Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Medio en Informático y Técnico/a Especialista de Sistema y Tecnologías de la Información

 16/10/2026
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Decreto 68/2026, de 5 de octubre, por el que se crean en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias las categorías profesionales de personal estatutario de Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Medio en Informático y Técnico/a Especialista de Sistema y Tecnologías de la Información (BOPA de 14 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 68/2026, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREAN EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE PERSONAL ESTATUTARIO DE TÉCNICO/A TITULADO SUPERIOR EN INFORMÁTICA, TÉCNICO/A TITULADO MEDIO EN INFORMÁTICO Y TÉCNICO/A ESPECIALISTA DE SISTEMA Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 12.13 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios fueron traspasados mediante el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Desde la asunción de las competencias en materia sanitaria, el Servicio de Salud del Principado de Asturias está inmerso en un proceso constante de adaptación organizativa que pretende la mejora continua de la calidad de la atención sanitaria. Resulta evidente que la complejidad de las funciones que se desarrollan en nuestros centros sanitarios ha determinado el uso creciente e indispensable de las tecnologías de la información, que adquieren cada día un mayor protagonismo. Es constante la implementación de nuevas técnicas y procedimientos de gestión, basados en el tratamiento automatizado de la información, la implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, la elaboración de planes de calidad de los sistemas de información, el análisis funcional y técnico de las aplicaciones, la programación, el soporte y la asistencia técnica al usuario, la gestión del inventario hardware y software, así como la salvaguarda de la seguridad de los datos. Todas ellas, son tareas con contenido específico propio, que deben ser desarrolladas por personal capacitado técnicamente para ellas.

Por ello, es necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una adaptación organizativa, que implica la creación de nuevas categorías profesionales adaptadas a las necesidades existentes cada momento. De esta forma, se facilitará la cobertura de plazas con el perfil profesional adecuado, así como la creación de bolsas de demandantes de empleo específicas. Es por esto que, en el ámbito de sistemas y tecnologías de la información, resulta necesario la creación de tres categorías profesionales diferentes: Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Medio en Informática y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Para ello, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 15.1 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones en materia de representación, participación y negociación colectiva que establece la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Así, la creación de las citadas categorías responde al ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como a lo previsto en el artículo 84 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. Cumple también con el propósito, previsto en el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de definir actuaciones precisas respecto a la reclasificación profesional, con el objetivo de adaptar los recursos existentes a las necesidades, respetando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sin poner por ello en cuestión las exigencias de los ciudadanos y ciudadanas respecto a la asistencia sanitaria que se les proporciona, y que se pretende sea de la mayor calidad, con unas prestaciones eficaces y eficientes.

Por último, las categorías profesionales en tecnologías de la información se clasificarán en función de la titulación exigida para el acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El Principado de Asturias tiene competencia de ejecución en materia de gestión de asistencia sanitaria, tal como establece el artículo 12.13 del Estatuto de Autonomía, así como competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1, en ejercicio de la cual le corresponde, como señala el artículo 15.3, y de acuerdo con la legislación del Estado, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.

El Consejo de Gobierno tiene la competencia para aprobar la presente disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo.

Por otra parte, la tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

Finalmente, el texto ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en las letras c) y m) del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , así como sometido al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de octubre de 2026,

Dispongo

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las categorías profesionales de personal estatutario de Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Medio en Informática y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

2. La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en relación con las categorías profesionales y los puestos de trabajo relacionados con las mismas.

Artículo 2.-Creación de categorías.

Se crean en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, dentro del colectivo de personal estatutario no sanitario, de gestión y servicios, las siguientes categorías profesionales:

a) Técnico/a Titulado Superior en Informática, como personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, de nivel de ingeniería, licenciatura o máster, encuadrado en el Grupo A-Subgrupo A1.

b) Técnico/a Titulado Medio en Informática, como personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, de nivel de ingeniería técnica, diplomatura o grado, encuadrado en el Grupo-Subgrupo A2.

c) Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, como personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional, del nivel de técnico superior, encuadrado en el Grupo C-Subgrupo C1.

Artículo 3.-Régimen Jurídico.

La relación de servicio del personal de las categorías profesionales creadas por este decreto, se regulará por el presente decreto, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Acceso.

1. Para el acceso a las nuevas categorías profesionales, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión de alguno de los títulos que se relacionan a continuación:

a) Para el acceso a la categoría de Técnico/a Titulado Superior en Informática: estar en posesión de titulación acreditada con nivel MECES 3 referida a las tecnologías de información, sistemas de la información, ingeniería del software, ingeniería de computadores, computación, ciencia de datos, ciberseguridad o inteligencia artificial, impartida por un área de la rama de Ingeniería y Arquitectura, siempre que dicha titulación se haya obtenido vinculada o con carácter posterior a la obtención de una titulación universitaria de nivel MECES 2 de las previstas en la letra b) del presente apartado.. Asimismo, dará acceso estar en posesión de los títulos de Licenciado/a o Ingeniero/a en informática o en las citadas áreas de conocimiento, correspondientes a ordenaciones universitarias anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) Para el acceso a la categoría de Técnico/a Titulado Medio en Informática: estar en posesión de titulación acreditada con nivel MECES 2 referida a las tecnologías de información, informática, ciencia de datos, inteligencia artificial o ingeniería de software.

c) Para el acceso a la categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: estar en posesión de titulación acreditada con nivel MECES 1 referida a las tecnologías de información, informática, ciencia de datos, inteligencia artificial o ingeniería de software.

2. La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en las categorías profesionales que se crean requerirá la superación de los correspondientes procedimientos selectivos para la provisión de plazas de personal estatutario, que se realizará separadamente para cada una de las categorías profesionales.

3. La selección de personal estatutario temporal o sustituto se efectuará por el procedimiento establecido, previa negociación en la correspondiente mesa, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , y en sus respectivas normas de desarrollo, así como conforme a lo previsto en los pactos y acuerdos que resulten de aplicación.

4. En los procesos de selección y provisión para el acceso a plazas o puestos de las nuevas categorías profesionales, como personal fijo, temporal o sustituto, los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de cada una de las categorías por profesionales que hubieren obtenido los títulos habilitantes para su ejercicio al tiempo de su desempeño tendrán la consideración de prestados en la correspondiente categoría.

Artículo 5.-Funciones de la categoría de Técnico/a Titulado Superior en Informática.

Son funciones de la categoría profesional de Técnico/a Titulado Superior en Informática, las de coordinación, gestión y estudio de carácter informático de nivel superior, destacando entre ellas las siguientes:

a) Elaborar los planes de necesidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los protocolos y procedimientos de actuación.

b) Actuar como responsables de la implantación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las directrices dictadas por los respectivos órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Responsabilizarse del buen funcionamiento del equipamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones de los centros.

d) Responsabilizarse de las auditorias informáticas, del control de calidad y la seguridad informática.

e) Analizar y coordinar los proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Coordinar la operación y el mantenimiento de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles a esta categoría profesional y se encuentren en el marco de las tecnologías de la información y de las comunicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Funciones de la categoría de Técnico/a Titulado Medio en Informática.

Son funciones de la categoría profesional de Técnico/a Titulado Medio en Informática las propias del apoyo técnico, entre ellas las siguientes:

a) Análisis, diseño, desarrollo, implementación, puesta en producción, mantenimiento y operación de los proyectos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en coordinación con las directrices dictadas por los respectivos órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Responsabilizarse de la explotación, administración, gestión y disponibilidad de los sistemas informáticos de los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Mantenimiento de las aplicaciones en explotación, gestión del software de base y de las bases de datos, así como la ejecución de los planes de seguridad y la gestión de la infraestructura de tecnologías de la información y de las redes de comunicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles a esta categoría profesional y se encuentren en el marco de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 7.-Funciones de la categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Las funciones de la categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información se desarrollarán, principalmente, a través de los siguientes grupos de tareas:

a) Implantación, operación y explotación de los proyectos y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de conformidad con las directrices dictadas por los responsables del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Operación y explotación de los sistemas informáticos de los centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) Asistencia técnica al usuario, incluyendo la recepción, seguimiento y resolución de las incidencias.

d) Aquellas otras funciones similares a las anteriores o que sean atribuibles a esta categoría profesional que se encuentren en el marco de las tecnologías de la información y de las comunicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Plantillas.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo , corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias, bajo la superior dirección de la Consejería con competencias en materia de sanidad, planificar las necesidades de personal de las categorías profesionales de Técnico/a Titulado Superior en Informática, Técnico/a Titulado Medio en Informática y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información que se creen, así como la cuantificación del número de profesionales que pueden prestar servicios con carácter estructural en las mismas.

Artículo 9.-Retribuciones.

1. Al personal incluido en las categorías profesionales creadas por el presente decreto les será de aplicación el régimen retributivo correspondiente al personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Sus retribuciones serán las correspondientes a los siguientes Subgrupos de clasificación y niveles:

a) La categoría de Técnico/a Titulado Superior en Informática: Grupo de clasificación A, Subgrupo A1 y Nivel 23.

b) La categoría de Técnico/a Titulado Medio en Informática: Grupo de clasificación A, Subgrupo A2 y Nivel 21.

c) La categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: Grupo de clasificación C, Subgrupo C1 y Nivel 17.

2. El complemento específico y de productividad serán asignados específicamente para cada categoría profesional en función de las condiciones particulares de cada puesto.

Disposición adicional primera.-Comunicación al Ministerio de Sanidad

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda.-Creación de la bolsa de empleo temporal

Con carácter inmediato a la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias procederá a la creación de la bolsa de empleo temporal en cada una de las categorías, relacionadas en el artículo 2, de conformidad con lo establecido en el Pacto sobre Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición transitoria primera.-Convocatorias específicas de promoción interna temporal

Por razones de planificación y eficacia en la gestión, durante el proceso de implantación inicial de cada una de las categorías profesionales, podrá facilitarse el acceso a través de convocatorias específicas de promoción interna temporal, bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan, una vez negociados en las mesas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el Pacto sobre la situación de promoción interna temporal de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

En todo caso, el personal participante deberá estar en posesión de las correspondientes titulaciones requeridas para el acceso a cada una de las categorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición transitoria segunda.-Creación de plazas

La dotación de las plazas de las distintas categorías profesionales se hará efectiva de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria en vigor.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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