Calendario para el año 2026 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos

 26/12/2025
Compartir: 

Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2026 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de diciembre de 2025). Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2026 DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 30.7 #(§013300) ar.30# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2026 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales aprobadas por Decreto 75/2025, de 24 de septiembre #(§058111)#, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 2025) y que figuran en la Resolución de 17 de octubre #(§058172)# de 2025, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de octubre de 2025) y que a continuación se relacionan:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 2 de abril, Jueves Santo.

- 3 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 2 de noviembre, traslado de Todos los Santos.

- 7 de diciembre, traslado del Día de la Constitución Española. #(§000001)#

- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales, que figuran en la relación aprobada mediante Resolución de 2 de diciembre #(§058284)# de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2025).

Segundo

El presente Acuerdo producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana