DECRETO 70/2026, DE 5 DE OCTUBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 50/2000, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJO FORESTAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 134/2002, de 17 de octubre, el Decreto 71/2008, de 23 de julio y el Decreto 151/2009, de 23 de diciembre, regula en su artículo tercero la composición del Pleno del Consejo Forestal, y en su artículo cuarto regula el nombramiento y mandato de sus miembros, siendo necesario adaptar ambos preceptos.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias son el cauce de representación y el enlace del sector agrícola, ganadero y forestal ante la Administración Pública para lo que deben participar en un diálogo permanente con la Consejería competente en materia de medio rural mediante la participación en diversos órganos consultivos adscritos a la misma.
La participación en dichos órganos consultivos viene determinada por la obtención del carácter más representativo de cada una de ellas, la cual se determina mediante un proceso de consulta. Dicha consulta se materializó a través de la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
La presente modificación tiene por objeto adaptar la composición del Pleno del Consejo Forestal a la nueva realidad derivada tras la celebración de la consulta para la medición de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el Principado de Asturias de manera que se asegure la presencia de cada una de las organizaciones más representativas en el Pleno del Consejo sin alterar el resto de la composición y funcionamiento del órgano colegiado.
En cuanto a la tramitación, se han cumplido las formalidades previstas para la tramitación de disposiciones de carácter general en los artículos 32 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha de 5 de octubre de 2026,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.
El Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:
Uno. El inciso relativo a la representación de las organizaciones profesionales agrarias contenido en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
“Una por cada organización profesional agraria más representativa en el ámbito del Principado de Asturias. “
Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada de la siguiente forma:
“f) La representación de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de los órganos competentes de dichas organizaciones.”
Disposición final Única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.