ORDEN SAN/1447/2026, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
En el marco de la evolución de las necesidades asistenciales y de la mejora continua de la calidad en la atención sanitaria, se considera imprescindible que la Administración sanitaria acometa una reestructuración organizativa que permita una adecuada adaptación a los nuevos retos sociales y comunitarios. Esta transformación exige la incorporación de categorías profesionales que respondan con eficacia a las demandas actuales, integrando perfiles más cualificados que contribuyan a la mejora del sistema sanitario.
En este contexto, se considera necesaria la creación de la categoría profesional de Técnico/a Superior en Integración Social, correspondiente al nivel de Formación Profesional de Grado Superior, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se regula dicho título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en su actualización llevada a cabo, entre otros, mediante el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, que adapta los contenidos formativos a los nuevos entornos profesionales. Esta categoría se enmarca, además, en el nuevo modelo de ordenación de la Formación Profesional definido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo , que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
La incorporación de esta figura profesional en las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud tiene como finalidad reforzar la atención psicosocial y comunitaria en los dispositivos sanitarios, tanto hospitalarios como de ámbito comunitario, promoviendo una atención integral, segura y centrada en la persona, que fomente la autonomía funcional y social de los usuarios.
El personal Técnico Superior en Integración Social está capacitado para colaborar en el diseño, implementación y evaluación de intervenciones de integración social, aplicando estrategias específicas que promuevan la igualdad de oportunidades, la inclusión y el respeto a la diversidad. Su perfil profesional, definido en la normativa vigente, incluye competencias en el desarrollo de programas de rehabilitación, reinserción comunitaria, mediación social, prevención de la violencia, atención a colectivos vulnerables y promoción de la participación activa de la ciudadanía.
Finalmente, la creación de esta categoría profesional contribuye a consolidar el espacio profesional de quienes acceden al título de Técnico Superior en Integración Social, dando cumplimiento a las expectativas del sistema de formación profesional y favoreciendo la articulación entre formación, cualificación y empleo en el ámbito sanitario, conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Orden de creación de la categoría de Técnico/a Superior en Integración Social en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la creación de la categoría estatutaria de Técnico/a Superior en Integración Social en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, está justificada para reforzar la atención psicosocial y comunitaria en los dispositivos sanitarios, tanto hospitalarios como de ámbito comunitario, promoviendo una atención integral, segura y centrada en la persona, que fomente la autonomía funcional y social de los usuarios, así como responder a las demandas actuales, lo que contribuye a la mejora del sistema sanitario. Así mismo, atendiendo a una razón de interés general, y mediante la identificación clara de los fines perseguidos, la presente norma constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la creación de esta nueva categoría constituye la medida precisa para asegurar la correcta identificación del personal estatutario con funciones específicas para cubrir las necesidades de los centros sanitarios.
Del mismo modo, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que la creación de esta Orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen detallados en la parte expositiva de la Orden. Así mismo, se somete al trámite de audiencia e información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa contribuye a la racionalización de la estructura organizativa y de la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de la utilización del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud que se deriven de la creación de la categoría de Técnico/a Superior de Integración Social, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional primera, del Decreto 37/2011 de 8 de marzo , de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto la creación de la categoría estatutaria de Técnico/a Superior en Integración Social, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.
Artículo 2. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.
En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la categoría de Técnico/a Superior en Integración Social, clasificada como familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de nivel Formación Profesional de Grado Superior, (subgrupo C1), teniendo la consideración de personal estatutario de gestión y servicios, al desempeñar funciones de gestión o desarrollar su profesión u oficio sin carácter sanitario, prevista en el artículo 7.2.b) 1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 3. Régimen jurídico.
A la categoría creada por esta Orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud y la normativa complementaria y de desarrollo correspondiente.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
1. La selección del personal de esta categoría profesional y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
2. Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Integración Social, conforme a la Orden ECD/843/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Asimismo se entenderá cumplido este requisito cuando se posea un título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional o cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes títulos de Formación Profesional de Grado Superior, declarados equivalentes en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, correspondientes a la rama Servicios a la Comunidad, Técnico Especialista en Economía Socio-Familiar y Técnico Especialista en Adaptación Social y el título correspondiente a la rama sanitaria, Técnico Especialista en Educador de Disminuidos Psíquicos.
Artículo 5. Funciones.
Bajo la dirección de los correspondientes responsables, corresponde a estas/os profesionales, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de otras categorías, programar, organizar, implementar y evaluar actuaciones dirigidas a la atención en la comunidad, integración social y laboral de personas con enfermedad mental.
Podrán desempeñar las siguientes funciones:
Colaborar en el diseño, organización, ejecución y evaluación de las actividades que atienden las necesidades físicas, psicosociales y educativas de las personas usuarias, adaptadas a sus características y contexto.
Participar en el desarrollo de programas de entrenamiento en habilidades para la autonomía personal y social.
Apoyar en la gestión doméstica de las unidades de convivencia, asegurando su correcto desarrollo y evaluación.
Facilitar la integración social mediante actividades de apoyo psicosocial, respetando la intimidad y dignidad de las personas.
Promover el acceso y acompañar a las personas usuarias en el uso de recursos, servicios y prestaciones sociales.
Asistir en la organización, implementación y evaluación de programas de inserción laboral y ocupacional ajustados a los itinerarios individuales.
Mantener relaciones fluidas y colaborativas con personas usuarias, familias, profesionales y otros agentes, prestando atención a la resolución de conflictos.
Colaborar en el apoyo para manejar relaciones interpersonales y gestionar situaciones de estrés o conflicto.
Conducir actividades grupales orientadas a la autonomía, inclusión social, cultural y laboral de los usuarios.
Realizar intervenciones comunitarias en diferentes ámbitos: domicilio, trabajo, educativo, sanitario, y servicios sociales y culturales.
Contribuir a la coordinación de acciones con recursos sociales, educativos, sanitarios y otros organismos para optimizar la atención integral.
Participar activamente en equipos multidisciplinares y reuniones de coordinación para mejorar la intervención.
Realizar tareas administrativas y de apoyo relacionadas con la documentación y gestión de la atención prestada.
Desarrollar otras funciones compatibles con su perfil profesional para mejorar la calidad de vida y autonomía de las personas atendidas.
Disposición adicional única. Listas de empleo y promoción interna temporal.
Con carácter inmediato a la creación de la nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva Bolsa de empleo temporal y los Sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.
Disposición transitoria única. Valoración servicios prestados.
Desde la entrada en vigor de esta norma, los servicios prestados en desarrollo de las competencias propias de la nueva categoría, debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a esta nueva categoría profesional, de conformidad con lo que se establezca en los criterios de ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Medidas de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta Orden que puedan prestar servicios en los centros sanitarios con carácter estructural, para lo que se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".