Ayudas económicas para promover la preparación y la participación en los procesos selectivos para el acceso al cuerpo superior de inspectores de trabajo y Seguridad Social

 16/10/2026
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Orden EMT/204/2026, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para promover la preparación y la participación en los procesos selectivos para el acceso al cuerpo superior de inspectores de trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de subinspectores laborales, escala de empleo y Seguridad Social y escala de seguridad y salud laboral (DOGC de 15 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/204/2026, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PROMOVER LA PREPARACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO AL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AL CUERPO DE SUBINSPECTORES LABORALES, ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya las funciones y los servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Real Decreto mencionado prevé que “se traspasan a la Generalitat las funciones y los servicios que, en el ámbito territorial de Cataluña, ejerce la Administración del Estado en relación con los funcionarios que, integrando el cuerpo superior de inspectores de trabajo y Seguridad Social y el cuerpo de subinspectores de empleo y Seguridad Social, pasen a depender orgánica y funcionalmente de la Generalitat de Catalunya, garantizándose los principios de ingreso único y convocatoria única en ambos cuerpos y de movilidad entre administraciones.” Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las funciones relativas a la organización y a la gestión de los recursos humanos adscritos a la Inspección de Trabajo de Cataluña, así como la adopción de medidas de fomento dirigidas a garantizar la adecuada cobertura y estabilidad.

Asimismo, la Ley 23/2015, de 21 de julio , ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social creó un nuevo cuerpo en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el cuerpo de subinspectores laborales, con dos escalas, una escala de empleo y Seguridad Social y otra escala de seguridad y salud laboral.

El carácter único y nacional en todo el Estado español de los cuerpos de Inspección de Trabajo determina la unidad de ingreso y de procesos selectivos, mediante convocatorias que efectúa el Ministerio competente en materia de trabajo, y que deben contener las plazas que, para cada cuerpo o escala, apruebe la oferta de empleo pública de la Administración General del Estado y las que propongan las comunidades autónomas que hayan recibido la transferencia en materia de inspección de trabajo.

El hecho de que se trate de cuerpos de ámbito nacional, con convocatoria única para todo el Estado español y movilidad interadministrativa, viene comportando una continua rotación y carece de estabilidad en la plantilla del personal inspector y subinspector de la Inspección de Trabajo de Cataluña, ya que la mayoría de personas que acceden a estos cuerpos y obtienen destino en la Inspección de Trabajo de Cataluña no residen en Cataluña y suelen marcharse a otros destinos mediante los concursos de traslados que se convocan anualmente.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se trata de procesos selectivos complejos que exigen una dedicación exclusiva de las personas aspirantes durante una media aproximada de dos años. En este contexto, la situación económica resulta, para muchas personas aspirantes de los procesos de selección de los cuerpos de Inspección de Trabajo, un impedimento para afrontar esta preparación.

Por estos motivos, una vez constatada la necesidad de fomentar y facilitar el acceso a los cuerpos de Inspección de Trabajo a las personas que residen en Cataluña para propiciar la estabilidad y el adecuado nivel de calidad del servicio público prestado, así como para incrementar el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía, se ha considerado oportuno establecer una línea de ayudas económicas que tienen como objetivo motivar y favorecer que las personas residentes en Cataluña orienten sus aspiraciones profesionales hacia dichos cuerpos y contribuyan, de esta manera, a la estabilidad de la plantilla de la Inspección de Trabajo de Cataluña y a una mayor eficacia y calidad en la prestación del servicio público encomendado.

Considerando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas ayudas y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de ayudas económicas para promover la preparación y la participación en los procesos selectivos para el acceso al cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de subinspectores laborales, escala de empleo y Seguridad Social y escala de seguridad y salud laboral.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a), 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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