Implementación de los contratos programa de formación Reto-D

 14/10/2026
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Decreto 62/2026, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 96/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implementación de los contratos programa de formación Reto-D para enseñanzas no obligatorias en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 62/2026, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 96/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS PROGRAMA DE FORMACIÓN RETO-D PARA ENSEÑANZAS NO OBLIGATORIAS EN LAS ZONAS ESCASAMENTE POBLADAS O EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 96/2024, de 23 de diciembre, regula la concesión directa de subvenciones para la implementación de los contratos programa de formación Reto-D para enseñanzas no obligatorias en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha. Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el acceso a los estudios de formación profesional y universitarios del alumnado procedente de dichas zonas y contribuir al mantenimiento de la población y al desarrollo económico del medio rural.

La experiencia derivada de la aplicación del citado decreto ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones dirigidas a mejorar su gestión y reforzar la consecución de los objetivos perseguidos por la norma.

En primer lugar, resulta necesario concretar el ámbito de los estudios susceptibles de ser objeto de ayuda, delimitándolos a aquellos estudios de carácter presencial y no obligatorios, impartidos en centros docentes universitarios y no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, incluyendo alumnado de centros públicos y de centros privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Asimismo, se considera conveniente precisar determinados aspectos relacionados con el cálculo de la renta de la unidad familiar de la persona solicitante, estableciendo expresamente el ejercicio fiscal de referencia que debe tomarse en consideración, así como la referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual correspondiente a doce mensualidades, con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica y homogeneidad a la aplicación de los criterios económicos previstos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, resulta necesario adecuar la regulación relativa a la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión a la organización administrativa actualmente existente, atribuyendo estas funciones a los órganos que, por razón de la materia, desarrollan las competencias de gestión de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2026,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 96/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implementación de los contratos programa de formación Reto-D para enseñanzas no obligatorias en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

El Decreto 96/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implementación de los contratos programa de formación Reto-D para enseñanzas no obligatorias en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El presente decreto tiene por objeto regular las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión directa de subvenciones destinadas a la implementación de la figura del contrato programa de formación Reto-D para el alumnado con estancia efectiva en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, orientado a la realización de estudios de carácter presencial no obligatorios impartidos en centros docentes universitarios y no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, incluyendo alumnado de centros públicos y de centros privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Personas beneficiarias.

“Podrá beneficiarse de las ayudas para la implementación de los contratos programa para enseñanzas no obligatorias el alumnado con estancia efectiva familiar en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha que haya formalizado un préstamo con alguna entidad de crédito para la realización de estudios no obligatorios, tanto de Formación Profesional como universitarios, en centros docentes universitarios y no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, y que impliquen tener que abandonar el domicilio familiar y que, una vez finalizados dichos estudios, mantenga la estancia efectiva personal o desarrolle un proyecto de actividad económica en el municipio de origen o en otro municipio perteneciente a una zona rural escasamente poblada o en riesgo de despoblación.”

Tres. La letra b) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

“b) Estar matriculado en el momento de la solicitud en cualquiera de las enseñanzas no obligatorias de Formación Profesional o universitarias previstas en el artículo 2.3, en un centro docente universitario o no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha, y que implique tener que abandonar el domicilio familiar.

A estos efectos, se entenderá que cumple este requisito el alumnado matriculado en un centro docente universitario o no universitario sostenido con fondos públicos de Castilla-La Mancha y que deba cambiar de localidad de residencia mientras cursa sus estudios por la distancia existente entre el municipio inicial de residencia y el de ubicación del centro docente, por las dificultades existentes para acceder a dicho centro o por otras razones justificadas que impidan o dificulten la asistencia diaria al centro.”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Con cargo a estas ayudas se financiarán los gastos derivados de la formalización de la matrícula de los estudios indicados en el artículo 2 del presente decreto, así como el alojamiento y los gastos de material necesarios para la realización de los estudios, siempre que para llevarlos a cabo se haya formalizado un préstamo con una entidad de crédito.

2. Podrán concederse ayudas con cargo a los créditos disponibles que se concretarán para cada ejercicio mediante resolución aprobada por la consejería competente en materia de educación conforme a lo establecido en el artículo 9.

La cuantía individual máxima de la subvención a conceder se especificará asimismo en dicha resolución, con el límite máximo de 12.000 euros por solicitud en el caso de los estudios universitarios y de 6.000 euros por solicitud en el caso de los estudios de formación profesional, imputándose a la partida presupuestaria 18020000.423A.48711.

3. El importe total individual a percibir, que no podrá superar el gasto subvencionable, se calculará aplicando un porcentaje a la cuantía máxima de la subvención prevista en la resolución citada en el apartado 2 de este artículo, en función de la relación existente entre la renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar del solicitante previstos en el apartado 2, letra c), del artículo 5.2 y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual correspondiente a doce mensualidades vigente en el ejercicio fiscal tomado como referencia para el cálculo de la renta, atendiendo a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Para el cálculo de nivel de renta per cápita de los miembros de la unidad familiar computables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º. Si han presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el cálculo de la renta se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la que podrá reducirse la cuantía que corresponda en concepto de mínimo personal y familiar. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF presentada por el solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal respecto del que haya finalizado el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la fecha de publicación de la resolución prevista en el artículo 9.

2.º. Si no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados, el cálculo de nivel de renta se realizará con la siguiente operación: a -b-c, siendo:

a) Importe total de los ingresos y rendimientos a incluir en la base imponible general y en la base imponible del ahorro conforme a la normativa tributaria.

b) Importe total de los gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

c) Importe total de la reducción que corresponda en concepto de mínimo personal y familiar.

Para ello se tendrán en cuenta las cuantías acreditadas por la Administración tributaria conforme a la normativa aplicable en el ejercicio de presentación de las declaraciones de IRPF a las que se refiere el párrafo anterior.

3.º. La renta per cápita de la unidad familiar del solicitante equivaldrá al importe resultante de dividir la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables, calculadas conforme a los apartados anteriores, entre el número de personas integrantes de la unidad familiar.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de universidades de la consejería competente en materia de universidades, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.”

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades resolver la concesión de ayudas para la implementación de los contratos programa para enseñanzas no obligatorias.”

Siete. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 , 31 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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