Se condena a un Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial por la anulacin de la adjudicacin de un contrato a pesar de la aquiescencia del adjudicatario con las previsiones dispares o confusas contenidas en el expediente de contratacin

 28/04/2025
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Con desestimacin del recurso interpuesto la Sala confirma la sentencia que conden al Ayuntamiento recurrente a indemnizar a la demandante por los daos y perjuicios producidos como consecuencia de la nulidad del acto de adjudicacin del contrato de concesin de obra pblica para la construccin y gestin de una piscina municipal.

Iustel

Señala que, a efectos de calibrar la antijuricidad de los daños irrogados al contratista a consecuencia de la anulacin judicial de la adjudicacin de un contrato administrativo, y la incidencia que en ello pudiera tener la actuacin del propio interesado, salvo que concurran circunstancias singulares o excepcionales, el hecho de que durante el procedimiento de adjudicacin el contratista hubiera contado en todo momento con los informes favorables de los tcnicos de la Administracin es un dato relevante para afirmar que ha actuado inspirado en el principio de confianza legitima del que se deriva su derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le haya causado la anulacin.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 3

Fecha: 10/02/2025

Nº de Recurso: 2861/2022

Nº de Resolucin: 137/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS

Tipo de Resolucin: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Tercera

En Madrid, a 10 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 2861/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, representado por la procuradora D.ª Mara Corina Melin Carrillo y defendido por el letrado D. Oscar Hernndez-Monzn Corominas, contra la sentencia de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de enero de 2022 (recurso de apelacin n.º 639/2021). Se ha personado como parte recurrida la UTE CENTRO DEPORTIVO CANDELARIA(Incoan Servicios Integrales, S.L. Soluciones Tcnicas Canarias, S.L., Gestiona Explotaciones y Servicios de Canarias, S.L. y Dos Arquitectos Pereyra Valcarcel, S.L.P. Unin Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo), representada por el procurador D. Ignacio Lpez Carrin y defendida por el letrado D. Cristo Manuel Borges Amador.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La representacin procesal de la unin temporal de empresas UTE Centro Deportivo Candelaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimacin presunta, por silencio, de la solicitud de indemnizacin por daños y perjuicios dirigida al Ayuntamiento de Candelaria en virtud de la nulidad acordada en sentencia del acto de adjudicacin del contrato de concesin de obra pblica para la construccin y gestin de una piscina cubierta en el municipio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife dicto sentencia con fecha 12de julio de 2021 (procedimiento ordinario n.º 148/2020) en la que se desestima el recurso, con imposicin de costas a la parte actora. De la fundamentacin de esta sentencia del Juzgado extraemos los siguientes apartados:

““ (...) QUINTO.- Sobre la concurrencia de tales requisitos en el presente caso.

En el caso que nos atañe se adopta procede la adjudicacin del contrato por medio de sendos acuerdos del Pleno del consistorio de fecha 19.05 y 30. 12.15.

Pues bien, teniendo en cuenta que la sentencia del TSJC anula dichos actos, resulta menester determinar, si dicha adjudicacin estuvo sustentada por una razonada aplicacin de las normas aplicables al caso y jalonada por una interpretacin razonable de estas ltimas.

Para ello se deben analizar los sucesivos informes tcnicos obrantes en el Expediente administrativo, que constituyeron el presupuesto motivador de la decisin referida y que sostuvieron unnimemente la legalidad urbanstica del anteproyecto tcnico de la recurrente.

En primer lugar cabe mentar el informe tcnico de la arquitecto municipal D.ª Julieta, de fecha 6 de mayo de 2015, analizando y puntuando los anteproyectos, en relacin con las plazas de aparcamiento (Folios 226a 229 del Tomo I). Concluye as dicho informe, que el anteproyecto de la recurrente cumple con la normativa urbanstica y con las exigencia del Pliego, superando ampliamente el nmero mnimo de plazas obligatorias.

En segundo lugar consta Informe de la oficina Tcnica (arquitectos y arquitecto tcnico municipales), de fecha05 de mayo de 2015, analizando y puntuando los anteproyectos, en relacin con el aumento de la inversin mnima destinada a equipamiento (Folios 230 a 233 del Tomo I), donde se indicaba que la propuesta de la recurrente, UTE CENTRO DEPORTIVO CANDELARIA, cumpla con Pliego y mejora la inversin mnima.

Igualmente consta Informe tcnico de la arquitecto municipal, de fecha 04 de mayo de 2015, analizando y puntuando los anteproyectos de obras, soluciones tecnolgicas, espacios interiores, diseño (Folios 246 a 249del Tomo I). Desglosa y analiza el anteproyecto de la recurrente, no señalndose incumplimiento alguno.

Por ltimo se expide Informe Tcnico de valoracin, firmado conjuntamente por los cinco funcionarios tcnicos municipales integrantes del Comit de Valoracin, la arquitecto ( Celsa ), arquitectos tcnicos ( Camila y Julieta ) y tcnicos de la Agencia de desarrollo y empleo local ( Mara y Lucas ), de fecha 08 de mayo de2015 (Folios 250 a 265 del Tomo I) que desglosa y analiza el anteproyecto de la recurrente, no indicando incumplimiento urbanstico ni de pliegos.

De lo expuesto debemos concluir por tanto, que la interpretacin de la norma desarrollada por el acto anulado, sobre la base de los postulados contenidos en los referidos informes, sin duda fue razonada.

Para poder deducir si adems fue razonable, cabe acudir al pronunciamiento judicial anulatorio, el cual estima el recurso presentado y anula el acto de adjudicacin por cuanto el anteproyecto de la contratista y a la postre recurrente (configurado sobre el alzamiento de un centro comercial) no se sujeta en cuanto a su naturaleza al fin conceptuado como objeto contractual, que no es otro que la construccin y explotacin en rgimen de concesin de una piscina cubierta.

De ello se colige que la interpretacin de la normativa de aplicacin desarrollada por el acto de adjudicacin no fue razonable, por cuanto resulta flagrante y groseramente contraria a la razonabilidad, soslayar la necesaria concordancia de los trminos del anteproyecto tcnico de la obra con el objeto de la misma fijada en los pliegos del contrato.

SEXTO.- Sobre el carcter indemnizable del daño ocasionado.

Como se ha puesto de manifiesto en el momento de exponer la doctrina de aplicacin a la presente causa, no todo daño resulta antijuridico, por cuanto en determinados casos, el afectado esta obligado a soportar el mismo.

Se debe tener en cuenta la constante jurisprudencia, entre otras la STSJ, contencioso seccin del 18 de marzo de 2010 Sentencia: 311/2010. Recurso: 4066/2007 que recuerda que surge esa obligacin reparadora cuando la causa eficiente de la lesin tiene su origen en una actuacin que el rgano administrativo tuvo que haber evitado, al estar dentro de un margen de apreciacin razonable y haberle producido a la empresa licitadora y, finalmente, contratada una lesin antijuridica que no vena obligada a soportar, puesto que no se le poda exigir que conociera los irregulares antecedentes del procedimiento de contratacin, en este caso por incumplimiento de lo dispuesto en la cuarta transitoria de la ley reguladora del servicio pblico de depuracin de aguas residuales urbanas. Y como, adems de esos requisitos, se le ha producido a la empresa... una evidente lesin, procede repararla como dispone la constante jurisprudencia de a que son slo un ejemplo las SsTS de 07.06.84, 02.06.86, 20.02.89, 18.03.91, 01.02.99, 11.03.99, 24.05.99 y 12.07.01."

En este caso a la entidad recurrente y previamente licitadora adjudicataria del contrato litigioso, si se le poda exigir que conociera la evidente divergencia entre el objeto de la obra proyectada tcnicamente y el fijado ya no solo en el clausulado sino en el enunciado del expediente de contratacin de la

"Concesin de la obra pblica, redaccin del proyecto, ejecucin de la obra y gestin del servicio de piscina cubierta"

En base a tal conocimiento es claro que la recurrente debe soportar el daño ocasionado, toda vez que desde el inicio del proceso de contratacin tuvo pleno conocimiento de que la obra proyectada resultaba de todo punto desajustada con el objeto contractual, hasta el punto de ser promotor y configurador del anteproyecto tcnico.

En consecuencia el daño no ha de ser indemnizable”“.

SEGUNDO.-La representacin procesal de la UTE Centro Deportivo Candelaria interpuso contra la anterior sentencia recurso de apelacin que fue resuelto por sentencia de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de enero e 2022 (recurso de apelacin n.º 639/2021), en cuya parte dispositiva se acuerda:

““FALLAMOS

1.º) Estimar parcialmente el recurso de apelacin, revocando la sentencia apelada y en su lugar acordamos estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, declarando la disconformidad a Derecho de la actuacin administrativa impugnada y condenando a la administracin demandada al pago a la actora de la suma de 216.455'46 euros, ms los intereses legales que correspondan.

2.º) Sin condena en costas ni en primera ni en segunda instancia”“.

En la fundamentacin de esta sentencia que resuelve el recurso de apelacin, ahora recurrida en casacin, se expone lo siguiente:

““ Primero.- La Sala se muestra conforme con lo establecido por el juez de primera instancia en cuanto a que el acto administrativo anulado si bien fue motivado no fue razonable, y por los mismos razonamientos ya expuestos por l. En lo que discrepamos es en que se haya considerado la existencia de culpa por parte de la actora. Muy al contrario, lo propuesto en su da por la actora cont con cuantos informes positivos precisaba y, de hecho, obtuvo la adjudicacin.

Por consiguiente, s ha nacido la obligacin de indemnizar los daños causados.

Esto nos conduce derechamente a la valoracin de los gastos que se reclaman. Valorada la prueba en su conjunto y en conciencia, la Sala concluye que deben excluirse los documentos 41 y 42, que consisten en facturas por "trabajo de oficina tcnica y administrativa" realizados para la UTE, por cuanto son emitidas por las propias empresas que componen la UTE y adems de los datos que resultan de las mismas no queda suficientemente establecido qu trabajos fueran sos, falta detalle bastante.

Y que asimismo deben excluirse los documentos nmeros 43 y 44 por cuanto tampoco permiten establecer que los asesoramientos jurdicos que recogen estn vinculados nica y exclusivamente con la realizacin delas actuaciones luego afectadas por la declaracin de nulidad.

De manera que salvo slo error u omisin en las operaciones aritmticas practicadas, el importe por el que se estima la demanda es de 216.455'46 euros, ms los intereses legales que corresponda”“.

TERCERO.-Notificada a las partes la sentencia que resolvi el recurso de apelacin, prepar recurso de casacin contra ella la representacin procesal del Ayuntamiento de Candelaria, siendo admitido a trmite el recurso por auto de la Seccin Primera de esta Sala de fecha 27 de abril de 2023 en el que, asimismo, se acuerda la remisin de las actuaciones a la Seccin Cuarta.

En la parte dispositiva del auto de admisin se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

““ Segundo.- Precisar que, en principio, la cuestin que reviste inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia es determinar la relevancia que en la eventual procedencia de la accin de responsabilidad patrimonial de la Administracin por anulacin judicial de la adjudicacin de un contrato administrativo, ello respecto del requisito de la antijuricidad de los daños irrogados al contratista, pudiera tener la aquiescencia del contratista adjudicatario al confeccionar el anteproyecto que determino la adjudicacin cuando en el clausulado y en el expediente de contratacin existan previsiones en cierto modo dispares o confusas sobre los usos a que se destinaban las obras.

Tercero.- Identificar como normas jurdicas que en principio sern objeto de interpretacin del art. 35.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado el texto refundido por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14de noviembre (actual art. 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico), y los art.32.1 y 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo90.4 de la LJCA”“.

CUARTO.-Mediante providencia de la Seccin 4.ª de 12 de mayo de 2023 se acuerda, de conformidad con el acuerdo de la Presidencia de la Sala de 30 de mayo de 2022, que por ulterior acuerdo de 17 de enero de 2023fue prorrogado durante el año 2023, que pasen las actuaciones a la Seccin 3.ª para que contine en sta la sustanciacin del recurso de casacin.

QUINTO.-La representacin procesal del Ayuntamiento de Candelaria formaliz la interposicin de su recurso de casacin mediante escrito presentado el 15 de junio de 2023 en el que, tras exponer los antecedentes del caso, alega la infraccin del artculo 35.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, texto refundido aprobado por el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artculo 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Pblico, as como de los artculos 32.1 y 34.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.

Aduce el Ayuntamiento de Candelaria que la sentencia de la Sala del de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso de apelacin y declara el derecho de la UTE Centro Deportivo Candelaria a obtener una indemnizacin de daños y perjuicios derivados de la anulacin judicial del acto de adjudicacin del contrato administrativo, infringe los preceptos citados al entender la Sala sentenciadora que el hecho de que en el expediente administrativo en que se tom el acuerdo de adjudicacin del contrato anulado contara con todos los informes favorables implica de modo automtico que el afectado no est obligado soportarlos daños derivados de la anulacin judicial del acto. Esto es, se razona en la sentencia recurrida que si el acto administrativo judicialmente anulado vino precedido de los informes positivos pertinentes por parte de la Administracin ello implica la necesaria concurrencia del requisito de la antijuricidad, sin tener siquiera que analizar si el comportamiento del afectado le hace merecedor de tener que soportar los daños causados, lo cual infringe de manera palmaria los artculos 35.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y32.1 y 34 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

El nico motivo de estimacin del recurso de apelacin es el de la discrepancia con el criterio del Juzgado en cuanto a la existencia de culpa por parte de la UTE demandante. Pues bien, entendemos que el TSJ de Canarias debi contemplar y valorar las circunstancias concurrentes, acreditadas en la instancia, que revelan el deber del adjudicatario de soportar los daños ocasionados por la anulacin del contrato, o, lo que es lo mismo, la Sala debi analizar la ausencia de antijuricidad de los daños y perjuicios reclamados, tal y como precepta el artculo 42 de la vigente Ley de Contratos del Sector Pblico, en estrecha relacin con los artculos 32.1 y 34de Ley 40/2015 de 1 de octubre del Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

La jurisprudencia ha venido reiteradamente poniendo de manifiesto la peculiaridad que comporta que la antijuridicidad del daño se articule por la va de la existencia de un deber de soportar el daño, porque permite acotar la institucin a supuestos ciertamente racionales.

Pues bien, en el caso que nos ocupa la cuestin casacional lleva a examinar si el propio perjudicado ha colaborado con su actuacin en la causa de la anulacin judicial de la adjudicacin. Y sucede que concurre de manera palmaria no solo una intervencin necesaria del contratista en la causa de nulidad de la adjudicacin del contrato, sino que dicha intervencin ha de calificarse como decisiva. Y as lo entiende la propia sentencia ahora recurrida en casacin al indicar expresamente que: "La Sala se muestra conforme con lo establecido por el juez de primera instancia en cuanto a que el acto administrativo anulado si bien fue motivado no fue razonable, y por los mismos razonamientos ya expuestos por l."

A la entidad demandante en el proceso de instancia, previamente licitadora adjudicataria del contrato litigioso, se le poda exigir que conociera la evidente divergencia entre el objeto de la obra proyectada tcnicamente y el fijado ya no solo en el clausulado sino en el enunciado del expediente de contratacin de "concesin de la obra pblica, redaccin del proyecto, ejecucin de la obra y gestin del servicio de piscina cubierta". Y, en base a tal conocimiento, es claro que debe soportar el daño ocasionado toda vez que desde el inicio del proceso de contratacin tuvo pleno conocimiento de que la obra proyectada resultaba de todo punto desajustada con el objeto contractual, hasta el punto de ser el promotor y configurador del anteproyecto tcnico.

La concurrencia de estos dos datos -conocimiento por la recurrente de que la obra proyectada no es ajustada al objeto del contrato y evidente divergencia entre el objeto de la obra proyectada y la propia denominacin del expediente de contratacin- determina que el presunto daño no ha de ser indemnizable.

Utilizando los trminos de la cuestin casacional planteada en el auto de admisin, la contratista adjudicataria se aquiet al clausulado y previsiones contenidas en los pliegos del expediente de contratacin y decidi libremente y en consecuencia configurar un anteproyecto tcnico que present ante la Administracin rubricado por profesionales competentes y que aseveraban tanto el cumplimiento de las previsiones contendidas en el expediente como el cumplimiento de la legislacin urbanstica de aplicacin. Tal es as quela UTE Centro Deportivo Candelaria no plante dudas o consulta alguna al rgano de contratacin sobre la posible interpretacin del uso a que podan destinar las obras sino que directamente interpret, suscribi y asever el cumplimiento de la ley en relacin con los usos que plante en el anteproyecto presentado.

La UTE Centro Deportivo Candelaria tiene la obligacin de soportar el daño producido por cuanto su actuacin no solo contribuy a la causa de anulacin de la adjudicacin del contrato sino que result totalmente decisiva, siendo la citada UTE perfectamente consciente en todo momento del proyecto que present, debiendo recordar que una reiterada jurisprudencia considera que los perjudicados tienen el deber soportar los daños que cabalmente hubieran padecido por su propia actitud o conducta, descartndose por ello su antijuridicidad, particularmente cuando se colocan voluntaria y conscientemente en la situacin de riesgo a la que finalmente sobrevienen dichos daños (as, SsTS 22 de abril de 1994 y 23 de mayo de 1995, entre otras).

No cabe duda que la actuacin anormal de la Administracin (acto de adjudicacin) est propiciada por la actuacin de la adjudicataria que provoc con la presentacin del Anteproyecto Tcnico que se dictase aquel acto de adjudicacin que fue posteriormente anulado por los Tribunales. Y es que la UTE Centro Deportivo Candelaria particip voluntariamente en el concurso, con lo cual se aquiet, acept y por ende se oblig a los pliegos reguladores del mismo. Siendo el anteproyecto presentado elaborado por la recurrente en su cabal convencimiento de que el mismo se adecuaba perfectamente a los pliegos y resto de normativa de aplicacin. A lo que debe añadirse -es un hecho no controvertido- que la UTE en ningn momento acudi a la posibilidad de solicitar aclaracin o informacin alguna respecto al contenido de los pliegos que rigieron el concurso, con lo cual no pudo obtener respuesta vinculante alguna de la corporacin municipal (se cita el actual artculo 138de la Ley 9/2017 de Contratacin del Sector Pblico).

Entiende esta parte que el hecho de que la aquiescencia del contratista adjudicatario al confeccionar en este caso el anteproyecto que determin la adjudicacin posteriormente anulada debe hacerle acreedor de soportar el daño causado, puesto que el mismo presenta con plena conciencia su anteproyecto tcnico habindose previamente aquietado, aceptado y por tanto obligado a los pliegos reguladores del mismo, sin que en momento alguno plantease objecin o aclaracin alguna respecto de estos.

La doctrina que propugna la sentencia recurrida implicara el establecimiento de una regla general de la que resultara la concurrencia automtica del requisito de la antijuricidad en todos aquellos casos en las que la anulacin judicial del acto de adjudicacin de un contrato se produce como consecuencia de la tramitacin de un procedimiento administrativo que cont con el carcter positivo de los informes procedentes.

En resumen, la sentencia recurrida ha infringido los preceptos expuestos habida cuenta que ha estimado el recurso de apelacin, declarando el derecho de la adjudicataria a obtener una indemnizacin por daños y perjuicios derivado de la anulacin judicial del acto de adjudicacin de un contrato administrativo, al entenderla Sala del TSJ que el hecho de que en el expediente administrativo en que se tom el acuerdo de adjudicacin del contrato contara con todos los informes favorables implica de modo automtico que el afectado no est obligado soportar los daños derivados de la anulacin judicial del acto. Esto es, segn la sentencia recurrida, si el acto administrativo judicialmente anulado vino precedido de los informes positivos pertinentes por parte de la Administracin ello implica la necesaria concurrencia del requisito de la antijuricidad, sin tener siquiera que analizar si el comportamiento del afectado le hace merecedor de tener que soportar los daños causados, lo cual infringe de manera palmaria los artculos 35.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 32.1 y 34 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Rgimen Jurdico del Sector Pblico y la jurisprudencia que lo interpreta.

Por todo ello, el escrito del Ayuntamiento termina solicitando de esta Sala que dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Que proceda a estimar ntegramente el presente recurso de casacin y, consecuentemente, se anule la sentencia recurrida, con imposicin de las costas procesales a la contraparte.

2.º Que, como consecuencia de la estimacin del recurso de casacin y la consiguiente anulacin de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo se situ en la posicin procesal propia del Tribunal de Instancia yentre en el fondo del asunto, procediendo a desestimar el recurso de apelacin en su da interpuesto de adverso y, por tanto, se ratifique en todos sus trminos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 2de Santa Cruz de Tenerife que desestim el recurso contencioso administrativo interpuesto por la UTE Centro Deportivo Candelaria.

3.º Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artculo 93.4 LJCA, se solicita la imposicin de las costas de esta casacin a la mercantil recurrida.

SEXTO.-Mediante providencia de 20 de junio de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso formulado por la entidad recurrente y se dio traslado a las parte recurrida para que pudiese formular su oposicin.

SPTIMO.-La representacin procesal de la UTE Centro Deportivo Candelaria formaliz su oposicin al recurso mediante escrito presentado el da 5 de septiembre de 2023 en el que, tras reseñar los antecedentes del caso, articula su oposicin analizando los siguientes puntos:

a/ La inclusin del uso comercial en el proyecto. b/ La actuacin de la Administracin durante el procedimiento, al confeccionar los Pliegos, inicialmente, y, posteriormente, al emitir los diversos informes positivos al anteproyecto primero, y al proyecto despus, de la UTE. c/ Concretar, a la vista de lo anterior, si la actuacin de la UTE revisti culpabilidad que implique la prdida del derecho a percibir la indemnizacin.

En sntesis, en cada uno de esos apartados se expone lo que sigue.

a/ La obligada inclusin del uso comercial en los proyectos.

La anulacin de la adjudicacin original se fundament en el uso comercial incluido en el anteproyecto de mi representada, y en la superficie dedicada al mismo.

No es objeto de discusin, resultando hechos probados: a) El uso comercial era compatible, urbansticamente, con la parcela. b) El uso comercial resultaba de obligada inclusin por los licitadores. c) Las superficies de las actividades, y especficamente la comercial, tenan carcter orientativo (pgina 2 de 3 del Informe Jurdico precitado). d) El uso comercial tena perfecto encaje legal en el artculo 248 del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico.

Con ello, tratndose de un uso urbansticamente compatible con la parcela, con encaje legal en el artculo 248de la LCSP (entonces vigente), de obligada inclusin y con unas superficies meramente indicativas, se pone de manifiesto que la UTE obr de buena fe, sin culpa.

Que la culpa en este caso es atribuible a la Administracin se deduce del auto de la Sala de 27 de abril de2023, al afirmar que "... en el clausulado y en el expediente de contratacin existan previsiones en cierto modo dispares o confusas sobre los usos a que se destinaban las obras".

b/ La actuacin de la Administracin durante el procedimiento, al redactar los pliegos, y, especialmente, mediante los informes emitidos al anteproyecto de la UTE, primero, y al proyecto, despus.

Ntese que la UTE no reclama ningn gasto derivado de la preparacin de la oferta, sino de la prestacin del contrato, una vez adjudicado.

La UTE redacta inicialmente un anteproyecto, en su oferta, que result a la postre ganadora. Y en el ejercicio de la facultad municipal de interpretar el Plan General de Ordenacin y dems normativa urbanstica, y de los Pliegos -predispuestos por el propio Ayuntamiento-, inform positivamente el anteproyecto y procedi a adjudicar.

La UTE Centro Deportivo Candelaria no tena conocimiento de circunstancias anmalas ni de defectos sustanciales en el procedimiento de contratacin. Al contrario, actu entendiendo, sin gnero de dudas, que su propuesta tena perfecto encaje en el procedimiento.

Una vez adjudicado y firmado el contrato, la UTE efecta la primera prestacin, consistente en la redaccin del Proyecto Tcnico. Y en relacin a este se emite nuevo informe tcnico favorable, de fecha 28 de julio de2016, conjuntamente por la arquitecta municipal D.ª Celsa y por la arquitecto-tcnico municipal D.ª Julieta. Concluyen igualmente en dicho Informe que existe compatibilidad entre lo indicado en el PGO vigente y el proyecto presentado. Proyecto que, en sesin extraordinaria del Pleno municipal celebrada el da 12 de agosto de 2016, fue objeto de Aprobacin inicial.

c/ Concretar, a la vista de lo anterior, si la actuacin de la UTE Centro Deportivo Candelaria revisti culpabilidad que implique la prdida del derecho a percibir la indemnizacin.

Reiteramos que los gastos que se reclaman son -entre otros- los de redaccin del Proyecto Tcnico elaborado tras la adjudicacin del concurso y firma del contrato administrativo. As consta en el Informe de los servicios tcnicos, de fecha 26 de marzo de 2019 (Folios 54 a 58).

La gran cantidad de informes positivos emitidos por todos los tcnicos municipales y el rgano de contratacin, imposibilitan sostener que mi representada tena pleno conocimiento de que su Proyecto vulneraba las normas del concurso o de la normativa urbanstica. No se puede sostener, ni se ha acreditado, que mi mandante procediera a dedicar tal cantidad de recursos personales, materiales, econmicos, horas de trabajo, etc. en la preparacin de una costossima oferta primero -importes no reclamados- y en la ejecucin del contrato despus, "sabiendo y teniendo plena conciencia" de que la propuesta contravena las bases del concurso.

El propio Ayuntamiento recurrente, en su escrito de interposicin del recurso (folio 12, tercer prrafo), y en lo que entendemos una contradiccin con las bases del mismo, reconoce expresamente que mi representada actu con el "cabal convencimiento" de que su anteproyecto se adecuaba a los pliegos y dems normativa de aplicacin: "Y es que fue la recurrente quien particip voluntariamente en el concurso con lo cual se aquiet, acept y por ende se oblig a los pliegos reguladores del mismo. Siendo el anteproyecto presentado elaborado por la recurrente en su cabal convencimiento de que el mismo se adecuaba perfectamente a los pliegos y resto de normativa de aplicacin".

No hubo, pues, ni aquiescencia ni consentimiento por parte de la UTE mi representada con ningn tipo de incumplimiento, a la hora de preparar su oferta y elaborar el anteproyecto. Ello lo anudamos con lo indicado por la propia Sala, al concretar el inters casacional, cuando explicita la existencia de previsiones dispares o confusas en los pliegos, dispuestas por el propio Ayuntamiento, que origin la anulacin de la adjudicacin:"cuando en el clausulado y en el expediente de contratacin existan previsiones en cierto modo dispares o confusas sobre los usos a que se destinaban las obras".

Todo ello lleva a afirmar la ausencia de culpa de la UTE Centro Deportivo Candelaria y el consecuente derecho a la indemnizacin solicitada.

Termina el escrito solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de casacin interpuesto de contrario, con imposicin de costas a la recurrente.

OCTAVO.-Mediante providencia de 4 de octubre de 2023 se acord no haber lugar a la celebracin de vista y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votacin y fallo; fijndose finalmente al efecto el da 4 de febrero de 2025, fecha en que tuvo lugar la deliberacin y votacin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del recurso de casacin.

El presente recurso de casacin n.º 2861/2022 lo interpone la representacin procesal del Ayuntamiento de Candelaria contra la sentencia de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de enero de 2022 (apelacin n.º 639/2021) que resuelve el recurso de apelacin que interpuso la Unin Temporal de Empresas UTE Centro Deportivo Candelaria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de julio de 2021 (procedimiento ordinario n.º 148/2020).

Como hemos visto en el antecedente primero, la sentencia del Juzgado desestim el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE Centro Deportivo Candelaria contra la desestimacin presunta, por silencio, de la solicitud de indemnizacin por daños y perjuicios dirigida al Ayuntamiento de Candelaria en virtud de la nulidad acordada en sentencia del acto de adjudicacin del contrato de concesin de obra pblica para la construccin y gestin de una piscina cubierta en el municipio.

Sin embargo, interpuesto por la UTE Centro Deportivo Candelaria recurso de apelacin, este fue resuelto por sentencia de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de enero de 2022 (recurso de apelacin n.º 639/2021), en la que, estimando parcialmente el recurso de apelacin y revocando la sentencia apelada, se acuerda en su lugar estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo, declarando la disconformidad a derecho dela actuacin administrativa impugnada y condenando a la Administracin demandada al pago a la actora dela suma de 216.455'46 euros, ms los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO.-Cuestin de inters casacional señalada en el auto de admisin del recurso y normas que han de ser aplicadas e interpretadas.

En el antecedente segundo hemos dejado reseñadas las razones que se exponen en la sentencia recurrida para fundamentar la estimacin del recurso de apelacin dirigido contra la sentencia del Juzgado.

Procedera entonces que entrremos a examinar las cuestiones suscitadas en casacin, en particular la señalada en el auto de la Seccin Primera de esta Sala de 27 de abril de 2023. Y, como hemos visto en el antecedente tercero, en ese auto de admisin del recurso se declara que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que en la eventual procedencia de la accin de responsabilidad patrimonial de la Administracin por anulacin judicial de la adjudicacin de un contrato administrativo, ello respecto del requisito de la antijuricidad de los daños irrogados al contratista, pudiera tener la aquiescencia del contratista adjudicatario al confeccionar el anteproyecto que determino la adjudicacin cuando en el clausulado y en el expediente de contratacin existan previsiones en cierto modo dispares o confusas sobre los usos a que se destinaban las obras.

El auto de admisin del recurso identifica la norma jurdica que, en principio, ha de ser objeto de interpretacin: artculo 35.1 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado el texto refundido por Real Decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre (actual artculo 42 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico), y artculos 32.1 y 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico. Ello -indica el propio auto- sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si as lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90.4 de la Ley reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

El citado artculo 35.1 del texto refundido aprobado por real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece lo siguiente:

““ Artculo 35. Efectos de la declaracin de nulidad.

1. La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin, cuando sea firme, llevar en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrar en fase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolver su valor. La parte que resulte culpable deber indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido [...]”“.

En parecidos trminos, el actual artculo 42.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Pblico, dispone:

““Artculo 42. Efectos de la declaracin de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad.

1. La declaracin de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicacin, cuando sea firme, llevar en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrar en fase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolver su valor. La parte que resulte culpable deber indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. [...]”“

Por su parte, los artculos 32.1 y 34.1 de la Ley de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Rgimen Jurdico del Sector Pblico, tienen el siguiente contenido:

““Artculo 32. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrn derecho a ser indemnizados por las Administraciones Pblicas correspondientes, de toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios pblicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurdico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulacin en va administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por s misma, derecho a la indemnizacin [...].

““Artculo 34. Indemnizacin.

1. Slo sern indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que ste no tenga el deber jurdico de soportar de acuerdo con la Ley. No sern indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar segn el estado de los conocimientos de la ciencia o de la tcnica existentes en el momento de produccin de aqullos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econmicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artculo 32, sern indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicacin de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carcter de norma contraria al Derecho de la Unin Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa [...]”“.

TERCERO.-Algunas objeciones sobre la manera en que la cuestin de inters casacional aparece enunciada en el auto de admisin del recurso.

En orden a una correcta delimitacin del debate que aqu se suscita, debemos hacer alguna puntualizacin sobre la manera en que la cuestin de inters casacional aparece formulada en el auto de admisin del recurso. Veamos.

En primer lugar, el auto de admisin del recurso enuncia la cuestin de inters casacional vinculando esta a la concurrencia de unas determinadas circunstancias ("...la relevancia que (...) pudiera tener la aquiescencia del contratista adjudicatario al confeccionar el anteproyecto que determino la adjudicacin cuando en el clausulado y en el expediente de contratacin existan previsiones en cierto modo dispares o confusas sobre los usos a que se destinaban las obras");lo que dificulta, si es que no imposibilita, la formulacin de una respuesta de alcance general a la cuestin as enunciada. Ms aun cuando, como sucede en este caso, en el planteamiento de la cuestin se emplean expresiones imprecisas o ambiguas a las que no cabe atribuir una significacin unvoca, pidindose a esta Sala que haga una valoracin de la actuacin del interesado teniendo en cuenta que en el expediente de contratacin existan "...previsiones en cierto modo dispares o confusas".

Pero sucede adems, y esta objecin es ms relevante aun, que el auto de admisin, acaso inducido por escrito de interposicin del recurso de casacin, se aparta de lo resuelto en la sentencia recurrida.

El auto delimita la cuestin de inters casacional partiendo como premisa de que el contratista, al confeccionar el anteproyecto que determin la adjudicacin, puso de manifiesto su aquiescencia con las "previsiones en cierto modo dispares o confusas" que existan en el clausulado y en el expediente de contratacin sobre los usos a que se destinaban las obras. Ese punto de partida acaso guardara correspondencia con lo razonado y decidido en la sentencia del Juzgado; pero debe recordarse que el pronunciamiento del Juzgado qued revocado y sin efecto y que la sentencia que resolvi el recurso de apelacin -que es la ahora recurrida en casacin- ofrece un planteamiento cabalmente contrario: exculpa enteramente al contratista a partir de la constatacin de que "...lo propuesto en su da por la actora cont con cuantos informes positivos precisaba y, de hecho, obtuvo la adjudicacin".

El razonamiento de la Sala del Tribunal Superior de Justicia es ciertamente escueto; pero lo que declara su sentencia -no la del Juzgado- constituye la obligada base de partida sobre la que ha de construirse el debate casacional.

As las cosas, debemos concluir que el debate casacional ha sido planteado de una manera desenfocada pues tanto el auto de admisin como el escrito de interposicin del recurso se separan de lo resuelto en la sentencia recurrida y parten de una premisa distinta a lo decidido en ella.

No procede entonces que formulemos una doctrina jurisprudencial que venga a dar respuesta a la cuestin de inters casacional planteada en el auto de admisin del recurso; y ello, por las objeciones que acabamos de hacer a la manera en que esa cuestin ha sido formulada.

CUARTO.-Resolucin del recurso.

A efectos de calibrar la antijuricidad de los daños irrogados al contratista a consecuencia de la anulacin judicial de la adjudicacin de un contrato administrativo, y la incidencia que en ello pudiera tener la actuacin del propio interesado, debe afirmarse que, salvo que concurran circunstancias singulares o excepcionales -delas que en este caso no hay constancia-, el hecho de que durante el procedimiento de adjudicacin el contratista haya contado en todo momento con los informes favorables de los tcnicos de la Administracin es un dato sin duda relevante para afirmar que ha actuado inspirado en el principio de confianza legitima del que se deriva su derecho a ser indemnizado por los perjuicios que le haya causado la anulacin. Y, en esencia, este es el planteamiento en el que se basa la sentencia recurrida, que estima por tal razn el recurso de apelacin, aunque la Sala de Tenerife lo expresa de manera escueta.

Pero, señalado lo anterior, y adems de las objeciones que antes hemos formulado a la cuestin de inters casacional planteada en el auto de admisin del recurso, debemos ahora añadir que el debate que pretende suscitar el Ayuntamiento de Candelaria, parte recurrente, no se corresponde con la finalidad propia del recurso de casacin.

En efecto, aunque en el escrito de interposicin del recurso se citan como infringidos determinados legales, que tambin aparecen señalados en el auto de admisin del recurso, lo cierto es que el planteamiento del Ayuntamiento recurrente no suscita debate sobre la interpretacin de precepto alguno, ni postula que esta Sala formule una doctrina de alcance general. A su entender, la cuestin controvertida se centra en dilucidar "...si el propio perjudicado ha colaborado con su actuacin en la causa de la anulacin judicial de la adjudicacin" (pgina 9 del escrito de interposicin); y siendo ese el eje de la controversia que plantea, el Ayuntamiento no duda en afirmar que en este caso "...concurre de manera palmaria no solo una intervencin necesaria del contratista en la causa de nulidad de la adjudicacin del contrato, sino que dicha intervencin ha de calificarse como decisiva" (pgina 9 del escrito). Y, en fin, partiendo de ese postulado, el Ayuntamiento pretende que se reconozca que "... la actuacin anormal de la administracin (acto de adjudicacin) est propiciada por la actuacin de la adjudicataria que provoc con la presentacin del Anteproyecto Tcnico que se dictase aquel acto de adjudicacin que fue posteriormente anulado por los Tribunales" (pgina 12 del escrito de interposicin).

Como vemos, sin plantear un verdadero debate sobre la interpretacin de normas, lo que el Ayuntamiento de Candelaria pretende es, sencillamente, que reinstauremos la valoracin de los hechos y la ponderacin de culpabilidades que hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, que, ajuicio del Ayuntamiento, resolvi con mayor acierto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia que estim el recurso de apelacin y revoc aquella sentencia del Juzgado. Pero, dado que el recurso de casacin no es una tercera instancia, el planteamiento de la parte recurrente no puede ser acogido.

Por ello, debemos declarar no haber lugar al recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal del Ayuntamiento de Candelaria.

QUINTO.-Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en los artculos 93.4, 139.1 y 139.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdiccin, entendemos que no procede la imposicin de las costas derivadas del recurso de casacin a ninguna de las partes; debiendo estarse a lo resuelto en la sentencia recurrida en lo que se refiere a las costas derivadas del proceso de instancia y del recurso de apelacin.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido

1.- No ha lugar al recurso de casacin n.º 2861/2021 interpuesto en representacin del AYUNTAMIENTO DECANDELARIA contra la sentencia de la Seccin 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de enero de 2022 (recurso de apelacin n.º 639/2021).

2.- No se imponen las costas derivadas del recurso de casacin a ninguna de las partes, mantenindose el pronunciamiento de la sentencia recurrida en lo que refiere a las costas del proceso de instancia y del recurso de apelacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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