RESOLUCIÓN DE 02/10/2026, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CIERRE DEL EJERCICIO 2026.
El artículo 75.2 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, UCLM) faculta al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica para dictar las normas de cierre del ejercicio, en orden a asegurar la adecuada imputación de resultados, correspondiendo asimismo a la Gerencia la emisión de normas relativas a la gestión de los servicios económicos, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de los Estatutos de la UCLM.
Con el fin de registrar adecuadamente los asientos contables de gastos y modificaciones correspondientes a los últimos meses del ejercicio 2026, al tiempo que se agilizan las actividades dirigidas a la apertura del ejercicio 2027, se dictan las presentes normas de cierre que regulan las condiciones y plazos para el registro y contabilización de operaciones de los actos administrativos asociados a los mismos, ambos durante los últimos meses del año 2026, así como los procedimientos a seguir en las primeras semanas del nuevo ejercicio 2027.
Por todo lo cual, y en base a las competencias establecidas en el artículo referido al inicio, dispongo las siguientes normas de cierre presupuestario:
Primera. Facturación.
Todas las facturas correspondientes a gastos realizados y facturados en el ejercicio 2026 podrán imputarse a dicho ejercicio siempre que hayan tenido entrada en el Registro Contable de Facturas de la Universidad de Castilla-La Mancha hasta el 8 de enero de 2027, inclusive.
Las facturas que accedan al Registro Contable de Facturas con posterioridad a esa fecha serán imputadas, con carácter general, al ejercicio 2027. No obstante, de forma excepcional, podrán autorizarse imputaciones al ejercicio 2026 cuando concurran circunstancias debidamente justificadas y acreditadas documentalmente.
A estos efectos, la oficina contable correspondiente deberá presentar solicitud motivada por escrito ante el Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica, que resolverá de manera individualizada sobre la procedencia de la autorización. En ningún caso serán objeto de valoración favorable aquellas solicitudes fundamentadas en la ausencia de personal responsable del registro de facturas. En consecuencia, las oficinas contables deberán planificar adecuadamente los permisos y periodos vacacionales de Navidad de su personal, garantizando el cumplimiento en plazo de los trámites contables establecidos en las presentes normas de cierre.
Las autorizaciones excepcionales previstas en el apartado anterior únicamente podrán concederse hasta la fecha límite establecida para el cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la norma decimotercera de la presente resolución.
Por otra parte, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2026 relativa al seguimiento y control del cobro de facturas emitidas, todas las oficinas contables deberán haber efectuado, antes del 30 de noviembre de 2026, una revisión de las facturas emitidas durante los ejercicios 2021 a 2025 que se encuentren pendientes de cobro total o parcial.
Como resultado de dicha revisión, deberá realizarse una nueva reclamación de cobro cuando el derecho continúe vigente o, en su caso, tramitarse el desistimiento del mismo. Para ello, el responsable del ingreso emitirá una resolución motivada acordando el desistimiento, que será remitida a la Unidad de Contabilidad para su correspondiente tramitación.
Asimismo, cuando se hayan agotado todas las actuaciones de reclamación previstas en la citada resolución, la oficina contable impulsará, según proceda, la tramitación de la prescripción del derecho o el ejercicio de las acciones judiciales oportunas a través de los Servicios Jurídicos de la Universidad. De todas estas actuaciones deberá mantenerse puntualmente informada a la Unidad de Contabilidad, debiendo quedar concluidas o debidamente iniciadas antes del 31 de diciembre de 2026.
Segunda. Certificaciones de becas, ayudas y conferencias correspondientes al mes de diciembre.
Los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la percepción de becas, ayudas o cualquier otra prestación de naturaleza análoga ejecutadas durante el mes de diciembre de 2026 podrán emitirse a partir del 7 de enero de 2027. En todo caso, dichas certificaciones deberán obrar en poder de la oficina contable competente hasta el 11 de enero de 2027, inclusive, con el fin de que puedan tramitarse los documentos contables que correspondan con imputación al presupuesto del ejercicio 2026.
Del mismo modo, las certificaciones correspondientes a conferencias, cursos, seminarios o actividades similares impartidas durante el mes de diciembre de 2026 deberán estar debidamente emitidas y remitidas a la oficina contable que corresponda hasta del 11 de enero de 2027.
Las certificaciones que tengan entrada con posterioridad a la fecha señalada no podrán ser imputadas al presupuesto del ejercicio 2026. En estos casos, será necesaria la emisión de una nueva certificación con fecha actualizada por parte de los responsables competentes, que deberá remitirse a la oficina contable encargada de su tramitación para su contabilización y posterior pago con cargo al presupuesto del ejercicio 2027, una vez abierto el correspondiente ejercicio contable.
Tercera. Comisiones de servicio.
Las oficinas contables, en coordinación con los comisionados que tengan pendientes de liquidación indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a desplazamientos, asistencias o cualquier otro concepto devengado durante el ejercicio 2026, deberán garantizar que las correspondientes propuestas de pago, debidamente firmadas y acompañadas de toda la documentación justificativa exigible, sean presentadas en la oficina contable responsable de su contabilización y tramitación al pago hasta el 8 de enero de 2027, inclusive.
La documentación presentada deberá reunir todos los requisitos necesarios para permitir su revisión y validación por la oficina contable, incluida, en su caso, la subsanación de las incidencias o deficiencias que pudieran detectarse durante su comprobación.
Las liquidaciones de dietas que no se encuentren debidamente firmadas o cuya documentación justificativa no haya sido presentada dentro del plazo señalado no podrán ser imputadas al presupuesto del ejercicio 2026. En consecuencia, su tramitación quedará diferida al ejercicio 2027, una vez realizados los trámites de apertura del nuevo ejercicio presupuestario y contable.
Cuarta. Retribuciones periódicas en orgánicas no afectadas sobre servicios mensuales certificados.
Los servicios extraordinarios prestados por el Personal Docente e Investigador sujetos a certificación mensual correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2026 serán enviados a la Unidad de Contabilidad el primer día hábil del mes siguiente a la prestación del servicio. Excepcionalmente la Unidad de Contabilidad tramitará los expedientes contables de manera independiente a la nómina del personal de cada uno de estos meses, en coordinación con la Unidad de Retribuciones, para que estos servicios queden debidamente aplicados al presupuesto del ejercicio 2026.
Quinta. Asistencias y retribuciones no periódicas incluidas en nómina con cargo a orgánicas afectadas.
Las oficinas contables responsables de la tramitación de asistencias y retribuciones en nómina derivadas de la participación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS), del Personal Docente e Investigador (PDI) y del Personal Investigador (PI) en actividades financiadas con cargo a orgánicas afectadas, deberán remitir las correspondientes propuestas a la Unidad de Contabilidad, a través del correo electrónico contabilidad@uclm.es, hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive.
A estos efectos, únicamente serán admitidas aquellas resoluciones que acrediten servicios efectivamente realizados y debidamente certificados hasta dicha fecha, no pudiendo incluirse actividades, colaboraciones o prestaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de noviembre de 2026.
No podrán imputarse al presupuesto del ejercicio 2026 las solicitudes que concurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Haber sido recibidas por la Unidad de Contabilidad con posterioridad al plazo establecido.
Haber sido devueltas para su subsanación por contener errores o deficiencias en la resolución.
Incluir servicios o actividades cuya fecha de realización sea posterior al 20 de noviembre de 2026.
Carecer de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria u orgánica correspondiente.
Presentar errores en la identificación de la orgánica financiadora o en la definición y certificación de la actividad realizada.
En estos supuestos, la oficina contable responsable deberá tramitar nuevamente la solicitud una vez iniciado el ejercicio económico 2027, incorporando las correcciones oportunas y actualizando las fechas de firma de la documentación correspondiente, para su adecuada contabilización e inclusión en el presupuesto del nuevo ejercicio.
Sexta. Gestión y justificación de gastos asociados a la Tarjeta Prepago de Investigación y Transferencia.
Con el fin de garantizar la adecuada regularización de las operaciones realizadas mediante el sistema de Tarjeta Prepago de Investigación y Transferencia antes del cierre del ejercicio, se establecen las siguientes medidas y plazos:
La solicitud y emisión de nuevas tarjetas prepago de Investigación y Transferencia quedará suspendida a partir del 15 de octubre de 2026. En consecuencia, cualquier solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha quedará condicionada a la apertura del ejercicio económico y contable 2027.
Asimismo, el sistema de Tarjeta Prepago de Investigación y Transferencia quedará inhabilitado para la realización de nuevas operaciones a partir del 2 de noviembre de 2026. Las Unidades de Gestión Económica de Campus dispondrán hasta el 13 de noviembre de 2026, inclusive, para regularizar los pagos realizados a través de este sistema, en coordinación con los titulares de la tarjeta prepago que deberán aportar durante esos días toda la documentación justificativa necesaria para su contabilización, incluyendo, en su caso, las subsanaciones que resulten precisas para su correcta aplicación al presupuesto.
Los gestores contables en las Ugecs de estas tarjetas prepago adoptaran las medidas oportunas que garanticen la existencia del crédito necesario y suficiente para afrontar otros gastos de final de ejercicio.
De igual forma, las oficinas contables deberán velar por que, a la finalización del ejercicio, no existan operaciones pendientes de justificar o regularizar asociadas a este sistema de pago, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta contabilización dentro de los plazos establecidos.
Séptima. Inicio de contratos mayores y contratos menores.
1. Contratos mayores con cargo al ejercicio 2026
Con carácter general, a partir del 15 de octubre de 2026 no se autorizará el inicio de expedientes de contratación sujetos al régimen de contrato mayor con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, siempre que de ellos se deriven gastos imputables a dicho ejercicio.
Esta fecha límite se establece atendiendo a la imposibilidad material de completar, dentro del periodo presupuestario de referencia, los trámites exigidos por la normativa vigente en materia de contratación pública y ejecución presupuestaria que resultan necesarios para el reconocimiento de la correspondiente obligación.
Excepcionalmente, podrán iniciarse después de la fecha indicada aquellos expedientes que se tramiten mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado, previa autorización expresa del Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica. A estos efectos, la persona responsable de la orgánica deberá presentar una solicitud motivada en la que se justifique la existencia de una necesidad urgente e inaplazable.
Antes de resolver, el Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica recabará informe preceptivo de la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha. En dicho informe se verificará si, teniendo en cuenta los plazos de tramitación establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante, LCSP, y el periodo de ejecución previsto en la correspondiente propuesta de gasto, resulta viable ejecutar la prestación y reconocer la obligación dentro del ejercicio económico 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
2. Tramitación anticipada
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrán iniciarse propuestas de gasto correspondientes a expedientes de contratación mayor mediante el procedimiento de tramitación anticipada, con imputación de los créditos correspondientes al presupuesto del ejercicio 2027 o, en su caso, a los presupuestos de ejercicios posteriores.
Estas propuestas deberán ajustarse en todo momento a los requisitos, las condiciones y las limitaciones establecidos en los artículos 73 y 74 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como a las normas de ejecución presupuestaria que resulten aplicables.
3. Expedientes que no generen el reconocimiento de la obligación en 2026
La iniciación de un expediente de contratación con cargo a créditos del ejercicio 2026 que no llegue a generar el reconocimiento de la obligación dentro de dicho ejercicio no originará, por sí misma, derecho a la incorporación de los correspondientes remanentes de crédito.
Esta regla será igualmente aplicable a los expedientes derivados de acuerdos marco y a los contratos específicos vinculados a sistemas dinámicos de adquisición, tanto propios de la Universidad como pertenecientes al Sistema de Contratación Centralizada del Estado.
Únicamente podrá exceptuarse esta limitación en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, cuya valoración corresponderá al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica. En todo caso, la incorporación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha.
No obstante, quedan exceptuados de la regla general prevista en este apartado los gastos imputados a orgánicas con financiación afectada, siempre que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
Que la actividad financiada continúe vigente en el ejercicio siguiente.
Que exista plazo hábil suficiente para ejecutar el contrato durante dicho ejercicio.
Que se cumplan íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. Falta de previsión en la tramitación
La falta de previsión en la incoación o tramitación de los expedientes de contratación, cuando de ella se derive el incumplimiento de los plazos establecidos en la LCSP o la imposibilidad de ejecutar la prestación objeto del contrato dentro del ejercicio 2026, no constituirá, en ningún caso, causa justificativa para la incorporación de remanentes de crédito.
5. Contratos menores
Las propuestas de gasto correspondientes a contratos menores con cargo al presupuesto del ejercicio 2026 podrán iniciarse hasta el 14 de diciembre de 2026, inclusive, siempre que cuenten con todas las firmas electrónicas de las personas responsables competentes antes del 31 de diciembre de 2026.
Las propuestas en las que alguna de las firmas electrónicas necesarias se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2026 no podrán tramitarse con cargo al presupuesto de dicho ejercicio y deberán gestionarse una vez abierto el ejercicio 2027.
Quedan exceptuadas de esta limitación las propuestas formuladas con posterioridad a la realización del gasto que se encuentren incluidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2025, sobre simplificación administrativa en materia de gestión contable, contratación menor, facturación electrónica y pagos anticipados, así como las compras realizadas a través de la plataforma Amazon Business de la Universidad de Castilla-La Mancha, siempre que se ajusten a las condiciones y procedimientos establecidos para dicho sistema de adquisición.
Estas propuestas podrán presentarse hasta el 8 de enero de 2027, inclusive, fecha que coincide con el plazo límite establecido para la entrada en el Registro Contable de Facturas de las facturas correspondientes al ejercicio 2026.
6. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
Excepcionalmente, podrán tramitarse después del 15 de octubre de 2026 peticiones y propuestas de gasto correspondientes a contratos derivados de acuerdos marco y a contratos específicos vinculados a sistemas dinámicos de adquisición vigentes, tanto propios de la Universidad como pertenecientes al Sistema de Contratación Centralizada del Estado, siempre que el gasto deba imputarse al presupuesto del ejercicio 2026.
En estos casos, las peticiones deberán formularse con antelación suficiente para garantizar que la prestación se ejecute, los suministros sean recepcionados y las correspondientes obligaciones se contabilicen dentro del ejercicio 2026. Para determinar dicha antelación se tendrán en cuenta los plazos de entrega y facturación establecidos en el correspondiente acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución.
Los saldos comprometidos en estos expedientes que no lleguen a generar el reconocimiento de la obligación dentro del ejercicio 2026 no podrán incorporarse como remanentes de crédito. En su caso, el gasto deberá tramitarse con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio 2027, siempre que se mantenga la necesidad y resulte jurídicamente procedente.
Quedan exceptuados de esta limitación los expedientes tramitados con cargo a créditos afectados correspondientes a orgánicas con financiación finalista. Estos expedientes quedarán sujetos al régimen específico aplicable a dicha financiación y a los requisitos establecidos para la incorporación de remanentes.
Octava. Convocatorias de asistencia a la recepción de inversiones. Control interno
Al objeto de la debida planificación de los actos de recepción material de las inversiones en la forma establecida en la Instrucción UCI 1/2019 sobre comprobación material de inversiones, las oficinas contables responsables de su realización podrán realizar las convocatorias de asistencia hasta el 10 de diciembre incluido, a través de la aplicación CAU establecido al efecto por la Unidad de Control Interno.
Con posterioridad a esa fecha, los procesos de control y cierre de ejercicio no garantizan la disponibilidad de recursos para ser atendidas, teniendo prioridad en cualquier caso las realizadas dentro de la fecha límite indicada y las que correspondan a expedientes tramitados con orgánicas afectadas financiadas por subvenciones cuyo plazo finalice en 2026 y la no recepción conlleve la posible pérdida de financiación.
La no realización del acto de recepción por insuficiencia de plazo suficiente para ello no será considerada causa justificativa para solicitar la incorporación de remanente a la que hace referencia el artículo 31 del Reglamento de Presupuesto en el caso de gastos imputados con orgánicas de fondos propios, debiendo ser asumido el gasto en el nuevo ejercicio con cargo a la dotación del nuevo presupuesto. Se exceptúan de este caso los gastos contra orgánicas afectadas que puedan incorporar saldos remanentes en función de lo establecido en el artículo citado.
Novena. Ampliación del plazo de transferencias y adscripciones. Unidad presupuestos
Con carácter excepcional, y en virtud de la potestad establecida en el punto segundo del artículo 29 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, se amplían los plazos para la tramitación de transferencias hasta el día 17 de diciembre de 2026 incluido, debiendo tener entrada las solicitudes de modificación presupuestaria en la Unidad de Presupuestos como máximo en dicha fecha. A efecto de la fecha límite establecida, se considerará la fecha de firma del responsable de la orgánica en la solicitud de modificación.
Las solicitudes de trasferencia deberán realizarse a través de la aplicación web de modificaciones presupuestarias, disponible dentro de la Intranet de la UCLM, apartado de Servicios de gestión económica, en la siguiente dirección electrónica:
https://intranet.uclm.es/servicios/gestionEconomica/ModificacionesPresupuestarias/inicio.aspx
Las transferencias con motivo de facturaciones internas reguladas en el artículo 33 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM con cargo a orgánicas afectadas financiadas por subvenciones o convenios interadministrativos deberán ser solicitadas hasta el 17 de diciembre de 2026 incluido de forma obligatoria. Por tal motivo, el plazo máximo para la emisión de facturas internas en la aplicación de ingresos se establece en el 17 de diciembre de 2026 incluido.
A los efectos de la distribución de los posibles saldos del artículo 29 de gastos de gestión descentralizada que pudieran derivarse del apartado décimo de las presentes normas, se autoriza la ampliación de los plazos para la solicitud de adscripción de crédito establecido en el artículo 32 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM hasta el día 17 de diciembre de 2026 incluido, en los mismos términos indicados en los puntos anteriores que le sean de aplicación.
Décima. Remanentes de costes indirectos.
De acuerdo con la facultad que el artículo 31.5 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, que confiere al Vicerrectorado de Economía y Planificación Estratégica para acordar la incorporación de los remanentes de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos de departamentos y centros e institutos de investigación (suborgánicas 00421C y 01160C), se acuerda incorporar al 2027, como máximo, el 50% de la cantidad que figura en la columna “presupuesto final” del listado de presupuestos de la orgánica.
La incorporación de remanentes se realizará en forma de adscripción o distribución de crédito del Presupuesto de la UCLM de 2027, o prórroga del 2026, en una cuantía equivalente al remanente de crédito de cada una de las orgánicas diferenciadas de costes indirectos al cierre del ejercicio 2026, una vez retrotraídos los saldos no utilizados de las cesiones de crédito a biblioteca para la adquisición de libros.
Undécima. Retenciones de crédito en orgánicas afectadas.
Los gestores contables responsables de las orgánicas afectadas deberán remitir a la Unidad de Contabilidad, a través del correo electrónico contabilidad@uclm.es, la relación de Retenciones de Crédito (RCs) correspondientes al ejercicio 2026 de sus respectivas orgánicas que proceda anular, por no haberse ejecutado el objeto de la retención.
El objetivo de esta comunicación es permitir que el remanente resultante pueda ser incorporado al ejercicio siguiente, garantizando así una adecuada continuidad en la gestión presupuestaria.
Dicha comunicación deberá realizarse a partir de la fecha en que se notifique formalmente la apertura del nuevo ejercicio contable. Asimismo, se establecerá que por cada orgánica de gasto se envíe un único correo electrónico, en el que se detalle de forma expresa el expediente contable en el que se hubiera ejecutado la correspondiente retención de crédito.
Duodécima. Tramitación de adquisiciones de fondos bibliográficos y recuperación de saldos.
Dado que el plazo máximo para la recepción de pedidos de fondos bibliográficos a través de la Biblioteca Universitaria finaliza el 15 de octubre de 2026, y con el objeto de poder solventar incidencias con motivo a posibles necesidades adicionales de créditos para pedidos ya solicitados, se establece como fecha límite para solicitar a la Unidad de Presupuestos el traspaso de fondos bibliográficos a las bibliotecas universitarias el 30 de octubre de 2026.
A los efectos de que Centros, Departamentos e Institutos puedan recuperar los saldos presupuestarios cedidos a las Bibliotecas Universitarias para la adquisición de fondos bibliográficos con cargo a sus dotaciones presupuestarias que no fueran a ejecutarse en el presente ejercicio, las Bibliotecas de campus deberán comunicar el 30 de noviembre de 2026 a la Unidad de Presupuestos los saldos sobrantes, una vez iniciados todas las propuestas de pedidos a tramitar con cargo al 2026, de manera que dicha Unidad pueda retrotraer dichos saldos a las oficinas contables de Centros, Departamentos e Institutos y puedan ser ejecutados por estos en el ejercicio actual, sin perjuicio de la posible reincorporación de dichos saldos a los que se refiere la norma séptima, la cual es de exclusiva aplicación a las suborgánicas de Costes Indirectos.
Decimotercera. Plazos de contabilización.
El último día para contabilizar expedientes con cargo al presupuesto del ejercicio 2026 será el 13 de enero de 2027, sin perjuicio de aquellas operaciones de regularización que resulten estrictamente necesarias para la correcta liquidación y cierre contable del citado ejercicio.
En particular, se autoriza a la Unidad de Contabilidad a reconocer obligaciones y a ordenar su tramitación al resto de oficinas contables una vez finalizados los plazos establecidos en los apartados anteriores, cuando dichas operaciones resulten imprescindibles para la liquidación del presupuesto de 2026. Esta autorización comprenderá, entre otros supuestos, las rectificaciones contables, los pagos pendientes de aplicación, los pagos mediante cheque nominativo que deban regularizarse necesariamente con cargo al ejercicio 2026 y aquellas actuaciones exigidas por los organismos financiadores en relación con orgánicas con financiación afectada.
Esta autorización extraordinaria deberá estar debidamente motivada y mantendrá su vigencia hasta el día hábil inmediatamente anterior a la finalización del plazo legal establecido para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes a los impuestos directos del ejercicio 2026, de conformidad con la normativa estatal que resulte de aplicación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las normas contenidas en la presente resolución entrarán en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.