Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha

 16/10/2026
 Compartir: 

Orden 147/2026, de 9 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 170/2024, de 7 de octubre, por la que se regula la concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN 147/2026, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 170/2024, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL PREMIO AL MÉRITO EMPRESARIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 198, de 11 de octubre de 2024, se publicó la Orden 170/2024, de 7 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha, destinado a reconocer públicamente y premiar a aquellas empresas que, desarrollando su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se hayan distinguido en su trayectoria empresarial de manera notable y extraordinaria, contribuyendo al desarrollo de la actividad económica en Castilla-La Mancha, y sirviendo de ejemplo en sus ámbitos específicos, todo ello desde un enfoque social y medioambientalmente responsable.

La evolución de las prioridades estratégicas de las políticas públicas desarrolladas por la Administración regional, y principalmente las impulsadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ponen de manifiesto la conveniencia de modificar las modalidades de premios para que se reconozcan aspectos y ámbitos de actuación empresarial con gran incidencia en el contexto económico y laboral actual, como son la seguridad y salud laboral, la iniciativa del trabajo autónomo y la formación y desarrollo del talento, reorganizando asimismo sus criterios de valoración.

Junto a la modificación de las modalidades de premios, la presente orden adecúa el requisito exigible a las empresas candidatas en materia de prevención de riesgos laborales a la regulación vigente contenida en la Ley 10/2010, de 21 de octubre , de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril .

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de modificación de la norma justificada por su necesaria adaptación a las prioridades estratégicas de las políticas públicas impulsadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Así mismo es acorde con el principio de proporcionalidad y eficiencia al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras sin generarse cargas administrativas innecesarias.

Por último, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y posibilitando su debido acceso universal.

De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 170/2024, de 7 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha

La Orden 170/2024, de 7 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la concesión del Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo e) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la candidatura”.

Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Modalidades del premio.

Dentro del “Premio al Mérito Empresarial de Castilla-La Mancha se contemplan las siguientes modalidades:

a) Mujer Empresaria.

b) Empresa Tradicional.

c) Emprendimiento y Trabajo Autónomo.

d) Empleo, Talento y Formación.

e) Empresa Exportadora.

f) Empresa Innovadora.

g) Empresa Sostenible y Responsable.

h) Empresa Familiar.

i) Seguridad y Salud Laboral.

j) Economía Social.”

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios a valorar en cada una de las modalidades son los siguientes:

1. Mujer Empresaria:

a) Trayectoria y desarrollo profesional de la candidata, con al menos cuatro años de experiencia.

b) Capacidad de liderazgo y de excelencia en el ámbito empresarial, impulsando el crecimiento y la innovación en su empresa.

c) Compromiso con el papel de la mujer empresaria.

d) Actividad profesional que se haya distinguido por su contribución al crecimiento y al desarrollo económico y social de la empresa y de su entorno.

2. Empresa Tradicional:

a) Trayectoria y relevancia de la empresa candidata, con al menos diez años en funcionamiento.

b) Organización del trabajo y de los procesos con sistemas de producción tradicionales.

c) Perpetuación de su marca ya reconocida en el mercado y por sus clientes.

d) Logros alcanzados por la empresa que hayan destacado a lo largo de su historial empresarial, reconociendo su esfuerzo de consolidación del negocio y su implantación en el ámbito de actuación.

e) Continuidad en la misma actividad comercial, siempre que constituya una valiosa aportación al arraigo de las zonas geográficas en las que estén ubicadas.

3. Emprendimiento y Trabajo Autónomo:

a) Puesta en marcha de la empresa con una antigüedad no superior a cuatro años, en el caso de personas jurídicas.

b) Trayectoria y evolución profesional de la persona trabajadora autónoma.

c) Idea adaptada o adaptable al medio rural.

d) Creación de negocios disruptivos en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) Innovación en nuevas formas de gestión, nuevos productos o servicios, implantación de nuevos procesos.

f) Certificaciones y otros reconocimientos de calidad.

g) Grado de mejora de la competitividad por implementación de nuevas herramientas digitales.

h) Impacto y sostenibilidad económica de su actividad y su contribución a la creación de riqueza en su entorno, especialmente en zonas de intensa o extrema despoblación.

i) Compromiso con la sostenibilidad ambiental y con el respeto a otros factores sociales y económicos.

4. Empleo, Talento y Formación.

a) Creación de empleo y riqueza en su entorno, atendiendo especialmente a la contratación de personas en situación de exclusión social, de mujeres, de personas jóvenes, de personas con discapacidad, de mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y de personas desempleadas de larga duración.

b) Contribución a la dinamización del mercado laboral con igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.

c) Acciones de formación y desarrollo del talento llevadas a cabo por la empresa para su personal.

d) Creación de puestos de trabajo a lo largo de los últimos cuatro años en cualquier actividad productiva.

e) Impacto de la actividad generadora de empleo en la zona geográfica donde radique la empresa, con especial atención a zonas del medio rural escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

f) Colaboración con entidades de formación profesional en el ámbito laboral.

g) Contribución a la formación y desarrollo del talento en sectores u oficios demandantes de personas trabajadoras cualificadas.

h) Participación equilibrada entre sexos del alumnado de las acciones formativas en las que colabore.

i) Grado de integración conseguida entre colectivos de atención prioritaria, tras su participación en acciones formativas.

j) Participación en proyectos innovadores de formación para el empleo y desarrollo del talento.

5. Empresa Exportadora:

a) Evolución de las exportaciones en los últimos cuatro años.

b) Implantación en el exterior.

c) Estrategia de internacionalización de la empresa innovando en el proceso de expansión exterior.

d) Creación de marca, promoción comercial y actividades de comunicación internacional.

e) Relación entre la exportación y la producción o ventas totales de la empresa.

f) Recursos humanos especializados en comercio exterior.

6. Empresa Innovadora:

a) Aportación de innovación destacable en su sector.

b) Participación en programas nacionales y europeos de I+D+i.

c) Obtención de certificaciones que acrediten su capacidad de innovación.

d) Capacidad innovadora como estrategia empresarial.

e) Inversión destinada a I+D+i en los últimos cuatro años.

f) Puestos de trabajos creados y/o destinados a la innovación y desarrollo tecnológico.

g) Grado de colaboración con centros tecnológicos y otros organismos de investigación y difusión de conocimientos.

7. Empresa Sostenible y Responsable:

a) Mantenimiento del equilibrio entre los factores económicos, sociales, medioambientales y de economía circular.

b) Generación de valor económico, medioambiental y social tanto a corto como a largo plazo.

c) Implementación de una gestión eficiente de la energía, empleo de fuentes renovables y la optimización de los recursos del propio negocio, así como el uso de materiales reciclados y/o reciclables.

d) Adopción de estrategias de concienciación y formación del personal o del consumidor en materia de protección del medioambiente.

e) Reconocimientos sociales de desarrollo local recibidos.

f) Demostración en su gestión, de una preocupación por la adquisición y puesta en marcha de los compromisos de responsabilidad social.

g) Implantación de prácticas que consideren el establecimiento de políticas o planes de igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras, la integración de políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como la generación de empleo, la implantación, despliegue y aplicación de estrategias de inclusión de colectivos desfavorecidos o actuaciones de voluntariado corporativo.

h) Adopción de prácticas relacionadas con la ética empresarial, la elaboración de códigos éticos y de conducta, las políticas de buen gobierno, la transparencia, la calidad y la innovación.

i) Impulso en la consecución de la adopción plena de la responsabilidad social, de tal forma que su actividad empresarial pueda considerarse como un ejemplo integral en esta materia, modelo de desarrollo social, transparencia y escrutinio de sus políticas.

j) Formación del personal en materia de políticas de igualdad.

k) Creación de programas sociales para el personal empleado (guarderías, comedores, becas, etc.).

8. Empresa Familiar:

a) Trayectoria empresarial, origen y evolución de la empresa.

b) Número de generaciones familiares que llevan rigiendo los destinos de la empresa hasta la actualidad, así como el número de familiares implicados en la empresa

c) Promoción y calidad de los productos a través de las distintas generaciones.

d) Capacidad de transmitir a la sociedad los valores positivos de la empresa familiar.

e) Medidas que faciliten la continuidad de la familia en la empresa: profesionalización de la empresa, formación, etc.

f) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial.

9. Seguridad y Salud Laboral:

a) Calidad técnica de la iniciativa.

b) Carácter innovador de la iniciativa.

c) Integración en la iniciativa de factores como la perspectiva de género y edad de las personas trabajadoras, así como de otros aspectos vinculados a las transiciones demográfica, ecológica y digital que afectan al mercado de trabajo.

d) Implantación efectiva y alcance de la iniciativa.

e) Resultado, impacto y posibilidad de transferencia de la iniciativa.

f) Estado de siniestralidad laboral en el contexto de la actividad de la empresa.

10. Economía Social:

a) Carácter innovador del proyecto.

b) Contribución a la generación y consolidación de empleo.

c) Contribución al desarrollo rural, a la creación de nuevos servicios en este ámbito y a la fijación de la población al territorio.

d) Beneficios sociales implantados para su personal empleado o familias, así como las medidas adoptadas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de socios y personal empleado.

e) Compromiso con los valores y principios propios del cooperativismo y la economía social y de los propios de la responsabilidad social de las empresas.

f) Premios/reconocimientos recibidos en el desarrollo de la participación y la solidaridad en la empresa.

g) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables y/o de difícil inserción laboral.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana