Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5810-2025

 13/10/2025
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5810-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE (BOE de 13 de octubre de 2025). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5810-2025, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA Y DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA, APARTADO DOS, DE LA LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.1, 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1, 149.1.1.ª, 149.1.18.ª Y 164.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5810-2025 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario 529-2022, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero #(§057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.1, #(§000001) ar.9# 9.3, #(§000001) ar.9# 23.2, #(§000001) ar.23# 24.1, #(§000001) ar.24# 66.2, #(§000001) ar.66# 87.1, #(§000001) ar.87# 117.1, #(§000001) ar.117# 149.1.1.ª, #(§000001) ar.149# 149.1.18.ª #(§000001) ar.149# y 164.1 #(§000001) ar.164# CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 #(§000059) ar.10# c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 #(§000059) ar.37# LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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