LEY 2/2025, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
I
La Convencin Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, reconoce que la discapacidad es un concepto en permanente evolucin, resultado de la interaccin entre las personas con discapacidad y las barreras sociales que evitan su participacin plena, efectiva y en igualdad de condiciones con las dems personas. El artculo 27.1 de esta misma norma obliga a los Estados a garantizar que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situacin de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
En el mbito de la Unin Europea, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre #(060030)# de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y en la ocupacin, destaca el protagonismo de las medidas de adaptacin en la lucha contra la discriminacin por motivos de discapacidad. A tales fines, las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para las empresas. Las medidas de ajuste incluyen la adaptacin de las instalaciones, los equipamientos, las pautas de trabajo, la asignacin de funciones y la provisin de medios de formacin. Para determinar si estas medidas provocan una carga excesiva para la empresa, se debe tomar en consideracin el tamaño, los recursos financieros y el volumen total de negocios de la misma y, adicionalmente, la existencia de fondos pblicos u otro tipo de ayudas disponibles destinadas a sufragar esta clase de gastos, puesto que la carga no se considerar excesiva cuando pueda ser sufragada en grado suficiente mediante ayudas pblicas.
Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), ha subrayado la importancia de que la empresa est obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situacin de incapacidad permanente total, extincin que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles.
La transposicin de la directiva al ordenamiento jurdico español se realiz a travs de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre #(000602)#, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En concreto, en la seccin 3.ª del captulo III del ttulo II se establecieron diversas medidas en materia de igualdad de trato y no discriminacin en el trabajo, y se modificaron varias normas, como el entonces vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo #(000364)#, y la Ley 13/1982, de 7 de abril #(000366)#, de Integracin Social de los Minusvlidos, norma actualmente derogada cuyo contenido se recoge en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#.
El artculo 2.m) de esta ltima norma define como ajustes razonables “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente fsico, social y actitudinal a las necesidades especficas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y prctica, para facilitar la accesibilidad y la participacin y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos”. Por su parte, el artculo 40.2 de dicha ley establece que las empresas “estn obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptacin del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en funcin de las necesidades de cada situacin concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formacin, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”. Por ltimo, su artculo 63 sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad “cuando, por motivo de o por razn de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminacin por asociacin, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, as como el incumplimiento de las medidas de accin positiva legalmente establecidas”.
La progresiva igualacin a efectos de empleo de las situaciones de discapacidad y de incapacidad permanente en sus grados de gran invalidez, absoluta y total, cuyo ms reciente ejemplo es el contenido del nuevo artculo 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, introducido por la disposicin final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, de Empleo, aconseja tambin adecuar a dicha tendencia el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A pesar del extenso corpus normativo ms arriba enumerado, al que debe adicionarse la reciente reforma del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española, contina vigente la redaccin original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extincin del contrato de trabajo la declaracin de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.
Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera ms eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los trminos establecidos en los artculos 9.2, #(000001) ar.9# 14 #(000001) ar.14#, 35 #(000001) ar.35# y 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social.
Con estos objetivos se acomete la reforma del artculo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el rgimen jurdico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extincin del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. En paralelo, se elimina la automaticidad de la extincin del contrato de las personas que acceden a la situacin de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisin empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situacin. En definitiva, la empresa nicamente podr activar esta causa de extincin del contrato de trabajo cuando la adopcin de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.
La citada modificacin tiene incidencia directa en la dinmica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, as como en la transicin de una a otra. Por ese motivo resulta necesario, igualmente, la correlativa modificacin del artculo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carcter transitorio y hasta que se modifique la regulacin relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepcin de la prestacin econmica por incapacidad permanente.
A tales fines, el Gobierno deber presentar una propuesta de modificacin normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que ser presentada como Proyecto de Ley. Por ltimo, en la lnea que marca la reciente reforma del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominacin de las situaciones de “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”.
II
La presente ley cuenta con dos artculos, una disposicin adicional y cuatro disposiciones finales.
El artculo primero introduce tres innovaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
En primer lugar, se modifica el artculo 48.2, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaracin de incapacidad permanente y la adaptacin o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensin de la relacin laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En segundo lugar, se modifica el artculo 49.1.e) para trasladar la referencia a la extincin del contrato de trabajo por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador” a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto har referencia nicamente a la “muerte de la persona trabajadora” como causa de extincin.
En tercer lugar, se incorpora una nueva letra n) al citado artculo 49.1, que condiciona la posibilidad de extincin del contrato por “declaracin de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora” a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realizacin de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.
Por su parte, el artculo segundo modifica el apartado 5 del artculo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinmica de la prolongacin de efectos econmicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificacin del artculo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La disposicin adicional nica se refiere a la adaptacin terminolgica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero #(036630)#, para adaptar la denominacin de la “gran invalidez” y de la “invalidez no contributiva” a la reciente reforma del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española.
La disposicin final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artculo 120 #(013876) ar.120# de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social.
Por ltimo, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta contienen, respectivamente, el ttulo competencial, la habilitacin normativa y la entrada en vigor. En particular, en virtud de la disposicin final tercera, el Gobierno deber presentar una propuesta de modificacin normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que ser presentada como Proyecto de Ley. Asimismo, para los regmenes de personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Polica y de las Fuerzas Armadas se prev la presentacin de otro Proyecto de Ley, con plazo de doce meses.
III
Esta ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La norma es necesaria y eficaz, pues persigue una razn de inters general consistente en asegurar la no discriminacin por discapacidad concretada en la eliminacin de la extincin automtica del contrato de trabajo por la mera declaracin de ciertos grados de incapacidad permanente. Por ello, se han identificado claramente los fines perseguidos y se ha concluido que la ley propuesta es el instrumento ms adecuado para garantizarlos.
Adems, es proporcional, pues regula los aspectos imprescindibles para atender la necesidad de no discriminacin expuesta, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
Tambin se cumple el principio de seguridad jurdica, habida cuenta de que la ley se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, nacional y de la Unin Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que, a travs de todos los trmites descritos por los que se ha conducido su elaboracin, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de dicho proceso; se han definido claramente los objetivos y su justificacin en la exposicin de motivos; y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participacin en la elaboracin de las normas.
Adems, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicacin no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando, en su aplicacin, la gestin de los recursos pblicos.
Para finalizar, con esta norma se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidas las personas jvenes y las personas con discapacidad.
Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.7.ª #(000001) ar.149# y 17.ª de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin laboral y sobre la legislacin bsica y el rgimen econmico de la Seguridad Social, respectivamente.
Artculo primero. Modificacin del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artculo 48.2, que queda redactado como sigue:
“2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extincin de esta situacin con declaracin de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesin habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo, subsistir la suspensin de la relacin laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolucin por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artculo 49.1 se considerar tambin que subsiste la suspensin de la relacin laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.”
Dos. Se modifica la letra e) del artculo 49.1, que queda redactada como sigue:
“e) Por muerte de la persona trabajadora.”
Tres. Se añade una nueva letra n) en el artculo 49.1, que queda redactada como sigue:
“n) Por declaracin de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situacin de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Para determinar si la carga es excesiva se tendr particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptacin en relacin con el tamaño, los recursos econmicos, la situacin econmica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerar excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones pblicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerar excesiva la carga cuando el coste de adaptacin del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones pblicas, supere la cuanta mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnizacin que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artculo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptacin.
La persona trabajadora dispondr de un plazo de diez das naturales desde la fecha en que se le notifique la resolucin en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el prrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relacin laboral.
La empresa dispondr de un plazo mximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolucin en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondr del mismo plazo para proceder a la extincin del contrato. La decisin ser motivada y deber comunicarse por escrito a la persona trabajadora.
Los servicios de prevencin determinarn, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representacin de las personas trabajadoras en materia de prevencin de riesgos laborales, el alcance y las caractersticas de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formacin, informacin y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarn los puestos de trabajo compatibles con la nueva situacin de la persona trabajadora.”
Artculo segundo. Modificacin del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#.
El apartado 5 del artculo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#, queda redactado como sigue:
“5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extincin se produjera por alta mdica con propuesta de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco das naturales, el trabajador estar en la situacin de prolongacin de efectos econmicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolucin en la que se califique la incapacidad permanente.
En los supuestos a los que se refiere el prrafo anterior, cuando se reconozca la prestacin de incapacidad permanente sus efectos coincidirn con la fecha de la resolucin de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que dicha prestacin sea superior a la que vena percibiendo el trabajador en concepto de prolongacin de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraern los efectos de la incapacidad permanente al da siguiente al de extincin de la incapacidad temporal.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaracin de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extincin de la relacin laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptacin razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situacin de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestacin de incapacidad permanente se suspender durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepcin de la pensin que corresponda, de acuerdo con el artculo 198.
En caso de extincin de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco das naturales de duracin de la misma sin que exista ulterior declaracin de incapacidad permanente, subsistir la obligacin de cotizar mientras no se extinga la relacin laboral o hasta la extincin del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco das naturales, de producirse con posterioridad dicha declaracin de inexistencia de incapacidad permanente.”
Disposicin adicional nica. Adaptacin terminolgica.
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social #(035141)#, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la “gran invalidez” se sustituyen por “gran incapacidad”. De igual manera, las referencias a la “invalidez no contributiva” en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por “incapacidad no contributiva”.
Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 36/2011, de 10 de octubre #(013876)#, reguladora de la jurisdiccin social.
Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al artculo 120 #(013876) ar.120# de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin social, que queda redactado como sigue:
“1. Los procesos derivados de la extincin del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarn a las normas contenidas en el Captulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artculos siguientes.
2. En los supuestos de extincin de contrato de trabajo previsto en el artculo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento ser urgente y se le dar tramitacin preferente.”
Disposicin final segunda. Ttulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.7.ª #(000001) ar.149# y 17.ª de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin laboral y de legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social.
Disposicin final tercera. Habilitacin normativa.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta ley.
2. En el plazo de seis meses y en el marco del dilogo social, el Gobierno presentar una propuesta de modificacin de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo el espritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo.
3. Con el objetivo de avanzar en los principios de igualdad y no discriminacin en el acceso y consolidacin del empleo de las personas con discapacidad, en el plazo de doce meses y en el marco del dilogo social y del Pacto de Toledo, el Gobierno presentar una propuesta de modificacin de los regmenes del personal de la Guardia Civil, del Cuerpo Nacional de Polica y de las Fuerzas Armadas para garantizar la posibilidad de adaptar o cambiar el puesto de trabajo, en caso de incapacidad permanente absoluta, total o gran incapacidad, que ser presentada como Proyecto de Ley.
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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