ORDEN INT/399/2025, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE DECLARA LA EMERGENCIA DE INTERS NACIONAL EN EL TERRITORIO DE DIVERSAS COMUNIDADES AUTNOMAS COMO CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCIN DEL SUMINISTRO ELCTRICO ACAECIDA EL 28 DE ABRIL DE 2025
Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del da de hoy, 28 de abril de 2025, se ha producido una cada del sistema elctrico en todo el territorio español peninsular. Dicha interrupcin del suministro elctrico ha afectado tambin a Portugal y algunas zonas de Francia, todo ello derivado de la interconexin del sistema elctrico de dichos pases con el nuestro.
Como consecuencia de la intensidad de la cada del sistema elctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc. Algunos de estos centros, especialmente los hospitalarios, han podido continuar prestando los servicios ms urgentes ya que cuentan con grupos electrgenos de respaldo para cortes de luz.
Segn la informacin proporcionada por Red Elctrica de España, se trata de un corte de suministro de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria. Las causas no han podido por el momento determinarse, aunque se trabaja activamente tanto para averiguar las mismas, como para restablecer el suministro elctrico en todo el territorio nacional lo antes posible. De dicho suministro depende el restablecimiento de las condiciones normales de vida de la ciudadana. Esta recuperacin, que ya se est empezando a producir en algunas zonas del territorio nacional, debido a la intensidad de la referida interrupcin del suministro necesariamente habr de ser paulatina y prolongarse durante un tiempo.
Ante esta situacin y hasta que se consiga el restablecimiento de la normalidad, es preciso que desde los rganos competentes de la Administracin General del Estado se adopten las medidas necesarias de direccin y coordinacin en los mbitos territoriales en los que, de acuerdo con la informacin suministrada por las distintas administraciones pblicas, la mayor incidencia de esta emergencia de proteccin civil lo hace preciso.
En este sentido, las Comunidades Autnomas de Andaluca, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia han solicitado la declaracin de la emergencia de inters nacional.
El artculo 28 #(036164) ar.28# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, establece que son emergencias de inters nacional, entre otras, aquellas en las que sea necesario prever la coordinacin de diversas administraciones pblicas porque afecten a varias comunidades autnomas y exijan una aportacin de recursos a nivel supraautonmico, as como las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una direccin de carcter nacional. En estos supuestos, conforme al artculo 29, corresponde la declaracin de inters nacional a la persona titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las comunidades autnomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas.
En su virtud, a propuesta de las Comunidades Autnomas de Andaluca, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, acuerdo:
Primero.
Se declara la emergencia de inters nacional en el territorio de las Comunidades Autnomas de Andaluca, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, como consecuencia de la interrupcin del suministro elctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 28 #(036164) ar.28# y 29 #(036164) ar.29# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil.
Segundo.
Corresponde al Ministro del Interior la direccin de la emergencia, que comprender la ordenacin y coordinacin de las actuaciones y la gestin de todos los recursos estatales, autonmicos y locales del mbito territorial afectado, de conformidad con el artculo 30 #(036164) ar.30# de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
En funcin de la gravedad de la situacin, se podr requerir la colaboracin de las diferentes Administraciones pblicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.
Tercero.
La presente declaracin de inters nacional surtir efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalizacin una vez restablecida la normalidad, y se comunicar a los rganos competentes de las comunidades autnomas afectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se publicar en el “Boletn Oficial del Estado” para general conocimiento.
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