Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal

 16/10/2026
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Orden 146/2026, de 8 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOCM de 14 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN 146/2026, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 96/2022, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ACTUACIONES SOBRE LA NUEVA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS EN VIVIENDAS Y CENTROS DE MAYORES DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y a fin de alcanzar los objetivos establecidos en su artículo 4, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el marco del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, Inversión 1, objetivo CID 323, la Consejería de Bienestar Social aprobó la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con cargo al PRTR.

La base duodécima, apartado 1, de la Orden 96/2022, de 19 de mayo, fijó inicialmente el periodo de imputación de los gastos desde la fecha de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023. Dicho periodo fue ampliado sucesivamente mediante la Orden 199/2023, de 17 de diciembre; la Orden 144/2025, de 2 de octubre; y la Orden 119/2026, de 4 de agosto, que estableció como fecha final el 15 de octubre de 2026.

La ejecución de los proyectos se integra, asimismo, en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del MRR, así como en sus sucesivas adendas. En particular, la adenda publicada mediante Resolución, de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, prevé la continuidad en la ejecución de los fondos asignados siempre que la Comunidad Autónoma haya cumplido y alcanzado, en la fecha señalada, la aportación mínima acordada para cada hito u objetivo CID, extendiéndose la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026.

Con posterioridad, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio , por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha regulado el régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el PRTR, habilitando en su apartado 3 al Consejo de Ministros para dictar instrucciones dirigidas a garantizar la correcta ejecución final de los fondos del MRR.

En ejercicio de dicha habilitación, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2026, publicado mediante la Resolución, de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, establece que la ejecución final de los gastos necesarios o derivados de actuaciones iniciadas que hayan contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en los certificados de hitos u objetivos de las entidades ejecutoras incluidos en solicitudes de pago presentadas dentro de los plazos contemplados en la normativa nacional y comunitaria por España ante las instituciones de la Unión Europea, no tendrá fecha límite. La aplicación de esta medida queda circunscrita a dichas actuaciones y exige incorporar al expediente un certificado de la entidad decisora o ejecutora que acredite la vinculación de los gastos a actuaciones que han contribuido al valor declarado, así como la certificación en plazo del correspondiente hito u objetivo y su inclusión en una solicitud de pago.

De acuerdo con la información y certificación emitidas por el órgano gestor, los proyectos subvencionados afectados por la presente modificación constituyen actuaciones ya iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea para la consecución del objetivo CID 323, certificado en plazo e incluido en la correspondiente solicitud de pago. La ampliación se limita, por tanto, a permitir la ejecución final de los gastos necesarios o derivados de tales actuaciones, sin incorporar proyectos nuevos ni alterar el valor declarado, los hitos y objetivos alcanzados o las demás obligaciones vinculadas a la financiación del MRR.

La naturaleza de las actuaciones subvencionadas, consistentes en desarrollar proyectos de inversión que contribuyan a la construcción o rehabilitación de viviendas y de centros de mayores destinados a la atención de este colectivo, comporta una especial complejidad técnica, administrativa y financiera. A la vista del grado de ejecución alcanzado, de la contribución acreditada de los proyectos al objetivo certificado, del régimen establecido por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio , y por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2026, y de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, resulta procedente mantener, con carácter general, el 15 de octubre de 2026, como fecha final del periodo de imputación de gastos y prever, excepcionalmente, su ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 para los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en dicho Acuerdo.

La aplicación del plazo excepcional no supone una prórroga del plazo para el cumplimiento del objetivo CID ni ampara actuaciones nuevas, quedando condicionada a la constancia en el expediente de la certificación exigida por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2026, y a que los gastos correspondan a actuaciones iniciadas que hayan contribuido efectivamente al valor declarado. Todo ello se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación, seguimiento, control, verificación, prevención del fraude y conservación de la documentación previstas en la normativa europea, estatal y autonómica, en el PRTR, en el Convenio y sus adendas, y en la Orden 96/2022, de 30 de marzo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos; y en uso de la competencia atribuida por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como lo preceptuado en el Decreto 111/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 1 de la base duodécima de la Orden 96/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en actuaciones sobre la nueva economía de los cuidados en viviendas y centros de mayores de titularidad municipal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El periodo al que se podrán imputar los gastos comenzará a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 15 de octubre de 2026.

Excepcionalmente, dicho periodo finalizará el 31 de diciembre de 2026 para los proyectos respecto de los cuales el órgano competente certifique que constituyen actuaciones iniciadas que han contribuido al valor declarado a la Comisión Europea en el certificado del correspondiente hito u objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido en una solicitud de pago presentada o a presentar dentro del plazo establecido, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio , en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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