ORDEN SAN/1440/2026, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE VÍCTIMAS DEL AMIANTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE REGULA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DE LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
La Ley 21/2022, de 19 de octubre , de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. El artículo 6 de la Ley encarga la tarea de diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento a equipos de valoración.
Mediante el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , se han establecido los requisitos y regulado el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas, y en lo que respecta a los equipos de valoración, el artículo 6.1 ordena que se constituyan por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también deberá prever protocolos de actuación comunes que garanticen la homogeneidad de su actuación en todo el territorio del Estado.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Salud Pública, aprobó en sesión de 12 de noviembre de 2025 "el procedimiento para la emisión de certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto que establece el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio , en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre ".
Esta norma tiene como finalidad responder a lo establecido en el artículo 6 , equipos de valoración de víctimas del amianto, del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
En consecuencia, a iniciativa del Consejero de Sanidad, previo informe de la Secretaria General Técnica y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, acuerdo:
Artículo 1. Objeto.
1. La creación del Equipo de Valoración de las víctimas del amianto de Aragón, en adelante Equipo de Valoración, como órgano que asume las funciones de realizar las comprobaciones de las patologías y de la documentación previstas en el artículo 6 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
2. El Equipo de Valoración se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del Departamento con competencia en sanidad del Gobierno de Aragón.
3. Designar al Equipo de Valoración como órgano competente para la emisión del dictamen que servirá de base para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
Artículo 2. Composición del Equipo de Valoración de las víctimas del amianto.
El Equipo de Valoración de las víctimas del amianto se compone de las siguientes personas miembros:
Una persona profesional sanitaria del Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública de la Dirección General con competencia en salud pública, que actuará como presidenta.
Una persona profesional sanitaria de la Sección de salud laboral del Servicio de Prevención y Programas de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como vocal.
Una persona profesional sanitaria de la Sección de sanidad ambiental del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, que actuará como vocal.
Una persona profesional de Inspección Médica del Servicio Sanitario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación, que actuará como vocal.
Las personas integrantes del Equipo de Valoración serán nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad. Asimismo, se incorporará al Equipo de Valoración una persona profesional con competencias jurídicas dentro del citado Departamento, que ejercerá las funciones de secretaría y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Asimismo, cuando la presidencia del Equipo de Valoración lo considere necesario, podrán ser consultados y participar, con voz, pero sin voto, profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito correspondiente, tales como personal técnico del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral o especialistas en neumología.
Artículo 3. Funcionamiento del Equipo de Valoración de las víctimas del amianto.
1. El funcionamiento del Equipo de Valoración se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y, en lo no previsto en ella, por las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. El Equipo de Valoración se reunirá cuando así lo convoque su presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, y quedará válidamente constituido conforme a los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos previstos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre .
3. La secretaría del Equipo de Valoración garantizará la correcta elaboración de las actas, la custodia de la documentación y el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus sesiones.
Artículo 4. Funciones.
1. La labor principal del Equipo de Valoración consiste en elaborar el dictamen que servirá de base al órgano autonómico competente, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón será la Dirección General de Salud Pública, para la emisión del certificado que acredite las patologías derivadas de la exposición al amianto de las personas solicitantes, al que se refiere el anexo II del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio .
2. El Equipo de Valoración llevará a cabo el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento de las personas afectadas por exposición al amianto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y siguiendo lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Artículo 5. Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, preferentemente de forma telemática, en el Registro electrónico del Departamento con competencia en sanidad, siguiendo los formularios que figuran en Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-certificado-patologias-derivadas-de-la-exposicion-al-amianto, o presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro, o registros electrónicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas.
2. La solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto se acompañará de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Artículo 6. Verificación de la identidad de la persona interesada.
1. La Administración verificará de oficio la identidad de la persona interesada mediante consulta a las bases de datos oficiales disponibles, sin que sea necesaria la aportación del documento nacional de identidad o documento equivalente.
2. La presentación de la solicitud implicará la autorización de la persona interesada para que la Administración lleve a cabo dicha verificación, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar el documento acreditativo de su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
3. En todo caso, la verificación de la identidad se realizará respetando lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 7. Emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
1. El Equipo de Valoración examinará la solicitud y la documentación aportada con el fin de comprobar que los documentos presentados son los previstos en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que subsane la falta en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. Asimismo, cuando la documentación exigida no hubiera sido aportada, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la presente en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, si no lo hiciera, se le tendrá por decaído en su derecho.
2. Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, el Equipo de Valoración emitirá su dictamen, tras el cual, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública emitirá el certificado del anexo II tal y como señala el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
Disposición adicional única. Protección de datos personales.
El Equipo de Valoración garantizará la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso para el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Disposición final única. Entrada en vigor y publicación.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".