ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS A TRAVÉS DE SU DIVISIÓN DE PROGRAMA REGIONAL Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA DEL REINO DE ESPAÑA, HECHO EN NAIROBI Y CASTELLÓN DE LA PLANA EL 9 DE JULIO Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS A TRAVÉS DE SU DIVISIÓN DE PROGRAMA REGIONAL Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA DEL REINO DE ESPAÑA
El presente Acuerdo internacional administrativo en aplicación del Acuerdo de colaboración entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos a través de su División de Programa Regional y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Reino de España (en adelante denominado el “Acuerdo”), se celebra por y entre el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, originalmente establecido como Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Habitat) por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 32/162, de 19 de diciembre de 1977, y posteriormente transformado en un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas por su resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001, con sede en Nairobi, Kenia (en adelante denominado, “ONU-Habitat”); Ayuntamiento de Castellón de la Plana, localizado en la plaza Mayor, núm. 1, 12001 Castellón (en adelante denominado el “Ayuntamiento de Castellón”).
En lo sucesivo, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, y el Ayuntamiento de Castellón se denominarán colectivamente las “Partes” e individualmente como la “Parte”.
PREÁMBULO
Considerando que el Reino de España y ONU-Habitat suscribieron un “Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos” de fecha 23 de marzo de 2010 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades de cooperación, que es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que ONU-Habitat emprenda con financiación de las distintas Administraciones públicas españolas, incluida la Administración local. Además, con fecha 30 de noviembre de 2011, firmaron un “Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos para su establecimiento en España”, por el que se conceden todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarias para permitir desempeñar funciones en este país;
Considerando que ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Acuerdo;
Considerando que por parte de Ayuntamiento de Castellón, la naturaleza de este Acuerdo es de “Acuerdo Internacional Administrativo” que se suscribe en virtud del artículo 11, 4 de la Ley de Acción Exterior del Estado y del artículo 52 de la Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que confirman la facultad del Ayuntamiento de Castellón de firmar acuerdos internacionales administrativos con órganos, organismos y entes de un sujeto de Derecho Internacional, dentro de su ámbito competencial y observando los principios de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y cooperación y servicio al interés general recogidos en el artículo 3 ,2 de la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado;
Considerando que el Ayuntamiento de Castellón ha decidido hacer una Aportación en efectivo a ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, para apoyar la implementación de los Planes de Acción de la Agenda Urbana Española en Castellón en el marco del programa “Ciudades que se superan”, (en lo sucesivo denominado el “Proyecto”), tal como se establece en el Anexo / Memoria A, (el “Documento del Proyecto (incluido presupuesto)”), del presente Acuerdo;
Considerando que, en el marco de este Acuerdo, el Ayuntamiento de Castellón proporcionará el apoyo financiero para llevar a cabo el Proyecto; y que ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional será responsable de la ejecución del proyecto según se detalla en el anexo A de este Acuerdo;
Por lo tanto, sobre la base de la confianza mutua y en el espíritu de cooperación amistosa, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo I. La Aportación.
1.1 El Ayuntamiento de Castellón aportará poniendo a disposición de ONU-Habitat la cantidad total de EUR 70.000 (euros setenta mil), (en adelante, la "Aportación"), para cubrir los costos del Proyecto según lo establecido en el anexo A de este Acuerdo.
1.2 El Ayuntamiento de Castellón depositará la Aportación en la siguiente cuenta bancaria especificada a continuación:
Nombre del banco: JP Morgan Chase Bank Germany.
Dirección del banco: Junghofstrasse, 14. D-60311 Frankfurt am Main, Alemania.
Título de la cuenta: UNITED NATIONS (DECH2).
Codigo SWIFT BIC del Banco: CHASDEFXXXX.
Transferencias bancarias:
Número IBAN: DE96501108006161608952.
Código de beneficiario SWIFT BIC: UNATUS33XXX.
Moneda: Euro.
1.3 El Ayuntamiento de Castellón informará a ONU-Habitat cuando se deposite la Aportación por correo electrónico con la información de la remesa a las siguientes direcciones:
ana.jordaocarneiro-monteiro@un.org
spain@onuhabitat.org
1.4 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional recibirá y administrará la Aportación, y llevará a cabo las actividades financiadas con la misma, de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de Naciones Unidas, las políticas, los procedimientos y las prácticas de ONU-Habitat, de acuerdo con el siguiente calendario.
(a) Año 2026: 70.000 euros, a la firma del acuerdo.
1.5 El anterior calendario de pagos tiene en cuenta el requisito de que los pagos se realicen con antelación a la ejecución/realización de las actividades previstas. Este calendario podrá ser modificado para que sea coherente con el progreso de la ejecución del proyecto. Las actividades financiadas con la Aportación mencionadas en el Proyecto se ejecutarán durante un período de 48 meses, a partir de la recepción de la Aportación por parte de ONU-Habitat.
1.6 El valor del pago, si se efectúa en una moneda distinta del dólar estadounidense, se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. Si el tipo de cambio operacional de Naciones Unidas se modifica antes de que ONU-Habitat utilice íntegramente la aportación, el valor del saldo de los fondos que aún se mantenga en ese momento se ajustará en consecuencia. Si, en tal caso, se registrara una pérdida en el valor del saldo de los fondos, ONU-Habitat informará al Ayuntamiento de Castellón con el fin de determinar si el Ayuntamiento de Castellón podría proporcionar alguna financiación adicional. En caso de que no se disponga de dicha financiación adicional, ONU-Habitat podrá reducir, suspender o poner fin a la ayuda que se preste al proyecto.
1.7 Esta Aportación se utilizará exclusivamente para el Proyecto, tal como se establece en el anexo A de este Acuerdo.
1.8 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional iniciará y continuará llevando a cabo las operaciones previstas en el presente Acuerdo a partir de la recepción de la Aportación.
1.9 De conformidad con los reglamentos y normas de ONU-Habitat, la Aportación estará sujeta a la recuperación de los costos por parte de ONU-Habitat para dos (2) categorías de costos distintos relacionadas con la prestación de servicios de apoyo, a saber:
(a) ”Costos directos” significa todos los costos en los que se incurre para el Proyecto y que pueden ser rastreados en su totalidad, incluyendo el costo del personal, otro personal, contratistas, socios ejecutores, suministros y equipos, locales, viajes y cualquier otro insumo para implementar el(los) Proyecto(s);
(b) ”Costos indirectos” significa los costos incurridos por ONU-Habitat en función y en apoyo del (de los) Proyecto(s), que no pueden ser atribuidos inequívocamente al Proyecto(s), como programme support costs (costos de apoyo al programa) a la tasa del 13 %.
1.10 ONU-Habitat no asumirá ningún compromiso por encima de los importes especificados para los gastos en el anexo A, que no superarán a la Aportación. Si surgen gastos imprevistos, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, presentará al Ayuntamiento de Castellón un presupuesto suplementario que indique la financiación adicional que será necesaria. Si no se dispone de dicha financiación adicional, las actividades que debe realizar ONU-Habitat en virtud de este Acuerdo y en relación con el Proyecto pueden ser reducidas o, si es necesario, terminadas por ONU-Habitat. En ningún caso ONU-Habitat asumirá ninguna responsabilidad que supere la Aportación aportada por el Ayuntamiento de Castellón.
1.11 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo obligará al Ayuntamiento de Castellón a proporcionar fondos superiores a la Aportación prevista en el presente Acuerdo.
1.12 Los fondos no desembolsados y no comprometidos, incluidos los intereses devengados, al finalizar el Proyecto o al terminar el mismo, se mantendrán en la cuenta de ONU-Habitat a la espera de las consultas con el Ayuntamiento de Castellón.
1.13 ONU-Habitat, en consulta con el Ayuntamiento de Castellón, dispondrá de los remanentes que no se hayan utilizado una vez satisfechos todos los compromisos y obligaciones.
1.14 Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares estadounidenses.
Artículo II. Auditoría.
2.1 La Aportación y las actividades financiadas en virtud de ella estarán sujetas exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa previstos en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, así como a las políticas y procedimientos financieros de ONU-Habitat.
2.2 Los informes de auditoría externa preparados por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas sobre la auditoría de los estados financieros de las Naciones Unidas están disponibles en su sitio web: http://www.un.org/en/auditors/board/auditors-reports.shtml.
2.3 Los informes de auditoría interna se harán públicos, de conformidad con la resolución 69/253 de la Asamblea General.
2.4 Si el informe de auditoría de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas a su órgano rector contiene observaciones pertinentes para la aportación, esa información se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Castellón.
Artículo III. Evaluación, Seguimiento y Revisión.
3.1 Las Partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por igual número de miembros de cada una de las Partes, hasta un máximo de tres miembros por Parte, a la que corresponderá el seguimiento, coordinación, la supervisión y guía en la ejecución del Acuerdo. Dicha coordinación, seguimiento y orientación estarán sujetos al artículo II (“Auditoría”) de este Acuerdo. Por parte del Ayuntamiento de Castellón será obligatorio la presencia de la Alcaldesa o persona en quién delegue.
3.2 Las Partes se mantendrán mutuamente informadas de todas las actividades pertinentes contempladas en el presente Acuerdo y celebrarán consultas en cualquier momento que cualquiera de las Partes considere oportuno.
3.3 Las Partes se informarán mutuamente con prontitud sobre cualquier condición, evento o situación que interfiera o amenace con interferir en la ejecución exitosa del Proyecto.
3.4 Las Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses de la otra Parte y cumplirán sus compromisos teniendo en cuenta los términos y condiciones de este Acuerdo y los principios de Naciones Unidas y de ONU-Habitat.
3.5 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, será responsable de la supervisión y revisión periódica del Proyecto. El costo de la supervisión y la revisión constituirá un costo directo del Proyecto y, por lo tanto, será cubierto por la Aportación.
3.6 La evaluación del Proyecto en virtud del presente documento estará sujeta a lo dispuesto en la Política de Evaluación de ONU-Habitat, tal como se establece en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada pertinentes, así como en sus políticas y procedimientos financieros. El costo se incluirá en el presupuesto y constituirá un costo directo del Proyecto(s).
3.7 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, enviará, sin la debida demora al Ayuntamiento de Castellón, cualquier informe de revisión y/o evaluación relativo al/los Proyecto(s) o informará al Donante de que dicho informe está disponible en el sitio web de ONU-Habitat.
3.8 Las disposiciones anteriores relativas a la evaluación del Proyecto no impedirán que el Ayuntamiento de Castellón pueda, por separado o conjuntamente con otros asociados, tomar la iniciativa de evaluar o revisar el Proyecto, con el fin de determinar si se están logrando o se han logrado resultados y si la Aportación se ha utilizado para los fines previstos. Queda entendido que las evaluaciones del Proyecto por parte del Ayuntamiento de Castellón a las que se refiere la frase anterior son distintas y separadas de las evaluaciones del Proyecto a las que se refiere el párrafo 3.6 de este artículo, que están sujetas exclusivamente a la autoridad de la Oficina de Evaluación independiente de ONU-Habitat. Naciones Unidas será informada de tales iniciativas y podrá ser invitada a participar en ellas. Naciones Unidas colaborará, previa solicitud, en el suministro de la información pertinente dentro de los límites de sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. Todos los gastos importantes serán sufragados por el Gobierno, a menos que se acuerde lo contrario. Dichas evaluaciones o revisiones estarán sujetas al artículo II (“Auditoría”) del presente Acuerdo.
Artículo IV. Presentación de informes.
4.1 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará al Ayuntamiento de Castellón los siguientes informes descriptivos sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados en relación con la ejecución del Proyecto de forma periódica, tal como se establece a continuación:
a) Informes descriptivos cada año;
b) Un informe descriptivo final que cubra todo el período de actividad del Proyecto, que se presentará dentro de los sesenta (60) días siguientes al período cubierto por el informe.
4.2 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará al Ayuntamiento de Castellón los siguientes informes financieros preparados de conformidad con el reglamento financiero, las normas, las políticas, los procedimientos y las instrucciones administrativas de ONU-Habitat:
a) Informe financiero cada año;
b) Un informe financiero final certificado que cubra el uso de los fondos para todo el período de actividad, a más tardar doce (12) meses después de la expiración del período de actividad.
Artículo V. Notificaciones.
5.1 Todas las notificaciones, acciones o solicitudes re-queridas o permitidas en este Acuerdo se harán por escrito y se enviarán a las direcciones especificadas a continuación o a cualquier otra dirección que la Parte haya especificado por escrito a la parte que da dicha notificación o hace dicha solicitud:
Al Ayuntamiento de Castellón:
Nombre: Begoña Carrasco García.
Título: Alcaldesa.
Dirección: Plaza Mayor, núm. 1.
Teléfono: +34 964355250.
Correo electrónico: oppec@castello.es.
A División de Programa Regional de ONU-Habitat:
Nombre: Ana Beatriz Jordao.
Título: Programme Management Officer.
Dirección: Paseo de la Castellana, 67, C-501.
Teléfono: +34 915795015.
Correo electrónico: ana.jordaocarneiro-monteiro@un.org.
Artículo VI. Propiedad de los bienes.
6.1 La propiedad de los equipos, suministros y otros bienes financiados con la Aportación será de ONU-Habitat.
6.2 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, ONU-Habitat tendrá derecho a todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad con respecto a cualquier material que se desarrolle utilizando la Aportación estando el Ayuntamiento de Castellón autorizado a su uso y publicación sin coste alguno, sólo con la comunicación previa por escrito.
Artículo VII. Conductas prohibidas, uso indebido de fondos y sanciones.
7.1 Las Partes se comprometen firmemente a tomar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas.
7.2 Con respecto a las denuncias creíbles de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o de obstrucción, ONU-Habitat tomará las medidas oportunas que considere adecuadas. Cuando dicha acción implique la realización de una investigación, ésta será llevada a cabo por ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y con las resoluciones o decisiones pertinentes de la Asamblea General y de manera compatible con sus privilegios e inmunidades. Cuando dicha acción implique la realización de una auditoría, se aplicarán los términos del artículo II.
7.3 ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, presentará alegaciones fiables de prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el Proyecto, de las que haya sido informado o haya tenido conocimiento de otro modo, y que, tras una investigación se pongan rápidamente en conocimiento del Ayuntamiento de Castellón, siempre y cuando dicha notificación no ponga en peligro, a juicio de ONU-Habitat, ninguna acción posterior de ONU-Habitat en relación con dichas alegaciones fiables o los derechos al debido proceso de las personas implicadas. ONU-Habitat de conformidad con sus reglamentos, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos pertinentes, mantendrá informado al donante sobre el progreso y el resultado de las investigaciones relativas a conductas prohibidas, siempre que dicha información no ponga en peligro el correcto desarrollo de la investigación o los derechos al debido proceso de las personas implicadas.
7.4 Cuando una investigación haya concluido que se ha producido una conducta indebida, ONU-Habitat deberá:
a) Hacer esfuerzos razonables para recuperar cualquier parte de la Aportación que ONU-Habitat haya determinado, sobre la base de su investigación, que se ha perdido como resultado de una conducta prohibida;
b) Considerar debidamente la posibilidad de remitir los asuntos que ONU-Habitat considere oportunos a las autoridades competentes de los Estados miembros, en relación con el apartado (a) de este párrafo; y
c) Garantizar el reembolso al Ayuntamiento de Castellón según lo previsto y sujeto a las disposiciones del artículo VII, a continuación.
7.5 En caso de que ONU-Habitat determine que cualquier parte de la Aportación se ha perdido debido a una conducta prohibida, dicha pérdida se tratará de acuerdo con los reglamentos financieros, normas, publicaciones administrativas, políticas y procedimientos aplicables de ONU-Habitat. Además, con respecto a la cantidad que ONU-Habitat haya podido recuperar, dicha cantidad se devolverá al proyecto al que se destinó la aportación, y cuando el proyecto al que se destinó la Aportación haya concluido o se haya terminado, las Partes se consultarán para decidir si la cantidad se reprogramará o se devolverá al Ayuntamiento de Castellón en la cuenta bancaria determinada por el Ayuntamiento de Castellón, a prorrata, según corresponda. Con respecto a la cantidad que no se haya recuperado, ONU-Habitat hará todo lo posible para recuperar dichos fondos.
7.6 Las Partes acuerdan tomar todas las precauciones necesarias para evitar los conflictos de intereses y las prácticas corruptas. A tal fin, las Naciones Unidas mantendrá normas de conducta que rijan la actuación de su personal, incluida la prohibición de conflictos de intereses y las prácticas corruptas en relación con la adjudicación y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios, tal como se establece en el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y los procedimientos de adquisición de las Naciones Unidas.
Artículo VIII. Antiterrorismo.
8.1 En consonancia con numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas: S/RES/1269 (1999), S/RES/1368(2001), y S/RES/1373 (2001), las partes están firmemente comprometidas con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. La política del Ayuntamiento de Castellón es tratar de garantizar que ninguno de sus fondos se utilice, directa o indirectamente, para proporcionar apoyo a personas o entidades asociadas con el terrorismo. De acuerdo con las resoluciones indicadas anteriormente, ONU-Habitat se compromete a realizar esfuerzos razonables para garantizar que ninguno de los fondos del Ayuntamiento de Castellón proporcionados en virtud de este Acuerdo se utilice para apoyar a personas o entidades asociadas con el terrorismo. ONU-Habitat declara que no trabajará ni lo hará a sabiendas con ninguna parte y/o entidad que aparezca en la Nueva Lista Consolidada de Entidades e Individuos establecida y mantenida por el Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (la “Lista del Consejo de Seguridad”). En el caso de que una parte no esté incluida en la Lista del Consejo de Seguridad, pero en el curso de la ejecución del Proyecto el ayuntamiento considere que realiza actividades terroristas, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, consultará con el Ayuntamiento de Castellón para determinar el curso de acción apropiado, que puede incluir la terminación de este Acuerdo, por causa.
Artículo IX. Socios ejecutores.
9.1 La selección de cualquier socio ejecutor en relación con el Proyecto se hará de acuerdo con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de ONU-Habitat. El Ayuntamiento de Castellón no podrá desempeñar ningún papel en la selección de dichos asociados en la ejecución.
Artículo X. Uso del nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas y de ONU-Habitat y publicidad.
10.1 ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, proporcionará un reconocimiento adecuado de la Aportación del Ayuntamiento de Castellón prevista en el presente Acuerdo.
10.2 Cualquier otra declaración pública relativa a este Acuerdo o a las actividades realizadas en el mismo será acordada por las Partes antes de su publicación o difusión.
10.3 El Ayuntamiento de Castellón no utilizará el nombre y el emblema de las Naciones Unidas, incluidos el nombre y el logotipo de ONU-Habitat, ni ninguna abreviatura de los mismos en relación con sus actividades o de otro modo, sin la autorización previa por escrito de ONU-Habitat en cada caso. En ningún caso se concederá la autorización para fines comerciales o para un uso que sugiera el respaldo de ONU-Habitat al Ayuntamiento de Castellón.
10.4 El Ayuntamiento de Castellón no emitirá ningún comunicado de prensa u otras declaraciones públicas que incluyan el nombre de ONU-Habitat y el emblema sin la aprobación por escrito de ONU-Habitat.
10.5 El Ayuntamiento de Castellón reconoce estar familiarizado con los ideales y objetivos de ONU-Habitat y reconoce que su nombre y emblema no pueden ser asociados con ninguna causa política, sectaria o utilizados de manera incompatible con el estatus, la reputación y la neutralidad de ONU-Habitat.
10.6 El acuse de recibo de la Aportación será objeto de consulta entre las Partes, pero la forma final del acuse de recibo estará sujeta a la aprobación de ONU-Habitat.
Artículo XI. Solución de controversias.
11.1 Las Partes harán todo lo posible para discutir y resolver amistosamente por medio de la negociación en un espíritu de cooperación sus diferencias derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo XII. Privilegios e inmunidades.
12.1 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluyendo ONU-Habitat.
Artículo XIII. Protección de datos.
13.1 Las Partes garantizarán una adecuada protección de los datos personales de conformidad con sus respectivos reglamentos, normas, políticas y procedimientos, teniendo debidamente en cuenta los Principios de Protección de Datos Personales y de Privacidad. (Disponible en: www.unsceb.org/personal-data-protection-and-privacy-principles). Las Partes reconocen y acuerdan que los “datos personales” se definen como la información relativa a una persona física identificada o identificable (sujeto de datos) que es procesada por, o en nombre de, las respectivas Partes interesadas.
Artículo XIV. Rescisión.
14.1 Cualquiera de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación previa de treinta (30) días a la otra Parte. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo sobrevivirán a la terminación del mismo en la medida en que sea necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la retirada del personal, los fondos y los bienes, la liquidación de las cuentas entre las Partes del mismo y la liquidación de las responsabilidades contractuales que se requieran con respecto a cualquier subcontratista, consultor o proveedor.
Artículo XV. Modificación.
15.1 Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo únicamente mediante un instrumento escrito firmado por cada una de ellas. Cualquier notificación u otra comunicación se hará por escrito y deberá ser enviada a través de un método que permita el acuse de recibo (como correo certificado o servicio de mensajería). Todas las notificaciones podrán ser confirmadas por transmisión de correo electrónico. Asimismo, todas las notificaciones se considerarán entregadas cuando se depositen, con franqueo pagado, en la primera dirección mencionada anteriormente.
Artículo XVI. Entrada en vigor.
16.1 El presente Acuerdo entre el Ayuntamiento de Castellón y ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma, (la “Fecha de Entrada en Vigor”), y seguirá siendo válido a partir de la Fecha de Entrada en Vigor por un período de 48 meses, a menos que se rescinda antes de conformidad con el artículo XIV (“Rescisión”) o se prorrogue de conformidad con el párrafo 16.2 de este artículo.
16.2 Si las Partes acuerdan mutuamente que el Proyecto no puede completarse dentro del plazo del presente Acuerdo, las Partes prorrogarán el plazo del Acuerdo por el período que consideren apropiado después de examinar el progreso del Proyecto. Las prórrogas, si las hay, serán registradas por escrito por las Partes en el presente Acuerdo.
16.3 No obstante lo dispuesto en la cláusula 16.2, ONU-Habitat, a través de su División de Programa Regional, podrá extender unilateralmente el período de ejecución de las actividades previstas en el Proyecto hasta seis (6) meses. Cualquier prórroga que supere los seis (6) meses deberá ser aprobada previamente por el Ayuntamiento de Castellón.
16.4 El presente Acuerdo y sus anexos constituyen el acuerdo completo entre las Partes con respecto al objeto del mismo, anula y sustituye todos los acuerdos verbales o escritos anteriores con respecto al mismo.
En fe de lo cual, quienes suscriben, representantes debidamente autorizados de ONU-Habitat y el Ayuntamiento de Castellón han firmado el presente Acuerdo en el lugar y la fecha indicados a continuación en dos (2) ejemplares originales en los idiomas inglés y español. Para efectos de interpretación y en caso de cualquier conflicto o discrepancia entre las versiones en inglés y español de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.
Los representantes de las Partes debidamente autorizados se quedarán con un (1) ejemplar original cada uno.
Por ONU-Habitat, Por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Reino de España,
Patrick Canagasingham,
Director de la División de Programa regionales de ONU-Habitat
Begoña Carrasco Garcia,
Mayor of Castellon/Alcaldesa de Castellón
Lugar: Nairobi
Date/Fecha: 9 de julio de 2026
Lugar: Castellón de la Plana
Fecha: 10 de septiembre de 2026
* * *
El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 10 de septiembre de 2026, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo XVI.