Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo de la Generalitat

 16/10/2026
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Decreto 189/2026, de 13 de octubre, de la Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 15 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 189/2026, DE 13 DE OCTUBRE, DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA INTEGRADA DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración y, en estas relaciones, a ser asistida en el uso de los medios electrónicos a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.

En este contexto, el concepto oficina de asistencia en materia de registro aparece recogido en la parte expositiva de la ley mencionada, cuando determina que los registros electrónicos deben recibir la asistencia de una red de oficinas de atención ciudadana, que permiten a las personas interesadas, si así lo quieren, presentar las solicitudes en papel y las convierten al formato electrónico. También se consolida el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistida en el uso de medios electrónicos. Asimismo, se establece que, cuando los documentos se presentan de manera presencial ante las administraciones públicas, la oficina de asistencia en materia de registro en que se hayan presentado debe digitalizarlos para que se incorporen al expediente administrativo electrónico.

En la Administración de la Generalitat de Catalunya, inicialmente, mediante el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, se establecía que las oficinas de atención presencial se clasifican, en función de sus capacidades y del tipo de servicios que prestan, en las categorías de oficinas de atención ciudadana que asumen las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y puntos de registro y digitalización.

En este sentido, mediante la Orden PRE/17/2023, de 3 de febrero, se crea la oficina de atención presencial ubicada en el Distrito Administrativo como una oficina de asistencia en materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya.

Mediante el Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, se modifica la clasificación de las oficinas de atención ciudadana. El artículo 40, apartado 6, establece que las oficinas que asumían las funciones de las oficinas de asistencia en materia de registro de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre , pueden ser oficinas de atención ciudadana integradas que llevan a cabo todas las funciones que estipula el artículo 40.1 del decreto; oficinas de atención ciudadana sectoriales que llevan a cabo todas las funciones que estipula el artículo 40.1 pero en uno o diversos ámbitos competenciales, y oficina de atención ciudadana virtual, que hace todas las funciones que estipula el artículo 40.1 excepto las que requieran presencialidad.

El apartado cuarto de la disposición adicional primera del Decreto 253/2025 establece que la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya pasa a tener la consideración de oficina de atención ciudadana sectorial. De esta manera esta oficina ha estado llevando a cabo las funciones que establece el artículo 40.1 para los departamentos de la Administración de la Generalitat que tienen ubicadas oficinas en el Distrito Administrativo.

La disposición adicional octava del Decreto 76/2020 insta a promover la adaptación progresiva de las oficinas de atención ciudadana sectoriales y, cuando sea posible, su incorporación en las oficinas de atención ciudadana integradas, de acuerdo con los principios rectores del modelo de atención ciudadana, como es ahora el caso que nos ocupa con la Oficina de Atención Ciudadana Sectorial del Distrito Administrativo y que se alinea con los objetivos del Modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público iniciado con el Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, en el que se establece explícitamente, como mandato del Gobierno, reforzar la atención presencial mediante la creación de oficinas de atención ciudadana integradas que concentren, en un único espacio, todos los servicios y trámites que ofrece la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 76/2020, las oficinas de atención ciudadana integrada, que tienen rango orgánico de servicio, se deben crear mediante un decreto del Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de atención ciudadana.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalitat quedan adscritas a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat las oficinas de atención ciudadana integradas de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto .

El objeto de este decreto es regular la Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya, mediante la clasificación de la oficina actual como oficina de atención ciudadana integrada, de acuerdo con el modelo de atención ciudadana previsto en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital. Esta actuación se enmarca en el proceso de adaptación progresiva de las oficinas de atención ciudadana sectoriales al modelo de oficinas integradas, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía un acceso más simple, homogéneo y eficiente a los servicios y trámites de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Este decreto determina la clasificación, la dependencia orgánica y funcional, las funciones, el régimen de horarios y las condiciones de funcionamiento de la Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo como oficina integrada. Asimismo, mantiene, respecto de la Oficina de Atención Ciudadana, el soporte de los servicios comunes gestionados por la Gerencia de Servicios Comunes del Distrito Administrativo, en los mismos términos que el resto de órganos y unidades ubicados en este equipamiento, de acuerdo con las funciones que la normativa vigente atribuye a esta gerencia; e incorpora las modificaciones organizativas y derogaciones normativas necesarias para adecuar el ordenamiento vigente a la nueva configuración de la oficina.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015 y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La norma responde al principio de necesidad, dado que su aprobación se encuentra justificada en el artículo 40 del Decreto 76/2020, y en la consecución de un modelo de atención ciudadana en que se priorizan las oficinas de atención ciudadana integradas. La norma constituye el instrumento más adecuado para alcanzar este objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la modificación del contenido del decreto se limita estrictamente al elemento imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, sin introducir regulaciones adicionales ni alteraciones innecesarias del régimen actual.

Asimismo, el decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que aporta claridad y coherencia al ordenamiento jurídico.

En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta disposición se han observado los trámites e informes preceptivos que establece la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no comporta un incremento de las cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, ni tampoco tiene impacto económico, social o ambiental, dado que se trata de una medida de carácter estrictamente organizativo e interno. En todo caso, el establecimiento de una nueva oficina de atención ciudadana integrada beneficia a la ciudadanía en tanto que facilita la realización de cualquier trámite ante la Administración de la Generalitat desde un único punto.

Se dispone que el decreto entre en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vista la naturaleza organizativa de la norma.

Por todo ello, de acuerdo con el que establecen el artículo 25.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta conjunta del consejero de la Presidencia y de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: 

Artículo 1

Clasificación

La Oficina de Atención Ciudadana del Distrito Administrativo, situada en la calle del Foc, número 57, de Barcelona se clasifica como oficina de atención ciudadana integrada de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Dependencia

La Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo, asimilada orgánicamente a un servicio, depende orgánicamente de la Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona y funcionalmente de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.

Artículo 3

Funciones

La Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo ejerce las funciones que estipula el artículo 40.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Artículo 4

Horario de atención

El horario de atención de la Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo es el que determine el departamento competente en materia de atención ciudadana, y se debe hacer público a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Soporte de la Gerencia de Servicios Comunes del Distrito Administrativo

La Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo recibe el soporte de los servicios comunes gestionados por la Gerencia de Servicios Comunes del Distrito Administrativo, en los mismos términos que el resto de órganos y unidades ubicados en este edificio corporativo, de acuerdo con las funciones que la normativa vigente atribuye a esta gerencia.

Disposición transitoria

Regimos retributivo y presupuestario

1. El personal afectado por el cambio de dependencia orgánica de la Oficina de Atención Ciudadana Integrada del Distrito Administrativo sigue ejerciendo las funciones y percibiendo las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo que ocupa en la fecha de entrada en vigor de este decreto, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos para el régimen aplicable a los puestos de trabajo de las oficinas de atención ciudadana integradas.

2. Hasta que no se haga efectiva la transferencia de créditos presupuestarios y de los medios materiales afectados por el cambio de dependencia orgánica de la Oficina de Atención Ciudadana, el Departamento de Economía y Finanzas asume los gastos para garantizar su continuidad y funcionamiento ordinario.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

El apartado cuarto de la disposición adicional primera del Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital.

El apartado 1, letra i) del artículo 20 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas;

El apartado 2, letra d) del artículo 20 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

El artículo 26 del Decreto 249/2025, de 18 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital

Se modifica el anexo 1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital, que queda redactado de la manera siguiente:

“Anexo 1

Oficinas de atención ciudadana integradas, con funciones de asistencia en materia de registro habilitados

- Oficina de Atención Ciudadana de Barcelona Ciutat Vella. Calle de Sant Honorat, 3, 08002 Barcelona (geolocalización: 41°22′ 58.6" N, 2° 10′ 34.4" E).

- Oficina de Atención Ciudadana de Barcelona Distrito Administrativo. Calle del Foc, número 57, 08038 Barcelona (geolocalización: 41°21'21.8"N 2°08'19.6"E)

- Oficina de Atención Ciudadana de Barcelona Eixample. Gran Via de les Corts Catalanes, 641, 08010 Barcelona (geolocalización: 41.º 23' 22.9 "N 2.º 10' 14.2" E)

- Oficina de Atención Ciudadana de Girona. Plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona (geolocalización: 41° 58′ 50.6″ N, 2° 49′ 18.8″ E).

- Oficina de Atención Ciudadana de Lleida. Calle de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida (geolocalización: 41° 36′ 43.2″ N, 0° 37′ 09.2″ E).

- Oficina de Atención Ciudadana de Tarragona. Calle de Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona (geolocalización: 41° 06′ 37.836″ N, 1° 15′ 4.197″ E).

- Oficina de Atención Ciudadana de La Cerdanya. Plaza del Rec, 5, 17520 Puigcerdà (geolocalización: 42° 26′ 05.2″ N, 1° 55′ 29.8″ E).

- Oficina de Atención Ciudadana de La Seu d'Urgell. Pasaje Alsina, 3, 25700 La Seu d'Urgell (geolocalización: 42.º 21' 21.7" N 1.ª 27' 36.5" E)

- Oficina de Atención Ciudadana de Les Terres de l'Ebre. Plaza de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa (geolocalización: 40° 48′ 45.7″ N, 0° 31′ 23.7″ E).

- Oficina de Atención Ciudadana de la Cataluña Central. Plaza del Salt, 2, 08241 Manresa (geolocalización: 41° 43′ 22.31″ N, 1° 49′ 43.35″ E).”

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor al día siguiente del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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