Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

 16/10/2026
 Compartir: 

Decreto 67/2026, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los centros educativos públicos (BOPA de 14 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 67/2026, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS.

Preámbulo

En aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Administración del Principado de Asturias constituyó el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, un único servicio de prevención propio y mancomunado en el ámbito global de esta Administración y sus organismos y entes públicos dependientes, cuyo Decreto 33/1999, de 18 de junio, regula su organización y funcionamiento. Asimismo, conforme a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en los artículos 1 y 2 del citado Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 6 del Decreto 33/1999, de 18 de junio, la Administración del Principado de Asturias aprobó, por Resolución de 21 de mayo de 2015, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados.

El citado Decreto 33/1999, de 18 de junio, recoge la doble naturaleza del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que le diferencia de otros órganos administrativos de la Administración del Principado de Asturias. Como órgano administrativo, se ajusta al régimen jurídico de las Administraciones Públicas, pero como servicio de prevención se regula por lo dispuesto en la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normativa complementaria en la materia, donde los servicios de prevención están contemplados como una figura jurídica independiente de la figura del empresario, y donde no hay diferenciación entre dichos servicios constituidos en el seno de una empresa del sector privado o de una Administración Pública, ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención es vinculante y aplicable en igual medida, para las empresas y las Administraciones Públicas.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 33/1999, de 18 de junio, pone de manifiesto la necesidad de abordar una nueva regulación del Servicio de Prevención. Así, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, se opta a través del reglamento objeto de aprobación, por la configuración de dos Servicios de Prevención, uno relativo al ámbito de la Administración del Principado de Asturias, con la calificación de servicio de prevención mancomunado para esta Administración y sus organismos y entes públicos dependientes, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo público, y otro al ámbito de los centros educativos públicos, adscrito a la Consejería competente en materia de educación. Ambos servicios tienen garantizada plena autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones preventivas que la normativa sectorial les atribuye.

Por otra parte, el crecimiento de los servicios públicos experimentado en el Principado de Asturias desde entonces ha provocado que el ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias resulte inabarcable con la estructura y los medios actuales. A este respecto, el artículo 31.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, contempla que las Administraciones Públicas recurran a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario, teniendo en cuenta para su establecimiento su estructura organizativa y la existencia de ámbitos sectoriales. En relación a ello, por razones diversas como número de empleados públicos, distribución geográfica y riesgos específicos del correspondiente personal, así como por la existencia de recursos preventivos propios, se excluye del ámbito de actuación de los Servicios de Prevención objeto de regulación, al personal que presta sus servicios en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, al personal que presta servicios en los organismos y entes públicos dependientes de la Administración del Principado de Asturias que no estén incorporados en mancomunidad al Servicio de Prevención de la Administración, y al personal que presta servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los términos previstos en el reglamento que se aprueba.

Dentro de una organización tan numerosa y diversificada como es la Administración del Principado de Asturias, orientada a prestar atención y un servicio de calidad a la ciudadanía, se producen daños a la salud de los trabajadores cuya causa más frecuente guarda relación con la organización del trabajo, cualificación del personal y reparto de tareas o estilos de liderazgo y supervisión de los distintos centros de trabajo o unidades administrativas. Asimismo, también se identifican otras circunstancias de naturaleza psicosocial cuyo origen son comportamientos inadecuados hacia el personal de esta organización, lo que también provoca daños a la salud de los trabajadores, repercutiendo inevitablemente sobre la calidad del servicio. De igual modo, los trastornos musculoesqueléticos en puestos asistenciales y aquellos en los que se utilizan pantallas de visualización de datos conlleva que sea recomendable potenciar la evaluación ergonómica de sus puestos de trabajo. Por otra parte, el análisis de condiciones de trabajo con exposición a agentes químicos, físicos y biológicos requiere estudios técnicos muy específicos para determinar de forma precisa las medidas preventivas que se deben adoptar. Todas estas situaciones condicionan una especificidad muy variada y diversa de medidas preventivas, ajustadas a cada problemática particular, si se pretende lograr la eficacia preventiva necesaria.

Para disponer de los medios necesarios que aborden las valoraciones de las situaciones de riesgo mencionadas, se han considerado las exigencias de asignación eficiente de los recursos humanos y presupuestarios, dentro de las opciones de modalidad preventiva que contempla la normativa de prevención de riesgos laborales.

De lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario, que en este caso se identifica con la Administración del Principado de Asturias y con las funciones y responsabilidades establecidas por el plan de prevención, debe garantizar la seguridad y salud de su personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El artículo 16.1 de dicha ley, en la redacción conferida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

En línea con la configuración de dos Servicios de Prevención, el presente reglamento aborda la aprobación de dos Planes de Prevención de Riesgos Laborales, el aplicable a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados, y el correspondiente a los centros docentes. Ambos planes constituyen el principal objeto y expresión de la política de prevención de riesgos laborales, abordando la adaptación y adecuación de la gestión de la prevención de riesgos laborales a las necesidades de integración exigidas en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, mejorando la estructura y organización vigente. La norma respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas nuevas y contribuye a mejorar la eficacia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, dado que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias, lo que ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

Esta norma se dicta al amparo de las competencias estatutarias sobre autoorganización administrativa, régimen estatutario de los funcionarios y ejecución de la legislación laboral (artículos 10.1.1, 15.3 y 12.10 del Estatuto de Autonomía).

En la tramitación de este decreto, se ha sometido la iniciativa al trámite de audiencia, ha sido objeto de negociación colectiva, informándose a la Junta de Personal Funcionario y se ha sometido a informes de la Viceconsejería de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de octubre de 2026,

Dispongo

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los centros educativos públicos.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los centros educativos públicos, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición adicional primera.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los centros educativos públicos

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se constituirá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los centros educativos públicos. En tanto no proceda dicha constitución y se disponga de los medios personales y materiales necesarios, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias seguirá prestando asesoramiento y apoyo a los centros educativos referidos.

Disposición adicional segunda.-Incorporación en mancomunidad al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias

Los organismos y entes públicos dependientes de la Administración del Principado de Asturias que decidan incorporarse en mancomunidad al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Administración, deberán adherirse al convenio de colaboración al efecto suscrito. De no incorporarse, dispondrán de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional tercera.-Aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, se aprobarán el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados y el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para los centros educativos públicos.

En tanto no se aprueben estos planes, continuará vigente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados aprobado por Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Disposición adicional cuarta.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y de la Consejería de Educación.

Disposición adicional quinta.-Referencias al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales previstas en el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

Las referencias al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales previstas en el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se entenderán realizadas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

El Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“2. Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Plantillas, Costes de Personal y Relaciones Laborales.

b) Servicio de Gestión Administrativa y Salud Laboral.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros Educativos Públicos.”

Dos. Se añade un nuevo artículo 9, con la siguiente redacción:

“Artículo 9.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros Educativos Públicos.

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros Educativos Públicos le corresponden las funciones que la normativa sectorial y autonómica atribuyen a los servicios de prevención de riesgos laborales respecto al personal docente y al resto de personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los centros educativos públicos no universitarios adscritos a esta Consejería.”

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de empleo público y de educación, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los Centros Educativos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición.

1. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los Centros Educativos (en adelante, Servicios de Prevención) son los órganos integrados por el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de que la Administración del Principado de Asturias pueda garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal a su servicio a través de sus órganos respectivos.

Se integran, con nivel orgánico de servicio, en la estructura orgánica de las Consejerías competentes en materia de empleo público y de educación, respectivamente.

2. Los Servicios de Prevención se constituyen como unidades organizativas de carácter administrativo a las que se les encomiendan las funciones que determina la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la misma y en la presente disposición. En lo que respecta al Servicio de Prevención de la Administración del Principado de Asturias, éste tendrá la calificación de servicio de prevención mancomunado para la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos dependientes. En lo que respecta al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros Educativos, éste tendrá la calificación de servicio de prevención propio.

3. Los Servicios de Prevención actuarán de manera coordinada y colaborarán mutuamente en el desarrollo de sus funciones. Deberán disponer de los medios necesarios para proporcionar al personal sobre el que recaen sus ámbitos de actuación, el asesoramiento y apoyo que precise, en los términos recogidos en el marco de la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación del Servicio de Prevención de la Administración del Principado de Asturias comprende a los empleados públicos de esta Administración, sus organismos y entes públicos, salvo aquellos integrados en el ámbito de actuación del Servicio de Prevención de los centros educativos públicos, y los excluidos previstos en el apartado 3.

2. El ámbito de actuación del Servicio de Prevención de los centros educativos públicos comprende al personal docente y al resto de personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los centros educativos públicos no universitarios adscritos a la Consejería competente en materia de educación.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de los Servicios de Prevención:

a) El personal que presta sus servicios en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el cual se encuentra dentro del ámbito de actuación de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales del ente público.

b) El personal que presta servicios en los organismos y entes públicos dependientes de la Administración del Principado de Asturias que no estén incorporados en mancomunidad al Servicio de Prevención de la Administración, el cual se encuentra dentro del ámbito de actuación de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales del organismo o ente público correspondiente.

c) En los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, las particularidades derivadas de dichas situaciones excepcionales se regirán conforme a la normativa específica aplicable, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general de prevención de riesgos laborales en el resto de actividades.

Artículo 3. Organización.

1. Los Servicios de Prevención se organizan en un área médica y un área técnica, denominadas Área de Medicina del Trabajo y Área de Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente.

Cada una de las áreas desarrollará su actividad en los términos previstos en la normativa de prevención, dentro del ámbito funcional de las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo e higiene industrial y de la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada.

Cuando no se posean los medios personales para su desempeño o razones de eficacia así lo justifiquen, se podrán encomendar actividades de cada una de las áreas en las que se organiza el Servicio de Prevención de Riesgos de los centros educativos públicos al Servicio de Prevención de Riesgos de la Administración del Principado de Asturias.

2. Al frente de cada área se situará un responsable con titulación y formación preventiva suficiente para el desempeño de las funciones de nivel superior en el área correspondiente.

3. Los Servicios de Prevención contarán con las siguientes especialidades o disciplinas preventivas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo e higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

4. La dirección y coordinación de los Servicios de Prevención corresponderá a las personas que ostenten las jefaturas de servicio, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.

5. Para cumplir la función de apoyo administrativo, los Servicios de Prevención habrán de ser dotados del personal auxiliar necesario y suficiente.

Artículo 4. Capacitación del personal.

1. El personal de los Servicios de Prevención, salvo que desempeñe exclusivamente funciones de apoyo administrativo, habrá de acreditar el grado de formación requerido y la cualificación adecuada para el desempeño de funciones preventivas acordes con las competencias de estos órganos.

2. La configuración de los puestos de nueva creación de estos Servicios requerirá un informe previo de estos órganos, el cual establecerá de forma motivada los requisitos requeridos para cada uno de los puestos que se vayan a crear, ajustándose a lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Ubicación, medios materiales y personales.

1. Los Servicios de Prevención se ubicarán en locales de la Administración del Principado de Asturias aptos y adecuados para el desarrollo de sus funciones.

2. Se dotará a estos servicios con los equipamientos necesarios para el desarrollo de mediciones, análisis o ensayos para la actividad de evaluación de riesgos en sus especialidades preventivas. Cuando no dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de dichas operaciones, se propondrá la colaboración de organismos y entes públicos especializados de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, cuando dichas operaciones se realicen de forma excepcional y no sean asumidas con recursos propios de la Administración, los Servicios de Prevención podrán proponer al titular de la Dirección General de la que dependan que se concierten las mismas con servicios de prevención ajenos y con cualesquiera otras entidades especializadas en la materia, previo informe del comité de seguridad y salud competente.

3. Los Servicios de Prevención se dotarán con personal dependiente en su totalidad de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos o entes públicos mancomunados.

4. Se dotará a los Servicios de Prevención de los recursos humanos necesarios y, como mínimo, de los que resulten de la aplicación del Anexo I de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, o la norma que la sustituya.

5. Asimismo, los Planes de Prevención de Riesgos Laborales determinarán las funciones y responsabilidades atribuidas en materia de prevención a los trabajadores y trabajadoras y a las distintas unidades organizativas que forman parte de la Administración del Principado de Asturias y de los centros educativos públicos.

Artículo 6. Documento oficial identificativo.

El personal de los Servicios de Prevención dispondrá de una acreditación especial expedida por la persona titular de la Consejería a la que están adscritos, la cual le identificará cuando, en desarrollo de sus funciones, se persone en los centros o dependencias de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos, entes públicos mancomunados y centros educativos públicos.

CAPÍTULO II

Funciones de los Servicios de Prevención

Artículo 7. Evaluación de riesgos.

1. Con el objetivo de obtener toda la información necesaria sobre los riesgos laborales a los que puede estar expuesto el personal incluido en sus respectivos ámbitos de actuación, se realizará por el Servicio de Prevención correspondiente, una evaluación de los riesgos existentes en los distintos centros y puestos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. La evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, siempre que sea necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Asimismo, se evaluarán nuevamente los puestos de trabajo que puedan verse afectados por la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo y en el supuesto de la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

3. Con la finalidad de mantener actualizada la información relacionada con la estructura organizativa, sus centros de trabajo asociados y el personal adscrito a los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo público y la competente en centros educativos, identificarán en cada centro de trabajo, el número de personas que prestan servicio y sus puestos de trabajo, recogiendo estos datos y la ubicación física de los centros en el sistema de gestión de personal.

Artículo 8. Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la Administración del Principado de Asturias, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, conforme a los ámbitos de actuación definidos, a través de la implantación y aplicación de los correspondientes Planes de Prevención de Riesgos Laborales. A tales efectos, se aprobarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para los centros educativos públicos.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del correspondiente plan de prevención son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

2. La actualización de los planes no estará sujeta a una periodicidad temporal predeterminada, sino a la concurrencia de los supuestos legalmente previstos que hagan necesaria su revisión.

3. Las propuestas de los planes de prevención serán informadas por el Comité de Seguridad y Salud, previo análisis de las mismas en los Comités de Seguridad y Salud sectoriales del correspondiente ámbito de actuación, en las juntas de personal funcionario que corresponda y en los comités de empresa de los empleados públicos afectados. Serán sometidas a informe de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos para su posterior aprobación mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público, en lo que respecta al Plan de Prevención para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados, y de la competente en materia de educación, relativa al Plan de Prevención para los centros educativos públicos.

Artículo 9. Vigilancia de la salud.

1. La vigilancia de la salud se realizará en las diferentes situaciones contempladas en el marco de la legislación vigente.

2. Corresponde a los Servicios de Prevención proporcionar a la Administración del Principado de Asturias y a los centros educativos públicos, el asesoramiento que precisen para determinar los supuestos en los que los reconocimientos o pruebas médicas tengan carácter obligatorio para los empleados públicos y resto de personal incluido en sus respectivos ámbitos de actuación.

3. Los Servicios de Prevención informarán sobre las medidas preventivas que se deban adoptar en relación con los expedientes de cambio o adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud y en relación con los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Igualmente, procederá informe de estos Servicios para la asignación de otro puesto a las trabajadoras en situación de embarazo o en período de lactancia natural cuando el facultativo que asista al proceso certifique la influencia negativa del puesto de trabajo para la salud de la madre o del feto. La regulación de este procedimiento garantizará una tramitación ágil.

Artículo 10. Información de riesgos y medidas de seguridad.

1. De acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y atendiendo al resultado de la evaluación de riesgos y al plan de emergencia del centro de trabajo, se informará al personal de los riesgos en cada centro y puesto de trabajo o función, de las medidas de seguridad y salud a observar en relación a dichos riesgos, así como de las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. El personal recibirá dicha información en el momento del ingreso, contratación, toma de posesión o adscripción a un nuevo puesto de trabajo, o cuando se produzcan actualizaciones de la documentación preventiva, a través del responsable del centro de trabajo o unidad administrativa donde esté adscrito el puesto de trabajo respectivo.

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos mancomunados, así como de la Dirección General competente en materia de personal docente, proporcionarán a los delegados de prevención, la información que éstos requieran sobre la evaluación de riesgos y medidas preventivas de su ámbito representativo, así como el acceso a la documentación de que dispongan, procedente de los Servicios de Prevención, con la única excepción de la información médica de carácter personal.

Requerida la información, la misma se trasladará en el plazo de quince días hábiles y se facilitará, siempre que sea posible, por medios electrónicos.

3. Asimismo, proporcionarán a los respectivos comités de seguridad y salud, los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con excepción de la información médica de carácter personal, así como cualquier otra documentación que se derive de las actuaciones realizadas por los Servicios de Prevención en el ámbito de cada Consejería, organismo, ente público o centro educativo.

Artículo 11. Formación del personal.

1. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos deberán garantizar que los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento del ingreso, contratación, toma de posesión o adscripción a un nuevo puesto de trabajo, o cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación, de carácter obligatorio para el trabajador, deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La evaluación de riesgos será la base para determinar el contenido de la formación específica de cada puesto de trabajo.

2. Los Servicios de Prevención, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los riesgos y las prioridades establecidas según su gravedad o inminencia, elaborarán las propuestas de formación obligatoria en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que se ajuste a los requisitos generales y específicos legalmente exigibles. Asimismo, informarán las propuestas formativas dirigidas a los empleados del Principado de Asturias que se formulen a instancia o por las Secretarías Generales Técnicas, y órganos equivalentes en organismos y entes públicos así como por los Comités de Seguridad y Salud en esta materia.

3. Los Servicios de Prevención colaborarán con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP), órgano competente en las acciones formativas del personal de la Administración del Principado de Asturias, a efectos de concretar en los planes anuales de formación del personal, de forma independiente, el plan de formación obligatoria en prevención de riesgos laborales en relación con la impartición de las acciones formativas que se le puedan atribuir, el cual será elaborado a partir de las necesidades formativas comunicadas a dicho organismo por los Servicios de Prevención, las Secretarías Generales Técnicas, y órganos equivalentes en organismos y entes públicos.

4. Asimismo, los Servicios de Prevención colaborarán y actuarán de forma coordinada con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales en el ejercicio de las funciones que este tiene atribuidas en materia de programación, coordinación y apoyo de acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.b) y 8.j) de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre. Esta colaboración tendrá por finalidad garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia de las actuaciones formativas dirigidas al personal empleado público, así como promover la integración de la cultura preventiva en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

5. La formación obligatoria en prevención de riesgos laborales se podrá impartir mediante medios propios o ajenos, en los términos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los empleados públicos.

6. Con la colaboración del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, órganos equivalentes en organismos y entes públicos mancomunados, dispondrán de registros actualizados de la formación preventiva obligatoria recibida por el personal dentro de su ámbito de actuación, y darán las instrucciones oportunas para garantizar que éste reciba dicha formación.

CAPÍTULO III

Relaciones de los Servicios de Prevención

Artículo 12. Relaciones con los delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención podrán realizar a los Servicios de Prevención cuantas consultas en materia de prevención de riesgos laborales estimen oportunas, a través de los medios establecidos al efecto que garantizarán, en la medida de lo posible, la celeridad en las comunicaciones.

2. Los delegados de prevención estarán facultados para acompañar a los técnicos de los Servicios de Prevención, en las visitas que se efectúen para realizar las evaluaciones en los centros de trabajo y educativos, pudiendo formular las observaciones que consideren procedentes, poniendo en conocimiento de dichos servicios, cuantos incumplimientos observen con ocasión del ejercicio de su labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. El Servicio competente en relaciones laborales de la Administración del Principado de Asturias mantendrá una lista actualizada de los delegados de prevención, los comités de seguridad y salud de los que forman parte y sus datos de contacto, publicándose la misma en la red intranet corporativa para acceso de todos los empleados públicos, con la finalidad de que éstos puedan ejercer su derecho a ser representados en materia de seguridad y salud a través de los delegados de prevención correspondientes.

Artículo 13. Relaciones con los comités de seguridad y salud.

1. Los comités de seguridad y salud, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, podrán formular al Servicio de Prevención correspondiente, cuantas consultas estimen oportunas en materia preventiva. Asimismo, podrán solicitar la intervención de dichos servicios en asuntos de su competencia, a través de los medios que se establezcan al efecto.

2. El personal de los Servicios de Prevención podrá asistir, si así se le requiere, a las reuniones de los comités de seguridad y salud.

3. Los Servicios de Prevención elaborarán un informe anual sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en el correspondiente Plan de prevención y sobre la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que será remitido a los comités de seguridad y salud.

Artículo 14. Relaciones con los órganos administrativos.

1. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los organismos y entes públicos mancomunados, y de la Dirección General competente en materia de personal docente, tratándose de los centros educativos públicos, serán los órganos de coordinación con los Servicios de Prevención en los ámbitos de sus competencias.

2. Los titulares de todos los órganos y centros de trabajo están obligados a colaborar con carácter general con los Servicios de Prevención y a evitar cualquier obstrucción al desarrollo de sus funciones. En particular, atenderán a cualquier consulta verbal o escrita que se formule sobre circunstancias, contenido y funciones de los puestos de trabajo del personal a su cargo.

A tales efectos, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para contestar a los requerimientos que los Servicios de Prevención les realicen, relativos a la información previa que precisen para desarrollar sus actividades preventivas.

Transcurrido dicho plazo sin recibir la correspondiente respuesta, se podrá dar traslado de esta circunstancia a la Inspección General de Servicios, para que, en el ámbito de sus competencias, realice las actuaciones oportunas.

3. El personal de la Administración del Principado de Asturias, así como el de sus organismos y entes públicos y el de los centros educativos públicos, colaborará con los Servicios de Prevención en aquellos aspectos relativos a la prevención de su seguridad y salud en el trabajo para lo cual sea requerido.

Artículo 15. Colaboración con mutuas de accidentes de trabajo.

En los supuestos de convenio de adhesión entre la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos mancomunados, con mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la gestión de contingencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los Servicios de Prevención y dichas mutuas actuarán en coordinación para el seguimiento de esos accidentes y enfermedades, para lo cual dichos servicios podrán requerir de éstas la información y documentación necesaria. Con carácter general, se prestarán colaboración recíproca en todo lo relacionado con sus funciones.

CAPÍTULO IV

Documentación

Artículo 16. Información confidencial.

La documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y las conclusiones obtenidas de los mismos será custodiada conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Para ello, los Servicios de Prevención dispondrán de los equipos y medios materiales para su archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, de acuerdo a la normativa de aplicación.

Artículo 17. Custodia de documentación.

Los Servicios de Prevención, dentro de su ámbito de actuación respectivo, custodiarán y mantendrán a disposición de la autoridad laboral y autoridades sanitarias la siguiente documentación:

a) Plan de prevención de riesgos laborales.

b) Evaluaciones de riesgos laborales.

c) Planificación de la actividad preventiva.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores relativa a la vigilancia de la salud y conclusiones obtenidas de los mismos, en los términos recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

e) Informes de controles de condiciones de trabajo.

f) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día de trabajo así como la información derivada de los mismos.

Artículo 18. Programación anual y Memoria anual de los Servicios de Prevención.

1. Los Servicios de Prevención planificarán anualmente su actividad, así como su seguimiento y control periódico.

2. Asimismo, elaborarán una memoria anual de las actuaciones realizadas en su ámbito de actuación que incluirá la situación actualizada de la prevención de riesgos laborales en la organización. De la misma se dará traslado, en el primer trimestre del año siguiente al que corresponda, a la Comisión de Seguimiento de cada plan, para su informe, y a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de empleo público y de educación, quienes la elevarán al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

3. La Administración del Principado de Asturias, a través de los Servicios de Prevención, mantendrá a disposición de las autoridades laborales y sanitarias, y de los comités de seguridad y salud, la memoria y la programación anual de los citados Servicios.

CAPÍTULO V

Planes de emergencia y coordinación de actividades empresariales

Artículo 19. Planes de emergencia.

1. La adopción de los planes de emergencia o, en su caso, planes de autoprotección de los centros de trabajo de la Administración del Principado de Asturias corresponderá a cada Consejería, organismo o ente público, dentro de su ámbito competencial. El personal designado para poner en práctica las medidas contenidas en los planes deberá poseer la formación necesaria.

Los Servicios de Prevención realizarán una labor de apoyo y asesoramiento en la elaboración de dichos planes de emergencia y planes de autoprotección mediante la emisión de los informes correspondientes.

2. Las medidas previstas en los Planes se revisarán periódicamente en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 20. Coordinación de actividades empresariales.

1. En los términos previstos en la normativa de coordinación de actividades empresariales, cuando la Administración del Principado de Asturias actúe como empresario titular en centros de trabajo en los que concurran otros empresarios, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, o los órganos equivalentes en organismos y entes públicos, trasladarán a dichos empresarios, la información que establece la citada normativa.

2. Cuando la Administración del Principado de Asturias desarrolle actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, o los órganos equivalentes en organismos y entes públicos, requerirán al empresario titular la información prevista en la normativa de coordinación de actividades empresariales, la cual será trasladada al Servicio de Prevención competente en ese ámbito de actuación, con la finalidad de que éste pueda realizar las evaluaciones de riesgos correspondientes a los puestos de empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias que desempeñen sus funciones en dichos centros de trabajo.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana