica por la Ley de Contratos del Sector Pblico equivale a que no es exigible realizar un anlisis de eficiencia y urgencia en cada caso concreto, debemos señalar que, en nuestra opinin, la ubicacin sistemtica de la regulacin del encargo a medio propio no tiene por qu incluirse necesariamente dentro de la norma reguladora de la contratacin pblica. De hecho, el propio artculo 32 #(039439) ar.32# de la LCSP, señala expresamente que, si el encargo cumple con los requisitos legalmente establecidos, no tendr la consideracin de contrato. Consiguientemente, no teniendo el encargo a medio propio naturaleza jurdica de contrato pblico, queda evidentemente excluido de su rgimen jurdico y no parece que sea la LCSP la norma llamada a establecer una regulacin sistemtica del medio propio y mucho menos con carcter necesario como pretende la Administracin(21).

Por otra parte, el hecho de que sea la Intervencin General del Estado la responsable de realizar el control inicial de eficiencia de los medios propios estatales tampoco parece suponer un inconveniente para que ese control pueda ser realizado caso por caso y en un momento distinto del inicial correspondiente a la constitucin del medio propio. De hecho, el propio TACRC reconoce que habr que asegurar que esos requisitos se continan cumpliendo en el tiempo, para lo que inevitablemente, adems del examen “ex ante” deber realizarse peridicamente otros exmenes con posterioridad que permitan acreditar que dichas circunstancias siguen concurriendo.

2.4. El control de eficiencia del encargo a medio propio en las resoluciones de otros Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales

Debe destacarse que la posicin mantenida por el TACRC no tiene un carcter pacfico(22). Mientras que su doctrina es defendida por otros tribunales como el Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de Madrid(23), otros tribunales autonmicos de Recursos Contractuales mantienen una posicin contraria.

En este sentido, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andaluca, en su Resoluciones 500/2022, y 501/2022, ambas de 21 de octubre que recogen la doctrina fijada en la anterior Resolucin 41/2019, de 19 de febrero, si bien comparte la posicin del TACRC sobre que las circunstancias del art. 86.2 son requisitos a evaluar en el momento de la creacin del medio propio, tambin añade que “eso no significa que con ocasin de la realizacin de los concretos encargos a una entidad ya declarada medio propio no deban justificarse determinados extremos, entre los que se encuentra el ser una opcin ms eficiente que la contratacin pblica. En este sentido, la necesidad de que los requisitos para que proceda un encargo han de ser objeto de interpretacin estricta ha sido puesta de relieve por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Seccin 5ª” añadiendo que: “los requisitos para la utilizacin de medios propios deben ser objeto de una interpretacin estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepcin incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella”

Añadiendo que “a la hora de efectuar los concretos encargos debe realizarse una apreciacin de la concurrencia de las misma, actualizada a dicho momento en funcin de las condiciones concretas del encargo, por exigencia del principio de eficiencia en sentido amplio” Por todo ello, exige que en la memoria justificativa del encargo se especifiquen las razones por las que el mismo resulta ms eficiente en sentido amplio que acudir a la contratacin pblica.

En la misma lnea cabe citar la resolucin 61/2019 de Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y Len que, con cita del Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y Len, de 8 de marzo de 2016, señala que “La encomienda de prestaciones de naturaleza contractual a medios propios y servicios tcnicos creados al efecto, supone una modalidad organizativa y de actuacin administrativa que excepciona los principios contractuales pblicos contemplados en el artculo 1 del TRLCSP, con especial incidencia en la anulacin del principio de concurrencia, y las correspondientes consecuencias que se producen sobre el mercado. >>La decisin de renunciar al mercado y acudir a otras frmulas que implican el aumento de tamaño del sector pblico, y normalmente del gasto, debe fundamentarse por tanto en circunstancias suficientemente acreditadas que as lo justifiquen. >>Obviamente, dicha justificacin no puede ser exclusivamente el cambio de rgimen jurdico y de procedimiento aplicable a la prestacin, que es indisponible para el rgano administrativo y que implica menores garantas para los intereses pblicos.

Finalmente añade el TARC de Castilla y Len que: “>>La justificacin de la eleccin de la encomienda como modalidad de gestin, en lugar de la licitacin pblica, debe por tanto constar expresamente en el expediente; constancia que no puede referirse a un aspecto meramente formal o documental”.

Finalmente, y por su contundencia debemos hacer referencia a la Resoluci nm. 300/2022, de 23 de noviembre del Tribunal Català de Contractes del Sector Pblic:

Respecto a esta cuestin, como este Tribunal ya ha tenido ocasin de exponer en anteriores ocasiones (por todas, las resoluciones 259/2022, 391/2020, 249/2018, 113/2018 y 105/2018), debe poner de relieve que, ms all de dilucidar sobre el alcance de la aplicacin de la previsin del artculo 86.2 de la LRJSP relativa al requisito, o bien la opcin del encargo en el medio propio sea ms eficiente que la contratacin pblica y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad econmica, o bien resulte necesario por razones de seguridad pblica o de urgencia, la motivacin y justificacin del encargo se configura como la ms elemental herramienta de garanta de buen gobierno y buena administracin , especialmente vinculada al cumplimiento del principio de eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos (artculo 7 de la Ley orgnica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera).

Y, en este mismo sentido, este Tribunal debe recordar que la motivacin y la justificacin del acuerdo de efectuar el encargo se convierte en un requisito de base para poder llevar a cabo la revisin de una decisin que, al menos, debe implicar una escrupulosa observancia de la concurrencia de los requerimientos exigidos para situar este negocio jurdico exento de la normativa de contratacin pblica y, por tanto, de su exclusin de la licitacin en el mercado abierto (en este sentido, informes 65 /2007, de 29 de enero de 2009, y 2/2012, de 7 de junio de 2012, de la Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado)(24).

2.5. La Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Procede aqu, por su contraste con la resolucin del TACRC expuesta, analizar la solucin que aporta la Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024. Conforme a la misma, la discusin sobre si el requisito de la sostenibilidad debe exigirse nicamente en el momento inicial de la constitucin del medio propio o si, por el contrario, debe analizarse caso por caso, debe resolverse en este ltimo sentido.

Como fundamento de su posicin, esgrime el Tribunal varios argumentos. El primero que la propia configuracin de las circunstancias previstas en las letras a) y b) (del artculo 86 #(036563) ar.86# LRJSP) como alternativas es incoherente con una acreditacin previa y de carcter general. Efectivamente, señala el artculo 86.2 que para poder tener la consideracin de medio propio deber acreditarse, adems de que dispone de medios suficientes e idneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, que concurre alguna de estas dos circunstancias: primera, que sea la opcin ms eficiente, sostenible y eficaz aplicando criterios de rentabilidad econmica o bien, en segundo lugar, que resulte necesario por razones de seguridad pblica o de urgencia. Por tanto, bastar con que concurra una u otra circunstancia para que sea posible acudir a medio propio. Evidentemente, el carcter alternativo con el que la ley presenta ambas circunstancias es incompatible con una estimacin inicial de carcter nico y remite a una valoracin individualizada caso por caso.

Como segundo argumento señala el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que la referencia contenida en el artculo 86.2.b) #(036563) ar.86# al requisito alternativo de que el recurso a medio propio sea necesario por razones de seguridad pblica o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios no puede sino estar referido a cada uno de los supuestos particulares en los que se pretende que intervenga.

Por ltimo, y con la finalidad de afianzar an ms su posicin, contina el Tribunal señalando que el requisito de que el encargo sea una opcin ms eficiente aplicando criterios de rentabilidad econmica requiere de un juicio individualizado entre dos opciones concretas que, por su propia naturaleza, no puede realizarse entre dos frmulas jurdicas en abstracto sino entre dos propuestas econmicas en particular que hayan sido formuladas en relacin con un proyecto definido y con unas condiciones concretas de ejecucin.

No obstante, no desconoce el Tribunal las dificultades propias de la realizacin de un estudio de rentabilidad econmica caso por caso, hasta el punto de que se refiere al estudio de rentabilidad como “genrica circunstancia”. Con esta frmula, parece venir a reconocer el tribunal las dificultades tcnicas y jurdicas de determinar, caso por caso, cuando el empleo de una frmula u otra resulta ms ventajosa en trminos econmicos(25).

Esto ltimo nos lleva a tratar de profundizar en nuestro estudio buscando indicadores generales que permitan a los operadores jurdico-administrativos determinar si el encargo a medio propio es una opcin ms ventajosa conforme a principios de rentabilidad econmica o si, por el contrario, es ms ventajoso acudir al contrato pblico.

2.6. Otros pronunciamientos jurisprudenciales relevantes sobre el control de eficiencia del encargo a medio propio

El Tribunal Supremo sostiene en su Sentencia de 20 de septiembre de 2018, Sala de lo Contencioso, Seccin 5ª que, adems del control de eficiencia previo, generalmente admitido por todos los actores jurdicos, existe un segundo control, en este caso de carcter permanente “dado que la ley dispone que la comprobacin de la concurrencia de estos requisitos <<formar parte del control de eficacia de los medios propios o servicios tcnicos>> que corresponde realizar, en los trminos expuestos, al Ministerio del que dependan o al que se adscriban.” Ms adelante termina de configurar su posicin sobre el tema: los requisitos para la utilizacin de medios propios deben ser objeto de una interpretacin estricta, y la carga de la prueba de que existen realmente las especiales circunstancias que justifican la excepcin incumbe a quien pretenda beneficiarse de ella, como se ha puesto de relieve en las sentencias del TJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle, (apartado 46) y de 13 octubre de 2005, Parking Brixen (apartados 63 y 65).

Por su parte, la STS 12 de febrero de 2024 (ROJ: STS 870/2024) sin entrar en el anlisis de la eficiencia, s que señala que el encargo para reforzar con su personal y medios tcnicos las carencias puntuales que pueda tener una Administracin pblica constituye la razn de ser de un "medio propio", en cuanto dispone de una infraestructura suficiente e idnea para realizar prestaciones en el sector de actividad de que se trate en su objeto social, por tratarse de una opcin ms eficiente que la contratacin pblica o por concurrir razones de urgencia que exijan la necesidad de disponer de los servicios suministrados por el medio propio o servicio tcnico ( artculo 86.2 #(036563) ar.86# de la Ley 40/2015). Por lo tanto, parece referirse a situaciones de “carencias puntuales” respecto de las cuales concurran alguna de estas dos circunstancias, que, por ello, tambin parece apuntar a un anlisis caso a caso y a un uso excepcional del encargo a medio propio.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de septiembre de 2021, (Sec. 5ª, nº 3719/2021, rec. 11/2019) señala en el mismo sentido que “lo relevante para poder prestar un servicio de forma directa a travs de un medio propio es que ofrezca una mayor eficacia en comparacin con la gestin indirecta por un tercero.” Para poder hacer correctamente cualquier comparacin, señala la sentencia que el clculo de los costes del medio propio debern incluir tambin los costes administrativos, los vehculos, gastos generales y financieros as como -entre otras circunstancias- las horas de trabajo previstas por el convenio colectivo que sea de aplicacin para el personal del medio propio para poder compararlo con el del convenio colectivo aplicable en caso de gestin indirecta y sin poder tomar en consideracin en la evaluacin el tratamiento fiscal de ambas opciones.

En el mismo sentido se puede citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña Recurso ordinario nm. 27/2019 Sentencia Nº 1921/2022 de 20 de mayo, que va an ms all a la hora de realizar la evaluacin de la eficiencia del medio propio, añadiendo la precisin de que en la evaluacin de su eficacia, ya que no se trata tanto de valorar si la oferta que presenta es ms ventajosa que la que exista anteriormente, ( ) sino de determinar si la oferta presentada no puede ser mejorada en un proceso de concurrencia competitiva.

Por su parte, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 26 de febrero de 2018 señala que “la modificacin de la gestin indirecta de un servicio por una gestin directa supone una actuacin al margen de las garantas que ofrece el TRLCSP y del principio de libre concurrencia al que est sujeta la contratacin pblica, por lo que debe reforzarse especialmente la justificacin de concurrencia de causas que recomienden o motiven ese cambio. Dicho de otra forma, solo cuando se constate que un determinado encargo puede ser satisfecho por un medio propio, de manera inequvoca, en condiciones ms ventajosas que las de mercado, el cambio de gestin indirecta por una gestin directa de los servicios resultara congruente con el principio de eficiencia que debe presidir la actuacin del sector pblico”(26)

De todo lo anterior resulta que, desde el punto de vista jurisprudencial queda clara la necesidad de que el anlisis de eficiencia sea realizado por la Administracin caso por caso para cada encargo a medio propio. Esta posicin es tambin ampliamente acogida, como veamos, por diversos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. Por ello, y pese a la resistencia del Tribunal Central de Recursos Contractuales, la interpretacin de la norma realizada por los rganos jurisdiccionales obliga a un anlisis de eficiencia caso por caso, que las autoridades y funcionarios responsable de la tramitacin de un encargo a medio propio ya no pueden seguir desconociendo por ms tiempo sin riesgo de incurrir en responsabilidades.

III. ¿ES EL ENCARGO A MEDIO PROPIO MS EFICIENTE QUE EL CONTRATO PBLICO CONFORME A CRITERIOS DE RENTABILIDAD ECONMICA? ESTUDIO DE CASOS Y PROPUESTA DE CRITERIOS GENERALES PARA SU DETERMINACIN

De lo expuesto resulta acreditado que, fuera de los casos de urgencia, el encargo a medio propio requiere de un juicio favorable de eficiencia econmica para poder constituir una alternativa vlida a la contratacin pblica. No obstante, como veremos, esta evaluacin de la eficiencia no siempre es fcil de realizar.

Comencemos pues, recorriendo nuevamente el camino que va de lo concreto a lo general y analicemos la eficiencia de la inversin pblica en el caso concreto de estudio resuelto por la Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024 que nos ha servido de punto de partida. La mayor onerosidad para las arcas pblicas del caso concreto analizado est fuera de duda, toda vez que el encargo a medio propio analizado arroja un sobrecoste de un 91% respecto de la licitacin inicial de la misma obra como contrato administrativo(27).

No obstante, nos encontramos con una situacin de partida singular y poco frecuente que hace posible la comparacin. En el caso de estudio citado existi una previa adjudicacin a una empresa privada en el marco de una contratacin pblica cuyo importe nos permite hacer una comparacin con el posterior encargo a medio propio. Como es evidente, se trata de una situacin excepcional.

La naturaleza de medio alternativo a la contratacin pblica que tiene el encargo hace que dicha comparacin no sea posible en la mayora de los supuestos por la simple razn de que no existe un contrato idntico con el que compararlo y que sea necesario acudir a otra comparacin con precios medios u otras vas alternativas o complementarias -con todas las dificultades e incertidumbres que esto supone de cara a obtener una prueba cumplida-.

Pero es que, aun acudiendo a frmulas ms elaboradas, nos encontramos adicionalmente con un segundo problema: el que se refiere a la falta de una publicidad detallada del contenido y costes de los encargos a medio propio que nos permita realizar dicha comparacin.

3.1. El dficit de transparencia en la publicidad de los encargos a medio propio como dificultad añadida a la evaluacin de su eficiencia

La valoracin de la eficacia en trminos econmicos del encargo a medio propio requiere necesariamente, como señalbamos anteriormente, poder comparar las tarifas aplicables al encargo concreto con el precio de adjudicacin que podra tener ese mismo encargo si fuera objeto de un procedimiento de contratacin(28).

No obstante, en este punto, y pese a la existencia de diversas obligaciones legales de publicitar detalladamente los encargos a medio propio, la transparencia de las Administraciones deja mucho que desear. En muchos casos no se publica ms que algunos datos del encargo sin detallar cuantas unidades de obra se encuentran previstas ni su clase, ni las tarifas que se fijan para las mismas.

Esta falta de transparencia hace muy dificultosa la obtencin de una base inicial sobre la que realizar el anlisis comparativo caso por caso que arroje un resultado claro sobre la eficacia o ineficacia del encargo a medio propio.

Como adelantbamos, hay que señalar que la LCSP es desconocida frecuentemente en esta materia. La misma establece la obligacin de publicitar en el perfil de contratante la formalizacin de los encargos a medios propios, si bien, esta obligacin est condicionada a que su importe supere los 50.000 euros, IVA excluido. Fuera de estos supuestos, tambin se establece que la informacin relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deber publicarse al menos trimestralmente, debiendo incluir dentro de la misma su objeto, duracin, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.(29)

De manera concurrente, debemos destacar tambin el desconocimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno #(032892)# que, yendo ms all(30) que la LCSP, impone la obligacin de publicar las encomiendas de gestin(31) que se firmen, con indicacin de su objeto, presupuesto, duracin, obligaciones econmicas y las subcontrataciones que se realicen con mencin de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicacin e importe de la misma.(32)

Por ltimo, tambin debemos tener en cuenta que numerosos encargos a medio propio se realizan en el marco de actuaciones medioambientales. En este punto habra que tener en cuenta adicionalmente, ratione materiae, lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente #(005083)#.

Conforme a la misma, forman parte del concepto de informacin ambiental las medidas, incluidas las medidas administrativas, como polticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente y a los factores que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente, as como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.( ) a lo que se añade posteriormente Los anlisis de la relacin coste-beneficio y otros anlisis y supuestos de carcter econmico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c).(33)

Por ello, los encargos a medio propio realizados para la ejecucin de cualesquiera actuaciones en materia de medio ambiente no slo debern sujetarse al rgimen jurdico establecido para la informacin ambiental, incluidos los requisitos de publicidad activa previstos en la Ley(34), sino que, adems, la relacin coste-beneficio y otros anlisis y supuestos de carcter econmico utilizados que se analicen, incluido el referido a la eficiencia del empleo de medio propio, formara parte del concepto de informacin ambiental, debiendo sujetarse a su rgimen jurdico en todos los aspectos.

Este incumplimiento del deber de publicitar las tarifas en los encargos a medio propio es puesto de relieve por el Informe Anual de Supervisin de la Contratacin Pblica en España del año 2023 que señala expresamente que Del total de los EMP examinados que superan la cuanta de 5.000 euros, en trminos de publicidad, se ha identificado un alto porcentaje de cumplimiento de todos los extremos requeridos en la LCSP, excepto en el caso de las tarifas del MP en el que se da un incumplimiento del 51,82%.(35)

Pero si atendemos a la publicidad de la justificacin de la eficiencia del encargo a medio propio, su carcter no obligatorio conforme al art. 63.6 #(039439) ar.63# LCSP trae como resultado que solo 1 de cada 4 EMP publica informacin o documentacin relativa a la justificacin econmica del propio EMP.(36)

Consecuencia de lo anterior es que la realizacin de un anlisis comparativo respecto de la eficiencia de los encargos a medio propio es altamente complicada de realizar externamente, dada la falta de datos concretos sobre los encargos que se realizan por las Administraciones.

Para que dicha comparacin pudiera analizarse con transparencia, no slo sera necesario exigir el estricto cumplimiento de los deberes de transparencia establecidos en las diversas disposiciones citadas sino que tambin se debera incluir expresamente el anlisis de eficiencia del encargo a medio propio dentro de la informacin preceptiva que ha de suministrarse a travs de la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico. Actualmente, la justificacin de la urgencia y eficiencia del recurso a medio propio no se encuentra expresamente comprendida entre la informacin a suministrar preceptivamente a travs de la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico conforme al artculo 63.6 #(039439) ar.63# LCSP. No obstante, debe destacarse que la enumeracin que realiza el precepto citado no tiene carcter exhaustivo sino meramente ejemplificativo, como claramente resulta del uso de la frmula “al menos” como prtico de los elementos que posteriormente se enuncian(37). Vista la necesidad identificada de incluir la evaluacin de la urgencia y eficiencia del medio propio en cada caso, procedera incluirla de manera expresa e individualizada dentro de esta relacin enunciativa para aclarar la necesidad de su realizacin. Por todo ello, parece conveniente la modificacin del artculo 63.6 #(039439) ar.63# de la LCSP incluyendo estos dos elementos como informacin preceptiva a depositar en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico. De esta manera, se facilitara el control tanto administrativo y jurisdiccional como poltico de ambos requisitos. Entre tanto, y mientras no se establezca con carcter expreso la obligatoriedad legal de entregar esta informacin, visto el carcter enunciativo del precepto citado, cabra como buena prctica administrativa reclamar que se empezara desde ya a incorporar voluntariamente dicha informacin en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico.

Hasta que dicho cambio normativo no cobre realidad, lo cierto es que, con la informacin puesta a disposicin por la Administracin sobre los encargos a medio propio, no resulta sencillo determinar si son o no ms eficientes que la contratacin pblica.

3.2. Propuesta de un criterio general de base indiciaria para la determinacin genrica de la eficiencia del encargo a medio propio en relacin con la contratacin pblica

Dadas las dificultades expuestas para, con la informacin comnmente disponible, realizar un anlisis caso por caso de la eficiencia econmica de cada encargo a medio propio que se ha realizado, la cuestin clave en este punto es buscar otro mtodo para aclarar si este sobrecoste para el ciudadano que hemos visto en el encargo realizado en el caso de estudio de Asturias, es un hecho puntual o si, por el contrario, nos encontramos ante una tendencia generalizada en la mayora de los encargos a medios propios.

Para ello, debemos intentar obtener un sistema general o al menos unos indicios que nos permitan determinar, al menos, grupos de supuestos en los que se pueda establecer si los encargos a medio propio resultan ms o menos eficientes que la contratacin pblica.

3.2.1. Indicios derivados de la forma de realizar el clculo del precio base de licitacin

Una prctica administrativa habitual en materia de contratacin consiste en la elaboracin de proyectos y pliegos de contratos pblicos sobre la base de las tarifas de algunos medios propios, en especial tarifas de grandes medios propios como puede ser el caso de las tarifas del grupo TRAGSA. Es frecuente que el funcionario responsable de la elaboracin del Pliego de Prescripciones Tcnicas realice su presupuestacin sobre las tablas tarifarias de una empresa pblica. Ello permite al funcionario que elabora el pliego disponer de un clculo objetivo y fcilmente accesible para establecer el precio en el que se licitar el contrato favoreciendo de esta manera la rapidez en su elaboracin y ahorrndole un considerable trabajo que, adems, aun cuando se realice artesanalmente para cada caso, podra tener, a pesar de ello, un resultado incierto y una notable desviacin vistas las numerosas vicisitudes que deben ser tenidas en cuenta(38).

Esta remisin a tarifas de medio propio no slo es frecuente sino que, en ocasiones, resulta declarada expresamente en los documentos de presupuestacin. Sobre esta base, las empresas licitadoras realizarn sus ofertas y la administracin resolver aplicando los criterios de mejor relacin calidad-precio que establecen los artculos 145 #(039439) ar.145# y 146 de la LCSP.

Tomemos como ejemplo el caso de un contrato del año 2020 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencias Climticas y Transicin Ecolgica de la Generalitat Valenciana por el que se licit la restauracin forestal de los incendios de 2012 de Andilla(39), Cortes de Palls(40) y Chulilla(41) en tres expedientes con diversos lotes por un importe total sin impuestos de 26.414.408,64 €. El clculo de los precios de los contratos se bas, segn se consigna expresamente en el proyecto, en las tarifas de TRAGSA para 2018, empleando los precios unitarios de estas tarifas para la adaptacin de aquellas partidas tomadas de otras bases de precios, por no estar contempladas en el tarifario de TRAGSA(42).

Frente a esas tarifas TRAGSA de 2018, las empresas que licitaron en los contratos de referencia realizaron en 2020 una baja media del 40,83% respecto de las tarifas TRAGSA de 2018. De este modo, an sin tener en cuenta el aumento de la inflacin de los dos años transcurridos desde la aprobacin de las tarifas TRAGSA hasta la adjudicacin, el contrato pblico result un 40.83% ms barato que el encargo a medio propio para la Administracin contratante. Por ello puede afirmarse sin lugar a dudas que, en este caso, la contratacin pblica result mucho ms eficiente en trminos econmicos para la administracin.(43)

Como anticipbamos, se trata sta de una prctica extendida en numerosas administraciones. A modo meramente ejemplificativo y sin nimo de exhaustividad, hemos detectado el uso expresamente declarado de tarifas de medios propios en la elaboracin del presupuesto base de licitacin tambin por parte de la Junta de Andaluca(44). A ello habra que añadir los supuestos en los que se recurre a referencias tarifarias de medios propios pero sin declararlo expresamente.

Como hemos podido ver, estas tarifas se emplean como base para la obtencin del valor estimado del contrato, constituyendo un punto de partida para la aplicacin de los criterios de mejor relacin calidad-precio que establecen los artculos 145 #(039439) ar.145# y 146 de la LCSP, especificando el artculo 146 apartado 1, que cuando solo se utilice un criterio de adjudicacin, este deber estar relacionado con los costes, siendo la oferta mejor clasificada en este caso la que oferte el precio ms bajo, tal y como recoge el artculo 150 #(039439) ar.150# de la LCSP.

Por tanto, a nivel econmico, siempre que se use como criterio para la elaboracin del presupuesto del contrato las tarifas de un medio propio, tanto si se declara de manera expresa como si no se hace, la obtencin de las prestaciones incluidas en el contrato resultar siempre ms barato para la Administracin que su realizacin a travs de un encargo a medio propio. Incluso en el ms que improbable supuesto de que todas las empresas concurrentes licitaran al tipo sin realizar baja alguna, las prestaciones incluidas en el encargo a medio propio seguiran sin ser ms baratas que las que se podran obtener a travs de la contratacin.

Corolario lgico de lo anterior es que, en todos los supuestos en los que se utilizan las tarifas de una empresa pblica en la elaboracin del presupuesto de un contrato pblico, ste contrato va a resultar, por efecto de las bajas realizadas por los licitadores, inevitablemente y por este slo hecho, ms eficiente que la realizacin de un encargo a medio propio en la totalidad de los supuestos(45). Cuanto ms frecuente sea el uso de esta tcnica de presupuestacin, ms improbable resultar que un medio propio pueda resultar ms eficiente.

3.2.2. Indicios derivados de la sucesin entre encargos a medio propio y contratos administrativos con identidad de prestaciones

Un segundo supuesto en el que resulta posible realizar la comparacin entre la eficiencia del contrato pblico y el encargo a medio propio, viene de la mano de aqullos supuestos en los que prestaciones que estn siendo realizadas o han sido anteriormente realizadas por empresas en virtud de una previa licitacin pblica del contrato, terminan y pasan a ser prestadas directamente por Administracin a travs del encargo a medio propio y viceversa, casos de encargos a medio propio que pasan a ser prestados a travs de contratos pblicos.

3.2.2.1. Encargos a medios propios que pasan a ser licitados como contratos pblicos

Con el fin de analizar la realidad de la relacin en la que se encuentran los precios de licitacin de obras y contratos pblicos y las tarifas que se cobran en los encargos a medio propio analizaremos algunos supuestos recientes en los que ha habido contratos administrativos precedidos de encargo a medio propio en el mbito de la Comunidad de Madrid.

Nuestro primer supuesto es el contrato denominado “Mejora de los montes de las zonas norte, sureste y oeste de la Comunidad de Madrid 2023-2025” Se trata de un contrato de servicios licitado por la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto la mejora de los montes de las zonas norte, sureste y oeste de la Comunidad(46). Este contrato tuvo un presupuesto de 1.981.359,79 € para un periodo de 24 meses, lo que equivale a 82.556,65 €/mes. Tras las ofertas realizadas por las empresas licitadoras, el contrato fue adjudicado por un importe de 1.866.327,52 € para un periodo de 24 meses, lo que equivale a un coste mensual de 77.763,64 €/mes. Como anticipbamos, este contrato fue precedido por un encargo a medio propio que tuvo un importe de 605.891,70 € para un periodo de 6 meses(47), con lo que el coste mensual del mismo fue de 100.981,95 €. En conclusin, a identidad de prestaciones, el encargo a medio propio supuso un sobrecoste mensual de 23.218,31 respecto del precio del contrato pblico -que adems fue posterior, con el consiguiente coeficiente de inflacin-. En un periodo de 6 meses el encargo a medio propio supuso un coste adicional mnimo para la Administracin de 139.309,86 respecto del posterior contrato pblico, representando un sobrecoste para el ciudadano del 29.85%, que evidencia una notable menor eficiencia econmica del medio propio respecto de la contratacin pblica.

Ms abultada es la diferencia en trminos de eficiencia en el segundo de los contratos objeto de estudio: el contrato del Programa de Funcionamiento de los centros de visitantes de Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.(48) Se trata de un contrato de servicios licitado por la Consejera de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid con un presupuesto de 1.378.027,66 € para un total de 24 meses, lo que arroja un importe mensual de 57.417,81 €/mes. Tras las bajas realizadas por los licitadores, el contrato fue finalmente adjudicado por 1.257.725,85 €, que se traduce en un importe mensual del servicio de 52.405,24 €/mes. Del mismo modo que en el anterior supuesto analizado, este contrato fue precedido por un encargo a medio propio por importe de 342.666,21 € para un periodo de 4 meses, es decir por un importe mensual de 85.666,55 €/mes(49). A la vista de los importes citados, podemos concluir que el encargo a medio propio supuso un sobrecoste mensual de un 63,56% respecto del precio de adjudicacin en el que el mismo fue adjudicado en el posterior procedimiento de licitacin pblica.

Por ltimo, analizaremos un tercer supuesto. En este caso el objeto es Conservacin y Gestin del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el mbito de la Comunidad de Madrid. En este caso, diversos encargos a medio propio son sucedidos por la licitacin de un contrato con el mismo fin. En un primer encargo se cubre el periodo de septiembre a noviembre de 2020 por un importe total de 656.932,80 € con un importe mensual de 218.977,60 €/mes(50). Un nuevo encargo, esta vez por doce meses, seguido de otros 12, hasta llegar a noviembre de 2022, con un importe cada uno de ellos de 2.578.314,00 € lo que nos da un importe mensual de 214.859,5 €/mes(51). Un nuevo encargo abarca el periodo restante hasta noviembre de 2024 con un importe mensual de 216.711,66 €/mes(52).

Pese a que los encargos anteriores marcan una misma lnea de precios en la prestacin del servicio, cuando se licita el contrato, la Administracin lo hace por un importe considerablemente menor: Concretamente, se establece un presupuesto de 3.366.432,28 € para 24 meses a razn de 140.268,01 €/mes(53), lo que supone que la media de los encargos a medio propio del supuesto resultan un 64.68% ms elevado que el precio ms alto que pudiera resultar de la licitacin.

Del anlisis de los tres supuestos expuestos cabe concluir que el encargo a medio propio dista bastante de ser la solucin ms eficiente en trminos econmicos amplios para la realizacin de las prestaciones que constituyen su objeto.

Sera necesario poder ampliar ms la muestra objeto de estudio a otros contratos que, con identidad de prestaciones, permitieran ampliarla para afianzar la valoracin realizada sobre la eficiencia en estos casos. No obstante, la dificultad de encontrar supuestos en que concurran las circunstancias de identidad de prestaciones exigidas no favorece su realizacin. Pese a ello, s podemos afirmar que no hemos encontrado casos de contratos que sucedan a encargos a medios propios y que resulten menos eficientes en trminos econmicos con identidad de prestaciones. Por todo ello, podemos afirmar la existencia de otro indicio de la menor eficiencia del medio propio respecto de la contratacin pblica en los casos analizados y que cabe presumir que sea extensible a otros supuestos.

3.2.2.2. Encargos a medios propios que suceden a contratos pblicos expirados

El segundo supuesto viene constituido por aquellos casos en los que, vencido un contrato pblico, la naturaleza de sus prestaciones o su carcter esencial, hace necesario que la Administracin siga prestando un determinado servicio y para ello y ante la imposibilidad temporal de poder culminar un procedimiento de contratacin, se opta por encarga su prestacin a un medio propio.

Sin entrar a valorar las circunstancias que hacen posible el encargo a medio propio -que en este caso se fundamentara en razones de urgencia y el carcter esencial de las prestaciones- nos interesa ver la diferencia de precio entre el contrato pblico inicial y el posterior encargo a medio propio. En este concreto apartado no basta con la comparacin entre el precio de contrato pblico y el precio del encargo, sino que se hace necesario realizar una actualizacin del precio del contrato desde el momento de su adjudicacin hasta el momento en el que se realiza el encargo a medio propio para poder realizar una comparacin justa.

Como ejemplo reciente encontramos el encargo a medio propio realizado por la CCAA de la Regin de Murcia denominado “Actuaciones fitosanitarias contra la procesionaria del pino, perforadores y murdago en pinares afectados de la Regin de Murcia“(54). El importe del encargo asciende a 489.712,53 euros para un periodo de 8 meses, arrojando un coste mensual de 40809,3775.

Este encargo a medio propio fue precedido por un contrato pblico denominado “Ejecucin de tratamientos fitosanitarios contra la procesionaria del pino en montes pblicos de la Regin de Murcia 2020-2023” En este caso el presupuesto base de licitacin anual fue de 321870.00 euros anuales lo que arroja un coste mensual de 26822,5 Euros. Si tenemos en cuenta que la Inflacin desde enero 2020 hasta Julio 2024 es del 19,1% dicha cuota mensual debe actualizarse ascendiendo a 31945,59. No obstante, pese a ello, el coste mensual del encargo se encarece en ms de un 27% respecto del precio del contrato pblico.(55)

3.2.1. Indicios derivados de los costes laborales del personal segn los convenios colectivos aplicables

Sin posibilidad de entrar en el tema en profundidad, dada la gran variedad de convenios, as como la variada descripcin de puestos y categoras profesionales existentes en los mismos -que no siempre son coincidentes- s se puede establecer una conclusin preliminar de carcter general a los efectos de nuestro estudio.

Es un hecho notorio que el paraguas pblico que cubre al medio propio y la larga tradicin de negociacin colectiva en el sector pblico ha desembocado en condiciones laborales ms ventajosas que las que suelen tener los convenios colectivos a los que se sujetan los trabajadores de la empresa privada.

Con unos costes laborales ms elevados, en los encargos que requieran horas de personal va a resultar muy complicado que el medio propio resulte ms eficiente que el contrato pblico, por la simple razn de que los costes laborales van a ser, de partida, ms elevados en el caso de encargos a medio propio como consecuencia de los diferentes convenios colectivos aplicables.(56)

3.2.3. La cuestin de la eficiencia y los modificados

Debemos tambin, si quiera sea de manera sumaria, hacer mencin a una ltima consideracin: el impacto que los modificados de los contratos ya en ejecucin generan sobre la eficiencia del gasto. En este punto, la dificultad para realizar una comparacin exacta se incrementa an ms dadas las dificultades existentes para ver pormenorizadamente el desarrollo de cada uno de los contratos.

No obstante, s puede afirmarse que frente a la pluralidad de controles y restricciones que el Derecho Administrativo establece en garanta del inters pblico antes de aceptar la modificacin de un contrato administrativo(57), cuando de encargo a medio propio se trata, dichos controles quedan neutralizados. Resulta evidente que, por la propia naturaleza de la modificacin de la prestacin, no cabe remitir el control de eficiencia de la misma al momento inicial de creacin del medio propio sino que se requiere un estudio caso por caso. Por tanto, el diferente rgimen jurdico del tratamiento del modificado, abre otra importante va de agua en la obra viva de la pretendida eficiencia del medio propio. En consecuencia, el control de eficiencia entendemos que debera extenderse tambin a cada uno de los casos en los que se realizan nuevos encargos derivados de modificaciones en lo previsto en un primer encargo a medio propio que debera ser tenido en cuenta en su valoracin, abordando la evaluacin de la eficiencia con un carcter conjunto.

Por ltimo, tampoco cabe ignorar que esta diversidad en el tratamiento jurdico del modificado genera, adems de lo ya apuntado, un escenario peligroso, por cuanto la huida de la normativa reguladora de la contratacin pblica potencia un ecosistema favorable para la proliferacin de los supuestos en los que los intereses pblicos puedan verse gravemente dañados.

3.2.4. Presuncin de mayor eficiencia de la contratacin pblica y consiguiente excepcionalidad del encargo a medio propio

A modo de resumen podemos señalar que cabe concluir por las razones ya expuestas que resulta muy complicado poder realizar un juicio genrico de eficiencia del medio propio frente a la contratacin pblica. Esta dificultad aumenta considerablemente cuando la misma se pretende realizar desde fuera de la Administracin. No obstante, existen indicios slidos que apuntan a una tendencia generalizada a una menor eficiencia del medio propio frente a la contratacin pblica. De ah que podamos defender la existencia de una presuncin general de eficiencia a favor de la contratacin pblica respecto del encargo a medo propio. No obstante, esta presuncin admitira prueba en contrario en casos determinados supuestos. Cuando se quiera acudir al encargo a medio propio, ser la propia administracin la que debe justificar la mayor eficiencia del mismo frente a la contratacin pblica, toda vez que es la propia Administracin quien dispone de los factores sobre los que poder realizar el concreto juicio de eficiencia.

Como señalbamos al principio, debemos tambin prestar atencin a otro motivo de discrepancia habitual y diferente del ya analizado de la eficiencia del medio propio pero que, sin embargo, se encuentra en ntima conexin con el mismo: el de la libertad de la Administracin para acudir libremente a medio propio o, por el contrario, la necesidad de que concurran razones de urgencia y seguridad pblica como requisito habilitante para su uso.

Frente a la posicin que entiende que el encargo a medio propio tiene un carcter excepcional que slo cabe fundar en razones de urgencia y seguridad pblica, la posicin mantenida por la Administracin suele entender que el encargo a medio propio es manifestacin de la potestad de autoorganizacin y constituye para la Administracin una opcin perfectamente vlida frente a la contratacin pblica(58). Por lo tanto, no se trata de una modalidad de realizacin de obras o prestacin de servicios subsidiaria respecto de la contratacin pblica sino una frmula jurdica alternativa a la que las Administraciones podran libremente acceder sin necesidad de justificar razn alguna.

Como mximos exponentes de esta diversidad de posturas encontramos nuevamente la Resolucin nº 696/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de junio y por otro y ms recientemente, a la Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024.

Por un lado, el TACRC afirma que “el encargo no es un rgimen excepcional, sino una alternativa a la contratacin pblica y que, conforme a la legislacin vigente, acreditada la condicin de medio propio de la entidad a quien se realiza el encargo en el momento de su creacin o con posterioridad, dicha declaracin evita que se exija una motivacin ad hoc para cada encargo de los extremos que establece el artculo 86 #(036563) ar.86# de la LRJSP.”

El TACRC fundamenta esta posicin en la configuracin legal de la figura del encargo a medio propio dentro de la capacidad de autoorganizacin de las administraciones que realiza el artculo 32 #(039439) ar.32# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.

La posicin contraria es la mantenida por TSJ de Asturias y que, por su inters, reproducimos:

“Este mecanismo jurdico de adjudicacin plantea una problemtica adicional ya que, al implicar una excepcin a la licitacin pblica, los requisitos para su utilizacin deben ser objeto de una interpretacin estricta. En efecto, no se comparte por la Sala la configuracin del encargo a medio propio como sistema ordinario sino como excepcin al general de contratacin pblica regido por los principios de igualdad de trato, no discriminacin, publicidad y transparencia. En igual sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Castilla Len de 2 de marzo de 2021 (ROJ: STSJ CL 826/2021) cuando señala “ La excepcionalidad que supone el sistema de encargo a medio propio frente a los sistemas generales de contratacin pblica y sus principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, exige que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para su aplicacin debe ser objeto de una interpretacin estricta y una motivacin adecuada.”

Tambin apunta en esta direccin la reciente sentencia del TS del 12 de febrero de 2024 (ROJ: STS 870/2024)” (59)

Este planteamiento de excepcionalidad entronca con posiciones que ya apuntaban al carcter excepcional del encargo a medio propio. El Informe de fiscalizacin de las encomiendas de gestin(60) de determinados Ministerios, Organismos y otras Entidades aprobado el 30-4-2015, BOE 11-11-2015 ya estableca que constituye una excepcin a la aplicacin de la normativa contractual. En consecuencia, requiere una interpretacin estricta, correspondiendo la carga de la prueba de que existen realmente las circunstancias excepcionales que justifican la excepcin a quien pretende utilizarla”.

A la vista de todo lo expuesto en los apartados anteriores y pese a lo mantenido por el TACRC, debemos inclinarnos por una tesis ms prxima a la expuesta por la jurisprudencia citada y que podramos calificar como de una excepcionalidad matizada en el uso del medio propio.

No se trata de que el encargo a medio propio tenga como presupuesto inexorable el que concurran razones de urgencia y seguridad pblica en todo caso. Como ya hemos visto, el artculo 86 #(036563) ar.86# LRJSP prev dos escenarios alternativos para el empleo del medio propio: en primer lugar, su mayor eficiencia y en segundo lugar la concurrencia de razones de urgencia y seguridad pblica.

Como veamos, el anlisis de eficiencia del medio propio remite a un control caso por caso. Por lo tanto, sern dos los supuestos que legitimen el empleo del medio propio: un primer caso en el que se justifique en cada expediente concreto la mayor eficiencia del medio propio respecto de la contratacin pblica – circunstancia poco probable a la vista de los serios indicios de su menor eficiencia econmica y que debern ser debidamente probados en el caso a caso- y una segunda que responder a concurrencia de razones de urgencia y seguridad pblica. Fuera de estos dos supuestos no resulta posible a la Administracin acudir a medio propio. De ah que podamos hablar de una excepcionalidad matizada por la circunstancia improbable, pero siempre posible de que se pueda justificar la mayor eficiencia del medio propio en el correspondiente procedimiento concreto.

3.3. La eventual responsabilidad de los empleados pblicos por incumplimiento del requisito de la eficiencia en la realizacin encargos a medios propios

De lo hasta ahora expuesto, queda manifiesto que la eficiencia del encargo a medio propio debe ser acreditada, caso por caso, en los expedientes por los que se realicen cada uno de los encargos. Adems, no bastar con su simple justificacin, sino que la misma deber ser debidamente publicitada haciendo pblico el presupuesto de ejecucin y cuantas otras circunstancias permitan valorar su eficiencia.

Por otro lado, como señalbamos infra al analizar una pluralidad de supuestos de diferentes rganos y administraciones, existen indicios slidos que apuntan a que el medio propio es, en trminos generales, menos eficiente desde un punto de vista econmico amplio que el recurso a la licitacin pblica. Cabe establecer la presuncin de la menor eficiencia del medio propio y por tanto, incumbe a quien mantenga la posicin contraria, demostrarlo y justificarlo en el expediente correspondiente.

Esta realidad, unida a la excepcionalidad matizada que, como hemos visto, resulta propia de la naturaleza del encargo a medio propio y que reiteradamente es recordada tanto por las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales citadas como por las sentencias judiciales analizadas nos lleva a entender que el anlisis de la eficiencia econmica de cada encargo a medio propio es, de manera manifiesta, un presupuesto habilitante para la utilizacin del mismo.

Desde un punto de vista administrativo esta conclusin nos lleva a invertir la carga de la prueba a la hora de acudir al encargo a medio propio. Debern ser los empleados pblicos actuantes en el expediente quienes defiendan, bajo su responsabilidad, la utilizacin del medio propio, debiendo motivar de un modo pormenorizado y razonado la justificacin de su mayor eficiencia en el caso concreto de cada expediente. Sin embargo, en la realidad se omite en ocasiones la realizacin de este juicio de eficiencia.

Debemos tener en cuenta que, dentro de los principios ticos de los empleados pblicos relacionados en el artculo 53 #(036661) ar.53# del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (en adelante, EBEP) se establece en su nmero 8 que los empleados pblicos actuarn de acuerdo con los principios de eficacia, economa y eficiencia, y vigilarn la consecucin del inters general. Igualmente, dentro del artculo 54 #(036661) ar.54# del EBEP, al abordar los principios de conducta de los empleados pblicos, se establece en su inciso 5 que administrarn los recursos y bienes pblicos con austeridad.

En el supuesto de que dicha evaluacin de eficiencia no acompañe al expediente de encargo a medio propio o, acompañndolo, la evaluacin de eficiencia realizada sea una clusula de estilo meramente formal o carezca manifiestamente de contenido o de fundamento, parece claro que se estaran infringiendo tanto los principios ticos como los principios de conducta de los empleados pblicos de los artculos 53 #(036661) ar.53# y 54 del EBEP(61). La realizacin de un encargo a medio propio incumpliendo las obligaciones legales expuestas, conociendo la existencia de indicios slidos -como los aqu expuestos- de la mayor onerosidad del encargo que se pretenda realizar respecto de la contratacin pblica y pese a ello queriendo, o al menos, conformndose con este resultado antijurdico, nos lleva a una pregunta capital ¿Incurriran en responsabilidad disciplinaria quienes acuerden la realizacin de un encargo a medio propio manifiestamente contrario al criterio de la eficiencia econmica? Sin entrar en la respuesta definitiva a esta cuestin, que por su trascendencia requerira de un completo anlisis que excede de los fines de este trabajo, lo cierto es que caben pocas dudas de que, al menos, el empleado pblico que no disponga de un informe favorable en trminos de eficiencia econmica en sentido amplio y que quiera salvaguardar su responsabilidad, dispone de argumentos ms que sobrados para no dar su consentimiento a la tramitacin de encargos a medios propios que no cumplan con el requisito de ser ms eficientes que la contratacin pblica aplicando criterios de rentabilidad econmica.(62)

IV. CONCLUSIONES

Primera.- El rgimen jurdico establecido por la Ley 40/2015 para los medios propios es aplicable a los medios estatales pero tambin a los medios de los restantes poderes adjudicadores. Conforme a esta normativa, para que el encargo a medio propio resulte posible es necesaria la concurrencia alternativa de alguna de las siguientes circunstancias: a) Que sea una opcin ms eficiente que la contratacin pblica y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad econmica. O bien que b) Resulte necesario por razones de seguridad pblica o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio tcnico.

Segunda.- Fuera de los casos en los que concurran razones de seguridad pblica o de urgencia, es imprescindible contar con una valoracin favorable de la eficiencia del encargo a medio propio como requisito para la validez del mismo. Este juicio de eficiencia no es solo inicial para la constitucin del medio propio, sino que debe realizarse caso por caso en cada uno de los expedientes de encargo que se realicen por las administraciones. Esta eficiencia debe ser entendida en un sentido econmico amplio. As resulta de la interpretacin del 86.2. a) #(036563) ar.86# de la LRJSP que realizan la mayora de Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y cuya postura ha sido tambin sostenida por diversos pronunciamientos judiciales en diferentes instancias. Este requisito de eficiencia deber completarse adems con el de eficacia y sostenibilidad, constituyendo todos ellos, con carcter cumulativo, el presupuesto que haga posible acudir al encargo a medio propio fuera de los casos de urgencia o exigencias de seguridad pblica.

Tercera.- Actualmente la justificacin de la urgencia y eficiencia del recurso a medio propio no se encuentra entre la informacin a suministrar preceptivamente a travs de la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico conforme al artculo 63.6 #(039439) ar.63# LCSP. Si bien, la enumeracin que realiza el precepto citado no tiene carcter exhaustivo sino meramente ejemplificativo -como claramente resulta del uso de la frmula “al menos” como prtico de los elementos que posteriormente se enuncian(63)- no es menos cierto, que, vista la trascendencia y la litigiosidad existente sobre la necesidad o no de incluir la evaluacin individualizada de la urgencia y eficiencia del medio propio en cada caso, convendra incluirla expresamente dentro de esta relacin. Parece conveniente la modificacin del artculo 63.6 #(039439) ar.63# de la LCSP incluyendo estos dos elementos como informacin preceptiva a depositar en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico. De esta manera, se facilitara el control tanto administrativo y jurisdiccional como poltico de ambos requisitos, al tiempo que favorecera la circunscripcin del empleo del encargo a medio propio a aquellos casos en los que concurran los presupuestos legales para su utilizacin.

Cuarta.- La valoracin de la eficacia en trminos econmicos del encargo a medio propio requiere necesariamente poder comparar las tarifas aplicables al encargo concreto con el precio de adjudicacin que podra tener ese mismo encargo si fuera objeto de un procedimiento de contratacin.

No obstante, en este punto, y pese a la existencia de diversas obligaciones legales de publicitar detalladamente los encargos a medio propio, la transparencia de las Administraciones, en trminos generales, es notablemente deficiente.

Quinta.- Pese a las dificultades expuestas, es posible buscar criterios generales que permitan realizar un juicio preliminar de eficiencia econmica del medio propio con carcter general. De esta forma, se han detectado numerosos contratos que toman como base de su presupuesto las tarifas de medios propios. Por este solo hecho, resultan ms eficientes que los encargos a medios propios por el mero efecto de las bajas que realizan los licitadores en el proceso de concurrencia competitiva.

Por otro lado, de los casos analizados en los que se produce una sucesin de encargos a medio propio por contratos pblicos y viceversa, en todos los casos estudiados, el contrato pblico tambin resulta ms eficiente que el encargo a medio propio.

Por ltimo, la existencia de convenios colectivos ms favorables para los trabajadores de los medios propios de la Administracin y las singularidades que plantean los modificados de los encargos frente a los contratos constituyen un tercer bloque de argumentos que apuntan a la menor eficiencia del medio propio.

Sexta.- Existe una obligacin legal reconocida por diversos pronunciamientos jurisprudenciales y de tribunales de recursos contractuales de justificar caso por caso la eficiencia del encargo a medio propio. Adicionalmente, si tenemos en cuenta que hemos identificado fuertes indicios de la menor eficiencia del encargo a medio propio respecto del contrato pblico, se robustecen los argumentos para exigir a quienes mantengan la mayor eficiencia del empleo de un medio propio, que justifique en el caso por caso la misma. Partiendo evidencias contrastables, ser necesario acreditar que la regla de la menor eficiencia del medio propio se invierte en ese concreto supuesto. Dicha justificacin corresponder a las Administraciones que pretendan emplear un medio propio que son, adems, quienes disponen de la informacin detallada que permite realizar la comparacin.

Sptima.- Vista la necesidad de justificar en cada caso la eficiencia del medio propio, el mismo pasa a configurarse en la prctica no como una alternativa libre a la contratacin pblica sino como un mecanismo de uso excepcional y limitado a casos de urgencia o en los que se pruebe su mayor eficiencia. Por tanto, hay una excepcionalidad matizada en el uso del encargo a medio propio.

Octava.- En el supuesto de que la evaluacin de eficiencia no acompañe al expediente de encargo a medio propio o, acompañndolo, carezca manifiestamente de contenido o de fundamento, se estaran infringiendo principios ticos y de conducta de los empleados pblicos y eventualmente otras obligaciones contables, pudiendo dar lugar a una eventual responsabilidad disciplinaria para quienes acuerden la realizacin de un encargo a medio propio cuando ste sea manifiestamente contrario al criterio de la eficiencia econmica.

REFERENCIAS

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NOTAS:

(1). Como bien señalan Fernndez Ramos y Perez Monguo, “en la praxis, se observa una cierta controversia acerca de la licitud de determinados encargos, lo que est generando una innegable incertidumbre jurdica sobre el uso de esta tcnica organizativa”. Fernndez Ramos, S. y Prez Mongui, J. M. (2022). Los encargos a medios propios: ¿Recurso ordinario o excepcional? Revista General de Derecho Administrativo, (61), 24.

(2). Con este carcter se configura por el extenso artculo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el art. 12 de la citada Directiva 2014/24/UE (LCSP). Vid. Gonzlez Garca, J. (2007). Medios propios de la Administracin, colaboracin interadministrativa y sometimiento a la normativa comunitaria de contratacin. Revista de Administracin Pblica (RAP), (173), 217-237. Accesible online en ENLACE (Fecha de ltima consulta, 17 de septiembre de 2024).

(3). Entre las ltimas modificaciones cabe destacar los cambios operados por la disposicin final 34.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

(4). Con carcter meramente enunciativo y sin nimo de exhaustividad cabe citar, entre otros, los trabajos de Noguera de la Muela, B. (2022). Los contornos de la autoprovisin administrativa en la gestin de los servicios pblicos. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, 18, 32-55. ENLACE, varios trabajos de Amoedo Souto entre los que destaca Amoedo Souto, C. – Cutrn Domnguez M. (2019): “El impacto de la Ley 9/2017, de contratos del sector pblico, en la gestin directa de servicios pblicos locales a travs de medios propios”. Revista de Administracin Pblica, 210, pp. 394-432. Canedo Arrillaga, Mª P. (2020): “Medio propios y competencia en España”, Economa industrial, nm. 415, pp. 67-87. Lpez Santana, N. (2019): “La actuacin de los medios propios de la Administracin como operadores privados desde la perspectiva del Derecho de la competencia”, Revista de Derecho Patrimonial, nm. 50/2019.  Santiago Fernndez, Mª J. (2021): “El alcance del control de los encargos a medios propios tras la nueva la Ley de Contratos del Sector Pblico”, Revista Auditora Pblica, nm. 77, pp. 145-159. Moll Fernndez-Fgares, L.S. (2017). Los encargos a medios propios en la legislacin actual: texto adaptado a las leyes 39 Y 40/2015 y al proyecto de Ley de contratos del sector pblico. Con un enfoque ms local: Montoya Martn, E. (2009). Los medios propios o servicios tcnicos en la Ley de contratos del sector pblico. Su incidencia en la gestin de los servicios pblicos locales (Serie Claves del Gobierno Local, 9). Fundacin Democracia y Gobierno Local. Accesible en:

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(5). Las cuestiones relativas a los encargos a medios propios son comunes a muchos sistemas jurdicos en los que la eficacia, gestin y transparencia de los mismos plantean cuestiones similares. Vid. Janssen, W. A. (2014). Public Procurement Law and in-house delivery of public services: Improving a paradox. When Private Actors Contribute to Public Interests: A Law and Governance Perspective, 7-26. Accesible online en: Full Version140819.pdf (researchgate.net) (Fecha de ltimo acceso, 17 de septiembre de 2024). De igual manera, abundan los estudios de los modelos extranjeros en la bsqueda de soluciones nacionales. P.ej. Carullo, G. (2016). Carullo, G. (2016). Public Procurement for Self-Production of Goods and Services: The European Example of in House Providing. Rev. Digital de Derecho Admin., 15, 61. Accesible en: Contratos de la Administracin Pblica para la autoproduccin de bienes y servicios: el caso europeo de las operaciones “internas” mediante in house providing | Revista Digital de Derecho Administrativo (uexternado.edu.co) (Fecha de ltimo acceso, 17 de septiembre de 2024).

(6). Tribunal de Cuentas avisa de que Tragsa asume actividades y encargos "que exceden" de su cometido. Europa Press, 1 de marzo de 2024. Accesible en:

ENLACE (Fecha de ltimo acceso, 17 de septiembre de 2024).

(7). As, por circunscribirnos al ltimo año desde la fecha, encontramos reflejos de esta polmica en diversos medios de comunicacin entre los que podemos destacar:

CEOE denuncia en Europa las adjudicaciones a dedo del Gobierno a Ineco y Tragsa. El Confidencial, 13 de junio de 2024. Accesible en:

ENLACE TRAGSA e INECO al frente del “boom” del contrato directo de la Administracin. Cinco Das, 21 de septiembre de 2023. Accesible en ENLACE

El puente de la SE-40 en Sevilla lo har un organismo pblico sin capacidad tcnica. ABC, 27 de Agosto de 2024. Accesible en:

ENLACE

La contratacin pblica en España est enferma (Valencia Plaza, 13 de marzo de 2024, Accesible en: ENLACE (Fecha de ltimo acceso en todos los casos, 1 de agosto de 2024).

(8). De esta manera, en relacin con el denominado caso Koldo, se pueden encontrar, entre otras, las siguientes informaciones:

Tragsa incluye una pyme vinculada a la trama Koldo en un megacontrato con fondos UE de 108 millones. Vozpopuli. 8 de marzo de 2024. Accesible en: Tragsa incluye una pyme vinculada a la trama Koldo en un megacontrato con fondos UE de 108 millones | (vozpopuli.com)

El PP quiere que el Gobierno explique por qu la empresa pblica Tragsa contrat a Jessica, amiga de balos. Europa Press, 16 de octubre de 2024. Accesible en: El PP quiere que el Gobierno explique por qu la empresa pblica Tragsa contrat a Jessica, amiga de balos (europapress.es)

El Tribunal de Cuentas alerta del sospechoso incremento de encargos a una empresa pblica salpicada por el caso Koldo. Libertad Digital, 20 de marzo de 2024. Accesible en El Tribunal de Cuentas alerta del sospechoso incremento de encargos a una empresa pblica salpicada por el caso Koldo - Libertad Digital

El negocio redondo que hizo una empresa granadina tras fichar a la mujer de Koldo: multiplic por 8 sus contratos con la sociedad pblica TRAGSA. El Mundo, 8 de marzo de 2024. Accesible en: El negocio redondo que hizo una empresa granadina tras fichar a la mujer de Koldo: multiplic por 8 sus contratos con la sociedad pblica Tragsa | Andaluca (elmundo.es)

(Fecha de ltimo acceso en todos los casos, 16 de octubre de 2024).

(9). Los resultados de 2023 de TRAGSA, medio propio por antonomasia de numerosas administraciones, arrojan una cifra de negocio de 1720 millones de euros, aumentando un 30,9% respecto del ejercicio 2022.

(10). Vid. Valcrcel Fernndez, P. “Sociedades mercantiles y realizacin de obras pblicas: incumplimiento de la normativa comunitaria de contratacin, extralimitacin del margen constitucional de reserva de Derecho Administrativo e incongruencia en el empleo de las tcnicas de autoorganizacin para la gestin de actuaciones administrativas>>, en la Revista General de Derecho Administrativo, Accesible en:

ENLACE

(Fecha de ltimo acceso, 19 de septiembre de 2024).

(11). Dentro de estas cuestiones cabe citar, entre otras, la necesidad de que exista un control efectivo conjunto del medio propio, y que el mismo realice la parte esencial de su actividad para los entes que lo controlan. La jurisprudencia europea ha sistematizado los requisitos exigibles bajo la conocida denominacin de "criterios Teckal", -STJUE de 18 de noviembre de 1999 (C-107/1998, Teckal.-.

Adicionalmente tambin cabe citar la sentencia Stadt Halle de 11 de enero de 2005 en el asunto C-26/03, la sentencia Parking Brixen de 13 de octubre de 2005 en el asunto C-45/03, la sentencia Molding Elimi de 10 de noviembre de 2005 en el asunto C-29/04, la sentencia ANAV de 6 de abril de 2006 en el asunto C-410/04, la sentencia Carbotermo Spa de 11 de mayo de 2006 en el asunto C340/04, la sentencia TRAGSA de 19 de abril de 2007 en el asunto C-295/05, la sentencia Comisin v. España de 13 de enero de 2005 en el asunto C- 84/03, la Sentencia Hamburg de 9 de junio de 2009 en el asunto C-480/06, la sentencia Coditel Bravant de 13 de noviembre de 2008 en el asunto C-324/07 o la Sentencia SEA Srl de 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-523/07.

En la misma lnea cabe tambin referirse al requisito de que el ente destinatario del encargo no tenga intereses contrarios a los de los entes que encargan el trabajo. No obstante, el Informe de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Pblico IPN/CNMC/010/15 no deja de poner de relieve la falta de definicin y desarrollo. Vid. Noguera de la Muela, B. (2022). Los contornos de la autoprovisin administrativa en la gestin de los servicios pblicos. Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica, 18, 32-55. ENLACE

(12). En los ltimos tiempos, la evaluacin de la eficiencia del encargo a medio propio ha sido objeto de diversas resoluciones tanto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como por distintos rganos judiciales. La cuestin ha adquirido de nuevo relevancia a raz de recursos interpuestos por Confederacin Asturiana de la Construccin- ASPROCON (CAC-ASPROCON) en defensa de los intereses del sector de la construccin de la Comunidad Autnoma del Principado de Asturias. Dichas acciones han dado lugar, por un lado, a la Resolucin nº 696/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de junio y por otro y ms recientemente, a la Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024. Ambas resoluciones mantienen posiciones encontradas sobre algunos aspectos capitales de la materia objeto de debate, lo que invita a realizar un estudio detallado de las discrepancias afloradas.

(13). Este anlisis de eficiencia comprendera para cada encargo no slo el examen de la eficiencia en trminos generales del medio propio sino tambin en trminos de rentabilidad econmica para el caso concreto.

(14). Por ejemplo, en el procedimiento que dio lugar a la Resolucin nº 696/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de junio.

(15). Tngase en cuenta que en el ejercicio 2022, la lista de encargos a medios propios viene encabezada por Empresa de Transformacin Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) con un 19,73% del total de encargos, seguida de la Sociedad Tecnologas y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E. y M.P. (TRAGSATEC) con un16,95% del total y por Ingeniera y Economa del Transporte S.M.E. M.P., S.A. (INECO) con un 8,51% del total. Si en vez de atender al nmero de encargos atendemos al montante econmico de los mismos, vemos como estos tres medios representan ms del 50%. Fuente Informe Anual de Supervisin 2023, VI La publicidad de los encargos a medios propios. Disponible en ENLACE (Fecha ltimo acceso, 15 de agosto de 2024).

(16). Fernndez Ramos y Prez Mongui (2022) Op. cit.

(17). En los mismos trminos lo haca la misma recurrente en el procedimiento que dio lugar a la Resolucin nº 696/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, al señalar que no se justifica y motiva en el expediente administrativo que el recurso al encargo sea ms eficiente que la licitacin pblica en relacin a la obra que nos ocupa, en trminos de rentabilidad econmica, a lo que añada que tampoco concurran razones de urgencia y seguridad pblica.

(18). Curiosamente, tambin en este procedimiento acta como recurrente la Confederacin Asturiana de la Construccin Asprocon (CAC-ASPROCON) en representacin de los intereses de sus asociados. En este caso, se recurre el encargo a TRAGSA de los trabajos para la realizacin del Proyecto de rehabilitacin del espacio natural y restauracin de pasivos ambientales afectado por la unidad de produccin rea Noreste de Tormaleo (Ibias) y su adecuacin para los usos finales del suelo previstos. Dicho encargo se realiz por un importe de 48.462.275,70 €.

(19). Admitiendo, eso s, que dichos controles se realicen con carcter peridico de manera que se acredite que las condiciones iniciales siguen concurriendo a lo largo del tiempo. Posteriormente se reitera la misma idea al señalar que los requisitos del artculo 86 de la LRJSP han de concurrir y apreciarse en el medio propio por la entidad encargada de su fiscalizacin y no en cada encargo. (Fundamento de Derecho decimocuarto).

(20). Como señalan Fernndez Ramos y Prez Mongui, la postura del TACRC ha evolucionado desde resoluciones como la nº 120/2019 en la que, pese a proclamar que la justificacin de los requisitos del artculo 86.2 deben entenderse referidos al momento previo a la creacin del medio propio, sin embargo, entra a revisar alguna de estas razones en el caso concreto planteado. Fernndez Ramos, S. y Prez Mongui, J. M. Op. cit. P. 10 y ss.

(21). Planteamiento mantenido por el letrado del Principado de Asturias segn se recoge en la Resolucin nmero 590/2022, de fecha 16 de junio de 2022 del TACRC.

(22). Ni siquiera en la propia trayectoria del TACRC en la que, como hemos visto anteriormente, en ocasiones ha llegado a entrar en la valoracin concreta de alguno de los requisitos del artculo 86.2 LRJSP en algn caso concreto. Vid Fernndez Ramos, S. y Prez Mongui, J. M. Op. cit. P. 10 y ss.

(23). Señala el Tribunal Administrativo de Contratacin Pblica de la Comunidad de Madrid en su Resolucin nº 309/2021 que “En definitiva, este Tribunal est de acuerdo con el criterio doctrinal que sostiene que, una vez reconocido un medio propio, no puede exigirse la justificacin de su preferencia sobre la contratacin administrativa, ya que el encargo a medios propios constituye un recurso ordinario normal en la adquisicin, por parte del poder adjudicador, de obras, suministros y servicios” Accesible online en:

ENLACE (Fecha de ltimo acceso, 15 de agosto de 2024).

(24). Traduccin online del original. Accesible en: ENLACE (Fecha de ltimo acceso: 15 de agosto de 2024).

(25). La disparidad de prestaciones de los contratos, los efectos de la diferente tributacin propia de cada frmula, la descomposicin del presupuesto en muy diferentes conceptos, la inclusin o no de beneficio industrial o de los costes operativos, entre otros, dificulta realizar una comparacin econmica cuando se trata de dos realidades no idnticas.

(26). Disponible online en ENLACE (Fecha de ltimo acceso, 15 de agosto de 2024).

(27). No cabe desconocer en este punto que el proceso inflacionista vivido durante los meses transcurridos entre la licitacin del contrato administrativo en junio de 2021 y el encargo a medio propio en noviembre de 2022. El periodo comprendido de una fecha a otra arroja una variacin del IPC de un 9,7% que, siendo relevante, dista mucho del notable incremento experimentado en el importe de la adjudicacin al medio propio finalmente realizada. Concretamente el encargo a medio propio se hace por un importe de un milln cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta euros con diecisiete cntimos (1.446.030,17 €) mientras que la licitacin de la obra haba salido unos meses antes por importe de setecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y tres euros con treinta y cuatro cntimos (756.953,34 €). Como señalbamos, la variacin de precio es de un 91.03%, lo que parece que excede a todas luces de lo que podra justificarse por va de inflacin.

(28). Las reglas de publicidad en materia de contratacin resultan exigentes en trminos generales, abarcando muy diversas obligaciones. Vid. Noguera de la Muela, B. (2016). La transparencia en la contratacin pblica: entre las reglas europeas y el ordenamiento jurdico español. En M. Rebollo Puig, M. Lpez Bentez, y E. Carbonell Porras (coords.), Rgimen Jurdico Bsico de las Administraciones Pblicas. Libro Homenaje al Prof. Luis Cosculluela (pp. 937-958). Iustel.

(29). Artculo 63.6 de la LCSP

(30). Como bien señala el Informe de Supervisin de la Contratacin Pblica - La publicidad de los Encargos a Medios Propios de octubre de 2022, la obligacin de publicidad establecida por la Ley de Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno no distingue cuantas mnimas por lo que su mbito se extiende tambin a los encargos a medio propio de cuanta inferior a los 5000 euros. Informe de Supervisin de la Contratacin Pblica - La publicidad de los Encargos a Medios Propios, pg. 21. Disponible online en ENLACE (Fecha ltimo acceso, 15 de agosto de 2024).

(31). La referencia a encomienda de gestin contenida en esta norma debe ser entendida en el sentido amplio que tena antes de la reforma operada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Rgimen Jurdico del Sector Pblico, comprendiendo, por tanto, dentro del concepto de encomienda de gestin, el encargo a medios propio, con el que se confunda.

(32). Art. 8.1 b) in fine.

(33). Art. 2.3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(34). Conforme al art. 6.2 de la la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades pblicas organizarn y actualizarn la informacin ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusin activa y sistemtica al pblico, particularmente por medio de las tecnologas de la informacin y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas.

(35). Disponible online en ENLACE (Fecha ltimo acceso 15 de agosto de 2024).

(36). Informe Anual de Supervisin de la Contratacin Pblica en España del año 2023, Pg. 41. Disponible online en ENLACE (Fecha ltimo acceso 15 de agosto de 2024).

(37). El artculo 63.6 LCSP señala en su inciso segundo entre los elementos de informacin que, como mnimo, se deben publicitar en el caso de encargos superiores a 5000 euros, su objeto, duracin, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.

(38). Hay que tener en cuenta que la persona que elabora el presupuesto no puede ser experto en los costes de toda la amplia gama de trabajos que pueden tener que realizarse dentro de un contrato pblico, por ms que ste se comprenda dentro del mbito habitual de su actividad.

(39). Expediente: CNMY20/0301/61.  Restauracin ambiental de los montes gestionados por la Generalitat afectados por el incendio forestal de Andilla en 2012. Accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el 13 de agosto de 2024.

(40). Expediente: CNMY20/0301/226. Proyecto de restauracin ambiental de los montes de utilidad pblica afectados por el incendio forestal de Chulilla en 2012

ENLACE Consultado por ltima vez el 13 de agosto de 2024.

(41). Expediente: CNMY20/0301/59. Restauracin ambiental de los montes de utilidad pblica afectados por el incendio forestal de Cortes de Palls de 2012     

ENLACE Consultado por ltima vez el 13 de agosto de 2024.

(42). Ver anejo 7. Justificacin de precios.

(43). El pliego de clusulas administrativas no contempla modificaciones del contrato, sin embargo, con fines ilustrativos se ha calculado el ahorro final para la arcas pblicas en el caso de que se agotara el supuesto de modificado de la LCSP del 20% del valor de adjudicacin y un 10% de liquidacin, obteniendo una baja media del 23,08%.

(44). La Junta de Andaluca tambin hace uso de este medio de clculo. A ttulo de ejemplo puede citarse el reciente Expediente de contratacin 2023/611640 Titulo ”Tratamientos Selvcolas preventivos en montes gestionados por la CC.AA. Bloque F”, el pliego de condiciones administrativas particulares señala expresamente que el presupuesto base de licitacin de la obra de referencia se ha calculado con arreglo a las tarifas AMAYA, fijadas por Orden de 6 de julio de 2018, por la que se aprueban las tarifas aplicables a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca como medio propio adscrito a la Consejera. Accesible en Junta de Andaluca - Temas: Detalle de licitacin (juntadeandalucia.es) Consultado por ltima vez el 24 de septiembre de 2024.

(45). En aqullos casos poco frecuentes en la prctica en los que concurra un nico licitador y adems realice su oferta por el precio de licitacin de contrato sin realizar baja alguna o en el que, concurriendo varios licitadores, ninguno de ellos hiciera baja alguna en su oferta tampoco resultara ms eficiente el medio propio, dado que el coste en este supuesto sera exactamente el mismo.

(46). Nmero de expediente A/SER-036770/2021 (6-B/22) Referencia 4820992. Cdigo de la entidad adjudicadora (DIR3) A13037472. Cdigo CPV 77231000-8, 71300000-1. Accesible online en ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(47). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(48). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(49). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(50). Informacin accesible en:ENLACE. Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(51). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(52). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(53). Informacin accesible en ENLACE Consultado por ltima vez el da 31 de agosto de 2024.

(54). Informacin accesible en: ENLACE Consultado por ltima vez el 30 de septiembre de 2024.

(55). La ya expuesta falta de transparencia de los encargos a medio propio impide poder realizar una comparacin precisa entre ambos. No obstante, se trata de una sucesin en la realizacin de tareas idnticas o muy similares.

(56). Cuestin distinta es si la retribucin del trabajador en el sector privado debiera ser ms elevada, cuestin en la que no entramos, circunscribiendo nuestro anlisis a la determinacin del impacto sobre la eficiencia de las cantidades que deben pagarse por hora de trabajo.

(57). Vid. Artculos 203 y ss. de la LCSP.

(58). As resulta, segn lo expuesto, de lo establecido en el art. 12 de la Directiva 2014/24/UE y en el art. 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

(59). Sentencia 00265/2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 22 de marzo de 2024.

(60). Tngase en cuenta el cambio normativo operado respecto de las mismas y la actual diferenciacin conceptual.

(61). Todo ello con carcter genrico y sin entrar en los deberes cualificados que existen para ciertas clases especficas de funcionarios.

(62). Excepcin hecha, claro est, de que el encargo fuera procedente por las otras razones de urgencia enunciadas en el artculo 86.2 de la LRJSP.

(63). El artculo 63.6 LCSP señala en su inciso segundo entre los elementos de informacin que, como mnimo, se deben publicitar en el caso de encargos superiores a 5000 euros, su objeto, duracin, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo.

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