DECRETO 509/2026, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADAPTA EL DECRETO 273/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA A LA LEY 2/2024, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA.
La disposición final tercera de la Ley 2/2024, de 19 de julio , del Consejo Consultivo de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para adaptar el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía a las disposiciones de esta. Siguiendo el mandato legal, a propuesta del Consejo Consultivo de Andalucía y tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, de conformidad con el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2026,
DISPONGO
Artículo único. Adaptación del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía a la Ley 2/2024, de 19 de julio , del Consejo Consultivo de Andalucía.
Se introducen las siguientes adaptaciones en el Decreto 273/2005, de 13 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía:
Uno. El apartado 3 del artículo 2, Función, queda redactado en los siguientes términos:
“3. El Consejo Consultivo desarrollará la función consultiva encomendada a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo según lo previsto en el artículo 19 de su ley.”
Dos. El ítem quinto del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 3, Autonomía, quedan redactados en los siguientes términos:
“- Aplica su política de personal tomando como referencia el marco previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, en los términos que se establecen en el Título VI del presente Reglamento.”
“3. Su organización, funcionamiento y régimen interior se regirán por lo dispuesto en su Ley reguladora y en este Reglamento.”
Tres. El apartado 2 del artículo 5, Abstención y recusación, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Además de los supuestos expresamente previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procederá la abstención, en todo caso, cuando se hubiera intervenido en el asunto de que se trate, por razón de su profesión o relación con el mismo, salvo el conocimiento que hayan podido tener en razón de su cargo.”
Cuatro. El apartado 3 del artículo 12, Composición del Consejo, queda redactado en los siguientes términos:
“3. La composición y posterior renovación de todos los órganos del Consejo responderán a criterios de participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos deberán estar representados en, al menos, un cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados. De esta regla se excluirán aquellos que fueren designados en función del cargo específico que desempeñen o hubieren desempeñado.”
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 14, Régimen económico, quedan redactados en los siguientes términos:
“1. El Presidente o Presidenta, las Consejeras y Consejeros Electivos con dedicación exclusiva, las Consejeras y Consejeros Permanentes y el Secretario o Secretaria General tienen derecho a la percepción de las retribuciones en las cuantías que se fijen conforme al artículo 16 de la Ley 2/2024, de 19 de julio.
Con la condición de miembro permanente decaerá el derecho a la asignación económica prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
En caso de que trasladaren su domicilio a Granada por razón del nombramiento, tendrán derecho a una cantidad equivalente al coste medio del alquiler de una vivienda en dicha ciudad, que será aprobada por la Ponencia de Régimen Interior. Dicha indemnización será incompatible con la percepción de asistencias, dietas y gastos de desplazamiento, que sólo podrán percibir, en los importes fijados para el personal de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley del Consejo, quienes no residan en Granada, cuando acudan a las sesiones de la Comisión Permanente, del Pleno y de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo, debidamente convocadas.
Sin perjuicio de lo anterior tendrán derecho a la percepción de dietas por realización de desplazamientos y estancias que el ejercicio de su cargo requiera realizar fuera de la ciudad sede del Consejo siempre que no coincida con el lugar de su domicilio habitual.
2. Las Consejeras y Consejeros Electivos sin dedicación exclusiva y Natos a excepción de quienes tengan la condición de alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrán derecho a la percepción de gastos por desplazamiento y, en su caso, dietas. Además tendrán derecho, con la excepción antes referida, a la indemnización por las asistencias a sesiones y ponencias, en la cuantía que para cada ejercicio presupuestario fije la Ponencia de Régimen Interior. No tendrán derecho a la percepción de asistencias cuando acudan a un acto protocolario.”
Seis. El apartado 1 del artículo 17, Designación, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El nombramiento de quien ostente la Presidencia del Consejo Consultivo se hará por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años.”
Siete. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 18, Suplencia y delegación de funciones, queda redactado en los siguientes términos:
“1. En caso de vacante, ausencia, deber de abstención, enfermedad, o cualquier circunstancia de la que se derive imposibilidad temporal para el ejercicio del cargo, la Presidencia será sustituida por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la Consejera o Consejero Electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.”
Ocho. El apartado 1 y el apartado 6.c) del artículo 20, Representación y atribuciones, quedan redactados en los siguientes términos:
“1. Ostenta la representación del Consejo a todos los efectos, la presidencia del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo. Su tratamiento será el que le corresponda conforme a la normativa de aplicación.”
“c) Resolver los recursos interpuestos por aspirantes o concursantes, o bien por el personal del Consejo.”
Nueve. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26. Nombramiento.
Serán miembros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, quienes hayan desempeñado la Presidencia de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno , a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.”
Diez. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 27. Interrupción voluntaria del ejercicio de su cargo.
Sin perjuicio de la posibilidad de cese por renuncia definitiva, podrán suspender temporalmente el ejercicio de su cargo, debiendo manifestarlo así a la Presidencia del Consejo Consultivo, pudiendo solicitar posteriormente al Consejo de Gobierno su reincorporación.”
Once. El apartado 2 del artículo 28, Estatuto personal, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Forman parte de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo y percibirán las mismas retribuciones que devenguen los miembros electivos a tiempo completo.”
Doce. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 29. Número, duración del cargo y renovación.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Consejo, serán nombrados, en número de seis, por Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de Gobierno podrá designar hasta cuatro miembros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. A efectos de computar dicho período, no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual hubieran estado suspendidos antes de resolver sobre la improcedencia del cese.
4. La Presidencia del Consejo Consultivo, con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del mandato de cada miembro electivo, informará de esta circunstancia a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.”
Trece. El apartado 2 del artículo 30, Estatuto personal, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Las Consejeras y Consejeros Electivos con dedicación exclusiva y a tiempo completo se integran en el Pleno, en la Comisión Permanente, en la Comisión de Estudios y Análisis Normativo, y en las Secciones que les correspondan, así como en las Ponencias Ordinarias o Especiales para las que sean designados.”
Catorce. El apartado 1 del artículo 31, Condición y renovación, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Su condición y el nombramiento se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley del Consejo Consultivo, conservándose mientras se ostente el cargo que haya determinado su nombramiento, sin perjuicio de los supuestos de cese previstos en aquélla.”
Quince. El apartado 1 del artículo 32, Estatuto personal, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los miembros natos tienen el estatuto personal y económico previsto en este Reglamento.”
Dieciséis. El apartado 1 del artículo 35, Órganos colegiados, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Consejo actúa en Pleno, en Comisión Permanente, en su caso, en Secciones y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo con competencia plena en relación con las atribuciones que tienen confiadas.”
Diecisiete. Se inserta un nuevo artículo 38.bis con la siguiente redacción:
“Artículo 38.bis. Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
1. La Comisión de Estudios y Análisis Normativo estará constituida por quien ostente la Presidencia del Consejo, los seis miembros electivos con dedicación exclusiva y por los miembros permanentes.
2. Corresponde a la Comisión de Estudios y Análisis Normativo las siguientes funciones:
a) La realización de los estudios e informes que el Consejo de Gobierno solicite en asuntos de especial trascendencia, así como la elaboración de propuestas normativas, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Consejo.
b) Recabar de los sectores afectados la información sobre los efectos de la normativa vigente que les resulten de aplicación, la elaboración de encuestas y estadísticas, así como de informes de seguimiento de la aplicación normativa.
c) El estudio y difusión de la doctrina jurisprudencial y del derecho comparado, especialmente en el ámbito de la producción normativa, así como la realización de recomendaciones de buenas prácticas.
d) La elaboración del informe anual de actuaciones y recomendaciones realizadas por esta Comisión.”
Dieciocho. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 41. Dictámenes.
Corresponde al Pleno debatir y emitir dictamen en las consultas de carácter preceptivo que le atribuyen los números 1 y 2 del artículo 17 de la Ley del Consejo, así como las consultas facultativas cuando la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.”
Diecinueve. El apartado 1 del artículo 45, Atribuciones, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de la Presidencia, fijará, en el momento de la constitución de las Secciones, los asuntos que pueden ser dictaminados por las mismas, de entre los que corresponden a la Comisión Permanente, de conformidad con los artículos 17 y 21 de la Ley del Consejo.”
Veinte. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46. Atribuciones.
Las Ponencias Ordinarias desempeñarán las tareas preparatorias de dictámenes y las Ponencias Especiales las que resulten de las previsiones de este Reglamento o, en su caso, del acuerdo de constitución, en el que se determinarán las materias de su incumbencia y los plazos para la conclusión de sus trabajos, así como la ordenación general del funcionamiento de éstas.”
Veintiuno. El apartado 3 del artículo 47, Convocatorias ordinarias, queda redactado en los siguientes términos:
“3. La convocatoria, con expresión del orden del día fijado por la Presidencia, será notificada por la Secretaría General, con una antelación mínima de siete días para el Pleno y cuatro para la Comisión Permanente y Secciones, y para la Comisión de Estudios y Análisis Normativo, utilizándose para la notificación cualquier medio que garantice su recepción.”
Veintidós. El apartado 2 del artículo 48, Convocatorias urgentes, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Por razones de urgencia y previo acuerdo del órgano de que se trate, la Presidencia podrá convocar verbalmente una nueva sesión durante la celebración de la sesión en curso.”
Veintitrés. Los apartados 1 y 2 del artículo 50, Sesiones. Asistentes, quedan redactados en los siguientes términos:
“1. En cumplimiento de las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley, el Consejo Consultivo actúa siempre a puerta cerrada, tanto en las sesiones del Pleno, como en las de la Comisión Permanente, de las Secciones y de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
2. A las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de las Secciones y de la Comisión de Estudios y Análisis Normativo no tendrán acceso otras personas que las señaladas en el Capítulo I del Título III, o quienes pudieran sustituirlas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, siempre con observancia del orden funcional establecido.”
Veinticuatro. El artículo 64 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 64. Documentación anexa a las solicitudes de dictamen.
A la solicitud de dictamen se unirá el expediente cuya remisión se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la propuesta de resolución, anteproyecto de ley, proyecto de disposición reglamentaria o documento equivalente que en cada caso se someta a dictamen.”
Veinticinco. El apartado 2 del artículo 65, Tramitación de las solicitudes de dictamen. Declaración de admisibilidad, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Para cada solicitud de dictamen se abrirá un expediente al que se unirán, por orden de entrada, todos los documentos que hagan referencia a ella, así como los que se expidan.”
Veintiséis. El apartado 1 del artículo 69, Remisión de los dictámenes, queda redactado en los siguientes términos:
“1. El dictamen será remitido a la autoridad consultante firmado por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria con expresión de si ha sido aprobado por unanimidad, por mayoría o empate decidido por el voto de la Presidencia y acompañado de los votos particulares, si los hubiere.”
Veintisiete. El apartado 1 del artículo 71, Plazo de emisión de dictámenes y de contestación a solicitudes de ampliación y aclaración, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los dictámenes serán emitidos en los plazos previstos en la Ley del Consejo, que se interrumpirán cuando se formule el requerimiento previsto en el artículo 66 de este Reglamento hasta que se cumplimente satisfactoriamente, sin lo cual no podrá entenderse efectuada la consulta.”
Veintiocho. El apartado 2 del artículo 72, Informes ante el Consejo, queda redactado en los siguientes términos:
“2. El Consejo determinará si el informe se evacuará por escrito, precisando en el acuerdo de solicitud el plazo en el que deberá realizarse. El informe se expondrá verbalmente ante la Ponencia y, excepcionalmente, ante el Pleno, la Comisión Permanente o, en su caso, las Secciones, o ante la Comisión de Estudios y Análisis Normativo cuando así se hubiere acordado, limitándose la presencia de especialistas al tiempo indispensable para informar sobre los extremos solicitados y contestar a las preguntas que les puedan ser formuladas.”
Veintinueve. El apartado 2 del artículo 73, Audiencia, queda redactado en los siguientes términos:
“2. A tales efectos, cuando así se acordare, se dará vista del expediente a los interesados por un plazo máximo de tres días, pudiendo aquéllos alegar por escrito, cuanto en Derecho estimen procedente.”
Treinta. El artículo 74 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 74. Elaboración y aprobación del Presupuesto.
Una vez elaborado el Anteproyecto de Presupuesto por el Secretario o Secretaria General, se examinará por la Ponencia de Régimen Interior, sometiéndose el documento resultante al Pleno del Consejo Consultivo, al que corresponde su aprobación, ajustándose a las previsiones contenidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , a los efectos de su incorporación como Sección al Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.”
Treinta y uno. El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 75. Régimen económico-financiero.
1. El régimen económico-financiero del Consejo Consultivo se regirá por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o norma legal que lo sustituya, por las respectivas leyes del Presupuesto y su normativa de desarrollo.
2. La Presidencia del Consejo ejercerá todas las competencias que las citadas normas atribuyen a los titulares de las distintas secciones presupuestarias.”
Treinta y dos. El apartado 2 del artículo 80, Funciones, queda redactado en los siguientes términos:
“2. En lo no previsto en este Reglamento estarán sujetos a las normas que, con carácter general, rigen la función pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 3.1.e) de la Ley 5/2023.”
Treinta y tres. El apartado 1 del artículo 86, Provisión del puesto con carácter provisional, queda redactado en los siguientes términos:
“1. En los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023 o norma que lo sustituya, la cobertura provisional del puesto se realizará mediante concurso, en el que serán objeto de puntuación los méritos alegados por el candidato, hasta un máximo de 50 puntos, con arreglo al baremo que se inserta en el Anexo II de este Reglamento. La adjudicación provisional del puesto exige que el aspirante alcance al menos 25 puntos. La convocatoria procurará la mayor difusión posible entre los posibles interesados.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Sevilla, 7 de octubre de 2026