Familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías

 14/10/2026
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Orden EFD/1073/2026, de 5 de octubre, por la que se actualizan determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Madera, Mueble y Corcho; Química; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (BOE de 10 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN EFD/1073/2026, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA; ARTES GRÁFICAS; ARTES Y ARTESANÍAS; ENERGÍA Y AGUA; EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; FABRICACIÓN MECÁNICA; INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; MADERA, MUEBLE Y CORCHO; QUÍMICA; TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL; Y VIDRIO Y CERÁMICA RECOGIDOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

En su artículo 5 establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

Esta ley crea, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencias profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencias profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

A su vez, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se actualizará de manera continua, de forma que refleje en todo momento la realidad de los sistemas productivos y de prestación de servicios.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , se establece que las unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo . El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.

Por su parte, la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , determina la actualización de estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia que se realizará mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en su anexo I.

Asimismo, los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a que hace referencia el párrafo anterior. Hasta ese momento, dichos reales decretos conservan su vigencia formal, si bien el contenido de los anexos afectados por la actualización queda sin efecto y desplazado por los estándares de competencias profesionales vigentes.

Con base a los citados preceptos, esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica; Industrias Alimentarias; Madera, Mueble y Corcho; Química; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , mediante el establecimiento de nuevos anexos que dejan sin efecto la parte de los anexos originales afectada por la actualización, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio .

La orden ministerial se ha elaborado teniendo en cuenta el principio de igualdad, proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 27 de la misma que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 3.1. d) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , que recoge el principio de igualdad como uno de los principios generales por los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional.

Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, y responde con flexibilidad a los intereses, las expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Esta orden se adecua al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía un acceso sencillo y universal al proyecto.

En la tramitación de esta orden ministerial se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, que establece que la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se podrá realizar mediante orden dictada por la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los supuestos contemplados en el apartado 2 de ese mismo artículo.

La actualización se lleva a cabo dentro de la habilitación expresamente prevista en el artículo 8.3 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio . En consecuencia, esta orden no tiene por objeto la modificación o derogación formal de los reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , sino la actualización e integración de los estándares de competencias profesionales en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, de modo que el contenido de los anexos afectados queda sin efecto y desplazado por los estándares actualizados, sin perjuicio de la pervivencia formal de dichos reales decretos hasta su derogación progresiva.

Esta orden ministerial se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto actualizar determinados estándares de competencias profesionales, en los términos que se establecen en los artículos del 3 al 13.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los estándares de competencias profesionales actualizados en esta orden tienen validez y se aplican en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 3. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Agraria integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada”. Nivel 2. ECP0529_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada”. Nivel 2. ECP0530_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 4. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Elaborar e interpretar bocetos para obra gráfica”. Nivel 2. ECP0687_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Grabar en xilografía”. Nivel 2. ECP0688_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Grabar en calcografía”. Nivel 2. ECP0689_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Estampar en hueco y en relieve”. Nivel 2. ECP0690_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado”. Nivel 2. ECP0693_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Desarrollar proyectos de productos gráficos”. Nivel 3. ECP0696_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Tratar imágenes y crear elementos gráficos con los parámetros de gestión del color adecuados”. Nivel 3. ECP0697_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de esta orden.

8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Componer elementos gráficos, imágenes y textos según la teoría de la arquitectura tipográfica y la maquetación”. Nivel 3. ECP0698_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de esta orden.

9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar y verificar artes finales para su distribución”. Nivel 3. ECP0699_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.

10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar y supervisar la producción en los procesos de transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos”. Nivel 3. ECP1681_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de esta orden.

11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Colaborar en la gestión de la calidad en los procesos de transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos”. Nivel 3. ECP1682_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de esta orden.

Artículo 5. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Reproducir moldes a partir de matrices para la reproducción de piezas cerámicas artesanales”. Nivel 1. ECP1684_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Reproducir piezas cerámicas artesanales mediante moldes”. Nivel 1. ECP1685_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.

Artículo 6. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Energía y Agua integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Gestionar el uso eficiente del agua en edificación”. Nivel 3. ECP1196_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Promover el uso eficiente de la energía”. Nivel 3. ECP1197_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.

Artículo 7. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar pavimentos ligeros con apoyo continuo”. Nivel 1. ECP1902_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado”. Nivel 1. ECP1903_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado”. Nivel 2. ECP1920_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Instalar sistemas de falsos techos”. Nivel 2. ECP1921_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Tratar juntas entre placas de yeso laminado”. Nivel 2. ECP1922_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar trabajos de instalación de placa de yeso laminado y falsos techos”. Nivel 2. ECP1923_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIII de esta orden.

Artículo 8. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Fabricación Mecánica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Diseñar troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica”. Nivel 3. ECP2155_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Planificar la fabricación de troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica”. Nivel 3. ECP2156_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXV de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Elaborar componentes de troqueles para la obtención de piezas de chapa metálica”. Nivel 3. ECP2157_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVI de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Ajustar, montar y verificar la funcionalidad y los componentes de troqueles”. Nivel 3. ECP2158_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Planificar la producción de piezas mecanizadas por decoletaje”. Nivel 3. ECP2159_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVIII de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Programar máquinas de CNC para el mecanizado por decoletaje”. Nivel 3. ECP2160_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar máquinas para el mecanizado por decoletaje”. Nivel 3. ECP2161_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.

8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Gestionar y supervisar el mantenimiento de máquinas de mecanizado por decoletaje”. Nivel 3. ECP2162_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXI de esta orden.

9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Supervisar la producción de piezas mecanizadas por decoletaje”. Nivel 3. ECP2163_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.

10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Adaptar los planos de fabricación para el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento”. Nivel 3. ECP2164_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIII de esta orden.

11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Diseñar utillajes de amarre de pieza para el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento”. Nivel 3. ECP2165_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.

12. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Planificar el mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento”. Nivel 3. ECP2166_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.

13. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Mecanizar a alta velocidad y alto rendimiento”. Nivel 3. ECP2167_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.

Artículo 9. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Industrias Alimentarias integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Controlar y preparar las materias primas y realizar las operaciones de malteado”. Nivel 2. ECP0311_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el proceso de elaboración del mosto siguiendo los procedimientos establecidos”. Nivel 2. ECP0312_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Conducir los procesos de fermentación, maduración, filtración y acabado de la cerveza”. Nivel 2. ECP0313_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Controlar el proceso de envasado y acondicionamiento de bebidas”. Nivel 2. ECP0314_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas”. Nivel 1. ECP0546_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLI de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo los procedimientos establecidos”. Nivel 1. ECP0547_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XLII de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Controlar la materia prima y preparar las instalaciones y la maquinaria de bodega”. Nivel 2. ECP0548_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIII de esta orden.

8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Controlar las fermentaciones y el acabado de los vinos”. Nivel 2. ECP0549_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIV de esta orden.

9. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar vinificaciones especiales”. Nivel 2. ECP0550_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLV de esta orden.

10. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Conducir el proceso de destilación y elaborar aguardientes y licores”. Nivel 2. ECP0551_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVI de esta orden.

11. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar los tratamientos físicos y físico-químicos de las materias primas, para adaptarlos a las condiciones específicas de la producción de refrescos y de aguas de bebida”. Nivel 2. ECP0758_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVII de esta orden.

12. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar las mezclas de bases y concentrados para la obtención de los diferentes productos que intervienen en la elaboración de refrescos”. Nivel 2. ECP0759_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLVIII de esta orden.

Artículo 10. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Obtener chapa a partir de la madera en rollo”. Nivel 2. ECP0678_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XLIX de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Obtener chapeados decorativos a partir de la chapa”. Nivel 2. ECP0679_2, que se sustituye por la que figura en el anexo L de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Elaborar tableros contrachapados, curvados y rechapados”. Nivel 1. ECP0680_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar los equipos y medios de aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble”. Nivel 1. ECP0880_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Acondicionar la superficie para la aplicación del producto final y controlar el secado en productos de carpintería y mueble”. Nivel 1. ECP0881_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LIII de esta orden.

Artículo 11. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Química integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos”. Nivel 1. ECP1310_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LIV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones de almacén de productos químicos y relacionados”. Nivel 1. ECP1311_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LV de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorio y en los procesos de la industria química y afines”. Nivel 1. ECP1312_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LVI de esta orden.

Artículo 12. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el diseño técnico de tejidos de calada asegurando su viabilidad”. Nivel 3. ECP0457_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVII de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de calada por lizos, jacquard y especiales”. Nivel 3. ECP0458_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de hilos simples y de fantasía”. Nivel 3. ECP0459_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LIX de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Organizar y programar la producción en ennoblecimiento textil”. Nivel 3. ECP0464_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LX de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Gestionar la calidad y el control medioambiental en ennoblecimiento textil”. Nivel 3. ECP0465_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.

6. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Realizar el diseño técnico de estampados textiles asegurando su viabilidad”. Nivel 3. ECP0900_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXII de esta orden.

7. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Adaptar los procedimientos de preparación, tintura, aprestos y acabados a los requerimientos del diseño”. Nivel 3. ECP0901_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIII de esta orden.

8. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Adaptar los procedimientos para la realización de estampados textiles”. Nivel 3. ECP0902_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.

Artículo 13. Actualización de determinados estándares de competencias profesionales de la Familia Profesional Vidrio y Cerámica integrados por el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , en la actualización de los estándares de competencias profesionales, se procederá al establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo original afectado por la actualización y reseñado en el anexo I del citado real decreto, en los siguientes casos:

1. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Fabricar fritas cerámicas”. Nivel 2. ECP0653_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXV de esta orden.

2. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Fabricar pigmentos cerámicos”. Nivel 2. ECP0654_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta orden.

3. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Fabricar esmaltes cerámicos en granilla, engobes, pellets y polvos micronizados”. Nivel 2. ECP0655_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVII de esta orden.

4. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Fabricar pastas cerámicas”. Nivel 2. ECP0657_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.

5. Se da una nueva redacción al estándar de competencias profesionales “Preparar esmaltes cerámicos en barbotina y tintas vitrificables”. Nivel 2. ECP0661_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIX de esta orden.

Disposición adicional única. Estándares de competencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales.

El contenido de los estándares de competencias profesionales regulados mediante la presente orden no otorga por sí mismo la capacitación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel básico, intermedio o superior previstas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , cuyo ejercicio requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Disposición final primera. Supresión de determinados anexos de reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio , se procede como sigue a la supresión de los siguientes anexos de los reales decretos aprobados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre :

1. Se suprime el anexo CVIII del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2. Se suprimen los anexos CLXXIV, CCXVI y CCXIX del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

3. Se suprime el anexo CCCLVIII del Real Decreto 1698/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional energía y agua.

4. Se suprime el anexo CDV del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

5. Se suprime el anexo DXVII del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

6. Se suprime el anexo DCXXX Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.

7. Se suprimen los anexos DCXLIV, DCXLV y DCXLVI del Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica.

8. Se suprime el anexo DLXXXIII del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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