ORDEN AGA/1469/2026, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGA/259/2026, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE A GRUPOS DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD VEGETAL Y LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027.
La intervención (7165) del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC) agrupa las actuaciones que se desarrollan en el ámbito de la cooperación para el medio ambiente. En la Comunidad Autónoma de Aragón se prevé auxiliar de manera diferenciada las actuaciones de los grupos de sanidad animal y las de los grupos de sanidad vegetal.
Los objetivos de esta intervención se centran en contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales y ayudar a detener e invertir la pérdida de biodiversidad.
El PEPAC concreta que podrán ser beneficiarias de las ayudas en materia de cooperación para el medio ambiente las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente. O los grupos de cooperación constituidos como entidad jurídica. Además, en el apartado condiciones de admisibilidad apunta que los grupos de cooperación estarán formados por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tenga relaciones orgánicas o funcionales entre sí, y que se podrá exigir personalidad jurídica al GC.
Para las actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el apartado dedicado a los grupos de sanidad vegetal se contempla que, en caso de que el grupo no tenga personalidad jurídica propia, éste deberá estar representado por una entidad socia, que tendrá la responsabilidad de la coordinación del proyecto y será la interlocutora con el órgano gestor.
En el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febrero de 2026, se publicó la Orden AGA/259/2026, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.
El Decreto 9/2019, de 15 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, define a estos colectivos en su artículo 2.1 como las entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.
En su artículo 4 detalla que se podrán constituir como Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) aquellas entidades que actúen en el seno de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o cooperativas agrarias, consejos reguladores, entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y que tengan capacidad de contratar. Por su parte, en el artículo 13 expone que las ATRIAS con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán agruparse para formar entidades de rango superior, que podrán adoptar la forma jurídica de asociaciones de ATRIAS. Estas podrán constituirse en el seno de otras federaciones de cooperativas agrarias o agrupaciones ya existentes.
La participación y concurrencia de las ATRIAS en la ejecución de las actividades y en la gestión de las ayudas del PEPAC en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas es fundamental para generar proyectos de colaboración. Su contribución resulta esencial para alcanzar un fin común de interés general y objetivos mayores a través de la coordinación entre los diferentes agentes participantes a través del intercambio de conocimientos y de la implementación de las mejores técnicas dentro de cada proyecto definido.
Como novedad con respecto al periodo de programación anterior, la Orden AGA/259/2026, de 6 de febrero, incorpora en su artículo 10.3 entre las condiciones necesarias para ser personas beneficiarias la de tener la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Esta referencia conecta con la definición de PYME que aparece en el artículo 2 d).
Al incluir únicamente como personas beneficiarias de las ayudas a las PYMES, quedan excluidas el resto de entidades que actúan bajo otras formas asociativas empresariales. Con esta limitación no se refleja la singularidad de las agrupaciones de agricultores ni el modelo cooperativo en sus diversas formas de organización, en el que el beneficiario final es el titular de la explotación agraria que se agrupa en estas entidades, y al que corresponde en última instancia la aplicación en su explotación de las medidas que resulten procedentes y más idóneas en materia de sanidad vegetal en el seno de los grupos de cooperación.
Dada pues la importancia que tiene implicar al mayor número posible agricultores en el compromiso de mejorar la sanidad vegetal por las repercusiones que tiene el ejercicio de su actividad, no sólo para el sector agropecuario sino también para el interés general, se plantea como objetivo el asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes para permitirles participar en los proyectos relacionados con la mejora de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas, con independencia del tipo de entidad en el que se agrupen.
Este planteamiento menos restrictivo resulta más acorde con las directrices del PEPAC y lleva a la necesidad de eliminar la condición de PYME como requisito necesario para que las personas solicitantes puedan obtener el reconocimiento como beneficiarias. Este cambio permite mejorar la gestión de los recursos disponibles y una distribución más eficiente y justa de las ayudas.
El proyecto de orden de modificación de las bases reguladoras ha sido objeto de informe preceptivo por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AGA/259/2026, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.
La Orden AGA/259/2026, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027, queda redactada en los siguientes términos:
Uno. El apartado d) del artículo 2 queda sin contenido.
Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".