Ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales

 14/10/2026
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Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales (DOE de 13 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 5/2026, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES ACAECIDOS EN EXTREMADURA DURANTE EL VERANO DE 2026 Y EN MATERIA PREVENTIVA DE INCENDIOS FORESTALES.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2026, ha debatido el Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 1 de septiembre de 2026 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, de 9 de septiembre de 2026.

Por ello, el Presidente de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura D.ª Beatriz Muñoz Rodríguez.

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