Iustel
Al respecto declara la Sala que, en estas circunstancias, el nombramiento como personal estatutario fijo permite optar entre seguir manteniendo la condicin de personal laboral con el efecto de que, por ser incompatible con el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo, deber ser declarado respecto de ese puesto en la situacin administrativa de excedencia que corresponda.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 914/2024, de 27 de mayo de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 2470/2022
Ponente Excmo. Sr. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
En Madrid, a 27 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin registrado con el nmero 2470/2022 interpuesto por DON Nemesio, representado por la procuradora doña Laura Lucena Herrez y bajo la direccin letrada de don Carlos Morales Ruiz, frente a la sentencia 8/2022, 13 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelacin 53/2021 interpuesto contra la sentencia 560/2020, de 30 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo 792/2019. Ha comparecido como parte recurrida la Generalidad Valenciana, representada por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistida por la Abogada de sus Servicios Jurdicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representacin procesal de don Nemesio interpuso el recurso contencioso-administrativo 792/2019, seguido por los trmites del procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia frente a la resolucin de 30 de septiembre de 2019, de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejera de Sanidad y Salud Pblica de la Generalidad Valenciana que resuelve no aceptar la mera declaracin de la toma de posesin como personal estatutario fijo, en la categora profesional de Facultativo Especialista en Anestesiologa y Reanimacin, desestima la solicitud de declaracin de la situacin de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico as como de excedencia voluntaria por inters particular respecto de la categora estatutaria de Facultativo Especialista en Anestesiologa y Reanimacin.
SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 560/2020, de 30 de octubre.
TERCERO.- Frente a esta sentencia, la representacin procesal de don Nemesio interpuso el recurso de apelacin 53/2021 ante la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue desestimado por sentencia 8/2022, de 13 de enero.
CUARTO.- Notificada la sentencia, se present ante dicha Sala escrito por la representacin procesal de don Nemesio informando de su intencin de interponer recurso de casacin y, tras justificar en el escrito de preparacin la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en los trminos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 26 de abril de 2021, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados don Nemesio como recurrente y la Generalidad Valenciana como recurrida, la Seccin de Admisin de esta Sala acord, por auto de 11 de mayo de 2023, lo siguiente:
" 1.º) Admitir el recurso de casacin RCA 2470/2022, preparado por la representacin procesal de don Nemesio contra la sentencia n.º 8/2022, de 13 de enero, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2.ª, en el recurso de apelacin n.º 53/2021.
" 2.º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en determinar si la toma de posesin en una plaza como personal estatutario fijo por persona que previamente ostentaba la condicin de personal a extinguir impide el reconocimiento de la situacin de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico cuando se trata de mantenerse en la plaza a extinguir originaria.
"3.º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, sern objeto de interpretacin el artculo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relacin con el artculo 8 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA."
SEXTO.- Por diligencia de ordenacin de 19 de mayo de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar su escrito de interposicin.
SPTIMO.- La representacin procesal de don Nemesio evacu dicho trmite, mediante escrito de 30 de junio de 2023, y su pretensin es, la siguiente:
1.º " Fijar como doctrina casacional que el personal laboral a extinguir tiene la condicin de empleado pblico ya que presta servicios para una Administracin Pblica de acuerdo con lo previsto en el artculo 8 del TRLEBEP y, por tanto, le resulta de aplicacin el rgimen general de excedencias previsto en la normativa de funcin pblica y, en particular, le resulta plenamente de aplicacin el artculo 10 de la Ley de Incompatibilidades y el artculo 66.1 de la Ley 55/2003."
2.º Conforme a tal doctrina, se estime el recurso de casacin, se revoque la sentencia impugnada y " (ii) se reconozca el derecho de mi mandante a la adquisicin de la condicin de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat como consecuencia de su efectiva toma de posesin en el Hospital de Vinaròs; y (iii) que le sea concedida la excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico en su plaza de personal estatutario ordenndose la adopcin de cuantos actos y medidas sean necesarios para hacer efectivo estos derechos ".
OCTAVO.- Por providencia de 10 de julio de 2023 se acord tener por interpuesto el recurso de casacin y en aplicacin del artculo 92.5 de la LJCA, dar traslado a la parte recurrida y personada para que presentase escrito de oposicin en el plazo de treinta das, lo que efectu la representacin procesal de la Generalidad Valenciana en escrito de 26 de septiembre de 2023, interesando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los motivos expuestos en dicho escrito.
NOVENO.- Conclusas las actuaciones, considerndose innecesaria la celebracin de vista pblica, mediante providencia de 1 de abril de 2024 se señal este recurso para votacin y fallo el 21 de mayo de 2024, fecha en que tuvo lugar tal acto y se design Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- LA SITUACIN DEL HOSPITAL DE LA RIBERA.
1. Para una adecuada comprensin del litigio exponemos, ante todo, la situacin jurdica del Hospital de la Ribera y, seguidamente, la del ahora recurrente, don Nemesio, para lo cual integramos los hechos segn las sentencias de primera instancia y de apelacin con los que se deducen de autos y del expediente ( artculo 93.3 de la LJCA).
2. Mediante contrato de gestin de servicios pblicos por concesin, celebrado el 31 de marzo de 2003 entre "Ribera Salud II, Unin Temporal de Empresas, Ley 18/82" (en adelante, la UTE), y la Consellera de Sanidad, se otorg a dicha UTE la gestin del Hospital de la Ribera. La concesin sera por quince años. Tal posibilidad era consecuencia de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitacin de nuevas formas de gestin del Sistema Nacional de Salud.
3. En la clusula 17.2 del Pliego de Clusulas Administrativas, tras hacer referencia al personal que la UTE incorporara para ejecutar los servicios, se previ que "[e] xtinguido el contrato administrativo, se estar a lo dispuesto en el artculo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan ". La vigencia de la concesin finaliz el 31 de marzo de 2018, revirtiendo el 1 de abril de 2018 la gestin a la Administracin concedente.
4. Antes, la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (en adelante, Ley valenciana 21/2017), regul en su disposicin adicional octava los efectos que para el personal del Hospital de La Ribera tendra la extincin de la concesin y reversin del servicio, y en desarrollo de tal disposicin se dict el Decreto 22/2018, de 23 de marzo.
5. En lo que ahora interesa, tal disposicin adicional octava de la Ley valenciana 21/2017 prevea lo siguiente respecto del personal bajo contrato indefinido laboral:
1.º La Administracin valenciana se subrogara como empleador y el personal contratado por la UTE, con arreglo al artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, seguira como "personal a extinguir" hasta el cese conforme a las causas de su artculo 49.
2.º Que las plazas que ocupa ese personal laboral a extinguir se califiquen como propias de personal estatutario, no impide su desempeño transitorio en esa condicin de "a extinguir".
3.º Al personal contratado por la UTE, que ya era personal estatutario fijo y que haba pasado a la situacin administrativa de servicios bajo otro rgimen jurdico, segn al artculo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante, EMPSS), se le daba un plazo de tres meses para optar entre mantener la relacin laboral, o el reingreso en el servicio activo en los trminos del citado artculo 65.
4.º De optar por mantener la vinculacin laboral, derivada de su contratacin por la UTE, sera declarado en situacin administrativa de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico (artculo 66 del EMPSS).
5.º El personal que slo era contratado indefinido poda, obviamente, concurrir a las convocatorias para adquirir la condicin de personal estatutario fijo, superando los procesos selectivos con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.
6. Posteriormente, por Ley 8/2018, de 20 de abril, se modific el artculo 7.4 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley valenciana de Salud), para prever que al extinguirse la relacin concesional, la Administracin valenciana se subrogara en la condicin de empresario y el personal afectado continuar como personal laboral a extinguir.
SEGUNDO.- LA SITUACIN DEL RECURRENTE.
1. Don Nemesio no era personal estatutario y prestaba servicios como facultativo Especialista en Anestesiologa y Reanimacin para la UTE, mediante contrato de trabajo indefinido de 14 de junio de 1999. Concurri a un proceso selectivo convocado por resolucin de 24 de octubre de 2016, de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pblica, superndolo.
2. El 1 de julio de 2019 fue nombrado personal estatutario fijo como Facultativo Especialista en Anestesiologa y Reanimacin, con destino en el Hospital Comarcal de Vinaroz. Los as nombrados tenan a partir del 15 de septiembre un mes para tomar posesin; de no hacerlo, el efecto sera que "[p] erdern los derechos derivados de su participacin en el proceso selectivo. "
3. Como su intencin era continuar como contratado laboral indefinido a extinguir en el Hospital de La Ribera, el 15 de septiembre de 2019 present un escrito solicitando tomar posesin de la plaza en el Hospital Comarcal de Vinaroz, y que se tramitase la solicitud de declaracin en excedencia, con arreglo al artculo 66.1.a) del EMPSS, sin renuncia a los derechos derivados de su participacin en el proceso selectivo. El 18 de septiembre siguiente present ante la Gerencia de dicho hospital un escrito reiterando su solicitud.
4. Por resolucin de 30 de septiembre de 2019 la Administracin dict el acto impugnado en la primera instancia, en la que resolvi lo siguiente:
1.º No acept que tuviese "efectividad jurdica alguna la mera declaracin de toma de posesin como personal estatutario fijo", por lo que desestim la solicitud de pase a la situacin de excedencia ex artculos 66 y 67 del EMPSS.
2.º Se le requera para que en un mes optara, o por continuar en su condicin de personal laboral a extinguir, renunciando a la de personal estatutario, con prdida de los derechos derivados de la superacin del proceso selectivo; o bien, para que optara por desempeñar la condicin de personal estatutario, previa toma de posesin, lo que implicara la renuncia al puesto en el Hospital de La Ribera, luego a la condicin de personal laboral a extinguir.
3.º Y se añada que, de no manifestar nada, se entiende que opta por desempeñar la condicin de personal estatutario fijo, lo que se entendera como renuncia a la condicin de personal laboral a extinguir.
5. Ante tales requerimientos, por escrito de 14 de octubre de 2019 don Nemesio se ratific en la toma de posesin y comunicaba que su voluntad era seguir prestando servicios en el Hospital de La Ribera. El 15 de octubre de 2019 se present en el Hospital Comarcal de Vinaroz para tomar posesin, lo que rechaz la Gerente a la vista de la resolucin de 30 de septiembre pues " no ha presentado ningn documento que justifique la renuncia...".
6. Vista la situacin, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolucin de 30 de septiembre de 2019 pretendiendo lo siguiente, aparte de que se declarase la nulidad de tal resolucin:
1.º Que se le reconociese como vlida la toma de posesin.
2.º Que se le reconozca su derecho a la adquisicin de la condicin de personal estatutario fijo.
3.º Que se le conceda la excedencia del artculo 66 del EMPSS, esto es, por prestacin de servicios en el sector pblico.
7. En primera instancia se dict sentencia que estim en parte la demanda, en concreto declar esto:
1.º Declar vlida la toma de posesin como personal estatutario fijo en el Hospital Comarcal de Vinaroz efectuada el 18 de septiembre de 2019.
2.º Desestim que se le declarase en situacin de excedencia, tanto por servicios en el sector pblico, como la voluntaria por inters particular (artculos 66 y 67 del EMPSS respectivamente).
3.º La razn para desestimar el resto de la demanda fue que la plaza que ocupaba en el Hospital de La Ribera es ad personam, esto es, de personal laboral a extinguir, y esa extincin se producir cuando tome posesin de la plaza de personal estatutario.
4.º No es aplicable el artculo 66 del EMPSS pues para tal excedencia se requiere ser personal estatutario fijo, lo que no se es hasta la toma de posesin y, cuando esta se produzca, se extinguir la relacin laboral que mantena con la UTE y en la que se subrog la Administracin.
5.º Finaliza la sentencia ordenando a la Administracin que le conceda el plazo de un mes para que opte por alguna de las alternativas expuestas.
8. Don Nemesio recurri en apelacin esta sentencia, no as la Administracin demandada.
TERCERO.- LA SENTENCIA IMPUGNADA.
1. La sentencia ahora recurrida desestima el recurso de apelacin y confirma la de primera instancia. Parte de que la plaza del Hospital de La Ribera "en ningn caso puede ser calificada como de empleado pblico a pesar de la reversin". Producida esta, no por ello adquiri la condicin de empleado pblico, sino que su relacin sigue siendo la de personal laboral "a extinguir". Tal "categora" -añade- no la prev el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), sino la disposicin adicional octava de la Ley valenciana 21/2017 ya citada.
2. Aun as, rechaza promover una cuestin de inconstitucionalidad frente a la Ley valenciana 21/2017, pues lo especfico del rgimen aplicable a don Nemesio se justifica por razones objetivas, aparte de que en asuntos similares se han inadmitido cuestiones de inconstitucionalidad (cfr. autos de 1 de marzo de 2016, 1 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017).
3. Rechaza el alegato de que su relacin laboral slo pueda extinguirse por las causas previstas en el artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que no est la toma de posesin de otra plaza ganada por concurso oposicin. Sostiene para ello que, una cosa son esas causas de extincin y otra, que don Nemesio haya obtenido una plaza como empleado pblico, siendo la extincin de la relacin laboral la consecuencia que se deriva; y rechaza, adems, que haya discriminacin porque no ostentase, antes de la toma de posesin, la condicin de empleado pblico.
4. En cuanto a la opcin que regula el artculo 9 del Decreto 22/2018, recuerda que opera para quienes al 1 de abril de 2018 fuesen personal estatutario fijo, lo que no es su caso.
CUARTO.- EL RECURSO DE CASACIN.
1. La cuestin de inters casacional se ciñe a que nos pronunciemos sobre si la toma de posesin en una plaza como personal estatutario fijo, por quien previamente ostenta la condicin de personal a extinguir, impide que se le declare en la situacin administrativa de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico cuando se trata de mantenerse en la plaza a extinguir originaria.
2. Comienza el recurrente rechazando que se le deniegue la condicin de empleado pblico como personal subrogado de las concesiones sanitarias extinguidas y revertidas a la Generalidad Valenciana, y se pregunta que si no lo es "¿qu es?".
3. La sentencia infringe el artculo 8 del EBEP, segn el cual son empleados pblicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Pblicas al servicio de los intereses generales, en concreto tambin lo son quienes lo desempeñen como personal laboral del artculo 8.2.d). Ese carcter de empleado pblico se deduce tambin del artculo 7.4 de la Ley Valenciana de Salud y de la disposicin adicional octava de la Ley Valenciana 21/2017.
4. Sin embargo, el artculo 3 del Decreto 22/2018 crea la figura del "personal laboral a extinguir" y le niega la condicin de empleado pblico, pues prev cmo puede adquirir tal condicin ( artculo 3.3), con lo que el Decreto 22/2018 infringe el principio de reserva de ley ( artculo 103.3 de la Constitucin), y el artculo 149.1.18 de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "el rgimen estatutario de sus funcionarios". Ya el Consejo Jurdico Consultivo de la Comunidad Valenciana entendi dudosa la naturaleza jurdica del personal laboral a extinguir (Dictmenes 150/2018 y 681/2018, de 7 de marzo y 24 de octubre, respectivamente).
5. El artculo 7.4 de la Ley Valenciana de Salud debe interpretarse coherentemente con el artculo 8 del EBEP y es posible interpretar ambos preceptos conforme a la Constitucin, lo que no hace la sentencia impugnada, que opta por entender que cabe crear esa nueva categora de personal laboral que no sea empleado pblico.
6. Añade que la Sala de apelacin, consciente de su error, ha matizado su criterio en la sentencia 643/2022, de 15 de septiembre (recurso de apelacin 336/2021) y en la sentencia 78/2023, de 3 de febrero (recurso de apelacin 159/2022), si bien rechaza la solucin que ofrecen ambas sentencias al considerarlo, no como empleado pblico "en sentido formal" sino como un mero "empleado laboral de la Administracin".
7. La sentencia rechaza la aplicacin de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas (en adelante, Ley 53/1984), y al respecto alega que trabaja para la Administracin autonmica valenciana, luego le es aplicable su artculo 2; añade que la citada ley reconoce el derecho de opcin y pase a la excedencia a quien obtenga un segundo empleo en el "sector pblico" (artculo 10), y lo mismo el artculo 66 del EMPSS. Por tanto, la consecuencia de superar el concurso-oposicin no es la extincin de la relacin laboral a extinguir sino la excedencia.
8. Segn el artculo 3.1 del Decreto 22/2018 la relacin del personal laboral subrogado se extingue por las causas legalmente previstas y en el artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores no prev la que se le aplica; y la misma previsin est en la disposicin adicional octava de la Ley Valenciana 21/2017, al igual que en el artculo 7.4 de la Ley valenciana de Salud.
9. La sentencia impugnada infringe la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, que impide que la situacin del trabajador subrogado empeore tras la subrogacin, ni que sea motivo de despido (artculo 4), lo que completa con la cita de la sentencia de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 13 de junio de 2019 (C-317/18), asunto Correia Moreira. A tal efecto, alega que, antes de la subrogacin, de haber obtenido plaza en el sector pblico, s poda solicitar la excedencia en el sector pblico y continuar en el Hospital La Ribera; tras la subrogacin se le obliga a optar y le impide adquirir la condicin de personal estatutario si no renuncia a su puesto de trabajo en el Hospital La Ribera.
10. Esa opcin implica la infraccin del artculo 14 de la Constitucin, tomando por trmino de comparacin al restante personal laboral de otros centros sanitarios de la Generalidad Valenciana, que cuando adquiere la condicin de personal estatutario fijo no debe optar por uno de los dos puestos y s puede solicitar la excedencia, no como l por pertenecer a esa nueva categora de personal laboral "a extinguir".
11. Y, en fin, la sentencia es contraria al artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de subrogacin de trabajadores, de los que se deduce que la Generalidad al configurar una sucesin empresarial no quiso extinguir automticamente la relacin laboral, pues lo que prev el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores es dar una solucin de continuidad a la relacin laboral de los trabajadores absorbidos.
QUINTO.- OPOSICIN AL RECURSO DE CASACIN.
1. Con carcter previo advierte la Administracin recurrida que, de estimarse la pretensin del recurrente, se bloqueara una plaza en el Hospital de Vinaroz de la que el recurrente aparecera como titular en excedencia. Esto obligara a contratar a un facultativo interino y seguir pagando al recurrente por su trabajo en el Hospital La Ribera, en una plaza "a extinguir".
2. Fuera de eso, niega que el recurrente sea empleado pblico por haber sido contratado por la UTE concesionaria y haberse subrogado la Administracin como empleadora tras la reversin. La subrogacin no lo convierte en empleado pblico, pues fue contratado por la UTE sin atender exigencias de igualdad, mrito y capacidad, ni someterse a las limitaciones presupuestarias a las que estn sometidos los sueldos de, en este caso, el personal estatutario fijo.
3. Añade que tras superar un procedimiento selectivo y ganado una plaza de personal estatutario fijo, no cambia la situacin anterior, por lo que no cabe obtener la excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico y con reserva de plaza. Ser empleado pblico cuando se incorpore efectivamente a la plaza ganada en el Hospital de Vinaroz, momento en el que podr optar por las soluciones que le ofrece el ordenamiento jurdico.
4. Rechaza que el Decreto 22/2018 haya creado una categora profesional, la de "personal a extinguir", sino que es la Ley valenciana 21/2017 la que as lo denomina; adems, no supone regulacin de una relacin laboral al mantenerse el vnculo indefinido que mantenan con la UTE.
5. El personal que haba trabajado para la UTE concesionaria no es, ni personal estatutario, ni empleado pblico, por prohibirlo la disposicin adicional vigsimo sexta 26.Uno.a) y Tres de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (en adelante, LPGE 2017), razn por la que se dict la disposicin adicional octava de la Ley valenciana 21/2017, desarrollada por el Decreto 22/2018. Admite que la sentencia del Tribunal Constitucional 122/2018 declar la inconstitucionalidad de la ley estatal, pero no por su contenido material sino por tratarse de una ley de presupuestos.
6. Que esa inconstitucionalidad no alcanza a la ley valenciana lo ha declarado la sentencia 362/2022, de 11 de mayo, (recurso contencioso-administrativo 97/2018), de la Seccin Segunda de la misma Sala de apelacin y que est recurrida en casacin (recurso de casacin 4845/2022). Adems, esa sentencia advierte que la denominacin de "personal laboral a extinguir" ya exista en otras normas, la Ley 15/2014, de 16 de diciembre, de Racionalizacin del Sector Pblico, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Pblico y el artculo 7.4 de la Ley valenciana de la Salud.
7. Admite que se ha podido forzar la interpretacin de determinados conceptos, plantendose fricciones jurdicas, pero fue en beneficio de los contratados por la UTE, para mantenerlos en unas condiciones que eran mejores a las del personal estatutario; ahora el recurrente, aparte de seguir disfrutando de las ventajas retributivas derivadas del Convenio, pretende las ventajas del personal empleado pblico.
8. Admite que la figura del contratado laboral "a extinguir" no estar exenta de contradicciones, pero no es antijurdica. El artculo 8 del EBEP habla de "personal laboral", no del que haya sido objeto de subrogacin; es una figura que se emplea ante situaciones difcilmente incardinables en las categoras preexistentes, es transitoria y personalsima, pero no por desempeñarla el recurrente es empleado pblico.
9. Alega que la Ley 53/1984 le es aplicable, pero no por eso puede acogerse al artculo 66 del EMPSS pues no es personal estatutario. La razn es que el puesto en el Hospital La Ribera no lo obtuvo segn la normativa que regula el acceso al empleo pblico. Admite que tena derecho a tomar posesin en el Hospital de Vinaroz, pero no a ser declarado en excedencia pues no es personal estatutario y, adems, con reserva de plaza en el Hospital de La Ribera, plaza esta que se extingue al pasar a prestar servicios en otro puesto, sea del sector pblico o del privado.
10. Respecto de la aplicacin de las causas de extincin de la relacin laboral, previstas en el artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores, invoca la de la letra l), esto es, por "causas objetivas legalmente procedentes", y que en este caso sera por la incorporacin a una plaza de personal estatutario con plena coincidencia horaria. Se incorpora a la plaza del Hospital de Vinaroz por la toma de posesin cesa en la del Hospital de La Ribera.
11. En cuanto a la infraccin de la Directiva 2001/23 y la jurisprudencia del TJUE, respecto de la excedencia que, dice, podra haber obtenido en el Hospital de La Ribera antes de la subrogacin en virtud del artculo 25 del IV Convenio Colectivo de Ribera Salud, tal argumento no es aceptable porque con el rgimen anterior no exista la excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico; adems, para pedir la excedencia por inters particular se exiga al menos un año de antigüedad en la empresa y, en fin, no ha probado que haya quedado en peor condicin tras la subrogacin.
12. Rechaza la infraccin del artculo 14 de la Constitucin, pues no es de peor condicin que el restante personal laboral de la Generalidad Valenciana que tena ya la condicin de personal estatutario fijo antes de la subrogacin. La sentencia de primera instancia oblig a que se le ofreciera el derecho de opcin en los trminos del Decreto 22/2018.
13. Finalmente, que el artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores no prevea la sucesin de empresas como razn para extinguir su relacin laboral, la recurrida lo comparte pero no por ello que esa relacin es inextinguible. Tal precepto da solucin de continuidad a la relacin laboral de los trabajadores absorbidos, lo que recogen los artculos 2 y 4 del Decreto 22/2018; ahora bien, si el trabajador a "extinguir" cesa, la plaza se convertir en estatutaria, para ser cubierta por personal estatutario, lo que prev su artculo 8; antes del cese, no.
SEXTO.- JUICIO DE LA SALA.
1. Recordemos cul es la cuestin de inters casacional: debemos pronunciarnos sobre si la toma de posesin en una plaza como personal estatutario fijo, por quien previamente ostenta la condicin de personal -laboral- a extinguir, impide que se le declare en la situacin administrativa de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico, cuando pretende mantenerse en la plaza a extinguir originaria.
2. Se trata de una formulacin que, aun en trminos abstractos, est adherida al caso de autos en cuanto a los hechos y en cuanto a la normativa aplicable y esta, adems, no es la general sino la que rige para un presupuesto de hecho muy concreto: la situacin derivada de la extincin del contrato de gestin del Hospital de La Ribera en lo relativo a la situacin laboral de quienes eran empleados de ese centro contratados por la UTE y en cuya relacin laboral se subroga la Administracin.
3. A lo dicho se añade que la aplicacin e interpretacin de la normativa autonmica est intensamente presente en este recurso, lo que obliga a no olvidar que el juicio casacional se centra, en este caso, en el Derecho estatal, luego nos adentraremos en el autonmico en la medida en se interpreta en funcin del primero. A estos efectos identificamos los artculos 44 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y el artculo 10 de la Ley 53/1984, aparte de las normas que señala el auto de admisin.
4. Expuesto lo anterior, tenemos que ni durante la vigencia de la concesin, ni despus, don Nemesio ha sido ni es empleado pblico en el sentido que regula el EBEP o, en lo aplicable, el EMPSS. Ha sido personal laboral contratado por la UTE conforme al Estatuto de los Trabajadores. Revertido el servicio, es contratado laboral a extinguir y tiene como empleador por subrogacin o cesin a esa Administracin sanitaria, titular del servicio (cfr. artculo 44 del Estatuto de los Trabajadores).
5. As lo prevn el artculo 7.4 de la Ley valenciana de Salud y la disposicin adicional octava.1 prrafo tercero, de la Ley valenciana 21/2017, que no crean una nueva categora de empleado pblico, ni siquiera una subcategora de empleado pblico laboral: regulan la situacin de quienes eran contratados por la UTE. Trabajarn para la Sanidad valenciana, pero en virtud de su rgimen laboral, especial y a extinguir.
6. Dicho lo anterior, hay dos puntos en los que la sentencia impugnada es firme. Uno, que beneficia a don Nemesio en cuanto declara que tiene derecho a tomar posesin de la plaza adjudicada y ganada como personal estatutario fijo; otro, que le permite optar entre su condicin de contratado laboral a extinguir, o por el puesto como personal estatutario fijo. Es en esa opcin en la que surge lo litigioso y se ciñe a las consecuencias que siguen a la toma de posesin. As, de optar por mantener la relacin laboral a extinguir, lo que se plantea es si procede declararle en alguna de las excedencias del EMPSS, o si no cabe excedencia alguna porque pierde la condicin de personal estatutario fijo.
7. Conviene recordar que la sentencia impugnada declara vlida la toma de posesin y entiende que no integra una de las causas de extincin de las relaciones laborales del artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores; ahora bien, considera que la extincin de la relacin laboral es la consecuencia de la toma de posesin, planteamiento no exento de confusin y que lleva a estimar el recurso de casacin por las siguientes razones:
1.º Don Nemesio, tras superar un proceso selectivo, adquiri la condicin de personal estatutario fijo y se ha reconocido en firme que debe tomar posesin de la plaza en el Hospital Comarcal de Vinaroz. Pues bien, la consecuencia es que la toma de posesin surtir los efectos que le son propios como acto condicin que da plenitud al nacimiento de la relacin de servicios, en este caso estatutaria [cfr. 20.1.a) y 3 EMPSS].
2.º Ahora bien, el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo es incompatible con el trabajo -en este caso- como personal laboral a extinguir en el sector pblico, lo que se deduce del artculo 10, prrafo primero, de la Ley 53/1984 cuyos trminos son inequvocos: "[q] uienes accedan por cualquier ttulo a un nuevo puesto del sector pblico que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrn de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesin ". Contempla, por tanto, como regla general, la incompatibilidad del desempeño de dos puestos en el sector pblico.
3.º Pues bien, nacida la relacin estatutaria con la toma de posesin, don Nemesio ejerci, simultneamente, la posibilidad que le da el artculo 10 citado y opt, y su opcin fue seguir en el puesto que vena desempeñando en el sector pblico como contratado laboral a extinguir, luego la consecuencia es que se aprecie esa situacin de incompatibilidad, luego no declarar la prdida de la condicin de personal estatutario fijo: se interrumpir su relacin orgnica -el desempeño de la plaza adjudicada-, pero no se resuelve la de servicios, esto es, la condicin de personal estatutario fijo.
8. Pues bien, volviendo a la cuestin de inters casacional y a los efectos del artculo 93.1 de la LJCA, declaramos que, en este caso, la toma de posesin en una plaza como personal estatutario fijo por quien ostenta la condicin de personal laboral a extinguir en virtud de una sucesin de empleador, le permite optar entre seguir manteniendo esa relacin laboral con el efecto de que, por ser incompatible con el desempeño de un puesto como personal estatutario fijo, deber ser declarado respecto de ese puesto estatutario en la situacin administrativa de excedencia que corresponda.
SPTIMO.- APLICACIN AL CASO Y RESOLUCIN DE LAS PRETENSIONES.
1. Conforme a lo expuesto y como hemos adelantado ya, se estima el recurso de casacin y se casa y anula la sentencia impugnada. Situada esta Sala como tribunal de apelacin, se estima el recurso de apelacin de don Nemesio contra la sentencia de primera instancia en la parte en la que desestim su demanda.
2. De esta manera, resolvemos el litigio y declaramos el derecho a que se le reconozca la condicin de personal estatutario fijo y, por ser incompatible con el puesto que desempeña de contratado laboral a extinguir, que se le declare en situacin administrativa de excedencia.
3. En cuanto a qu tipo de excedencia procede, si la del artculo 66.1.a) del EMPSS, esto es, por prestar servicios en el sector pblico, o excedencia voluntaria (artculo 67) entendemos que procede la primera por las siguientes razones:
1.º Porque partimos de que ambos puestos, ya sea como contratado laboral a extinguir en el Hospital de La Ribera, como en el Comarcal de Vinaroz, son puestos en el sector pblico; es ms, es lo que se deduce de la Ley Valenciana 21/2017.
2.º En efecto, constante la concesin, el personal que era estatutario fijo y que fue contratado por la UTE fue declarado en situacin administrativa de servicios bajo otro rgimen jurdico ( artculo 65 EMPSS). Tras revertir el servicio, la disposicin adicional octava.2 de la Ley Valenciana 21/2017 obligaba a ese personal a optar: o mantena la relacin laboral derivada de la empresa concesionaria, ya a extinguir, o bien se reincorporaba al servicio activo como estatutario fijo. Pues bien, de optar por mantener la relacin laboral a extinguir, en su condicin de personal estatutario fijo quedaran en la situacin de excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico (artculo 66 del EMPSS).
3.º No est en cuestin que ese no es el caso de don Nemesio pues adquiri la condicin de personal estatutario fijo tras la reversin, pero esa regulacin arroja luz y deducimos una consecuencia relevante: que ese otro personal poda seguir desempeñando el puesto como contratado laboral a extinguir, lo que se considera ex lege prestacin de servicios en el sector pblico y as pasa a ese concreto tipo de excedencia (cfr. artculo 66 del EMPSS). Pues bien, como algo no puede ser y no ser al mismo tiempo, no cabe negar que el recurrente desempeñ un puesto en el sector pblico pues lo presta en el mismo status de contratado laboral a extinguir.
4.º Por tanto, la excedencia del artculo 66.1.a) del EMPSS es la procedente frente a la del artculo 67 del EMPSS al ir ms all de la aplicable por inters particular, trae su causa de una situacin de incompatibilidad y, si bien el artculo 10, prrafo segundo, de la Ley 53/1984 prev con carcter general para estos casos la excedencia voluntaria, el EMPSS rige como ley especial y prev la del artculo 66.1.a).
OCTAVO.- COSTAS.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 139.3 de la LJCA, en relacin con el artculo 93.4 de la LJCA, cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
2. En cuanto a las de instancia y de apelacin no se hace imposicin por haber dudas razonables de Derecho ( artculo 93.4 en relacin con el artculo 139.1 y 2 de la LJCA).
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Sexto.8 de esta sentencia,
PRIMERO.- Estimar el recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de DON Nemesio contra la sentencia 8/2022, de 13 de enero, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de apelacin 53/2021, sentencia que se casa y anula.
SEGUNDO.- Estimar el recurso de apelacin interpuesto por DON Nemesio contra la sentencia 560/2020, de 30 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo 792/2019, sentencia que se anula.
TERCERO.- Estimar la demanda de DON Nemesio contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia y declarar el derecho del demandante a la adquisicin de la condicin de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat como consecuencia de su efectiva toma de posesin en el Hospital comarcal de Vinaroz; y a que le sea concedida la excedencia por prestacin de servicios en el sector pblico, ordenndose la adopcin de cuantos actos y medidas sean necesarios para hacer efectivos estos derechos.
CUARTO.- En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el ltimo Fundamento de Derecho.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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