ORDEN FOM/955/2025, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/683/2025, DE 23 DE JUNIO, CON CORRECCIÓN DE ERRORES EN "BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN", NÚMERO 122, DE 27 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025. (NÚMERO DE TRÁMITE TTO.: 11071).
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril #(§005693)#, en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón.
Esta Ley prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, recoge en su artículo 11 que tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Era urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales aragonesas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto-ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 #(§035637) ar.30# el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria pública, destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
El mencionado Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas y en su artículo recoge la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones, que califica como directas, aprueben de forma simultaneas las correspondientes convocatorias. Además, incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos y, en particular reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación del mismo, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la citada Orden.
A la vista de lo expuesto se dicta la Orden FOM/683/2025, de 23 de junio, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 27 de junio de 2025, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Posteriormente la disposición adicional octava del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, incluye dentro del ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.
Esta ampliación hace necesario modificar la Orden FOM/683/2025, de 23 de junio, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 27 de junio de 2025, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 para conferir un nuevo plazo para la presentación de solicitudes por aquellas entidades locales que han sido incorporadas al ámbito territorial de actuación del artículo 2.1 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
El plazo de ejecución de la actuación subvencionada establecida en la Orden FOM/683/2025, de 23 de junio, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 27 de junio de 2025, se modifica, pues en lugar de computarse los 18 meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, se computará desde la fecha en que se produjeron los daños, es decir, 13 y 14 de junio con el fin de que sea posible admitir como justificación aquéllas facturas emitidas a partir de dicha fecha.
Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el Decreto de 12 de julio #(§057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón. Por cuanto antecede, en virtud de lo expuesto dispongo:
Artículo único. Se modifica la Orden FOM/683/2025, de 23 de junio, con corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 27 de junio de 2025, por la que aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 que queda modificada como sigue:
Artículo 1. Plazo para la presentación de solicitudes de subvención para los municipios de Lécera y Luesma.
Para los municipios de Lécera y Luesma el plazo de presentación de subvenciones será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 2. Se modifica el artículo 5 incluyendo un nuevo apartado 2 y el apartado 2 pasará a ser el 3 con la siguiente redacción.
Artículo 5. Beneficiarios.
"2. Se incluye en el ámbito de beneficiarios a los municipios de Lécera y Luesia como consecuencia de la disposición adicional octava del Decreto 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025, por la que se amplía el ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas con las excepciones establecidas en la presente Orden."
Artículo 3. Se modifica el artículo 16. apartado 1 que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 16. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
"1. La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha en que se produjeron los daños que han causado el siniestro objeto de subvención, plazo que se ampliará en un mes para los beneficiarios incluidos en el Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025. En esta fecha deberá estar ejecutada y pagada la actuación objeto de subvención, así como debe haberse dado cumplimiento a las obligaciones, de conformidad con los anexos disponibles para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, la entidad local beneficiaria haya dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
Que se hayan obtenido todas las autorizaciones, permisos, licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, informes, inscripciones y similares, necesarias para la ejecución de la actuación y su puesta en funcionamiento."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 #(§013300) ar.123# y 124 #(§013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 #(§053936) ar.64# de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(§000165)#, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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