REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.
I
El domingo 27 de octubre de 2024 la Agencia Estatal de Meteorologa (AEMET) emiti un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresin Aislada en Niveles Altos) se haba situado en el interior peninsular, con la previsin de precipitaciones generalizadas en la Pennsula y Baleares, con mayor probabilidad e intensidad en la vertiente mediterrnea.
La parte ms severa del episodio comenz a partir del lunes 28, convirtindose el martes 29 en la peor DANA en lo que va de siglo, siendo las comunidades autnomas ms afectadas la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluca, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragn. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vas cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y, lo que es peor, ms de 200 vctimas mortales. Se trata del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro pas y es ya la segunda inundacin que ms vctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
La intensidad de las precipitaciones ha provocado graves inundaciones, que han ocasionado un gran nmero de fallecidos, desaparecidos, mltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehculos, conductores inmovilizados en las autovas A-3 y A-7, cortes en la red de ferrocarril, inundacin del aeropuerto de Valencia, interrupcin de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro elctrico y telefona, etc.
Como consecuencia de estos sucesos se han producido graves daños personales y materiales, tanto en infraestructuras como en bienes pblicos y privados que exigen una actuacin inmediata.
Las zonas ms afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andaluca, diversos puntos de las provincias de Mlaga, Almera, Granada, Sevilla, Huelva y Cdiz.
La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas comunidades autnomas y de la ciudad de Ceuta, as como de numerosos organismos internacionales, para atender las mltiples emergencias de personas atrapadas y aisladas en los municipios afectados.
Las zonas ms afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada; en Cuenca, el municipio de Mira; y en diversos puntos de Andaluca.
La magnitud de la emergencia ha sido tal que, en solidaridad con la Comunitat Valenciana, se han sucedido los ofrecimientos de medios por parte de diversas comunidades autnomas, ciudades autnomas, as como de numerosos organismos internacionales, para atender las mltiples emergencias de personas atrapadas y aisladas en los municipios afectados.
El Estado ha desplegado hasta la fecha ms de 7.500 efectivos militares y 10.000 policas nacionales y guardias civiles, as como varios grupos especializados en salvamento y actividades subacuticas, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Estos efectivos estn siendo asistidos, adems, por unos 5000 militares en sus bases de origen, por equipos digitales y satlites de ltima generacin y por una flota de 400 vehculos especializados, 30 helicpteros, medio centenar de drones y de embarcaciones y un buque anfibio de la Armada dotado de alojamientos, de quirfanos, de helicpteros y de una flota de vehculos de apoyo. Asimismo, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria ha contribuido con 100 efectivos y 30 vehculos de Vigilancia Aduanera.
Se trata del mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jams en nuestro pas en tiempos de paz.
Asimismo, se han llevado a cabo una serie de actuaciones en aspectos considerados como prioritarios, entre las que cabe destacar las siguientes:
Con el fin de recuperar e identificar los cuerpos de los fallecidos, se han reforzado los equipos para el levantamiento de cadveres, se han reforzado los Juzgados de Catarroja, Requena y Torrent, se han instalado varias morgues mviles, y se ha desplazado una Unidad de Identificacin de Vctimas en Desastres de la Comisara General de la Polica Nacional.
Se han realizado labores de reparacin de servicios esenciales por parte de las Administraciones Pblicas en estrecha colaboracin con el sector privado.
Se han desplazado centenares de especialistas en infraestructuras del transporte de la Administracin General del Estado, para facilitar la reactivacin de las mismas.
Se ha desplegado un dispositivo de brigadas forestales para limpiar los cauces, riberas ms afectadas, y contribuir a la reparacin de las infraestructuras hidrulicas dañadas.
Tambin son destacables las aportaciones, disponibilidad y ofrecimientos de todos los departamentos ministeriales.
II
A pesar de la adopcin de estas medidas de respuesta inmediata, la dimensin y magnitud de esta catstrofe natural justifican que el Gobierno de la Nacin lleve a cabo nuevas actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios causados, a atender a las necesidades de la poblacin afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios dañados.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbacin de las condiciones de vida de la poblacin, el pleno restablecimiento de los servicios pblicos esenciales y, en definitiva, la recuperacin de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervencin de la Administracin General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Pblicas territoriales, y, en particular, de las Comunidades Autnomas, responsables de la direccin de la emergencia.
En este sentido, el artculo 20 #(036164) ar.20# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, prev que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperacin la intervencin de la Administracin General del Estado, se aplicarn las medidas recogidas en el captulo V del ttulo II, previa declaracin de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artculo 23.
A su vez, el artculo 24 del citado texto legal recoge una relacin de medidas que podrn adoptarse cuando se produzca la mencionada declaracin, en los trminos que apruebe el Consejo de Ministros.
De este modo, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artculo 23 #(036164) ar.23# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunin del da 5 de noviembre de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil las comunidades autnomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andaluca, Illes Balears y Aragn, como consecuencia de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En atencin a ello y a la naturaleza y magnitud de la catstrofe y de los daños descritos, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma. Entre ellas, se incluyen las que constituyen una respuesta inmediata a todas aquellas familias y personas que han sufrido daños en su vivienda como consecuencia de la DANA, pero no sern las nicas.
En estos momentos, los departamentos de Vivienda, tanto de la Administracin General del Estado como de las Comunidades Autnomas afectadas, estn analizando las frmulas ms eficaces para ofertar soluciones definitivas a la ausencia de vivienda, contando con todos los recursos del Estado. Tambin se estn trabajando medidas para posibilitar el disponer de suelo finalista destinado a la construccin de vivienda asequible en las zonas afectadas. Por ltimo, se est trabajando en medidas para permitir el realojo provisional, digno e inmediato de todas aquellas personas damnificadas, contando con las comunidades autnomas implicadas, as como con los recursos de SEPES y SAREB.
En todo caso, se trata de un primer paquete de medidas y ayudas dirigidas a la poblacin afectada, que se suma a las actuaciones y movilizaciones llevadas ya a cabo para atender de forma inmediata algunos aspectos considerados como prioritarios, y sin perjuicio de la adopcin posterior de cuantas medidas sean necesarias para ayudar a las vctimas de esta tragedia as como para reconstruir, reponer y reparar las infraestructuras, servicios y bienes, pblicos y privados, que hayan resultado dañados.
III
Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopcin, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de algunas de las medidas contempladas por el artculo 24 #(036164) ar.24# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, en particular las contempladas en su apartado 2, como son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobacin de una norma de rango legal.
As, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en seis captulos, cuarenta y ocho artculos, doce disposiciones adicionales, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria, y cinco disposiciones finales.
El captulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y mbito de aplicacin de la norma, as como a la cooperacin entre Administraciones Pblicas. Dentro de la zona afectada por la DANA, se han identificado, atendiendo a los datos oficiales disponibles sobre afectacin de viviendas, equipamientos, infraestructuras bsicas y comunicaciones, un listado de municipios que se recoge como anexo de este real decreto-ley que han sido especialmente damnificados por el fenmeno meteorolgico y que son los destinatarios de las medidas de la norma. Adems, se habilita al Gobierno a modificar dicho anexo.
El captulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas fsicas o jurdicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, as como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia. Todas ellas estn previstas y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo #(004041)#, por el que se determinan las subvenciones en atencin a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrfica, y se establece el procedimiento para su concesin, si bien este real decreto-ley establece algunas especialidades, entre las que destacan la cuadruplicacin de las cantidades mximas subvencionables previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo #(004041)#, la ampliacin de plazos para la presentacin de solicitudes y la eliminacin de algunos requisitos previstos en el mencionado real decreto. Por otro lado, tambin se recogen las ayudas a entidades locales para las obras de reparacin, restitucin o reconstruccin de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
A su vez, en relacin con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensacin de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artculo 1 de este real decreto-ley cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitacin de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en lnea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
Por lo que se refiere a los daños a las personas, especficamente en el caso de indemnizaciones por fallecimiento, y con el objeto de facilitar la mayor celeridad en la tramitacin de las indemnizaciones, se habilita expresamente al Consorcio de Compensacin de Seguros para que pueda solicitar directamente los certificados de defuncin y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento referentes a las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artculo 1 de este real decreto-ley.
El captulo III se refiere a las medidas fiscales de este real decreto-ley. Las dificultades que la situacin excepcional generada por la DANA entraña para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trmites en procedimientos de carcter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicacin de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisin en materia tributaria, hace aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administracin tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e informacin de trascendencia tributaria de que se trate.
Por esta misma razn, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en perodo voluntario como en perodo ejecutivo, as como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Por otra parte, se persigue que, en la medida de lo posible y durante el tiempo necesario, en los procedimientos que tramita la Administracin tributaria del Estado, en particular, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, se eviten durante ese perodo nuevos trmites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de informacin o la formulacin de alegaciones, si bien ello no obsta para que continen aquellos trmites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenacin, internos o rutinarios. Para que ello no impida de modo general la continuacin de los procedimientos y para evitar - salvo en casos en que la situacin en el caso concreto, as lo exija- acudir a frmulas ms drsticas que permite el ordenamiento tributario para situaciones extremas, como la de fuerza mayor que arbitra la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria, en sus artculos 104 y 150, y que pueden afectar al normal desarrollo y duracin de los procedimientos, se establece que el perodo general de vigencia de esta disposicin se excluya del cmputo de duracin mxima de los procedimientos que tramita la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y se fijan reglas de cmputo de los plazos para la interposicin del recurso de reposicin y de la reclamacin econmico-administrativa.
Asimismo, se desarrollan diferentes medidas tributarias, comenzando, en primer lugar, por la concesin de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econmicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previndose tambin la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolucin de las cantidades ingresadas. Adems, se concede una exencin de las tasas de expedicin del DNI y de trfico por la tramitacin de bajas de vehculos dañados en la expedicin de duplicados de permisos de circulacin o de conduccin destruidos o extraviados por dichas causas.
Se contempla tambin para las actividades agrarias una reduccin de los ndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre #(056590)#, por la que se desarrollan para el año 2024 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relacin con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Tambin en este real decreto-ley se recogen tres preceptos que afectan al mbito financiero de las entidades locales. Uno de ellos establece que los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades econmica que sern compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar prdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catstrofe. Asimismo, en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del supervit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicacin de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carcter general. Dichas inversiones deben tener una relacin directa con la reparacin de los daños ocasionados por el siniestro. Por ltimo, se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiacin a Entidades Locales.
Asimismo se establece, en el captulo III, un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados.
Se trata de ayudas directas a los trabajadores autnomos y empresas, y su importe depender del volumen de operaciones del ejercicio 2023. As, las empresas afectadas se podrn beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 milln de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con ms de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrn disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los autnomos, la ayuda ser de un importe nico de 5.000 euros.
En la Sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria se pondr a disposicin de los autnomos y empresarios un formulario electrnico que podr presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Estas ayudas estarn exentas de tributacin tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
El captulo III se refiere adems al resto de medidas fiscales que aprueba este real decreto-ley.
El captulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas, precisamente, a hacer frente al impacto social y econmico causado por la DANA.
En primer lugar, atendiendo al impacto sobre la actividad econmica y laboral, se prevn medidas urgentes para dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando las prdidas ocasionadas por la DANA y sus efectos sobre el tejido empresarial y laboral.
A tal fin, se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotizacin a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulacin Temporal de Empleo.
A su vez, se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudacin conjunta.
Junto a ello, se establece una ampliacin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta, as como se suspenden los procedimientos de recaudacin de los mencionados conceptos. Tambin se amplan los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catstrofe natural, y se amplan los plazos para solicitar bajas y variaciones. Todo ello facilita y garantiza que el tejido social y empresarial afectado por la DANA disponga de liquidez para el desarrollo y desenvolvimiento en las tareas de recuperacin.
En relacin con los trabadores por cuenta propia, atendiendo al especial impacto que ocasiona en la paralizacin de su actividad profesional, se establece que aquellos trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrn solicitar la prestacin de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mnimo de cotizacin.
Se recoge tambin que, en el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarn que, a efectos de la prestacin econmica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo.
A su vez, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de que la DANA d lugar a una situacin de incapacidad temporal, se considerar que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestacin econmica.
Por su parte, el captulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares, empresas y autnomos.
En su seccin primera, se prev una lnea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiacin otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autnomos. De esta forma, esta lnea de avales ICO con destino a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas y autnomos como consecuencia de la DANA, se configura como una medida necesaria para facilitar el acceso a liquidez a hogares, empresas y autnomos. Esta financiacin podr usar como respaldo otras ayudas e indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de este hecho causante, como muy particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de Compensacin de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo #(004041)#.
En efecto, ante la perentoria necesidad de subvenir a la remocin de los perjuicios ocasionados y en tanto en cuanto no se perciban las correspondientes ayudas e indemnizaciones o hasta donde stas no alcancen, se habilita esta lnea de avales con la que se pretende facilitar de manera inmediata el acceso al crdito por hogares, empresas y autnomos.
Por otro lado, la seccin segunda del presente captulo aborda la suspensin de obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para prstamos y crditos con y sin garanta hipotecaria, regulando su rgimen y efectos.
A tal fin, se contempla una moratoria legal de amplio alcance en relacin con las deudas asociadas a crditos y prstamos de los afectados por el fenmeno meteorolgico.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de prstamos y crditos con garanta hipotecaria para personas fsicas, incluyendo tanto a las personas consumidoras como a las personas trabajadoras por cuenta propia, y las empresas con un volumen de facturacin inferior a 6 millones de euros en el ltimo ejercicio cerrado de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de prstamos y crditos sin garanta hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturacin inferior a 6 millones de euros en el ltimo ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, as como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Como ya suceda en la moratoria para los prstamos y crditos no hipotecarios establecida durante la pandemia y para los afectados por las erupciones volcnicas en la isla de La Palma del año 2021, se extiende la aplicacin de las condiciones establecidas para la moratoria de los prstamos y crditos sin garanta hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su denominacin en ingls como contratos de “leasing” o “leasing financiero”, por su importancia en la financiacin de la actividad econmica de las personas trabajadoras por cuenta propia.
Asimismo, la moratoria cubre los prstamos con avales liberados por el Instituto de Crdito Oficial al amparo del artculo 29 #(052524) ar.29# del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artculo 1 #(052847) ar.1# del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artculo 29 #(054656) ar.29# del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Si como resultado de la aplicacin de la moratoria fuera necesaria una extensin del plazo mximo de amortizacin, sta se deber encontrar dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensin ser compatible con cualesquiera otras medidas de extensin del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensin no llevara aparejada una extensin del plazo de amortizacin por superar los lmites fijados en el marco temporal aplicable, el principal se recalcular entre las cuotas vigentes una vez vencido el perodo de suspensin aplicado.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, se ha tomado como referencia la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasin de las erupciones volcnicas de la isla de La Palma del año 2021. As, por ejemplo, la moratoria es automtica desde el momento en que se presenta la solicitud. Como es lgico, si la entidad de crdito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplan, podr dejar la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que correspondan. Se sigue tambin el modelo de las moratorias legales adoptadas con ocasin de las erupciones volcnicas de la isla de La Palma del año 2021 en cuanto a una serie de elementos tcnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementacin de las mismas: formalizacin unilateral de la moratoria por el acreedor, el rgimen de inscripcin registral, en su caso, y la no sujecin a la Ley 5/2019, de 15 de marzo #(051313)#, reguladora de los contratos de crdito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al rgimen de novaciones. Asimismo, se establece un rgimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, as como una exencin del impuesto de actos jurdicos documentados.
Finalmente, se cierra la seccin con el establecimiento del rgimen de sancin y supervisin de las entidades y sujetos afectados, en este punto, por el real decreto-ley, con especial referencia a las entidades supervisadas por el Banco de España, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evolucin de la situacin.
Por su parte, el captulo VI contiene otras medidas de carcter complementario a las ya expuestas, recogidas por este real decreto-ley. Este captulo se subdivide a su vez en dos secciones. La primera de ellas comprende actuaciones en el mbito judicial, notarial y registral, con el fin de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al ciudadano y la seguridad jurdica.
La seccin segunda por su parte contempla medidas de proteccin de personas consumidoras. La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la poblacin afectada de acceder a determinados bienes y servicios, as como la complejidad de hacer valer sus derechos, constata la especial situacin de vulnerabilidad en que se encuentran las personas afectadas por la DANA.
As, los poderes pblicos estn obligados, en virtud del artculo 8.2 #(033500) ar.8# del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre #(006187)#, a promocionar polticas y actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situacin de vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozan de esta especial atencin.
De esta forma, el real decreto-ley establece la suspensin de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolucin. La evacuacin de residentes en determinados municipios o la paralizacin de la actividad econmicas en las zonas afectadas hacen necesario que los plazos para el ejercicio de sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una vez que se vaya recuperando la situacin de normalidad.
Asimismo, y con la finalidad de suprimir trmites que podran impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligacin de presentacin de la documentacin necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtencin o conservacin como consecuencia de los impactos provocados por las precipitaciones torrenciales.
Igualmente, esta norma desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecucin de contratos de provisin de bienes o prestacin de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situacin meteorolgica extraordinaria provocada por la DANA.
En primer lugar, se concreta la institucin de la fuerza mayor prevista en el artculo 1105 #(000104) ar.1105# del Cdigo Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecucin de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, as como se detalla la forma de llevarse a cabo la restitucin de los importes que hayan podido ser abonados.
Para ello, se prev de forma expresa la imposibilidad de ejecucin de servicios de tracto sucesivo. En estos casos, y de forma anloga a como se regul en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo #(000451)#, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el mbito social y econmico para hacer frente al COVID-19 o en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparacin de los daños ocasionados por las erupciones volcnicas y para la reconstruccin econmica y social de la isla de La Palma, se permite el aplazamiento de la prestacin del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolucin de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria afectada no quiera, o no pueda, disfrutar del servicio de forma aplazada. En estos casos, se prohbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
A su vez, este real decreto-ley pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecucin del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la provisin de determinados suministros.
En segundo lugar, ante la alteracin sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripcin de contratos de consumo por las personas afectadas, se positiviza la clusula rebus sic stantibus, ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en otras normas ante situaciones de crisis o catstrofes. En consecuencia, en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto de este, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolucin del contrato o el aplazamiento de la ejecucin de este.
La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios. Por tanto, aun cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un servicio de comunicaciones electrnicas, estas personas no podrn recibir los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripcin del contrato. La finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas derivadas de estos contratos, pudindose retomar el contrato una vez que las personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de estos.
Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalizacin al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecucin del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya establece la normativa vigente en relacin con los viajes combinados, como dispone el artculo 160.2 #(033500) ar.160# del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se considera que, ante este tipo de catstrofes naturales, se han modificado de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la relacin contractual inicial y, por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelacin de forma previa al inicio del viaje sin pagar ninguna penalizacin.
Finalmente, y como garanta de seguridad jurdica, se prev un plazo de prescripcin de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzar a computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad. Se considera un plazo proporcional para aunar los distintos intereses en juego.
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
Las disposiciones adicionales primera y segunda establecen que, a los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los daños causados por la DANA, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deber imputarse al programa presupuestario 929 D “Contingencias asociadas a la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024”, que se crea para esta finalidad en cada seccin presupuestaria.
Las transferencias de crdito que resulten precisas realizar dentro de cada seccin presupuestaria para permitir la correcta imputacin presupuestaria al citado programa se aprobarn por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los directores de los Organismos Autnomos y resto de entidades del sector pblico administrativo estatal con presupuesto limitativo.
La disposicin adicional tercera prev la posibilidad de que las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se puedan volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artculo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesin de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
La disposicin adicional cuarta establece el mandato dirigido a los rganos competentes que gestionen ayudas previstas en este real decreto-ley, a fin de que registren las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La disposicin adicional quinta habilita la dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, para la tramitacin de expedientes de contratacin de obras no incluidas en el artculo 236.2 #(039439) ar.236# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que su ocupacin efectiva deber ir precedida de la formalizacin del acta de ocupacin.
La disposicin adicional sexta suspende la aplicacin de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislacin sectorial de residuos, con el fin de facilitar las labores de limpieza y recuperacin de las zonas afectadas por la DANA.
Por su parte, la disposicin adicional sptima contempla medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio pblico hidrulico, para el caso de imposibilidad de cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertidos al dominio pblico hidrulico como consecuencia de la DANA.
La disposicin adicional octava crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstruccin frente a la DANA, que quedar adscrito al GRUPO TRAGSA. A este Mecanismo corresponder la gestin, coordinacin y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonmicas y locales afectadas por la DANA en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisin Interministerial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara “zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil” el territorio damnificado como consecuencia de la depresin aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La disposicin adicional novena excepta de la obligacin de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestin y obtencin de las ayudas.
La disposicin adicional dcima se refiere a la suspensin de los plazos procesales, hasta ahora acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y cuya implementacin exige, como ha sucedido en circunstancias anteriores similares, una norma con rango de ley; y la undcima establece la dispensa temporal de la obligacin de solicitar la declaracin de concurso de acreedores a aquellas personas fsicas o jurdicas que se encuentren en estado de insolvencia.
Por su parte, la disposicin adicional duodcima recoge la suspensin de los plazos de prescripcin y caducidad.
La disposicin transitoria nica determina que lo dispuesto en los artculos 8 y 9 ser de aplicacin a los procedimientos cuya tramitacin se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, as como a los iniciados con posterioridad, hasta el 30 de enero de 2025.
La disposicin derogatoria nica suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposicin final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con el objeto de incorporar en la citada ley la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de proteccin civil, en virtud de lo previsto en el artculo 23 #(036164) ar.23# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, se establezca la suspensin de los trminos e interrupcin de los plazos para el cumplimiento de los trmites de los procedimientos administrativos del sector pblico que correspondan a los interesados residentes en los trminos municipales afectados por la emergencia de proteccin civil.
La disposicin final segunda establece una exencin del impuesto de actos jurdicos documentados para las escrituras de formalizacin de las moratorias de prstamos y crditos hipotecarios o sin garanta hipotecaria que se produzcan en aplicacin de la suspensin de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artculos 31 a 40 de este real decreto-ley.
La disposicin final tercera recoge los ttulos competenciales que amparan la aprobacin de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposicin final cuarta se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicacin y ejecucin de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposicin final quinta determina la entrada en vigor de la norma el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.
IV
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española como presupuestos habilitantes para la aprobacin de un real decreto-ley.
El aludido artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes “en caso de urgente y extraordinaria necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situacin de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse “de una pluralidad de elementos”, entre ellos, “los que quedan reflejados en la exposicin de motivos de la norma” (STC 6/1983 #(100134)#, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situacin de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en l debe existir una “relacin directa o de congruencia”.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio poltico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 #(107550)#, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisin, sin duda, supone una ordenacin de prioridades polticas de actuacin (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurdica y la salud pblica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningn caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 #(107090)#, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 #(107227)#, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 #(107275)#, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopcin de la presente norma (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 #(100239)#, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3).
En suma, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que el fin que justifica la legislacin de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983 #(100134)#, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002 #(104547)#, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005 #(105450)#, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difciles de prever requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes, mxime cuando la determinacin de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, “la presentacin explcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobacin”, es decir, lo que ha venido a denominarse la situacin de urgencia; y, por otro, “la existencia de una necesaria conexin entre la situacin de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella” (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4).
Esta primera respuesta que se aprueba mediante el presente real decreto-ley responde a la regulacin indispensable y esencial para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales, en viviendas, enseres o establecimientos.
Igualmente, la norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o econmica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catstrofe natural ha tenido en el mbito socioeconmico.
Ninguna duda ofrece que la situacin que afronta la zona afectada justifica la concurrencia de motivos que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas.
Este conjunto de actuaciones que despliega ahora el Gobierno responde a este imprescindible apoyo y estmulo pblico, que el Ejecutivo ha venido desarrollando siempre que han tenido lugar sucesos de tal calibre y magnitud, tal y como fue en el año 2021 a raz de la erupcin del volcn de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
En definitiva, se trata de medidas imprescindibles que persiguen de forma individualmente considerada, pero con un impacto transversal entre las mismas, establecer una red mnima de respuesta coordinada por parte del Gobierno de la Nacin que abarca al conjunto de la poblacin afectada en sus situaciones y necesidades ms vitales.
Por otro lado, debe destacarse tambin que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relacin con la prohibicin de afectacin a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin Española, #(000001)# la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016 #(108082)#, de 21 de julio (FJ 6), “1.º) () este Tribunal ha rechazado una interpretacin extensiva de dicho lmite que supondra el vaciamiento de la figura del decreto-ley, hacindolo "inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el ttulo I de la Constitucin #(000001)# ; 2.º) La clusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohbe constitucionalmente es que se regule un rgimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983 #(100239)#, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse nicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino ms bien ha de examinar si ha existido ‘afectacin’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el ttulo I CE #(000001)#, lo que exigir tener en cuenta la configuracin constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicacin sistemtica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulacin de que se trate ()"“.
Singularmente, por lo que se refiere a las medidas de carcter tributario, el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017 #(108183)#, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artculos 31.3 #(000001) ar.31# y 133.1 #(000001) ar.133# y 3 #(000001) ar.3# CE) tiene carcter relativo y no absoluto, por lo que el mbito de regulacin del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de alteracin del rgimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinacin de la carga tributaria o son susceptibles de afectar as al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El presente real decreto-ley contempla modificaciones concretas y puntuales que no suponen afectacin al deber de contribucin al sostenimiento de los gastos pblicos previsto el artculo 31.1 #(000001) ar.31# de la Constitucin Española.
As, como indica la STC 73/2017 #(108276)#, de 8 de junio, (FJ 2), “A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el lmite material del artculo 86.1 #(000001) ar.86# CE, es ''al examen de si ha existido 'afectacin' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el ttulo I de la Constitucin'' #(000001)# “; lo que exigir “tener en cuenta la configuracin constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulacin de que se trate” (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 8; 329/2005 #(105590)#, FJ 8; 100/2012 #(107090)#, FJ 9, y 35/2017 #(108183)#, FJ 5, entre otras).
En este sentido, dentro del ttulo I de la Constitucin Española se #(000001)# inserta el artculo 31.1, del que se deriva el deber de “todos” de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectacin est vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos. El decreto-ley “no podr alterar ni el rgimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinacin de la carga tributaria, afectando as al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo”; vulnera el artculo 86.1 #(000001) ar.86# CE, en consecuencia, “cualquier intervencin o innovacin normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posicin del obligado a contribuir segn su capacidad econmica en el conjunto del sistema tributario" (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 7; 100/2012 #(107090)#, FJ 9; 139/2016 #(108082)#, FJ 6, y 35/2017 #(108183)#, FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, “en qu tributo concreto incide el decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la funcin que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econmica-, qu elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de produccin normativa y, en fin, cul es la naturaleza y alcance de la concreta regulacin de que se trate” (SSTC 182/1997 #(103447)#, FJ 7; 189/2005 #(105450)#, FJ 7, y 83/2014 #(107538)#, FJ 5).
V
Concurren en este real decreto-ley, adems, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inters general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento ms inmediato para garantizar su consecucin. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurdico.
Ante la situacin de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobacin de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y las alternativas posibles, se entiende como la opcin ms pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma est justificada por razones de inters general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. Asimismo, contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurdico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma est exenta de los trmites de consulta pblica, audiencia e informacin pblica, tal y como autoriza el artculo 26.11 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y posterior remisin al Congreso de los Diputados para su convalidacin en debate pblico.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadana.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de administracin de justicia; legislacin procesal y mercantil; legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas; legislacin civil; bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica; hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinacin general de la sanidad; legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las Comunidades Autnomas y legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas; legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma; legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin, y seguridad pblica.
En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Poltica Territorial y Memoria Democrtica; para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Economa, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopcin de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Las medidas de esta norma son complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
3. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley sern de aplicacin a las personas fsicas y entidades pblicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Pblicas en aplicacin de lo dispuesto en este real decreto-ley.
4. El anexo que acompaña a este real decreto-ley podr ser modificado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en funcin de la evolucin de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad de la aprobacin de esta norma y como consecuencia de los acontecimientos descritos previstos en el presente artculo.
Artculo 2. Cooperacin entre Administraciones Pblicas.
Se autoriza a los ministerios y organismos pblicos vinculados o dependientes de la Administracin General del Estado a la formalizacin con otras Administraciones de los convenios u otros instrumentos de colaboracin y cooperacin que resulten necesarios para la ejecucin de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
CAPTULO II
Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas fsicas o jurdicas
Artculo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas fsicas o jurdicas.
1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artculo 1 #(004041) ar.1# se concedern las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atencin a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrfica, y se establece el procedimiento para su concesin, con las siguientes especialidades:
a) La cuanta de la ayuda prevista en el artculo 18 #(004041) ar.18# del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros.
b) Se elimina el requisito de dependencia econmica previsto en el artculo 19 #(004041) ar.19# del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, apartados c) y d).
2. La destruccin o daños en enseres y los daños en vivienda sern objeto de ayudas segn lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo #(004041)#, con las siguientes especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitir como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de anloga naturaleza.
b) Para acreditar la cuanta del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitir un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destruccin de la vivienda con una valoracin de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoracin de los mismos.
c) No ser de aplicacin lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artculo 16 del mencionado Real Decreto, referentes a los lmites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destruccin o daños en vivienda.
d) Las cuantas mximas de las ayudas previstas en el artculo 17 #(004041) ar.17# del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º) Por destruccin total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por destruccin o daños en los enseres domsticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en rgimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
e) La presentacin de la solicitud de subvencin conllevar la autorizacin tcita de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia para que los rganos instructor y/o resolutor recaben de los organismos competentes los datos de identidad, residencia y datos catastrales necesarios para la instruccin del expediente, que no hayan sido aportados directamente junto con la solicitud de ayuda. No obstante, individualmente, cada miembro de la unidad familiar o de convivencia podr denegar expresamente el consentimiento en el momento de formular la solicitud, debiendo aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el artculo 6, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensacin de Seguros con aplicacin de la franquicia prevista en el artculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero #(003622)#, se podr conceder una subvencin de hasta el 7 % de la cuanta de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe mximo de 36.896 euros contemplado en el artculo 28 #(004041) ar.28# del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningn caso, la suma de esta subvencin y la indemnizacin que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvencin o ayuda pblica o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deber presentar una certificacin expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que sta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensacin de Seguros.
4. Las solicitudes para la concesin de estas ayudas se presentarn en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicacin en el “Boletn oficial del Estado” de este real decreto-ley.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior ser tambin de aplicacin a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas fsicas o jurdicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo #(004041)#.
6. Las ayudas que se concedan en aplicacin de lo previsto en este artculo se financiarn con cargo a los crditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicacin presupuestaria 16.01.929D “Contingencias asociadas a la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024”, dotados con carcter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
Artculo 4. Rgimen de ayudas a corporaciones locales.
1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les ser de aplicacin la cuanta prevista en los artculos 22 #(004041) ar.22# y 23 #(004041) ar.23# del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
Estas ayudas no tendrn por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica. No obstante, podrn subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo mbito de aplicacin a que se refieren dichos artculos, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios pblicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuacin, alojamiento y alimentacin de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, la limpieza de vas y entornos pblicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean indispensables para los fines descritos, as como el coste de los informes previstos en el artculo 3.2.b) de este real decreto-ley.
A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporacin local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por stos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningn caso sern subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, polica local, proteccin civil y otros de carcter anlogo.
2. Las solicitudes para la concesin de estas ayudas se presentarn en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicacin en el “Boletn oficial del Estado” de este real decreto-ley.
3. Las ayudas que se concedan en aplicacin de lo previsto en este artculo se financiarn con cargo a los crditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicacin presupuestaria 16.01. 929D “Contingencias asociadas a la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024”, dotados con carcter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
Artculo 5. Rgimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparacin, restitucin o reconstruccin de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
1. El Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica podr conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artculo 1, que tengan por objeto la realizacin de obras de reparacin, restitucin o reconstruccin de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyndose en todo caso las obras de reparacin, restitucin o reconstruccin de la red viaria. A tal efecto, ser financiable la reconstruccin de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio fsico distinto del de su ubicacin preexistente.
2. Las subvenciones se concedern de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 22.2 #(003434) ar.22# b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica para establecer, en caso de que fuera necesario, el procedimiento y las condiciones para la concesin directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, as como su seguimiento y control.
Artculo 6. Excepciones a la aplicacin de la franquicia prevista en el artculo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero #(003622)#.
1. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artculo 1 de este real decreto-ley, no se efectuar deduccin alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. A estos efectos, se tomar el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas fsicas, el importe total de los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas fsicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la produccin de los daños.
2. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensacin de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artculo 1 de este real decreto-ley en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, as como en el caso de la cobertura de prdidas pecuniarias, se aplicar, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensacin de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artculo 3 de este real decreto-ley.
Artculo 7. Tramitacin por el Consorcio de Compensacin de Seguros de las indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las personas.
A efectos de la tramitacin de las indemnizaciones correspondientes a daños a las personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensacin de Seguros solicitar directamente los certificados de defuncin y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre #(004463)#, para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el artculo 1 de este real decreto-ley.
CAPTULO III
Medidas fiscales
Artculo 8. Suspensin de los plazos para los obligados tributarios y para el cmputo de la duracin mxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y por los Tribunales econmico-administrativos, y extensin de los plazos de presentacin e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el mbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades econmicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o reas de los mismos del Anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil” declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, bien su establecimiento de explotacin o bienes inmuebles afectados a su actividad en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo 12 de este real decreto-ley, los plazos de presentacin e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extendern hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaracin consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes est domiciliada en dicho mbito territorial.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidacin que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artculo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisin electrnica de los registros de facturacin del mes de noviembre se ampla hasta el da 16 del mes de diciembre de 2024.
Lo previsto en el prrafo primero de este apartado resultar tambin de aplicacin a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales. Adicionalmente, ser de aplicacin en relacin con las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o reas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
Asimismo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de informacin con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trmite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicacin de los tributos, sancionadores o de declaracin de nulidad, devolucin de ingresos indebidos, rectificacin de errores materiales y de revocacin y dems procedimientos de revisin, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extendern hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso ste resultar de aplicacin.
2. Asimismo, para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del prrafo primero del apartado 1, en el mbito de las competencias de la Administracin tributaria de Estado, a los efectos, de los aplazamientos a los que se refiere el artculo 65 #(003464) ar.65# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceder el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentacin e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el da 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha renan los requisitos a los que se refiere el artculo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento ser aplicable tambin a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artculo 65.2 #(003464) ar.65# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las condiciones del aplazamiento sern las siguientes:
a) El plazo ser de 24 meses.
b) No se devengarn intereses de demora durante los primeros seis meses.
3. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el prrafo primero del apartado 1, que sean titulares de bienes que se estn ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y adjudicacin de bienes a los que se refieren los artculos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente Real decreto-ley, se extendern hasta el 30 de enero de 2025.
Asimismo, en las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria a travs del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del “Boletn Oficial del Estado”, el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios o reas de los mismos indicados en el Anexo, o cuando los bienes objeto de enajenacin radiquen en dicha zona o municipio, podr solicitar la anulacin de sus pujas y la liberacin de los depsitos constituidos, siempre que la fase de presentacin de ofertas se hubiese iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
Tambin tendrn derecho a la devolucin del depsito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando as lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentacin de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificacin del acta de adjudicacin de los bienes u otorgamiento de escritura pblica de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este caso, no ser de aplicacin la prdida del depsito regulada en el artculo 104.bis letra f) del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#.
4. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el prrafo primero del apartado 1, los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artculo 62 #(003464) ar.62# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se extendern hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso ste resultar de aplicacin.
Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliacin del plazo del apartado 2 del artculo 62 de la Ley General Tributaria se considerarn al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artculo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliacin de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de informacin con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones o recursos, se considerar realizado el trmite.
6. Lo dispuesto en este artculo no ser aplicable en relacin con la presentacin de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el cdigo aduanero de la Unin y/o por su normativa de desarrollo.
7. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del prrafo primero del apartado 1, el perodo comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no computar a efectos del plazo mximo de duracin, de los procedimientos de aplicacin de los tributos, sancionadores y de revisin tramitados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria ni de recuperacin de Ayudas de Estado, si bien durante dicho perodo podr la Administracin impulsar, ordenar y realizar los trmites imprescindibles, los internos y aqullos que no generen nuevos trmites a cumplimentar por los obligados tributarios.
En relacin con los grupos fiscales que apliquen el rgimen especial de consolidacin fiscal regulado en el captulo VI del ttulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#, del Impuesto sobre Sociedades, y con los grupos de entidades que tributen en el rgimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el captulo IX del ttulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre #(000384)#, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que lo dispuesto en el prrafo anterior afecte a una entidad que no sea la representante del grupo, la medida resultar de aplicacin respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del mismo.
8. El perodo a que se refiere el apartado anterior no computar a efectos de los plazos establecidos en el artculo 66 #(003464) ar.66# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ni los que resulten de aplicacin en materia de recuperacin de Ayudas de Estado.
9. En el mbito de la Administracin General del Estado, a los solos efectos del cmputo de los plazos de duracin mxima de los procedimientos econmico-administrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el mbito territorial de aplicacin de esta norma, se entendern notificadas las resoluciones que les pongan fin a cuando se acredite un intento de notificacin entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025.
En estos casos, el plazo para recurrir la resolucin no se iniciar hasta concluido dicho perodo, o hasta que se haya producido la notificacin en los trminos de la Seccin Tercera del Captulo II del Ttulo III de la citada Ley General Tributaria, si esta ltima se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
10. Los plazos para interponer recursos de reposicin o reclamaciones econmico- administrativas contra actuaciones de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por sta relativas a los obligados tributarios que cumplan los requisitos del prrafo primero del apartado 1, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extendern hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso ste resultar de aplicacin.
Artculo 9. Inembargabilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artculo 24 #(036164) ar.24# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, as como las previstas en el artculo 11 de esta misma norma, tendrn la consideracin de inembargables a los efectos del artculo 169.5 #(003464) ar.169# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente tambin se aplicar a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Artculo 10. Medidas en materia catastral en el mbito de competencias de la Direccin General del Catastro.
1. Los plazos de presentacin de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extendern hasta el 30 de enero de 2025.
2. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones econmico-administrativas contra actos dictados por la Direccin General del Catastro, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspendern hasta el 30 de enero de 2025.
3. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de informacin con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspendern hasta el 30 de enero de 2025.
4. Las anteriores medidas sern de aplicacin a todos aquellos obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el anexo del presente real decreto-ley. Asimismo, dichas medidas tambin sern de aplicacin respecto de todos los obligados titulares de bienes inmuebles urbanos, rsticos y de caractersticas especiales incluidos en el anexo del presente real decreto-ley.
Artculo 11. Lnea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o reas de los mismos, comprendidos en la “Zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil” declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, incluidos en el anexo de este real decreto-ley.
2. Sern beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autnomos y entidades con personalidad jurdica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por actividades econmicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La concesin de esta ayuda quedar condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
3. Para las personas jurdicas, el importe de las ayudas se determinar en funcin del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administracin en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el prrafo siguiente:
Tabla omitida.
Los empresarios o profesionales personas fsicas percibirn un importe nico de 5.000 euros.
4. La solicitud se presentar en la Sede electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, cumplimentando el formulario electrnico que a tal efecto ponga a disposicin la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y en el que necesariamente, deber figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podr presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
En este mismo formulario se deber suscribir la declaracin responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
La Agencia Estatal de Administracin Tributaria podr solicitar con posterioridad a esta solicitud informacin adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artculo.
5. La Agencia Estatal de Administracin Tributaria tramitar la solicitud con aplicacin del procedimiento de devolucin y de acuerdo con lo previsto en este artculo.
6. La ayuda acordada se abonar mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendindose notificado el acuerdo de concesin por la recepcin de la transferencia.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalizacin del plazo de presentacin del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr entenderse desestimada. Contra esta desestimacin presunta se podr interponer recurso de reposicin y reclamacin econmico-administrativa, en los trminos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestin, control y recaudacin necesarias para su tramitacin, con aplicacin de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artculo, respecto de los solicitantes.
9. Estas ayudas sern objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.
10. Las ayudas reguladas en este artculo no estarn sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.
11. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrn dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artculo.
12. Los pagos correspondientes se realizarn por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, previa provisin de fondos por Tesoro Pblico, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del rgimen econmico financiero de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
Los pagos se realizarn con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelar posteriormente por la aplicacin del gasto a los crditos presupuestarios previstos en este real decreto-ley.
La fiscalizacin previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervencin General de la Administracin del Estado.
13. A las ayudas previstas en este artculo les resultar de aplicacin lo dispuesto en la disposicin adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposicin adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#, del Impuesto sobre Sociedades.
Artculo 12. Beneficios fiscales.
1. Se concede la exencin de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rsticos y de caractersticas especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artculo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparacin de los daños sufridos, o prdidas en las producciones agrcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento pblico o privado.
2. Se concede una reduccin en el Impuesto sobre Actividades Econmicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, martimo-pesqueros, tursticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, hayan sido dañados como consecuencia directa de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artculo 1 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reduccin ser proporcional al tiempo transcurrido desde el da en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtir efectos desde el da 31 de diciembre de 2023.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprendern las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrn pedir la devolucin de las cantidades ingresadas.
5. Estarn exentas de las tasas del organismo autnomo Jefatura Central de Trfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre #(082003)#, la tramitacin de las bajas de vehculos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA a que se refiere el artculo 1 de este real decreto-ley, y la expedicin de duplicados de permisos de circulacin o de conduccin destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehculo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automvil en el momento en que se produjo el daño.
Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, estarn exentas de las tasas de expedicin o renovacin del Documento Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre #(006182)#, por la que se regula la tasa por expedicin del Documento Nacional de Identidad, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de enero de 2025.
6. La disminucin de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autnomas ser compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 #(000099) ar.9# del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(003639)#.
7. Estarn exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas las ayudas por daños personales previstas en el artculo 3 de este real decreto-ley.
8. Estarn exentas de la tasa de acreditacin catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario #(036088)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo #(003638)#, la expedicin por parte de la Direccin General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo de este real decreto-ley.
Artculo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artculo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artculo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, podr autorizar, con carcter excepcional, la reduccin de los ndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre #(056590)#, por la que se desarrollan para el año 2024 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Artculo 14. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
1. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma, cumplan con los requisitos establecidos en la disposicin adicional sexta de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril #(025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tendrn la consideracin de inversiones financieramente sostenibles.
2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarn con carcter prioritario frente a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarn de aplicacin los apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposicin adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales #(000099)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(003639)#.
Artculo 15. Financiacin por el Fondo de Financiacin a Entidades Locales.
1. En aplicacin del artculo 40.1.d), por la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos se podr aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos derivados de la catstrofe por parte de las entidades locales que estn incluidas en el mbito de aplicacin del artculo 39.1 #(035156) ar.39# del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autnomas y entidades locales y otras de carcter econmico. Por lo que se refiere a las entidades incluidas en el apartado a) de aquel precepto se tendr en cuenta la relacin de las que han podido solicitar la adhesin al Fondo de Ordenacin para cubrir necesidades financieras en 2025, siempre que estn incluidas en el anexo de este real decreto-ley. Las entidades locales mencionadas en dicho anexo, que no estn incluidas en aquella relacin ni en la recogida en el apartado 2 de este artculo, se entendern comprendidas en el mbito subjetivo del apartado b) del artculo 39.1 #(035156) ar.39# del Real Decreto-ley 17/2014.
Las entidades locales que se encuentren en el citado apartado a) y que, de aprobarse, se acojan a la financiacin anterior excepcionalmente slo quedarn sujetas a la condicionalidad establecida en el artculo 46 #(035156) ar.46# del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
2. En aplicacin del artculo 52 #(035156) ar.52# del Real Decreto-ley 17/2014, por la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos se podr aprobar la financiacin en 2024 y 2025 de proyectos de inversin que sean necesarios para paliar los efectos derivados de la catstrofe por parte de las entidades locales que estn incluidas en el mbito de aplicacin del artculo 50 #(035156) ar.50# del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos se tendr en cuenta la relacin de las entidades locales que pudieron solicitar la adhesin al Fondo de Impulso Econmico para cubrir necesidades financieras en 2025, siempre que estn incluidas en el anexo de este real decreto-ley.
3. En el acuerdo que, en su caso, pueda adoptar la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos se determinarn las condiciones financieras de los prstamos y los procedimientos que sern de aplicacin.
Artculo 16. Perodo de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Fsicas del ejercicio 2023.
Para los obligados tributarios del mbito de aplicacin del primer apartado del artculo 8, que a la entrada en vigor de este real decreto-ley no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de 2023, se extender el perodo voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarn al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del artculo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En caso de domiciliacin, las entidades colaboradoras no harn efectivo el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
Para los obligados tributarios con domicilio en los municipios, o rea de los mismos, señalados en el anexo de este real decreto-ley, que tuviesen domiciliado el pago en una entidad financiera y se haya hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la renta de las personas fsicas, se proceder a la retrocesin del citado cargo por parte de la entidad financiera en los tres das hbiles siguientes a la recepcin de la comunicacin que emita la Agencia Estatal de Administracin Tributaria indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesin. En estos casos, se volver a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.
Artculo 17. Excepciones a la extensin de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias.
La extensin del plazo de presentacin e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones para los obligados tributarios del mbito del apartado 1 del artculo 8 no sern de aplicacin a la autoliquidacin de los regmenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condicin de sujetos pasivos, que efecten ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, a la declaracin recapitulativa de operaciones intracomunitarias, ni a la las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unin Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre #(054429)#, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentacin de la declaracin de intercambio de bienes dentro de la Unin Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin por medios telemticos
CAPTULO IV
Medidas en materia de Seguridad Social
Artculo 18. Exenciones en la cotizacin a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta.
1. Las empresas titulares de cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulacin temporal de empleo en base a lo previsto en el artculo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, como consecuencia de los siniestros descritos en el artculo 1, tendrn derecho a los beneficios extraordinarios previstos en este artculo, en los trminos regulados en los apartados siguientes.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrn beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensin o reduccin, de una exencin del 100 por ciento de la aportacin empresarial a que se refiere el artculo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudacin conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el perodo afectado por la suspensin o reduccin, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
3. El procedimiento y requisitos para la aplicacin de la exencin de cuotas a las que se refiere este artculo sern los establecidos en la disposicin adicional cuadragsima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artculo 19. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotizacin a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta.
1. Las empresas titulares de cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, as como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier rgimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrn solicitar, directamente o a travs de sus autorizados para actuar a travs del Sistema de remisin electrnica de datos en el mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autnomos.
Este aplazamiento se ajustar a los trminos y condiciones establecidos con carcter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
a) Ser de aplicacin un inters del 0,5 %, en lugar del previsto en el artculo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#.
b) El aplazamiento se conceder mediante una nica resolucin, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar mediante pagos mensuales y determinar un plazo de amortizacin de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producir a partir del mes siguiente al que aqulla se haya dictado.
c) La solicitud de este aplazamiento determinar que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolucin.
2. Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrn solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin inters en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
3. El aplazamiento a que se refiere el apartado 1 ser incompatible con la moratoria regulada en el apartado 2. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambin se haya solicitado la citada moratoria se tendrn por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta ltima.
Asimismo, la moratoria a la que se refiere el apartado 2 ser incompatible con lo establecido en el artculo 20, sobre ampliacin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarn la inaplicacin del artculo 20 en relacin con el ingreso de las cuotas de Seguridad Social.
La moratoria ser incompatible asimismo con las exenciones en la cotizacin a que se refiere el artculo 18.
4. Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria debern efectuarse antes del transcurso de los diez primeros das naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en los apartados 1 y 2.
Artculo 20. Ampliacin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta.
1. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta, as como el de presentacin de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier rgimen de la Seguridad Social, titulares de cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
La misma ampliacin se aplicar a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente.
2. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autnomos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autnomos incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de proteccin civil consecuencia de los siniestros descritos en el artculo 1 y relacionadas en el anexo, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
Artculo 21. Suspensin de los procedimientos de recaudacin de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta.
El inicio y la prosecucin de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta, respecto de las empresas titulares de cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, as como de los trabajadores autnomos incluidos en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en tales localidades, quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el da 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrn iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
Artculo 22. Ampliacin del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catstrofe natural.
1. La presentacin de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 as como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley se podrn realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicacin de recargo o inters alguno.
La misma ampliacin de plazo resultar aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
2. El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudacin conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia o autnomos incluidos en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley siempre que no hubieran sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se podr realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicacin de recargo o inters alguno.
La misma ampliacin de plazo resultar aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.
Artculo 23. Ampliacin del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cdigos de cuenta de cotizacin de empresas con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situacin de emergencia, con efectos comprendidos entre el da 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrn presentar dentro del plazo de los treinta das naturales siguientes al del cese en el trabajo.
2. Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalizacin de suspensiones o reducciones de jornada, as como las modificaciones de estas ltimas, en la relacin laboral como consecuencia de un expediente de regulacin temporal de empleo, a los que se refiere el artculo 18, en cdigos de cuenta de cotizacin con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley se podrn solicitar hasta el momento en el que se presente la ltima solicitud del clculo de la liquidacin de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotizacin a la Seguridad Social.
3. Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier rgimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de proteccin civil consecuencia de los siniestros descritos en el artculo 1 y relacionadas en el anexo, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situacin de emergencia, con efectos comprendidos entre el da 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrn presentar dentro del plazo de los treinta das naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Artculo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
1. Los trabajadores autnomos incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artculo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrn solicitar la prestacin de cese de actividad prevista en el artculo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportacin de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestacin, que se llevar a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carcter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigir la acreditacin de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el rgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportacin.
2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el mbito de aplicacin de este real decreto-ley, no se computar a los efectos de consumir los perodos mximos de percepcin establecidos en el artculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Se considerar como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestacin por cese de actividad, el requisito de periodo mnimo de cotizacin de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situacin legal de cese de actividad, previsto en el artculo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el artculo 1 del presente real decreto-ley.
4. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier rgimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificacin o reduccin en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio #(005888)#, del Estatuto del trabajo autnomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el mbito de aplicacin de este real decreto-ley estn percibiendo la prestacin de cese de actividad con baja en el rgimen correspondiente, no perdern el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalizacin de la prestacin.
Artculo 25. Consideracin excepcional como situacin asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
1. Los procesos de incapacidad temporal producidos en el mbito correspondiente a las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artculo 1 tendrn la consideracin, con carcter excepcional, de situacin asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestacin econmica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Para esta consideracin excepcional, estos procesos de incapacidad temporal sern codificados por el facultativo mdico del Servicio Pblico de Salud con el cdigo determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinacin con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo se les reconocer tal condicin sin que resulte de aplicacin lo previsto en el artculo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Podr causar derecho a esta proteccin excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situacin de alta en cualquiera de los regmenes de Seguridad Social.
2. De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, as como la prestacin econmica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros descritos en el artculo 1, producidos en las localidades del anexo de este real decreto-ley, tendrn la consideracin, con carcter excepcional, de situacin asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del clculo de su cuanta econmica.
A las prestaciones econmicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo se les reconocer tal condicin sin que resulte de aplicacin lo previsto en el artculo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Podr causar derecho a esta proteccin excepcional la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situacin de alta o asimilada a la de alta en cualquiera de los regmenes de Seguridad Social.
Artculo 26. Medidas para la tramitacin de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisin del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podr admitir una declaracin responsable, segn lo previsto en el artculo 69 #(013300) ar.69# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrnico o clave permanente, se admitir la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a travs de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificacin y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril #(004874)#, y la Verificacin de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril #(004875)# ; as como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).
Artculo 27. Incremento extraordinario en la prestacin del ingreso mnimo vital.
A cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mnimo vital cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer un incremento extraordinario en la prestacin de ingreso mnimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistir en la aplicacin de un porcentaje del 15 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, as como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento tambin ser de aplicacin, en los mismos trminos, a las solicitudes de esta prestacin que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, as como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley. La actualizacin de la cuanta de la prestacin durante los periodos afectados por este incremento excepcional, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior, no afectar a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepcin de la prestacin, una vez se haya efectuado dicha actualizacin.
En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habr de tenerse en cuenta para determinar la cuanta de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mnimo vital durante el año 2024, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre #(054390)#, por la que se establece el ingreso mnimo vital, ser el establecido en el artculo 78.5 #(056604) ar.78# del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo, as como para paliar los efectos de la sequa, para el ejercicio 2024. Ello sin perjuicio del incremento del 15 por ciento que proceda en las mensualidades a las que se refiere el primer prrafo de este apartado.
El importe anual de las pensiones no contributivas que habr de tenerse en cuenta para determinar la cuanta de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del ingreso mnimo vital durante el año 2025, ser el importe de la pensin no contributiva establecido para dicho año sin incluir el incremento extraordinario previsto en este real decreto-ley.
Artculo 28. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Las cuantas de las pensiones no contributivas por jubilacin e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, se incrementarn un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
CAPTULO V
Medidas destinadas a los hogares, empresas y autnomos
Seccin 1.ª Lneas de avales
Artculo 29. Aprobacin de una lnea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiacin otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autnomos.
1. Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas y autnomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, el Ministerio de Economa Comercio y Empresa, otorgar avales a la financiacin concedida por entidades de crdito y establecimientos financieros de crdito a hogares, empresas y autnomos para sufragar dichos daños desde el 29 de octubre de 2024. Tambin se podrn destinar los avales a la Compaña Española de Reafianzamiento, Sociedad Annima (CERSA).
2. El Ministerio de Economa Comercio y Empresa podr conceder avales por un importe mximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025. Este plazo podr ser extendido por acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo mximo para la solicitud del aval, se establecern por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicacin.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirn con la normativa de la Unin Europea en materia de Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecucin de los avales otorgados por el Ministerio de Economa Comercio y Empresa a la financiacin concedida a hogares, empresas y autnomos en virtud de lo establecido en este artculo se atendern desde la partida presupuestaria del referido Ministerio 27.04.929D.351 “Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores”. Este crdito tendr el carcter de ampliable y le ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 59 #(003445) ar.59# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artculo.
Se autoriza a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorera con cargo a los conceptos especficos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realizacin de los pagos, la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera proceder a la aplicacin al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarn al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u rganos mandatados o encargados de la gestin de los avales sobre estos extremos.
Artculo 30. Rgimen de cobranza y garantas.
1. A los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley les ser aplicable el rgimen jurdico de recuperacin y cobranza previsto en la Disposicin Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#, para la transposicin de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuracin preventiva, exoneracin de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuracin, insolvencia y exoneracin de deudas.
2. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, tendr la consideracin de garanta financiera la pignoracin o cesin de los derechos de crdito que puedan resultar de las indemnizaciones del Consorcio de Compensacin de Seguros o de las ayudas que por cualquier Administracin se concedan por razn de la DANA, aun cuando el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa.
3. Las garantas financieras previstas en el apartado anterior sern vlidas una vez que consten por escrito o de forma jurdicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitucin, validez, eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.
4. En todo lo que no contradiga este precepto, ser de aplicacin a las garantas financieras que se constituyan con arreglo al mismo, lo dispuesto en el Real decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo #(004034)#, de medidas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratacin pblica.
Seccin 2.ª Medidas de suspensin de obligaciones de pago de intereses y principal para prstamos y crditos con y sin garanta hipotecaria
Artculo 31. Objeto.
Esta seccin tiene por objeto establecer la suspensin de las obligaciones de pago de intereses y principal para prstamos y crditos, independientemente de si estn o no al corriente de pago, con y sin garanta hipotecaria, concedidos a afectados por el fenmeno meteorolgico DANA en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley.
Artculo 32. mbito de aplicacin.
1. Podrn ser beneficiarios de la suspensin de las obligaciones de pago de intereses y principal de prstamos y crditos concedidos con anterioridad a la publicacin de este real decreto-ley, cuya garanta hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, las personas fsicas y las personas jurdicas con un volumen de facturacin inferior a 6 millones de euros en el ltimo ejercicio cerrado.
2. Asimismo, podrn ser beneficiarios de la suspensin de las obligaciones de pago de intereses y principal de prstamos y crditos sin garanta hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicacin de este real decreto-ley:
a) Las personas fsicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurdicas con un volumen de facturacin inferior a 6 millones de euros en el ltimo ejercicio cerrado, cuya actividad econmica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
3. En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero y de financiacin de circulante se entendern incluidos dentro del mbito de aplicacin objetivo de la suspensin temporal a que se refiere el prrafo anterior. La aplicacin de la moratoria no conllevar la prdida de los beneficios fiscales en los contratos de arrendamiento financiero.
Artculo 33. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicacin alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crdito con y sin garanta hipotecaria conforme al artculo 32 podrn exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensin prevista en la presente seccin, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusin.
Artculo 34. Acreditacin de las condiciones de pertenencia al mbito de aplicacin.
La concurrencia de las circunstancias que determinan la condicin de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el artculo 32 deber ser acreditada:
a) En el caso de operaciones con garanta hipotecaria, con una mera solicitud.
b) En el caso de operaciones sin garanta hipotecaria de personas fsicas residentes en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, con un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades.
En el caso de operaciones sin garanta hipotecaria de personas trabajadoras por cuenta propia y personas jurdicas con un volumen de facturacin inferior a 6 millones de euros en el ltimo ejercicio cerrado cuya actividad principal se encuentre situada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaracin responsable.
En operaciones con pluralidad de deudores principales, bastar con la solicitud de uno solo de ellos para tramitar y, en su caso, conceder la suspensin siempre que a la entidad acreedora no le conste la oposicin a la solicitud formulada por uno o ms del resto de los deudores principales de forma expresa y por escrito con anterioridad a la fecha de la concesin.
Artculo 35. Solicitud de las moratorias.
1. Los deudores comprendidos en el mbito de aplicacin de la suspensin de las obligaciones derivadas de los contratos de prstamo o crdito con o sin garanta hipotecaria de conformidad con el artculo 32, podrn solicitar del acreedor, hasta tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensin de sus obligaciones.
2. Los deudores acompañarn, junto a la solicitud de suspensin, la documentacin prevista en el artculo 34, que resulte de aplicacin y especificarn si son asalariados o autnomos y su actividad econmica.
Artculo 36. Concesin de las moratorias.
1. Una vez realizada la solicitud de la suspensin a la que se refiere el artculo anterior de este real decreto-ley, el acreedor proceder, en el plazo de quince das contado desde la presentacin de la solicitud junto con la documentacin necesaria, a la suspensin, con efectos desde la fecha de solicitud, de las obligaciones derivadas del contrato de prstamo o crdito con los efectos establecidos en el artculo 37.
2. Una vez concedida la suspensin, la entidad acreedora lo comunicar al Banco de España, en el marco de la comunicacin a la que se refiere el artculo 39. Los importes que seran exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarn vencidos.
3. La aplicacin de la suspensin no requerir acuerdo entre las partes, ni novacin contractual alguna, para que surta efectos. Cuando el prstamo objeto de la suspensin cuente con garanta hipotecaria, la suspensin deber formalizarse en escritura pblica e inscribirse en el Registro de la Propiedad en la forma prevista en el artculo 40. La inscripcin de la ampliacin del plazo inicial tendr plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Cuando el crdito o prstamo objeto de la suspensin no cuente con garanta hipotecaria pero est garantizado mediante algn derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artculo 15 #(000107) ar.15# de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ser necesaria la inscripcin de la ampliacin de plazo que suponga la suspensin, de acuerdo con las normas generales aplicables. Asimismo, las garantas de los prstamos objeto de la suspensin, incluidas las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas frente a terceros sin necesidad de consentimiento de pignorantes y avalistas.
4. Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novacin como consecuencia de la modificacin del clausulado del contrato en trminos o condiciones contractuales que vayan ms all de la mera suspensin, incorporarn, adems de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensin de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, en los trminos previstos en el artculo 37.
5. En relacin a las operaciones notariales y registrales extraordinarias que se formalicen a consecuencia de la DANA, previstas en esta seccin, los derechos arancelarios notariales y dems conceptos notariales y registrales derivados de la formalizacin e inscripcin de la suspensin de prstamos y crditos con garanta hipotecaria en los trminos del apartado 3 y de la formalizacin e inscripcin de la novacin de los mismos en los supuestos del apartado 4, sern satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarn en los siguientes trminos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengar el arancel correspondiente a las escrituras de novacin hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado 1 del nmero 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre #(000591)#, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducido en un 75 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mnimo previsto ser de 10 euros y el mximo de 30 por todos los conceptos.
b) Por la prctica de la inscripcin se aplicar el arancel previsto para las novaciones modificativas en artculo 2.1.g) #(000589) ar.2# del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicar una bonificacin del 75 por ciento. El arancel mnimo previsto ser de 10 euros y el mximo de 20 euros por todos los conceptos.
6. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervencin de plizas en que se formalice, en su caso, la suspensin temporal de las obligaciones contractuales derivadas de prstamos o crditos sin garanta hipotecaria, sern los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarn en un 50 % con un lmite mnimo de 10 euros y mximo de 30 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensin temporal de las obligaciones contractuales se minutarn de conformidad con el artculo 36.9.g) de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizacin e inscripcin de operaciones extraordinarias que se formalicen a consecuencia de la DANA previstos en esta seccin sern satisfechos, en todo caso, por el acreedor.
Artculo 37. Efectos de la moratoria.
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artculo 35 conllevar, para todos los prstamos y crditos objeto de la misma, cuenten o no con garanta hipotecaria, la suspensin de la deuda durante el plazo de tres meses, incluyendo la deuda impagada. Transcurrido este plazo, se extender la moratoria al pago por amortizacin del capital por un periodo adicional de nueve meses, sin perjuicio del cobro de los intereses que se devenguen en ese periodo.
2. Durante el periodo de vigencia de la suspensin:
a) Durante los primeros tres meses, el acreedor no podr exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizacin del capital o pago de intereses), ni ntegramente, ni parcialmente. Transcurridos los tres primeros meses, nicamente podr exigir el pago de intereses ordinarios que se devenguen.
b) No se devengarn ningn tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora durante los primeros tres meses. Asimismo, se suspende el devengo de la comisin del aval del ICO durante este periodo para los prstamos del apartado 5 de este artculo.
c) Se inaplicar cualquier clusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de prstamo o crdito.
3. Para aquellos prstamos y crditos que no cuenten con garanta hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliar, como consecuencia de la suspensin, por el tiempo de duracin de esta, sin modificacin alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratndose de bienes o derechos inscribibles se ajustarn a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 36.
4. Para aquellos prstamos con avales liberados por el Instituto de Crdito Oficial al amparo del artculo 29 #(052524) ar.29# del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artculo 1 #(052847) ar.1# del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artculo 29 #(054656) ar.29# del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, si como resultado de la aplicacin de la moratoria fuera necesaria una extensin del plazo mximo de amortizacin, sta se deber encontrar dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensin ser compatible con cualesquiera otras medidas de extensin del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensin no llevara aparejada una extensin del plazo de amortizacin por superar los lmites fijados en el marco temporal aplicable, el principal se recalcular entre las cuotas vigentes una vez vencido el perodo de suspensin aplicado.
5. La suspensin en el pago de intereses no ser aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.
Artculo 38. Consecuencias de la aplicacin indebida por el deudor de las medidas para la reestructuracin de la deuda con o sin garanta hipotecaria.
1. El deudor de un crdito o prstamo con o sin garanta hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artculo 32, ser responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, as como de todos los gastos generados por la aplicacin de estas medidas de flexibilizacin, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerarn vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicacin de la norma.
Artculo 39. Rgimen de supervisin y sancin.
1. En el caso de entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España, las disposiciones contenidas en esta seccin tendrn la consideracin de normas de ordenacin y disciplina a las que se refiere el artculo 2 #(034069) ar.2# de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacin, supervisin y solvencia de entidades de crdito.
2. El incumplimiento de las disposiciones de este real decreto-ley por personas fsicas y jurdicas distintas de las previstas en el apartado 1 ser sancionado como infraccin en materia de consumo, aplicndosele lo dispuesto en el rgimen sancionador general de proteccin de los consumidores y usuarios previsto en el Ttulo IV del libro primero del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias #(033500)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre #(006187)#, y dems normas aplicables.
3. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirn mensualmente, la siguiente informacin referida a los datos acumulados hasta el fin del mes anterior referente a:
a) Nmero de solicitudes de suspensin presentadas por deudores.
b) Nmero de suspensiones concedidas.
c) Nmero de solicitudes de suspensin denegadas.
d) Nmero de beneficiarios de la suspensin, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores autnomos y personas jurdicas.
e) Nmero de prstamos cuyo pago se ha suspendido.
f) Saldo vivo pendiente de amortizacin cuyo pago se suspende a la fecha de la suspensin.
g) CNAE de la actividad que vena realizando el deudor.
4. Asimismo, podr requerirse a las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España que remitan mensualmente informacin adicional respecto a las operaciones comunicadas en virtud del apartado anterior que permita realizar un seguimiento de la efectividad de las suspensiones concedidas.
Artculo 40. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliacin de plazo derivada de la moratoria legal de los prstamos o crditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.
1. El reconocimiento de la aplicacin de la suspensin de la deuda hipotecaria prevista en este real decreto-ley, no estar sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo #(051313)#, de crdito inmobiliario.
2. La entidad acreedora podr unilateralmente elevar a escritura pblica del reconocimiento de la suspensin, a los efectos de que pueda procederse a la inscripcin de la ampliacin del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.
3. Igualmente, la entidad acreedora podr unilateralmente promover la formalizacin de la pliza o escritura pblica en la que se documente el reconocimiento de la suspensin prevista en este real decreto-ley y, la inscripcin, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crdito o prstamo estuviera garantizado mediante algn derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser de aplicacin a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de este real decreto-ley, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptacin por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
CAPTULO VI
Medidas de carcter complementario
Seccin 1.ª Medidas en el mbito judicial, notarial y registral
Artculo 41. Agilizacin judicial.
Una vez finalizada la situacin provocada por la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las circunstancias existentes, podr acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento del funcionamiento ordinario de los rganos judiciales afectados, un plan de actuacin de comn acuerdo con la Consellera de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial.
Artculo 42. Prestacin de servicios a distancia en los rganos judiciales.
Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los rganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrn autorizar la prestacin de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trmites y las actuaciones de forma exclusivamente telemtica, deber garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realizacin del resto de actividades.
Artculo 43. Medidas en el mbito notarial.
1. Los notarios llevarn a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentacin destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solucin a otras dificultades.
2. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitar a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, indicando la poblacin en la que tendr abierta la notara, para atender a los afectados por la DANA. La jurisdiccin notarial de los habilitados se extender a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños nica y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarn derechos arancelarios las actas notariales telemticas, urgentes y autorizadas sin presencia fsica del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrnica notarial.
3. La Direccin General de Seguridad Jurdica y Fe Pblica, previa solicitud del Decano del Colegio Notarial de Valencia podr habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.
4. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitacin, tendrn su residencia en la poblacin designada en el nombramiento y estarn bajo la dependencia jerrquica del Decano del Colegio Notarial de Valencia.
5. En razn a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duracin, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarn las necesarias adaptaciones en el rgimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notara de procedencia de aquellos.
Las adaptaciones a que se refiere el prrafo anterior subsistirn mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.
6. El Consejo General del Notariado colaborar con el Colegio Notarial de Valencia y con los notarios habilitados, y, en su caso, podr facilitarles medios tecnolgicos y econmicos.
Artculo 44. Medidas en el mbito registral.
1. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitir de forma gratuita notas de localizacin de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentacin.
2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicar en el Geoportal Registradores informacin grfica especfica que contenga:
a) El mbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.
b) Identificacin de fincas con base grfica inscrita incluidas en el rea afectada.
c) Identificacin grfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalizacin.
3. La Direccin General de Seguridad Jurdica y Fe Pblica acordar la ampliacin de los plazos de calificacin y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso.
4. La Direccin General de Seguridad Jurdica y Fe Pblica podr acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitucin del servicio pblico Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensin de los plazos que afecten a la misma.
Artculo 45. Medidas en el mbito del Registro Civil.
1. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarn medios telemticos para la tramitacin y comunicacin con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
2. En caso de que no fuera posible, la realizacin de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarn a cabo segn lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administracin de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de registro civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio #(013264)#, del Registro Civil, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.
3. Asimismo, en los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicacin informtica DICIREG, se habilitar, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestacin del mismo.
Seccin 2.ª Medidas de proteccin de personas consumidoras
Artculo 46. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente.
1. Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, del derecho de desistimiento regulado en el captulo II del ttulo I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias #(033500)#, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre #(006187)#, as como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.
2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximir a las personas consumidoras o usuarias del apartado primero de la necesidad de presentacin de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtencin con motivo de la DANA.
Artculo 47. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA.
1. Si como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, ya sean de compraventa de bienes o de prestacin de servicios o de provisin de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarn exoneradas de su cumplimiento, debindose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo mximo de treinta das desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensacin adicional entre las partes.
En relacin con los contratos de prestacin de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada tendr derecho a elegir entre la resolucin del contrato, sin pagar ninguna penalizacin, o el aplazamiento de la ejecucin de este en los trminos que se acuerden entre las partes. En estos supuestos, el empresario podr ofrecer opciones de recuperacin del servicio a posteriori o, bajo la aceptacin de la persona consumidora o usuaria afectada, a minorar la cuanta que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestacin del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendr de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello d lugar a la rescisin del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
En cualquier caso, resultar de preferente aplicacin la normativa sectorial que regule el rgimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecucin contractual.
2. Si, como consecuencia de la DANA, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto nico como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo celebrado con anterioridad al 29 de octubre de 2024, la persona consumidora o usuaria afectada tendr derecho a elegir entre la resolucin del contrato sin pagar ninguna penalizacin o el aplazamiento de la ejecucin de este en los trminos que se acuerden entre las partes.
En relacin con la provisin de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de la ejecucin del contrato, la reanudacin del suministro no llevar aparejado ningn coste adicional.
En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el prrafo anterior, el empresario deber restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad, y en todo caso, en el plazo mximo de treinta das desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensacin adicional entre las partes.
3. En relacin con contratos de transporte perfeccionados antes del 29 de octubre de 2024 que tengan como origen o destino las zonas afectadas por la DANA recogidas en el anexo de este real decreto-ley, la persona consumidora o usuaria afectada tendr derecho a resolver el contrato antes del inicio de ste sin pagar ninguna penalizacin. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada tendr derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensacin adicional.
4. Este artculo no aplicar a los contratos de prstamos y crditos en vigor celebrados con personas consumidoras antes del 29 de octubre de 2024, para los que se estar a lo dispuesto en la seccin 2.ª del captulo V.
Artculo 48. Forma y plazos para el ejercicio de derechos.
1. El ejercicio de los derechos contemplados en esta seccin por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevar a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud.
2. El empresario deber comprobar la adecuacin de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en esta seccin mediante la consulta de las zonas recogidas en el anexo de este real decreto-ley, as como su grado de afectacin.
3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestacin de diversos servicios o la provisin de bienes junto a la prestacin de servicios, los derechos contemplados en esta seccin podrn ejercerse, nicamente, en relacin con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepcin o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.
4. La accin para ejercer los derechos recogidos en esta seccin de este real decreto-ley prescribir a los seis meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los seis meses de su entrada en vigor.
Disposicin adicional primera. Imputacin presupuestaria de los gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los daños causados por la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deber imputarse al programa presupuestario 929 D ”Contingencias asociadas a la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024”, que se crea para esta finalidad en cada seccin presupuestaria.
Las transferencias de crdito que resulten precisas realizar dentro de cada seccin presupuestaria para dotar el citado programa y permitir la correcta imputacin presupuestaria se aprobarn por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los directores de los Organismos Autnomos y resto de entidades del sector pblico administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Disposicin adicional segunda. Crditos presupuestarios.
Los crditos extraordinarios y suplementos de crdito que afecten al presupuesto del Estado destinados a atender las medidas para paliar los daños causados por la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se aprobarn por el Consejo de Ministros y se financiarn con cargo al siguiente crdito, que se declara ampliable: seccin 35 “Fondo de contingencia”, servicio 01 “Direccin General de Presupuestos. Fondo de Contingencia”, programa 929N “Fondo de Contingencia de ejecucin presupuestaria”, concepto 501 “Fondo de Contingencia de ejecucin presupuestaria, artculo 50 #(003445) ar.50# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, DANA 28 de octubre 2024”.
Las ampliaciones del crdito necesarias, a las que no le resultarn de aplicacin la restriccin recogida en el artculo 54 #(003445) ar.54#, apartado 4 #(003445) ar.4#, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobarn por la persona titular del Ministerio de Hacienda por el importe preciso para financiar las insuficiencias presupuestarias que planteen los Departamentos Ministeriales a travs de los correspondientes expedientes de modificacin presupuestaria. Los actos de trmite recogidos en estos expedientes sern la base para poder resolver los expedientes de ampliacin de crditos por parte de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Los crditos presupuestarios dotados en el programa 929D “Contingencias asociadas a la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024” tendrn el carcter de incorporables.
Tanto a las ampliaciones como a las incorporaciones de crdito recogidas en esta disposicin, cuando afecten al presupuesto del Estado, no les ser de aplicacin respecto de su financiacin lo establecido en el artculo 50 #(003445) ar.50# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de aplicacin lo previsto en su artculo 59.
Las incorporaciones de crdito en el presupuesto de los organismos autnomos, entidades del sistema de la Seguridad Social y el resto de las entidades con presupuesto de gastos limitativo nicamente podrn realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorera que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. Las incorporaciones de crdito en el presupuesto de entidades del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de ingresos procedentes de aportaciones del Estado finalistas se financiarn con el remanente de tesorera afectado al objeto de la aportacin.
Disposicin adicional tercera. Presentacin de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrn volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artculo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesin de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
Disposicin adicional cuarta. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Los rganos competentes debern registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, segn lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.
Disposicin adicional quinta. Rgimen de contratacin de determinadas obras.
Para la tramitacin de expedientes de contratacin de obras no incluidas en el artculo 236.2 #(039439) ar.236# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensar del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupacin efectiva deber ir precedida de la formalizacin del acta de ocupacin.
Disposicin adicional sexta. Medidas de gestin de residuos.
Para los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, as como los generados durante el proceso de limpieza y recuperacin:
1. Se suspende la aplicacin de los preceptos que se enumeran a continuacin:
a) El procedimiento de admisin de residuos en vertedero previsto en el artculo 14 #(052857) ar.14# del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminacin de residuos mediante depsito en vertedero.
b) El procedimiento de traslado de residuos regulado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio #(052799)#, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, para los residuos depositados en vertederos de la misma Comunidad Autnoma en la que se generan dichos residuos o en vertederos de Comunidades Autnomas limtrofes a la Comunidad Autnoma en la que se generan dichos residuos.
c) La necesidad de comunicacin previa de instalaciones mviles prevista en el artculo 33.5 #(054696) ar.33# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economa circular.
d) La comunicacin previa exigida en el artculo 35.2 #(054696) ar.35# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en caso de que el transporte de residuos se hiciera por empresas diferentes a las ya registradas en el Registro de Produccin y Gestin de Residuos.
e) Las obligaciones dispuestas en los artculos 20 #(054696) ar.20#, 21 #(054696) ar.21# y 23 #(054696) ar.23# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respecto de las condiciones de separacin, acopio, envasado y etiquetado y separacin de los residuos cuando ello no sea posible.
f) Las obligaciones de recogida separada de los residuos contemplada en el artculo 25.2 #(054696) ar.25# de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en tanto no se haya reemplazado la infraestructura de gestin de residuos.
g) La obligacin de separacin de los residuos de construccin y demolicin recogidas en el artculo 30 #(054696) ar.30# de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La recogida y gestin de residuos se declara servicio esencial, especialmente la relativa a los residuos de competencia local y los residuos sanitarios. Las modificaciones de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para una adecuada gestin de los residuos se llevar a cabo de oficio por la administracin autonmica, previa audiencia del titular de la instalacin donde se lleve a cabo dicha gestin, como nico trmite.
3. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinar la finalizacin de la aplicacin de todas o algunas de las medidas de esta disposicin, en tanto se superen las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobacin.
Disposicin adicional sptima. Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio pblico hidrulico.
En el caso de imposibilidad de cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertidos al dominio pblico hidrulico como consecuencia de la DANA, quedarn suspendidas las exigencias contempladas en la legislacin de aguas. Para que la suspensin sea efectiva, el titular de la correspondiente autorizacin presentar una declaracin responsable ante la administracin hidrulica en la que se especifique la condicin o condiciones de imposible incumplimiento.
La inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato o manifestacin de la declaracin responsable determinar la imposibilidad de continuar con el vertido en las condiciones previstas en esta disposicin, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se levantar la suspensin prevista en esta disposicin. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la administracin hidrulica podr, en cualquier momento, exigir el cumplimiento de las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones.
Disposicin adicional octava. Creacin del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstruccin frente a la DANA en Valencia.
Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstruccin frente a la DANA en Valencia, que quedar adscrito al GRUPO TRAGSA. La persona titular de la Presidencia de este Grupo ejercer la responsabilidad superior sobre dicho Mecanismo.
A este Mecanismo corresponder la gestin, coordinacin y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonmicas y locales afectadas por la DANA en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisin Interministerial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Pennsula y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el mbito del GRUPO TRAGSA se desarrollar con carcter inmediato la estructura especfica, dotada de los medios necesarios para el ejercicio de las nuevas funciones que se le atribuyen.
El Mecanismo mantendr su vigencia en tanto se desarrollen las actuaciones necesarias para la respuesta y reconstruccin requeridas por la DANA. Las distintas Administraciones habilitarn los encargos necesarios para asegurar su funcionamiento.
Por todo ello, el objeto social de la empresa pblica TRAGSA se extiende a la realizacin de cualesquiera actuaciones que sean requeridas para la recuperacin y posterior restauracin de todo tipo de daños y necesidades causados por esta catstrofe.
Disposicin adicional novena. Excepcin de la obligacin de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Con la finalidad de facilitar la gestin y obtencin de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarn exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artculos 13.2 #(003434) ar.13# y 34.5 #(003434) ar.34# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposicin adicional dcima. Suspensin de plazos procesales.
1. Se suspenden trminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los rdenes jurisdiccionales en los rganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Dicho plazo podr ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensin.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensin e interrupcin no se aplicar a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las rdenes de proteccin, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instruccin, el juez o tribunal competente podr acordar la prctica de aquellas actuaciones que, por su carcter urgente, sean inaplazables.
3. En relacin con el resto de rdenes jurisdiccionales la interrupcin a la que se refiere el apartado primero no ser de aplicacin a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artculos 114 #(000165) ar.114# y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, ni a la tramitacin de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artculo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades pblicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre #(013876)#, reguladora de la jurisdiccin social.
c) La autorizacin judicial para el internamiento no voluntario por razn de trastorno psquico prevista en el artculo 763 #(000143) ar.763# de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopcin de medidas o disposiciones de proteccin del menor previstas en el artculo 158 #(000104) ar.158# del Cdigo Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podr acordar la prctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legtimos de las partes en el proceso.
Disposicin adicional undcima. Plazo del deber de solicitud de concurso.
1. Hasta el levantamiento de la suspensin de los plazos procesales a que se refiere la disposicin adicional dcima, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley, no tendr el deber de solicitar la declaracin de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensin, los jueces no admitirn a trmite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ste se admitir a trmite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
2. Tampoco tendr el deber de solicitar la declaracin de concurso, durante la suspensin de los plazos procesales, el deudor cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaracin de concurso la comunicacin de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuracin o de continuacin o solicitado la homologacin de un plan de reestructuracin, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artculo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#.
Disposicin adicional duodcima. Suspensin de plazos de prescripcin y caducidad.
Los plazos de prescripcin y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carcter imperativo en sus partidos judiciales, quedarn suspendidos durante el plazo de suspensin de los plazos procesales a que se refiere la disposicin adicional dcima.
Disposicin transitoria nica. Aplicacin de determinadas medidas del real decreto-ley.
Lo dispuesto en los artculos 8 y 9 ser de aplicacin a los procedimientos cuya tramitacin se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, as como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Se introduce una nueva disposicin adicional novena a la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con la siguiente redaccin:
“Disposicin adicional novena. Suspensin de plazos administrativos en los acuerdos de declaracin de zonas afectadas gravemente por emergencias de proteccin civil.
El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de proteccin civil, previsto en el artculo 23 #(036164) ar.23# de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Proteccin Civil, podr establecer la suspensin de los plazos para el cumplimiento de los trmites de los procedimientos administrativos del sector pblico que correspondan a los interesados residentes en los trminos municipales incluidos en el mbito de aplicacin del acuerdo y, en su caso, a aquellos otros interesados que acrediten el carcter imposible o gravoso de su cumplimiento en atencin a los efectos de la emergencia. La suspensin se mantendr hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalizacin de esta medida, tras lo cual se reanudarn los plazos suspendidos.”
Disposicin final segunda. Modificacin del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados #(050861)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre #(000382)#.
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados #(050861)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre #(000382)#, queda modificado en los siguientes trminos:
Se añade un nuevo nmero 36 al artculo 45.I.B), con la siguiente redaccin:
“36. Las escrituras de formalizacin de las moratorias de prstamos y crditos hipotecarios o sin garanta hipotecaria que se produzcan en aplicacin de la suspensin de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artculos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresin Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.”
Disposicin final tercera. Ttulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de administracin de justicia; legislacin procesal y mercantil; legislacin laboral, sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas; legislacin civil; bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica; hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinacin general de la sanidad; legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las Comunidades Autnomas y legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas; legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma; legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin, y seguridad pblica.
Disposicin final cuarta. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el mbito de sus respectivas competencias, dictarn las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecucin de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposicin final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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